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Diccionario Financiero
 
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 
B
 

BBB

Calificación de una empresa u organismo emisor, realizada por una Agencia de Calificación o ” Rating”(véase), que tiene un cierto riesgo e incertidumbre de reembolso de sus deudas.

B.A.I.

Equivale a beneficio antes de intereses e impuestos.

BAJADA DE TIPOS

Un descenso relevante en los tipos de interés provoca, generalmente, movimientos alcistas en las cotizaciones bursátiles derivados de la competencia de la inversión alternativa que supone el mercado de acciones en Bolsa frente al mercado de renta fija.

El inversor en renta fija cuando su remuneración desciende ostensiblemente considera acertado asumir una cuota de riesgo moderada que le permita obtener una mejor retribución a su dinero invirtiendo en el mercado de acciones.

BAJADA TÉCNICA

Descenso de las cotizaciones de un valor o de un mercado de corta duración en un mercado con tendencia a plazo alcista, cuya bajada es debida a motivaciones estrictamente internas del mercado como ventas para toma de beneficios o venta de posiciones de vendedores en descubierto etc..

BAJISTA

Posición especulativa desde la que se prevé un descenso en la cotización de un valor, sector o del mercado de valoreshttp://dolarpeso.com// Inversor que espera que las cotizaciones de un valor o un mercado van a bajar.

BAJO LA PAR

Cambio inferior al 100 por cien o inferior al nominal ó facial del valor.

BALANCE

Expresión contable de la situación patrimonial de una empresa.

El Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) aprobó el Plan General de Contabilidad que contiene y define las partidas que integran el Balance. La estructura del balance de las Sociedades Anónimas se contiene en los artículos 175 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ).

BALANCE CONSOLIDADO

Es el balance de un grupo de empresas vinculadas debido a que una empresa matriz posee acciones que le permiten tomar decisiones de gestión y control sobre otras filiales y su derecho de voto, por las acciones poseídas, lo que condiciona la marcha de las sociedades filiales. Existe la obligación legal en muchos supuestos de consolidar el balance a efectos bursátiles y fiscales para que se permita conocer con exactitud la situación económica y financiera del grupo de empresas consolidadas evitando tener una información parcial de la empresa matriz sin la consolidación de sus filiales.

El Real Decreto 1815/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) aprobó las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. En materia de entidades financieras e intermediarios bursátiles la obligación de consolidación se halla en la Ley 13/ 1992 de 1 de junio de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras ( B.O.E. núm. 132 de 2 de junio ), desarrollada por el Real Decreto 1343/1992 de 6 de noviembre ( B.O.E. núm. 293 de 7 de diciembre ) y en concreto para los intermediarios bursátiles la Orden de 29 de diciembre de 1992 (B.O.E. núm. 314 de 31 de diciembre) sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

Es el balance final de una empresa en proceso de liquidación y que sirve para determinar el patrimonio final repartible entre los socios.

A él se refiere el artículo 274 de la Ley de Sociedades Anónimas con la denominación “balance final” al señalar que terminada la liquidación los liquidadores formarán el balance final que será censurado por los interventores y también determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción. El balance de liquidación se aprobará en junta general de accionistas y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

BALANCE DE SITUACIÓN

Es un balance que refleja la situación contable de una empresa a una fecha determinada y que tiene carácter de balance final al término de un ejercicio económico con el fin de fijar los resultados obtenidos al cierre del mismo.

La estructura del balance en las Sociedades Anónimas se contiene en los artículos 175 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989.

BALANZA DE CAPITALES

Es aquel que recoge como integrante de la balanza de pagos los movimientos de capital a corto, medio y largo plazo y la variación de las reservas de un país.

BALANZA DE PAGOS

Es el balance de todas las transacciones, tanto individuales, como empresariales, institucionales y gubernamentales, entre un país y el resto del mundo en un momento dado.

BALANZA DE SERVICIOS

Es aquella parte de la balanza de pagos que recoge las variaciones de exportaciones e importaciones de servicios de un país.

BANCA

Forma genérica para referirse al sector bancario de un país. La ya antigua Ley de Ordenación Bancaria de 1.946 definía descriptivamente esta materia así : ” Ejercen el comercio de Banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas , fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además por regla general a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil ”

BANCA EXTRANJERA

Banco cuya sede social está en el extranjero o cuya mayoría del capital pertenece a personas físicas o jurídicas no residentes en España.

La apertura de sucursales y la libre prestación de servicios en España por entidades de crédito extranjeras se regula en el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio ) sobre creación de nuevos bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

BANCA OFICIAL

Es el sector bancario cuya titularidad corresponde al Estado o bien en su totalidad o bien con un porcentaje suficiente que le permita tomar decisiones de gestión y administración.

BANCA PRIVADA

Es aquel sector de la banca cuyos titulares son entidades o personas de carácter privado. Se organizan en torno a la Asociación de la Banca Privada ( A.E.B. )

BANCARIZACIÓN

Concepto que define la popularización del negocio bancario con el acceso del gran público a las entidades bancarias a través de la apertura de cuentas corrientes, depósitos, préstamos, tarjetas de crédito etc.. Se habla también de bancarización cuando el sector bancario monopoliza un determinado sector o producto financiero como la Bolsa, el mercado hipotecario etc..

BANCARROTA

Situación en que se encuentra una persona física o jurídica que le impide hacer frente a sus obligaciones de pago ni aún enajenando sus bienes. Es una situación similar a la quiebra (véase).

BANCO

Entidad financiera que adopta la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la intermediación del dinero con la recepción de depósitos y cuentas de efectivo y de fondos monetarios del público ahorrador que utiliza por cuenta propia en operaciones financieras de préstamos, créditos, descuentos etc.. Realiza asimismo otros servicios como la prestación de avales, domiciliación de pagos, recibos, nóminas, custodia y administración de valores, compra y venta de divisas, alquiler de cajas de seguridad, cajeros automáticos etc.. Hoy día, las oficinas bancarias han adquirido la calificación de unidades financieras compuestas al englobar otros servicios complementarios de tal modo que aparecen como sucursales de entidades especializadas , vinculadas al Banco, en la contratación de seguros, fondos de pensiones, operaciones financieras especiales como “leasing”, “factoring”, “forfaiting”, compraventas de valores en los mercados organizados, colocación de emisiones de valores mobiliarios e incluso como agencias de viaje. La creación de nuevos bancos en España está regulada por el Real Decreto 1245/ 1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio ) y los requisitos que se exigen son:

1) Revestir forma de sociedad anónima constituida por fundación simultánea y con duración indefinida,

2) Capital social mínimo de 3.000 millones de pesetas íntegramente desembolsado en efectivo y sus acciones sean nominativas,

3) Limitación estatutaria del objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito,

4) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos,

5) No reservar a los fundadores ninguna ventaja o remuneración especial alguna,

6) Contar con un Consejo de administración formado al menos por cinco miembros, los cuales serán todos ellos personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer , al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y

7) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.

Se completa básicamente la normativa de la Banca en España con la Ley 26/ 1988 de 29 de julio ( B.O.E. núm. 182 de 30 de julio )de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, la Ley 13/1992 de 1 de junio ( B.O.E. núm. 132 de 2 de junio ) de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, Real Decreto 1343/1992 de 6 de noviembre ( B.O.E. núm. 293 de 7 de diciembre )que desarrolla la anterior Ley modificado parcialmente este último por el Real Decreto 1572/1996 de 28 de junio (B.O.E.núm.168 de 12 de julio), la Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) que adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (B.O.E. núm.181 de 31 de julio) , Real Decreto 692/1996 de 26 de abril sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (B.O.E.núm.126 de 24 de mayo) y Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (B.O.E. núm.307 de 21 de diciembre).

BANCO AGENTE

Es el banco designado por una empresa para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones surgidas en el campo financiero bien en operaciones interiores o de extranjero. Es también el Banco que actúa relacionando a la empresa, que busca financiación externa, con otras instituciones financieras que están dispuestas a aportar esos recursos ajenos, es el encargado de gestionar, por ejemplo, un crédito concedido por un sindicato bancario.

BANCO ASEGURADOR

Banco que asegura la colocación de emisiones de valores públicos o privados.

BANCO ASESOR

Es el banco encargado de aconsejar y diseñar operaciones financieras de una empresa o de una institución pública actuando él mismo también como cofinanciador de operaciones internacionales o de operaciones crediticias de cierta importancia.

BANCO CENTRAL

Es el banco encargado de la emisión de la moneda de un país. Suele ser una entidad de control estatal que sirve de cajero de la Administración Pública, ejerce el control de la masa monetaria y del crédito así como de las operaciones globales de moneda extranjera y la centralización de reservas y divisas. Ejerce también la labor de inspección , autorización y control de las instituciones financieras. En nuestro país se denomina Banco de España ( véase ) y es un organismo de carácter público.

BANCO CENTRAL

En la futura unión monetaria europea será el Banco Central que operará con personalidad jurídica propia e independiente y asegurará el cumplimiento de las funciones encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales y tendrá la potestad exclusiva de autorizar la emisión de billetes. En este momento sus funciones las desempeña el Instituto Monetario Europeo. Será operativo a partir de 1 de enero de 1999.

BANCO COMERCIAL

Banco especializado en la admisión de depósitos y la concesión de créditos a corto plazo. Hoy día no existe tanta especialización por razón del plazo de la operatoria.

BANCO DE ESPAÑA

Es el banco de emisión de moneda español. Desarrolla las siguientes funciones: la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes de curso legal, la inspección de la banca privada, cajas de ahorro y otras instituciones financieras de crédito , actúa como banco de bancos, controla el movimiento de pagos exteriores, centraliza las reservas metálicas y de divisas y desarrolla la política monetaria. Tiene sucursales en todo el territorio nacional en las capitales de provincia.

Su regulación se halla en la Ley 13/1994 de 1 de junio ( B.O.E. de 2 de junio) de Autonomía del Banco de España, que señala en su artículo 1 que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plana capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto de la Administración del estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Las funciones del Banco de España se contienen en el artículo 7 de dicha Ley 13/1994 cuando señala que definirá y ejecutará la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios; sin perjuicio de ese objetivo, la política monetaria apoyará la política económica general del Gobierno. El Banco de España ejercerá las siguientes funciones:

a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos, instrumentando la política de tipo de cambio;

b) Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y en particular, del sistema de pagos;

c) Emitir los billetes en pesetas de curso legal en España;

d) Determinar, en su caso, la cuantía total de la emisión de moneda metálica, así como efectuar su puesta en circulación y desempeñar, por cuenta del estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella;

e) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública;

f) Asesorar al Gobierno, elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes;

g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

Además el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. Sus funciones en el mercado de valores se contienen en la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988 en sus artículos 57,58, 71,86,97,98 y 110. Su Reglamento Interno ha sido aprobado por Resolución de 14 de noviembre de 1.996 (B.O.E. núm.281 de 21 de noviembre)

BANCO DE INVERSIÓN

Es un tipo de banco cuya actividad principal consiste en financiar empresas por la vía de la colocación de emisiones de valores entre el público. Es similar al ” Banco de negocios” (véase).

BANCO DE NEGOCIOS

Banco especializado en los servicios de asesoría , estudios y ingeniería financiera para las empresas y la financiación de las mismas . Realizan también el asesoramiento, colocación y aseguramiento de emisiones de valores y la administración de fondos y gestión de carteras de valores.

BANCO DIRECTOR

Banco que dirige un sindicato de colocadores de emisiones y que puede dar participación en el aseguramiento y colocación a otras entidades reservándose una comisión especial por la dirección de la colocación.

BANCO EMISOR

Su función es la emisión de moneda de un país. Esta función suele coincidir con el Banco Central.

BANCO EUROPEO DE INVERSIONES – B.E.I.

Banco que nace con el tratado constitutivo de la Comunidad Europea en 1.957 y cuyo objeto ha sido el desarrollo europeo con financiación en buenas condiciones de interés y a medio y largo plazo con destino a los países comunitarios.

BANCO EUROPEO DE RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO – B.E.R.D.

Institución bancaria creada en 1991 a iniciativa de la Comunidad Europea y que cuenta con más de 40 países miembros y cuyo objeto es la ayuda financiera a la Europa del Este.

BANCO MUNDIAL

Denominación que se aplica al Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), institución financiera internacional creada, al igual que el Fondo Monetario Internacional, en 1.944 con los acuerdos de Bretton Woods su capital está suscrito por los países miembros y su objeto es dar préstamos en condiciones ventajosas a los gobiernos y organizaciones gubernamentales para la financiación de proyectos prioritarios para el desarrollo de los países.

Tiene dos filiales especializadas: la “Asociación Internacional de Desarrollo”(AID) cuyo objeto es ayudar financieramente el desarrollo económico de los países del Tercer Mundo y la “Sociedad Financiera Internacional” (SFI) cuyo objeto es apoyar a las empresas de los países más desfavorecidos.

BANCO PRIVADO

Banco cuyos accionistas son personas físicas o jurídicas de carácter privado.

BANCO PÚBLICO

Banco de capital público o estatal. En España el Real Decreto Ley 3/1991 de 3 de mayo convalidado en Ley 25/1991 de 2 de noviembre ( B.O.E. de 26 de noviembre) estableció la nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal y se crea la “Corporación Bancaria de España S.A.” que con capital social desembolsado y enteramente de titularidad del Estado tiene la consideración de Entidad de Crédito y el estatuto de banco. Esta nueva Entidad, actuando como cabecera del grupo , asumirá la propiedad de las acciones de titularidad del Estado de las Entidades: Caja Postal, Banco de Crédito Agrícola, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Local de España, Banco Hipotecario de España y Banco Exterior de España. Además se produjo la fusión por absorción del Banco Exterior y el de Crédito Industrial desapareciendo este último. Se crea pues un “holding” público de banca estatal con el fin de lograr competir en régimen de mercado con los bancos privados.

BANCO UNIVERSAL

Es aquel tipo de banco capaz de realizar cualquier tipo de actividad financiera desde la propia de recepción de fondos en depósito, la cesión de los mismos en préstamo o crédito, hasta la colocación, garantía y asesoramiento en emisiones de valores e incluso operaciones de ingeniería financiera.

BANDA DE FLUCTUACIÓN

Intervalo de los tipos de cambio de una divisa entre las que puede fluctuar en un sistema monetariohttp://dolarpeso.com// Límites máximo y mínimo entre los que se han movido los precios de activos en un mercado en un período determinado.

BANDA DE BOLLINGUER

Es un oscilador utilizado en el análisis técnico que se basa en el cálculo de una media móvil y la desviación típica de esta media. La banda se calcula de la forma siguiente:

Banda de Bollinguer = Media móvil + y – dos veces la desviación típica.

El gráfico resultante muestra tres líneas paralelas que siguen los precios. La línea central es la media móvil y la superior e inferior es la media móvil a la que se ha añadido o restado un múltiplo de la desviación típica.

La interpretación gráfica de la banda es la siguiente:

1) Cuando las dos líneas que forman la banda se acercan a la línea móvil es decir cuando la desviación típica disminuye estamos ante un movimiento importante de precio;

2) Si el precio sale de la banda irá más lejos en la misma dirección;

3) Si el precio hace un techo o máximo fuera de la banda seguido de un bajo en el interior de la banda estamos ante un cambio inminente de tendencia, y si el precio hace un bajo o suelo fuera de la banda y un máximo o alto dentro de la banda también es indicativo de inversión de la tendencia;

4) La banda se comporta como los límites del movimiento de precios, un movimiento de precios iniciado en un extremo de la banda tiende a terminar en el otro extremo.

BANDERA

Formación gráfica en el análisis técnico en donde las cotizaciones se hallan formando un rectángulo, suelen aparecer después de fuertes movimientos alcistas o bajistas, al final de la formación la evolución seguirá siendo igual que al comienzo es decir alcista o bajista. Una variante de la bandera es el “gallardete” que forma gráficamente un pequeño triángulo. Tanto las banderas como los gallardetes son figuras de consolidación de tendencia.

BARANDILLERO

Persona situada en la barandilla del parqué bursátil interesada en las negociaciones bursátiles de viva voz.

BASE IMPONIBLE

Consiste en la valoración monetaria del hecho imponible. Se puede considerar como su valoración bruta.

El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 6 de Junio de 1.991 (B.O.E. de 7 de junio ) señala que la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período de imposición determinado conforme a las normas contenidas en los títulos siguientes (título V: Determinación de la renta y título VI: Determinación de la base imponible ) de la Ley. La base imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos.

BASE LIQUIDABLE

Es la base imponible minorada en la cuantía en que se valores los conceptos aptos para su minoración. En el impuesto sobre la renta consistirá en la renta bruta una vez deducidos los gastos que la ley admita como necesarios para su obtención. Sobre la misma se aplica el tipo impositivo.

El artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 6 de junio de 1991 (B.O.E. de 7 de junio) señala que la base liquidable regular estará constituida por el resultado de practicar en la parte regular de la base imponible las reducciones previstas en el artículo 71.

BASE MONETARIA

Pasivo del balance del Banco de España, está constituida por los billetes y monedas en circulación y los activos de caja del sistema bancario.

BATIR AL MERCADO

Es una gestión de valores que consigue una rentabilidad superior o una pérdida inferior al índice del mercado.

BB/BaBB/BaBB/Ba

Calificación de una empresa u organismo emisor que indica una capacidad moderada de reembolso de su deuda.

BBB/BaaBBB/BaaBBB/Baa

Calificación de una empresa u organismo emisor que indica una capacidad de reembolso de su deuda correcta bajo la reserva de confirmación

BENEFICIO BRUTO

Es la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio antes de deducir las amortizaciones e impuestos.

BENEFICIO DE EXPLOTACIÓN

Beneficio derivado de la explotación o actividad normal de la empresa sin considerar el pago de intereses e impuestos.

BENEFICIO DEL EJERCICIO

Es el obtenido en el ejercicio social de una empresa o sociedad.

BENEFICIO DISTRIBUIBLE

Véase ” Beneficio repartible”.

BENEFICIO FISCAL

Es el beneficio que resta tras deducir los impuestos que recaen sobre los resultados del ejercicio. Dícese también de las deducciones, exenciones y bonificaciones fiscales.

BENEFICIO NETO

Es el beneficio bruto una vez deducidos las amortizaciones e impuestos.

BENEFICIO POR ACCIÓN – BPA

Es el rendimiento que recibe cada acción emitida y se mide por el beneficio neto de la empresa emisora dividido por el número de acciones ordinarias emitidas, es una de las variables más importantes para valorar la rentabilidad de una inversión en acciones.

BPA = Beneficio neto / Número de acciones emitidas.

BENEFICIO REPARTIBLE

Es la parte del beneficio neto que se destina en favor de los socios o accionistas de una empresa. Parte del beneficio neto tiene un destino obligatorio legal como la constitución de la reserva legal, o determinadas reservas de carácter fiscal o por causas estatutarias o por la creación de acciones privilegiadas con el objeto de asegurarles un dividendo mínimo preestablecido.

El artículo 213 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas establece que la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio. Una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Véase también el artículo 215 de la misma Ley sobre la distribución de dividendos.

BETA

Véase ” Coeficiente Beta”.

BID-ASK

Denominación anglosajona que indica la horquilla de precios de oferta y demanda que los creadores de mercado proponen a los compradores y vendedores de determinados títulos. Ejemplo 100-105 , la primera cifra indica el precio al que el creador de mercado compraría los valores y el segundo al precio al que los vendería.

BIENES COMPLEMENTARIOS

Son aquellos bienes que se utilizan conjuntamente para satisfacer una necesidad del sujeto económico.

BIENES DE CONSUMO

Son los bienes que satisfacen necesidades inmediatas de los consumidores.

BIENES DE PRODUCCIÓN

Son los bienes ( maquinaria, herramientas etc..) destinadas a la producción de otros bienes.

BIENES INMUEBLES

Son un conjunto de bienes que se caracterizan por su inmovilización es decir por su dificultad de traslado de un lugar a otro son terrenos, solares, edificios, construcciones etc..

El artículo 334 del Código Civil establece una enumeración de lo que se consideran bienes inmuebles a efectos jurídicos.

BIENES MUEBLES

Son un conjunto de bienes que se caracterizan por su movilidad es decir por la posibilidad de traslado de un lugar a otro.

El artículo 335 del Código Civil contiene el concepto de bienes muebles por contraposición residual a la enumeración que establece el artículo 334 del mismo cuerpo legal.

BIENES SUSTITUTIVOS

Son los bienes diferenciados que pueden sustituirse unos por otros para satisfacer una idéntica necesidad.

BIG BANG

Se denomina así la revolución y desregulación que se produjo en 1.986 en el mercado financiero de Londres y que afectó posteriormente a las reformas de los principales mercados financieros europeos.

BIG BLUE

Se designa así a la compañía ” IBM – International Business Machines ” en los mercados de valores norteamericanos en razón de la gran capitalización bursátil de esta sociedad en la Bolsa de Nueva York y su incidencia pasada en los índices bursátiles y en las oscilaciones del mercado.

BIG BOARD

Se designa así en la terminología bursátil internacional a la Bolsa de Nueva York que es la Bolsa más grande del mundo y deviene esta acepción de la “gran pizarra” donde se anotaban los precios de las acciones para el conocimiento de los presentes en la sesión bursátil.

BILLETE DE BANCO

Título al portador emitido por el Banco Central o Instituto de Emisión y que tiene poder liberatorio y es instrumento monetario.

BILLETE VERDE

Expresión que identifica al dólar americano y que tiene su justificación en el color de los billetes emitidos por la Reserva Federal estadounidense.

BLANQUEO DE DINERO

Operaciones consistentes en tratar de transformar el dinero negro en dinero blanco es decir modificar el concepto de dinero oculto a la Hacienda Pública para integrarlo en los canales de fiscalización tributaria con el objeto de seguir manteniendo oculto su origen ilícito y poder realizar operaciones lícitas fiscalizables. El blanqueo de capitales está siendo perseguido y controlado en muchos países porque permite normalizar el dinero procedente, en muchos casos, de negocios fraudulentos o delictivos.

La Ley 19/1993 de 28 de diciembre ( B.O.E. núm. 311 de 29 de diciembre ) recoge ya determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que desarrolla su Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995 de 9 de junio (B.O.E. núm.160 de 6 de julio).

BLOQUE DE CONTROL

Cantidad de acciones que aseguran el control de la sociedad emisora.

BLOQUEO DE LOS CAMBIOS

Situación que impide la fijación de un cambio o cambios de un valor determinado o de un mercado por un exceso de ofertas o demandas y gran desequilibrio en sus contrapartidas.

BLUE CHIPS

Voz anglosajona, que se ha generalizado utilizándose en otros idiomas, y que hace referencia a los valores de cotización ascendente con gran calidad en sus datos fundamentales y a los que se augura el mantenimiento de buenas posiciones en Bolsa. Se caracterizan también por un crecimiento regular de los dividendos repartidos.

Se consideran “blue chips” en la Bolsa española entre otros: Repsol, Telefónica, Endesa, Santander y BBV.

BOLA DE NIEVE

Consiste en suscribir acciones en todas las ampliaciones de capital, aumentando así el número de acciones poseídas reduciéndose el cambio de inventario. Es una buena política de inversión a plazo cuando se trata de buenos valores que con regularidad llevan a cabo ampliaciones de capital.

BOLETÍN DE COTIZACIÓN

Publicación oficial que realiza cada Bolsa con el objeto de dar la máxima publicidad a todas aquellas circunstancias que se refieren directa o indirectamente a la contratación bursátil.

El Boletín de Cotización se regula aún por los artículos 193 y siguiente del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1.967.

BOLETÍN DE SUSCRIPCIÓN

Documento en el que se hace constar la petición de suscripción de valores por una persona física o jurídica. En dicho documento se identifican los valores a suscribir, el número, el emisor, el suscriptor y la forma de pago de la suscripción a realizar.

El artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que cuando se ofrezcan acciones para su suscripción, la oferta quedará sujeta a los requisitos establecidos por la normativa reguladora del Mercado de Valores y la suscripción se hará constar en un documento que, bajo el título de Boletín de Suscripción se extenderá por duplicado y contendrá las indicaciones que en dicho artículo se establecen. Todo suscriptor tendrá derecho a obtener copia firmada del Boletín de Suscripción. En el caso de suscripción incompleta habrá de comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según establece la Disposición Adicional 1ª.4 de dicho Real Decreto Legislativo. Cuando las acciones y obligaciones convertibles en acciones coticen en un mercado secundario oficial y los derechos de suscripción que generen sean libremente negociables en el mismo, la operación de aumento de capital tendrá la consideración de oferta pública quedando sujeta a la normativa del Mercado de Valores y a la contenida en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas (Disposición Adicional 1ª.3 del citado Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO – B.O.E.

Diario oficial donde se publica la legislación y normativa emanada de los distintos Ministerios y de la Jefatura del Estado, las situaciones y concursos de funcionarios públicos, los anuncios oficiales , las disposiciones dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los resoluciones de organismos administrativos y sentencias del Tribunal Constitucional, los avisos oficiales de concursos y subastas públicos de adjudicación de obras y servicios y otros anuncios varios etc..

BOLSA DE COMERCIO

Lugar donde se realiza el mercado de determinadas mercaderías.

BOLSA DE DIVISAS

Lugar donde se reúnen los cambistas para fijar el precio de las distintas divisas.

BOLSA DE MERCADERÍAS

Véase ” Bolsa de Comercio”.

BOLSA DE NUEVA YORK

Es la Bolsa más importante del mundo y sus fluctuaciones condicionan los movimientos de los precios de los valores de los mercados bursátiles internacionales. Está situada en Wall Street y es objeto de atención y seguimiento por todos los analistas financieros del mundo. Supone, además un barómetro de la economía mundial por la representatividad y multinacionalidad de los valores que en dicha Bolsa cotizan. Sus grandes “crash” de 1.929 y 1.987 se transmitieron al resto de los mercados bursátiles internacionales lo que da idea de la influencia de este mercado y en general de la economía norteamericana en el resto de las economías mundiales.

BOLSA DE TOKIO

Es el mercado bursátil más importante del Japón y primera Bolsa mundial por su volumen de transacciones, aunque es la segunda, después de la Bolsa de Nueva York, en términos de capitalización bursátil. Tiene gran influencia en el desarrollo de los mercados de valores internacionales y su índice Nikkei es muy considerado por los analistas internacionales

BOLSA DE VALORES

Es un mercado de capitales organizado, institucionalizado, oficialmente regulado, con unos intermediarios y formas de contratación específicos, con un objeto de contratación singular : los valores negociables y con la publicidad y difusión general de las cotizaciones. Mercado donde se negocian los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, bonos y otros valores negociables).

La Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 considera a la Bolsa de Valores como mercado secundario oficial de valores (artículo 31), su creación corresponde al Gobierno (artículo 45) y tendrán por único objeto la negociación de aquellos valores que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores no pudiéndose negociar en ningún mercado secundario organizado distinto de las Bolsas de Valores: a) Las acciones y los valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción; b) Los valores que estén representados por medio de títulos; c) Aquellos otros valores para los que así lo determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores (artículo 46). Las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad anónima que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello, siendo éste su objeto social exclusivo (artículo 48) y tendrán la condición legal de miembros de las Bolsas de Valores aquellas Sociedades y Agencias de Valores que participen en el capital de las citadas Sociedades Rectoras de las Bolsas.

BOLSA DE VALORES

La Ley del Mercado de Valores dedica a las Bolsas de Valores el capítulo II del Título IV y en concreto los artículos 45 a 54 que se completan con normativa de desarrollo de la Ley y con el aún vigente, en muchas materias no derogadas, Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1.967.

BOLSA NACIONAL

Mercado de valores emitidos por empresas e instituciones de cierta importancia, dimensión y difusión y que no se negocian en las Bolsas regionales.

BOLSA REGIONAL

Mercado donde se negocian valores de empresas e instituciones de asentamiento local o regional que no tengan una gran difusión y dimensión para acceder a la Bolsa nacional. Suelen actuar estas Bolsas regionales como segundos mercados para pequeñas y medianas empresas o como mercados de aclimatación para el acceso posterior a la bolsa nacional. Con los fenómenos ocurridos en los años 80 de concentración e integración de mercados, estas bolsas regionales han perdido su protagonismo y tienden a desaparecer o a especializarse.

BOLSÍN

Es un término equivalente a ” Bolsa regional “(Véase ). En España existía el Bolsín Oficial de Valencia que al transformarse en Bolsa desapareció así como el Reglamento de Bolsines que derogó, en parte, la Ley del Mercado de Valores.

BOLSISTA

Interviniente en la Bolsa. Se dice también del especulador o inversor a corto plazo.

BONIFICACIÓN TRIBUTARIA

Exención parcial del pago de un impuesto como consecuencia de una situación establecida específicamente en la normativa tributaria.

BONO NOCIONAL

Bono ficticio y teórico con determinadas condiciones definidas que sirve de referencia como activo subyacente normalizado para los contratos de futuros sobre tipos de interés. El bono teórico creado en nuestro mercado de futuros se emite el día del vencimiento del contrato de futuros , un plazo de vida de 10 años, cupón anual del nueve por ciento y un valor nominal de diez millones de pesetas.

BONOS

Valores negociables que confieren al bonista – suscriptor la condición de acreedor del ente emisor y cuya titularidad se remunera con un interés fijo o variable. Son similares a las obligaciones pero con un período de vigencia inferior, normalmente con un vencimiento de 1 a 3 años. Para la emisión de bonos habrá que estar a la regulación contenida en la Ley de Sociedades Anónimas en sus artículos 282 y siguientes que integran el capítulo X , los artículos 310 y siguientes, capítulo XII del Reglamento de Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio (B.O.E. de 31 de julio), los artículos 25 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores que regulan el mercado primario de valores y el Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. nº 80 de 2 de abril ) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

BONOS A INTERÉS FIJO

Bono que paga un interés fijo establecido en la emisión hasta su vencimiento.

BONOS A INTERÉS FLOTANTE

El interés del bono puede variar conforme al tipo de referencia ( Libor, Mibor, el tipo a largo plazo de un grupo de bancos etc..).

BONOS ALCISTAS

Bonos compuestos de dos cupones de interés uno fijo y otro ligado al rendimiento de un índice bursátil, cuando las cotizaciones crecen el bonista recibe más remuneración.

BONOS AL DESCUENTO

Bonos que son emitidos con un descuento sobre el nominal y por tanto no pagan intereses durante su vida y cuando vence se reembolso su valor nominal completo.

BONOS AL PORTADOR

Bonos en los que no aparece designado nominativamente el titular y la propiedad se acredita por la simple tenencia física del bono.

BONOS AMORTIZABLES

Bonos que pueden ser amortizados por el emisor cuando lo considere oportuno con un período de preaviso pactado en la emisión.

BONOS ASCENDENTES

Bonos emitidos a interés variable ligado a un tipo de referencia que se va ajustando al alza a lo largo de la vida del empréstito.

BONOS BAJISTAS

Bonos cuyos cupones están ligados al rendimiento inverso de un índice bursátil, cuando el índice sube la remuneración del bono baja.

BONOS BASURA

Son emitidos por sociedades creadas para realizar determinadas operaciones financieras, especialmente para compra de sociedades por medio de diferentes técnicas incluso mediante ” opas hostiles” o emitidos por sociedades con poca solvencia y alto riesgo. Suelen prometer altos rendimientos a sus suscriptores.

BONOS BOLSA

Bonos cuya rentabilidad está ligada o referenciada a un índice bursátil determinado en la propia emisión. Garantizan el valor nominal de los bonos al vencimiento y una rentabilidad variable en función de la revalorización del índice definido en la emisión, su liquidez viene dada por su admisión en el mercado bursátil.

BONOS BULLDOG

Obligación denominada en libras esterlinas pero emitida por un entidad no británica y negociada en el mercado británico.

BONOS CON OPCIÓN DE RECOMPRA

Son aquellos emitidos a largo plazo y en los que la entidad emisora asegura la recompra, a opción del adquirente, pasado un plazo determinado. Este tipo de bonos ofrece un atractivo adicional pues permite acortar la inversión y hacer liquidez al titular si le interesa.

BONOS CON OPCIÓN DE REVENTA

Bonos que incorporan la opción de reventa a la sociedad emisora a un precio determinado en la emisión y en un plazos preestablecidos.

BONOS CON WARRANT

Es aquel bono que incorpora un derecho a comprar acciones nuevas de la empresa emisora o de otra filial a un precio determinado y en un plazo preestablecido.

BONOS CONVERTIBLES

Son bonos que dan derecho, a su vencimiento o en períodos señalados en la emisión, a la conversión en acciones de la sociedad emisora a un precio o con un descuento sobre su cotización señalado en la emisión. El suscriptor que acude a la conversión de estos bonos transforma su posición de acreedor-bonista en otra de socio-accionista de la entidad emisora. Véase ” Obligaciones convertibles”.

BONOS CUPÓN CERO

Son bonos que se emiten sin el pago periódico de intereses sino que se acumulan como primas de amortización al vencimiento del bono. Se suelen emitir al descuento por lo que se aplica el interés anticipado correspondiente al nominal del bono y al vencimiento se recibe el nominal íntegro del bono. Véase ” Bonos de capitalización”.

BONOS DE CAPITALIZACIÓN

Bonos que producen intereses capitalizados que se añaden al nominal de los bonos y se pagan conjuntamente al vencimiento. El bonista no recibe los rendimientos hasta el final como plusvalía del capital invertido. Véase ” Bonos cupón cero”.

BONOS DE DISFRUTE

Valores que se entregan a los titulares de acciones amortizadas y que otorgan exclusivamente derechos de contenido económico.

BONOS DE FUNDADOR

Son títulos sin valor nominal por los que se conceden a los fundadores de una sociedad el derecho a disfrutar de un porcentaje de los beneficios que la sociedad pueda obtener en un plazo de tiempo.

El artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas señala que los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en su conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.

BONOS DE SUSCRIPCIÓN

Certificado que otorga a su titular el derecho a adquirir un número determinado de acciones de la sociedad emisora a un cambio y plazo establecido. Este tipo de bonos van unidos, en ocasiones, a determinadas emisiones de acciones u obligaciones como un aliciente más para el suscriptor de las mismas. Tienen su propio mercado separado del de la obligación o acción al que están unidos inicialmente.

BONOS DEL ESTADO

Deuda pública emitida a medio plazo (2 a 5 años), tienen un valor nominal de 10.000 pesetas su interés se determina mediante subasta competitiva.

BONOS DEL TESORO

Deuda pública emitida a corto plazo (6 a 18 meses).

BONOS EXTRANJEROS

Son bonos emitidos en una moneda extranjera por un emisor internacional extranjero y que se vende y coloca en el mercado nacional de la moneda de emisión.

BONOS FLIP FLOP

Es una especialidad de bono que puede convertirse en otro tipo de activo de deuda a discreción del suscriptor y puede volver a convertirse en el instrumento original de inversión.

BONOS FLOTANTES

Bonos negociables a medio y largo plazo con tipo de interés flotante y que es habitual su contratación en los mercados financieros internacionales.

BONOS HIPOTECARIOS

Son bonos emitidos con garantía hipotecaria.

El artículo 13 de la Ley Hipotecaria de 25 de marzo de 1981 (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) y los artículos 44 y 58 del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (B.O.E. núm. 90 de 7 de abril ) recogen el concepto, las características y límites de emisión de los bonos hipotecarios en España.

BONOS INDICIADOS O INDEXADOS

Bonos cuyos intereses están ligados a la evolución de un determinado índice.

BONOS MATADOR

Valor de renta fija extranjera emitido en pesetas por un no residente en el mercado de valores español. El rasgo diferencial de estos bonos es la condición de no residente en España del emisor se someten a los mismos requisitos que el resto de emisiones y sólo se precisa, además, la comunicación de la emisión al Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos estadísticos.

BONOS MINI-MAX

Bonos emitidos a interés variable que contienen en su emisión la condición de un máximo y un mínimo de tipos de interés pagable a los cupones.

BONOS SAMURAI

Obligación denominada en yenes emitida en Japón por un emisor extranjero.

BONOS SIN VENCIMIENTO

Se les denomina también bonos perpetuos y son bonos en donde no existe un vencimiento para el pago del nominal y sólo existe un compromiso de pago periódico de intereses .

BONOS YANKEES

Bonos emitidos en dólares en el mercado norteamericano por un emisor extranjero.

BONUS

Incentivo o prima que se paga por haber alcanzado unos objetivos empresariales o resultados extraordinarios.

BOOM

Voz inglesa que implica un alza importante en el volumen y en los precios del mercado.

BPA

Equivale a ” Beneficio por Acción” (véase).

BROKER

Término inglés que designa a los intermediarios bursátiles o de los mercados financieros que actúan por cuenta de sus clientes.

BROKERS CIEGOS

Entidades que actúan en los mercados de Deuda Anotada como intermediario entre comprador y vendedor de forma que ambas partes no conocen al contrapartidista de la operación concertada que permanece en el anonimato.

BROKERS MONETARIOS

Son entidades que intermedian entre instituciones en el mercado monetario.

BULL MARKET

Voz anglosajona que equivale a ” Mercado alcista” (véase ).

BUNDESBANK

Banco Central de Alemania que goza de gran independencia del poder público y cuyas decisiones en la fijación de los tipos de interés, por la importancia mundial del país y su economía, están condicionando los mercados financieros internacionales.

BURSÁTIL

Referido a lo relacionado con el mercado de la Bolsa.

 
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