CCC
Muy mala calificación, realizada por una agencia de calificación o ” rating” (véase), de una empresa u organismo emisor que indica grandes dificultades financieras y muy poca capacidad para reembolsar su deuda.
CABALLERO BLANCO
Es aquel inversor que acude a ayudar financieramente a una empresa que está siendo objeto de una tentativa de ” opa hostil” (véase). A diferencia del ” tiburón financiero” la figura del “caballero blanco” se liga al aspecto positivo de libertador de la empresa que está siendo objeto de una ” opa” no deseada.
CABALLERO NEGRO
Es sinónimo de ” Tiburón” (véase). Persona física o jurídica que realiza una ” OPA hostil” (véase ) contra una compañía.
CAC 40
Índice de la Bolsa de París que recoge los cuarenta valores cotizados más importantes del mercado parisino.
CADUCIDAD
Cumplimiento del plazo previsto para el ejercicio de un derecho o de una actividad. Se dice del plazo para ejercitar o ; en su caso, vender el derecho de suscripción , o también respecto a las órdenes bursátiles con limitación de tiempo o al transcurrido plazo para el ejercicio de una opción de compra o venta de valores.
CAJAS DE AHORRO
Son entidades financieras con funciones similares a los Bancos , se diferencian de éstos porque no existen accionistas y sus beneficios suelen destinarse a funciones sociales. Véanse ” Entidades de Crédito”.
CAJAS RURALES
Son instituciones similares a las Cajas de Ahorros, pero con la finalidad principal de financiar actividades agrícolas, su ubicación geográfica es fundamentalmente local o provincial. Véanse ” Entidades de Crédito”.
CÁLCULO FINANCIERO
Conjunto de operaciones matemáticas que permite determinar y resolver un problema financiero.
CALIFICACIÓN
Apreciación del valor de una empresa privada o de un organismo público emisor realizado por una agencia de calificación (véase) profesional e independiente con el objeto de estimar los riesgos de los posibles inversores en los mercados financieros.
CALIFICACIÓN DE VALORES
Es un procedimiento, creado inicialmente en los mercados de valores norteamericano, por el cual una entidad privada de carácter independiente y reconocido prestigio analiza y califica una emisión de valores según las garantías, potencial financiero y rentabilidad que ofrece el emisor. La calificación se estructura en varias categorías que dependen de cada agencia de calificación y que se aplican a cada categoría según la solvencia y rentabilidad del emisor.
CALL
Voz anglosajona para designar una ” Opción de compra” (véase).
CÁMARA DE COMPENSACIÓN
Institución encargada de compensar las posiciones acreedoras y deudoras entre Entidades Financieras como consecuencia de su actuación en un mercado financiero y cuyo objeto es determinar el saldo resultante para su cancelación en el período establecido, normalmente la compensación es diaria.
La existencia de Cámaras de compensación evita la excesiva manipulación de papel comercial o financiero y de efectivo que se daría si se realizasen las liquidaciones de las operaciones financieras una a una, de ahí que la compensación global de las Cámaras hayan agilizado este proceso dándole incluso mayor seguridad. En los mercados de futuros y opciones la Cámara de Compensación actúa como contrapartida de compra y venta de contratos de tal modo que compra el mismo número de contratos que vende manteniendo una posición neta nula.
CAMBIO
Precio que alcanza un valor en Bolsa o en un mercado. En la Bolsa la determinación del cambio se hará en régimen de mercado.
Véanse los artículos 139 y siguientes del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967.
CAMBIO A LA PAR
Véase ” A la par ”
CAMBIO AJUSTADO
Cotización bursátil de las acciones rectificada como consecuencia de una ampliación de capital.
CAMBIO BAJO LA PAR
Véase ” Bajo la par”
CAMBIO CONVENIDO
Es el valor dado por las partes intervinientes en una transacción con independencia de su valor de mercado o teórico.
CAMBIO DE APERTURA
El primer cambio que se da para un valor determinado en la sesión de Bolsa.
CAMBIO DE CANJE
Cambio al cual se propone canjear unos valores por otros .
CAMBIO DE CIERRE
Es el último cambio del valor de la sesión de Bolsa.
CAMBIO DE COMPRA
Precio al cual se han comprado los valores negociables.
CAMBIO DE INTRODUCCIÓN
Cambio que se propone para introducir un valor por primera vez en el mercado bursátil. Es el primer cambio que tendrá el valor admitido a cotización en Bolsa.
CAMBIO DE OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN
Cambio que se publica para realizar una OPA a los accionistas que lo deseen, este cambio es superior al último cotizado antes de proponerse la oferta.
Véase el Real Decreto 1197/1991 de 26 de julio (B.O.E. núm. 184 de 2 de agosto ) sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores que contempla varios supuestos del cambio de oferta pública.
CAMBIO FIJO
Sistema de paridad de las monedas por el cual los tipos de cambio son fijos y susceptibles de ajuste con una devaluación.
CAMBIO FLOTANTE
Sistema de paridad de las monedas por el cual los tipos de cambio varían libremente.
CAMBIO MEDIO
Representa el más equidistante entre el máximo y el mínimo de cada valor en una sesión bursátil.
El artículo 15 del Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 239 de 5 de octubre ) establece la obligación de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de incluir en el Acta de Cotización y publicar diariamente en sus boletines el cambio medio ponderado de la última sesión bursátil correspondiente a cada valor.
CAMBIO NOMINAL
Cambio de un contrato de futuros durante el período en que no se realiza ninguna transacción.
CAMBIO SOBRE LA PAR
Véase ” Sobre la par”.
CAMBIO SPOT
Cambio para operaciones al contado. Es el precio que se paga al contado en un instante determinado.
CAMBIO TEÓRICO
Es el valor teórico de una acción. Véase ” Valor teórico de una acción”.
CAMBISTA
Profesional que se dedica a la negociación y al mercado de cambio de divisas.
CAMINO ALEATORIO
Esta teoría bursátil pone en duda los análisis de los valores para la toma de decisiones de inversión. Según esta tesis, las variaciones en los precios bursátiles constituyen una variable aleatoria y los cambios sucesivos de la cotización de los valores son estadísticamente independientes unos de otros. Esta teoría desvirtúa el papel del análisis técnico y fundamental, supone la negación de la tendencia bursátil.
CANAL
En el análisis chartista es la banda de fluctuación dentro de la cual se producen las oscilaciones de las cotizaciones que han seguido una tendencia definida, el canal está formado por dos líneas paralelas de tendencia.
CANJE
Cambio de unos valores por otros de características similares.
CANJE POR CONVERSIÓN
Es un canje caracterizado por la existencia de modificaciones sobrevenidas en el contenido jurídico o económico de los valores objeto del canje, por ejemplo el canje de obligaciones por acciones .
CAP
Voz anglosajona que designa un instrumento que permite al comprador cubrirse de los riesgos de que los tipos de interés de referencia en una operación superen un nivel máximo acordado. El vendedor se compromete, a cambio de una comisión al pagar al comprador el exceso de interés sobre el máximo tipo pactado inicialmente.
CAPITAL
En forma general son los recursos financieros que una unidad económica o sujeto dispone para realizar una inversión o actividad.
CAPITAL AUTORIZADO
Cifra de capital que puede incrementar el órgano de administración de una sociedad sin tener que recurrir al procedimiento de ampliación en Junta General que establece la normativa de Sociedades Anónimas.
Véase el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas que contempla este supuesto. La regulación registral del capital autorizado se halla en el artículo 167 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.
CAPITAL CIRCULANTE
Elementos o bienes consumibles en el ciclo de producción de la empresa (energía, materias primas etc.). Desde otra perspectiva contable es el “fondo de maniobra” de la empresa y se calcula de la siguiente forma:
Cc = Existencias + Caja y Bancos (Tesorería)+ Cuentas a cobrar – Cuentas a pagar.
CAPITAL DE EXPLOTACIÓN
Véase ” Capital circulante”.
CAPITAL DESARROLLO
Capital destinado a empresas de creación reciente para el desarrollo de sus proyectos.
CAPITAL DESEMBOLSADO
Capital efectivamente aportado por los accionistas bien en efectivo o bien en activos físicos o inmateriales.
CAPITAL EMITIDO
Dícese de la cifra de capital que una empresa ha emitido en forma de acciones.
CAPITAL EMPLEADO
Fondos utilizados en una empresa.
CAPITAL ESPECULATIVO
Véase ” Dinero caliente o especulativo”.
CAPITAL FIJO
Bienes que participan en el proceso productivo de la empresa sin consumirse necesariamente en el proceso o al menos en un ciclo del mismo (maquinaria, instalaciones, edificios etc..).
CAPITAL FINANCIERO
Valor monetario de los títulos representativos del capital propio de una sociedad. // Dícese también de la medida de un bien económico referida al momento de su disponibilidad o vencimiento.
CAPITAL INVERTIDO
Bienes que constituyen el activo de una sociedad.
CAPITAL MONETARIO
Valor de los bienes que intervienen en el proceso productivo o capital técnico.
CAPITAL NOMINAL
Capital escriturado de una empresa y que puede estar parcial o totalmente desembolsado por los accionistas.
CAPITAL PERMANENTE
Es un conjunto constituido por el capital social, las reservas y las deudas a largo plazo (financiación ajena) de una empresa que le permite operar y hacer frente a sus necesidades financieras sin una exigibilidad a corto plazo.
CAPITAL RIESGO
Modo de financiación que consiste en la aportación temporal de capital, por parte de una sociedad especializada en capital riesgo, a una empresa, dedicada generalmente a sectores innovadores y con gran aportación de investigación y desarrollo , aceptando correr el riesgo financiero como accionista minoritario y al mismo tiempo prestándole su apoyo técnico con el objeto de realizar en un plazo entre 5 y 10 años, según los distintos supuestos, una plusvalía importante de la inversión realizada que es la retribución básica por el riesgo asumido.
CAPITAL SOCIAL
Es la cifra de recursos financieros aportados por los socios a la sociedad. El capital social mínimo en las Sociedades Anónimas es de 10 millones de pesetas y no podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones.
CAPITAL SUSCRITO
Acciones suscritas del total ofertado en una suscripción.
CAPITAL TÉCNICO
Conjunto de bienes de producción de una empresa.
CAPITALES PROPIOS
Conjunto de recursos propios de una empresa.
CAPITALISMO POPULAR
Fenómeno de difusión de la Bolsa y los valores mobiliarios entre el gran publico que ha permitido el acceso de grandes capas de población a la tenencia de valores y a la condición de accionistas de grandes empresas. La popularización y la entrada de grandes masas de inversores en los mercados financieros ha dado origen al término de capitalismo popular.
CAPITALISTA
Poseedor de capitalhttp://www.dolarpeso.com// Inversor de dinero en una sociedad se diferencia del socio que aporta su trabajo o aporta bienes a la empresa. // Sistema económico basado en la libertad de mercado y competencia y en donde la fijación del precio de los bienes y servicios se realiza por el libre juego de la oferta y la demanda.
CAPITALIZACIÓN
Cálculo consistente en la valoración actual de un capital que rinde unos intereses determinados a lo largo del tiempo.
CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL
Valor de la empresa obtenido de aplicar a las acciones que componen su capital social la cotización bursátil, es el resultado de multiplicar la cotización de una acción por el número de acciones cotizadashttp://www.dolarpeso.com// La capitalización bursátil del mercado es la suma de la capitalización de cada uno de los valores cotizados y permite su comparación con otros mercados y calcular su dimensión relativa.
CAPITALIZACIÓN DE LOS INTERESES
Incorporación al capital de una obligación de pago de los intereses de tal forma que su incorporación produzcan también intereses de los intereses.
Véase ” Interés compuesto” ó ” capitalización compuesta”.
CAPITALIZACIÓN COMPUESTA
Es la que implica la agregación de los intereses al capital de tal forma que se reinvierten en el siguiente período al mismo tipo de interés. Véase Interés compuesto
CAPITALIZACIÓN SIMPLE
Es aquella en la que los intereses generados no son reinvertidos en el período siguiente y por tanto los intereses no generan nuevos intereses. Véase Interés simple
CAPITALIZAR UN BENEFICIO
Consiste en agregar el beneficio al capital. Se aplica a la conducta de los accionistas que acuden a la suscripción de nuevas acciones, en lugar de vender en Bolsa el derecho de suscripción preferente.
CAPITALIZAR UNA RENTA
Operación de cálculo consistente en valorar un capital partiendo de su rentabilidad, según el tipo de interés corriente.
CAPTION
Voz anglosajona que designa la opción , mediante el pago de una prima, para comprar o vender un cap (véase) en una fecha futura determinada.
CARTA DE CRÉDITO
Convenio crediticio entre un cliente y su banco para la puesta a disposición de fondos en el extranjero. La apertura de la carta de crédito permite disponer de dinero en el extranjero a través del corresponsal bancario en el país de que se trate.
CARTA DE PORTE
Es un título representativo de las mercancías transportadas que es negociable incluso en Bolsas de mercaderías y que como documento formal incorpora las cláusulas de un contrato de transporte de mercaderías.
CÁRTEL
Acuerdo entre empresas para limitar la competencia entre ellas.
CARTERA ADMINISTRADA
Es una cartera de valores dirigida por profesionales de la inversión mobiliaria los cuales adaptan el contenido de la cartera a los intereses y fines del cliente buscando al mismo tiempo la mayor rentabilidad posible.
CARTERA ASEGURADA
Sistema de administración de carteras que persigue con una adecuada composición de activos de renta fija y de renta variable conseguir con los primeros más sus intereses cubrir totalmente los riesgos de la inversión en acciones y asegurar el total capital que integra la cartera.
CARTERA DE MERCADO
Cartera teórica integrada por todos los valores del mercado en proporción a su representatividad en el total de dicho mercado.
CARTERA DE RENTA
Es una cartera de valores formada por acciones con dividendos causiconstantes y valores de renta fija que permita la obtención de una renta constante con poco riesgo.
CARTERA DE VALORES
Conjunto de valores de renta fija y variable que integran el patrimonio mobiliario de un sujeto.
CARTERA EFICIENTE
Se denomina así a la cartera de valores que está completamente diversificada compensando los riesgos de los distintos componentes de dicha cartera.
CARTERA ÍNDICE
Es aquella cartera de valores formada por los valores que integran un índice bursátil determinado y en una proporción similar a la composición del mismo.
CASAR OPERACIONES
Se dice cuando se reciben órdenes de compra y venta referentes al mismo valor y precio de tal modo que las demandas de uno son satisfechas con las ofertas de otros.
CASH- FLOW POR ACCIÓN – CFA
Es el cash flow ( véase ” Flujos de tesorería ) de una empresa dividido por el número de acciones. Es un instrumento de medida y comparación en el análisis fundamental de una empresa cotizada o próxima a cotizarse en los mercados bursátiles.
CASH-FLOW
Véase ” Flujos de Tesorería”.
CATS
Es un sistema informático para la contratación de valores, creado por la Bolsa de Toronto, que permite la existencia de un mercado de valores en donde los intervinientes están conectados a un ordenador central que casa las órdenes de compra y venta de valores fijando sus precios . Este sistema se implantó en España con la creación del Mercado Continuo y ha sido sustituido actualmente por un nuevo sistema informático denominado SIBE (Véase ).
CAZADOR DE PRIMA
Especulador que actúa en el mercado primario y que cuando se produce una emisión que él considera que va a tener un gran éxito y que va a ser suscrita en exceso y por tanto existirá un prorrateo, da órdenes de suscripción por encima de sus posibilidades económicas con la idea de que cuando se introduzca el valor emitido en el mercado secundario la demanda no satisfecha (por exceso de suscripción) impulsará las cotizaciones al alza y el podrá vender con plusvalía (prima) las acciones suscritas.
CEBES
Acrónimo de Certificados del Banco de España (véase).
CEDENTE
Persona que cede un derecho o un contrato.
CÉDULAS
Denominación que se aplica a algunos valores de renta fija por sus características particulares. son valores similares a las obligaciones y bonos y sus requisitos legales serán iguales. Véase ” obligaciones”.
CÉDULAS HIPOTECARIAS
Son valores hipotecarios que se emiten con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad emisora. Sólo pueden ser emitidas por las instituciones de crédito y las sociedades de crédito hipotecario. El artículo 12 de la Ley Hipotecaria de 25 de marzo de 1981 ( B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) y los artículos 44 y 59 del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo ( B.O.E. num. 90 de 7 de abril ) recogen el concepto características y límites de emisión de las cédulas hipotecarias.
CENTRAL DE ANOTACIONES EN CUENTA
Registro en el Banco de España y establecido en el Mercado de Deuda Pública de Anotaciones en donde se recogen las transacciones operadas en cuenta y los saldos contables de los intermediarios del mercado. Es el organismo rector del mercado de Deuda Pública por anotaciones en cuenta.
Su concepto y regulación se halla en el artículo 5 del Real Decreto 505/1987 de 3 de abril ( B.O.E. núm. 89 de 14 de abril ) por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Establece el citado artículo:
1. La Central de anotaciones es un servicio público del Estado que gestionará por cuenta del Tesoro, el Banco de España con la estructura que éste determine.
2. La Central de anotaciones en cuenta de deuda del estado gestionará la emisión y amortización de los valores incluidos en el sistema de anotaciones en cuenta, los pagos de los intereses devengados por sus titulares y las transferencias de saldos que se originen por su transmisión en el mercado secundario.
3. La Central de anotaciones organizará un mercado secundario entre los titulares directos de cuentas en la propia Central y con este fin establecerá los procedimientos de cotización y negociación, así como los de compensación y liquidación derivados de éstos, velando en todo momento por la transparencia de los mismos y su correcta aplicación. La liquidación de operaciones se efectuará mediante el asiento simultáneo de las transferencias de valores en las cuentas de la Central y de las contrapartidas correspondientes en las cuentas de efectivo en el Banco de España.
4. Con autorización del Ministro de Economía y Hacienda , la Central de anotaciones podrá determinar el momento en que el mercado organizado por ella podrá iniciarse la práctica de cada una de las modalidades de operación. Este artículo se desarrolla posteriormente por el capítulo V de la Orden de 19 de mayo de 1987 (B.O.E. núm. 120 de 20 de mayo)
CENTRALE DE LIVRAISON DE VALEURS MOBILIÈRES
Cámara de compensación informatizada del mercado secundario de euro-obligaciones y otros valores negociables internacionales. Fue creada en 1.971 y tiene su sede en Luxemburgo con más de mil miembros que son instituciones financieras de muchos países.
CERRAR UN CONTRATO
En los mercados de futuros y opciones supone realizar una operación contraria a la del contrato inicial comprando un contrato idéntico al que previamente se ha vendido o vendiendo uno idéntico al inicialmente comprado.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Título a la orden o al portador que recoge un derecho de crédito contra la entidad de crédito emisora que se emite como contrapartida al depósito de fondos recibido de su titular. La entrega del título es presupuesto de la restitución del depósito.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO NEGOCIABLE
Certificado emitido a corto plazo por las entidades de crédito que puede ser objeto de negociación.
CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE VALORES
Es el documento expedido por el depositario a favor del titular de los valores o del depositante.
CERTIFICADOS DE LEGITIMACIÓN
Su concepto, contenido y clases se halla en los artículos 18 a 21 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero ( B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero ) sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Dice el primero de los artículos citados que cuando ello se considere necesario, la legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados en los que constará la identidad del titular de los valores y, en su caso, de los derechos limitados o gravámenes, la identificación del emisor y de la emisión, la clase, el valor nominal y el número de valores que comprendan, la referencia o referencias de registro o numéricas correspondientes y su fecha de expedición. También constarán en los certificados la finalidad para la que hayan sido expedidos y su plazo de vigencia.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
Documento nominativo que acredita a su titular la participación en un fondo de inversión y legitiman para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de partícipes del fondo. Véase ” Participaciones en Fondos de Inversión”.
CERTIFICADOS DEL BANCO DE ESPAÑA – CEBES
Certificados de depósito emitidos por el Banco de España a 6 meses o un año como instrumento de política monetario y cuyos suscriptores solo pueden ser las entidades de crédito. Constituyen el instrumento más importante de regulación monetaria. El tipo de interés que se fija es el considerado oficial y define la orientación de la política monetaria.
CESIÓN DE CRÉDITOS
Es la transmisión a un tercero realizada por una Entidad Financiera de un derecho de crédito que posee contra un acreditado. Esta cesión supone una movilización de la cartera de créditos de las Entidades Financieras y lleva en muchas ocasiones el compromiso de recompra del crédito antes del vencimiento.
CESIONARIO
Persona a la que se ceden derechos o contratos por parte del cedente.
CESTA DE FONDOS
Conjunto de fondos de diversa composición en su cartera que permite a un inversor diversificar, según sus preferencias, el capital invertido en distintos fondos. La fiscalidad española impide, de momento, la libertad del inversor en fondos para pasar de uno a otro fondo sin tener que tributar cada vez.
CHANTAJE FINANCIERO
Situación irregular que se produce en algunas ocasiones en los mercados cuando un ” tiburón financiero” (véase) compra secretamente un número importante de acciones de una sociedad y amenaza a ésta con lanzar una ” opa hostil” (véase) si no se le compran las acciones adquiridas a un precio superior al que él ha pagado.
CHARTISMO
Técnica de predicción de las cotizaciones por medio de gráficos que representan las oscilaciones históricas. Véase ” Análisis técnico”.
CHARTISTA
Especialista del análisis técnico y gráfico (Véanse).
CHARTS
Se denominan así a los gráficos que recogen las oscilaciones de precios en los mercados. En el eje vertical del gráfico se representan las cotizaciones y en el eje horizontal el tiempo. El análisis de estos gráficos ha dado origen a la técnica de predicción de cotizaciones denominada ” chartismo” o análisis técnico” (véanse).
CHEQUE
Documento que contiene un mandato de pago a la vista hecho por el librador sobre un depósito hecho en el librado y a favor de sí mismo o de tercera persona.
Se regula el cheque en los artículos 106 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 ( B.O.E. nº 172 de 19 de julio ).
CHEQUE A LA ORDEN
Cheque que permite su endoso a tercera persona.
CHEQUE AL PORTADOR
Si consta dicha cláusula en el cheque, aunque se haya puesto a nombre de una persona si se añade ” o al portador”.
CHEQUE BANCARIO
El cheque expedido por un banco por cuenta y cargo de un cliente o a su propio cargo.
CHEQUE CERTIFICADO
Es aquel en que el librado imprime una cláusula en que reconoce la autenticidad de firma y la existencia de provisión de fondos suficiente, pero sin bloquear la cuenta y siendo revocable.
Es equivalente a “Cheque conformado”. Véase el artículo 110 de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio).
CHEQUE CRUZADO
Es aquel cheque en el que se realiza el pago por medio de un banco. A efectos prácticos se utiliza como “cheque para abonar en cuenta”. Se denomina también cheque para compensación.
Véanse los artículos 143 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).
CHEQUE DE VIAJE
Este tipo de cheques eliminan el riesgo del transporte de dinero efectivo y son similares a los cheques bancarios. El adquirente de los citados cheques ha de firmar en el momento de la compra del cheque sobre el propio título y estampar nuevamente su firma para su cotejo, con la ya realizada en el momento de la adquisición, al hacer efectivo el cheque en la entidad que se presente al cobro. De esta forma se acredita que es el legítimo tenedor identificándose además por medio de los documentos oficiales identificativos en vigor.
CHEQUE EN BLANCO
Cheque en que el nombre del beneficiario no está indicado.
CHEQUE GARANTIZADO
Es un cheque en el cual el librado o el banco se compromete y garantiza su pago. Es similar a cheque certificado.
Véanse los artículos 131 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).
CHEQUE NOMINATIVO
Si en el documento se identifica a su tenedor.
CHICAGO BOARD OF TRADE
Es el mercado de futuros más importante del mundo, junto con el Chicago Mercantile Exchange negocian la mitad de las transacciones mundiales de futuros. El Chicago Board of Trade está especializado en mercados de futuros financieros y su filial el Chicago Board of Options Exchange en el mercado de opciones y el Chicago Mercantile Exchange se especializa en mercados de futuros sobre mercaderías.
CHICHARROS
En el argot bursátil se designan así a los valores que pueden tener un potencial alto de ganancias pero con un mercado muy estrecho con poca frecuencia y volumen de contratación y cuyo control lo ejercen grupos reducidos que pueden llegar a influir directamente en los precios bursátiles.
CHIRINGUITO FINANCIERO
En el lenguaje financiero este término se utiliza para designar aquellas entidades que sin estar habilitadas para ello asesoran y operan en los mercados financieros españoles. Sorprende la cantidad de “chiringuitos” montados al socaire de liberalidad de nuestro mercado y que han provocado y siguen provocando fraudes y estafas a inversores mal asesorados.
La Ley del Mercado de Valores establece que las actividades contempladas en el artículo 71 sólo pueden ser desarrolladas por las Agencias y Sociedades de Valores registradas y en la mayoría de ellas por las Entidades de Crédito y con la reforma de la Ley por las Empresas de Servicios de Inversión.
CICLOS BURSÁTILES
La Bolsa también presenta movimientos periódicos de depresión, crisis y expansión ligados a los ciclos económicos generaleshttp://www.dolarpeso.com// Fluctuaciones largas y básicas de las cotizaciones bursátiles.
CICLOS ECONÓMICOS
Son las variaciones regulares de la actividad económica que se suceden históricamente y que responden a distintas fases y que son fundamentalmente: depresión, recuperación, auge y recesión.
CIERRE
Momento en que termina oficialmente la contratación en Bolsa.
CIF-COSTE, SEGURO Y FLETE
Cláusula de contrato de compraventa de mercancías que obliga al exportador a asumir el coste de la mercancía y además el coste del transporte y el seguro durante el tránsito de exportación.
CITY
Es el corazón financiero de Londres en el que se ubica la “London Stock Exchange” y otras importantes instituciones financieras.
CLASIFICACIÓN O RANKING
Es la ordenación de un conjunto y su distribución en grupos de acuerdo a un criterio. En los mercados financieros existe mucha tendencia o moda a realizar “rankings” de varios temas como si de una competición se tratase, clasificaciones que en muchos casos poco aportan a la información al inversor porque se refieren a hechos pasados que previsiblemente no podrán repetirse. Existen clasificaciones de fondos de inversión, de actividad de sociedades y agencias de valores, de sociedades cotizadas etc …
CLÁUSULA ANTIDILUCIÓN
Cláusula que se introduce en la emisión de obligaciones y bonos convertibles en acciones que trata de compensar los descensos de cotización en las acciones como consecuencia de ampliación de capital.
CLÁUSULA DE INDICIACIÓN O INDEXACIÓN
Cláusula que fija la variación de unos beneficios intereses o precios en función de un índice de referencia.
CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER
Cláusula que se impone al comprador de unos valores con pago del precio aplazado que no puede disponer de los mismos ni enajenarlos sin consentimiento del vendedor hasta tanto no haya pagado el precio total de la operación aplazada.
CLÁUSULA DE REPO
Cláusula de recompra de lo vendido.
CLÁUSULA DE RESERVA DE DOMINIO
Cláusula frecuente en los contratos de venta de valores con pago aplazado cuando el vendedor se reserva la propiedad de los valores vendidos hasta tanto no se haya pagado íntegramente el precio pactado.
CLÁUSULA MULTIDIVISA
Cláusula que se fija en los préstamos y créditos en divisas que permite elegir la divisa de reembolso y pago de intereses en los períodos de amortización establecidos en el contrato.
CLIENTE
Es la persona física o jurídica (comitente ) que realiza operaciones en los mercados financieros dando órdenes de compra o venta de valores negociables a un intermediario autorizado.
CLUB DE INVERSIÓN
Comunidad o sociedad civil formada por un grupo de inversores, los cuales hacen entrega de una aportación de entrada al Club y unas aportaciones periódicas con el fin de realizar conjuntamente inversiones en Bolsa.
Normalmente funcionan bajo la fórmula jurídica de la “comunidad de bienes” y su regulación se halla en los artículos 392 a 406 del Código Civil, los miembros del club son copropietarios, en la proporción que se determine, de los activos que integran el patrimonio del mismo. A efectos fiscales los rendimientos obtenidos por el “Club de Inversión” se atribuirán a sus miembros a efectos del IRPF en proporción a su patrimonio. El objeto del club es la instrucción y formación de sus miembros en materia de valores negociables, así como divulgar la enseñanza teórica y práctica del mercado bursátil. Para ello se utiliza el patrocinio y asesoramiento de un intermediario bursátil autorizado que acude a las reuniones que realizan los miembros del club para tomar las decisiones conjuntas de inversión.
COB
Acrónimo de “Commission des Opérations de Bourse” que es el organismo público francés encargado de la tutela y supervisión de las operaciones de bolsa.
COBERTURA
Provisión de fondos para asegurar una operación bursátil. Se le denomina así también a la garantía prestada en las operaciones a crédito o en las de futuros. Es aplicable también a los contratos al contado cuando se contrata una cobertura sobre el mismo activo en el mercado de futuros. //Operación de protección en los mercados de futuros y que tiene por objeto compensar con una posición igual pero contraria los movimientos de los mercados de activos a través de la evolución de los mercados de futuros de sus productos derivados.
COBERTURA A PLAZO
La operación de cobertura a plazo trata de compensar una posición igual pero contraria de los movimientos de los mercados financieros de contado a través de la evolución de los mercados de futuros. Se trata de cubrir una posición de compra o venta al contado de valores, mercaderías o divisas con la suscripción de contratos de futuros de compra o venta sobre el mismo activo subyacente de tal modo que permita eliminar o limitar el riesgo de las fluctuaciones.
COBERTURA DE CAMBIO
Operación de compra o venta de divisas con el objeto de cubrir una posición a plazo y garantizarse contra una fluctuación del curso de los cambios.
COBERTURA DE FUTUROS
Cobertura de una operación al contado a través de contratos de futuros sobre el mismo activo.
COBERTURA DE OPCIONES
Cobertura de la compra o venta de un activo al contado realizada con la compraventa de contratos de opciones sobre el mismo activo.
COBERTURA DE OPCIONES DE COMPRA
Es la cobertura realizada sobre un activo a través de la venta o adquisición de opciones de compra sobre dicho activo.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Conjunto de medidas aprobadas por los intermediarios en los mercados financieros y las autoridades de tutela y supervisión con el objeto de asegurar una actuación correcta y siempre en favor de la clientela tratando de impedir conflictos de intereses, el beneficio del intermediario en perjuicio del cliente y el trato de favor de un cliente sobre otro. Véase ” Normas de conducta”.
El Capítulo II del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo ) recoge los Códigos de Conducta en los mercados de valores que se desarrollan en el anexo del citado Real Decreto.
COEFICIENTE ALFA
Este coeficiente compara el riesgo específico de un valor en relación con el riesgo sistemático del mercado. Se calcula por la fórmula que mide la rentabilidad de la acción en relación con una rentabilidad dada del mercado.
COEFICIENTE BETA
Este coeficiente compara el riesgo sistemático de un valor , medido por su volatilidad, con el del mercado. Se halla su valor por el cociente de la covarianza de un valor y la covarianza del mercado.
COEFICIENTE DE ACTIVOS FINANCIEROS
Este coeficiente nos indica el grado en que la actividad de la empresa se apoya en préstamos que concede a largo plazo y en participaciones de capital a riesgo. Se expresa por la fórmula siguiente:
CFA = ( Inmovilizado financiero/Activo Neto ) x 100
COEFICIENTE DE CAJA
Porcentaje de los pasivos bancarios computables que deben mantener las Entidades de Depósito en cuenta corriente en el Banco de España.
Se regula en la Orden de 29 de enero de 1992.
COEFICIENTE DE CAPITALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS
Véase ” P.E.R.”.
COEFICIENTE DE ELASTICIDAD
Medida del grado de sensibilidad del precio de una opción debida a una variación del uno por cien del activo subyacente.
COEFICIENTE DE ENDEUDAMIENTO
Es el coeficiente que mide en la empresa la parte de cada peseta de los recursos de la misma que es obtenida por la vía de préstamos. Se expresa por el cociente:
CE = ( Pasivo exigible/Recursos totales ) x 100
COEFICIENTE DELTA
Este coeficiente compara la variación de la prima de una opción por cada punto de variación de la cotización de su activo subyacente.
COEFICIENTE DE INVERSIÓN
Las Instituciones de inversión colectiva tienen unos coeficientes de inversión, de liquidez y operativos que deben cumplir obligatoriamente y que se contienen en el artículo 17 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva y en Circulares de la CNMV.
COEFICIENTE DE SOLVENCIA O GARANTÍA
Es un coeficiente que deben cumplir las entidades financieras y que se define como la relación existente entre sus recursos propios y la suma de los activos, las posiciones y las cuentas de orden sujetas a riesgo, debidamente ponderados en función del mismo. La finalidad de este coeficiente es garantizar un mínimo de solvencia de las entidades financieras.
COEFICIENTE GAMMA
Este coeficiente compara la variación del coeficiente delta (véase) de una opción cuando la cotización del activo subyacente varía una unidad.
COEFICIENTE THETA
Este coeficiente compara la variación del precio de una opción con la variación del tiempo que queda hasta su vencimiento.
COEFICIENTE VEGA
Este coeficiente mide la variación que experimenta el precio de una opción cuando la volatilidad del activo subyacente se incrementa en una unidad.
COLATERAL
Activos depositados en garantía de una operación crediticia o de una emisión de valores de renta fija.
COLATERAL DE DIVISAS – CODI
Es un producto financiero creado por la CECA para las Cajas de Ahorro que permite a un inversor comprar o vender un importe nacional en divisas depositando, como garantía de las oscilaciones del cambio, un 10 por cien de la inversión realizada. Para actualizar el importe de los depósitos en garantía la CECA calcula diariamente los riesgos y exige la reposición de las garantías en caso de que éstas se hubiesen consumido por las alteraciones de los cambios.
COLLAR
Término anglosajón que designa una operación combinada y compuesta de un ” cap” (véase) y un ” floor” (véase). Por este instrumento financiero compuesto se fija el tipo de interés máximo y mínimo que será pagado por una operación financiera o comercial a tipo de interés variable y se fija la banda de fluctuación con las compra de un contrato con tope máximo de interés -cap- y la venta simultánea de un contrato con tipo de interés mínimo -floor-.
COLOCACIÓN
Operación consistente en invertir los recursos disponibles en activos financieros, valores negociables o depósitos bancarios con el fin de obtener un beneficio.
COLOCACIÓN ASEGURADA
Emisión garantizada en su colocación por el grupo de entidades colocadoras que suscribirán los valores que no fuesen suscritos por el público inversor.
COLOCACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES
Actividad de información y oferta pública de venta de valores con el objeto de que sean suscritos. Búsqueda de posibles adquirentes de los valores de una cartera.
COLOCACIÓN PRIVADA
Colocación de una parte de una emisión de valores negociables entre inversores privados sin acudir a la apelación pública al ahorro o a los mercados financieros.
COLOCADOR O ENTIDAD COLOCADORA
Nombre que designa a las instituciones financieras o intermediarios bursátiles que colocan entre el público inversor los valores de una emisión.
El artículo 30 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores entiende por entidad colocadora o comercializadora toda la que medie, por cuenta del emisor u oferente, en la distribución al público de los valores objeto de la emisión u oferta, asuma o no compromiso de aseguramiento o adquisición de la totalidad o parte de los valores.
No tendrán la consideración de colocadoras o comercializadoras las entidades o personas que realicen únicamente actividades de mera gestión de pagos o desembolsos, custodia de valores, mantenimiento de registros contables u otras análogas.
COMANDITARIO
Socio capitalista de las sociedades comanditarias que sólo aporta fondos y no puede inmiscuirse en la gestión y administración social quedando limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaren a poner.
La regulación de las sociedades comanditarias en nuestro derecho se halla en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio vigentehttp://www.dolarpeso.com// En forma genérica se dice del que sólo aporta capital a cualquier actividad realizada por una o más personas
COMEX – Commodity ExchangeCOMEX –
Mercado de futuros sobre mercaderías ubicado en Nueva York.
COMISARIO EN OBLIGACIONES
Persona designada en una emisión de obligaciones que actúa como representante de los obligacionistas ante el ente emisor.
ÇEl artículo 303 de la Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura señalando en su primer apartado que el Comisario será presidente del sindicato de obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obligacionistas, tendrán la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan.
COMISIÓN
Precio a favor de la persona que realiza alguna gestión por cuenta de otra. //Retribución que percibe el intermediario bursátil o financiero por su actividad. Las comisiones en los mercados de valores son libres según dispone el artículo 42 de la Ley del Mercado de Valores pero deberán establecerse tarifas de comisiones que deberán incluirse en un folleto que deberán poner a disposición del público y las entidades no podrán cargar a los clientes comisiones o gastos superiores a los contenidos en el citado folleto que deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Banco de España en el caso del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.( Véanse los artículos 10 a 13 del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo – B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo – y el Cap. II de la Circular de la CNMV 1/1996 de 27 de marzo -B.O.E. núm.86 de 9 de abril -). Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de Crédito serán las que éstas fijen libremente. No obstante, las Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que será aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas. Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo.
COMISIÓN
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutibles deberán responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos ( Véase la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito ). En las Instituciones de Inversión Colectiva la comisión de gestión no podrá superar los límites siguientes : a) Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio del Fondo, el 1,5 por 100 de éste; b) Cuando la comisión se calcule únicamente en función de los resultados, el 15 por 100 de éstos; c) Cuando se calcule utilicen ambas variables, el 1 por 100 del patrimonio y el 5 por 100 de los resultados. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a variar los porcentajes anteriores hasta un máximo del 25 por 100 de los respectivos límites. Las comisiones de suscripción y reembolso no podrán exceder del 1 por 100 del precio de las participaciones. La retribución del depositario se pactará libremente, pero no podrá ser superior al 1,5 por 1000 anual del patrimonio custodiado. Con independencia de esta comisión los depositarios podrán percibir de los Fondos comisiones de realización de operaciones de compra o venta, cobro de cupones u otras actividades similares, siempre que sean conformes con las normas reguladoras de las correspondientes tarifas ( Véase el artículo 52 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre – B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre – que aprueba el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva ).
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Es la comisión que se paga por la admisión de un valor a la cotización oficial de un mercado financiero.
COMISIÓN DE APERTURA
Son las comisiones que cobran los bancos al inicio de una operación crediticia y se justifica por los gastos de elaboración y redacción de documentos así como por los estudios previos y preparativos de la operación, se aplica un porcentaje sobre el valor de la operación con una cantidad mínima.
COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO
Es la comisión que reciben las entidades financieras colocadoras de la sociedad emisora por asegurar la suscripción íntegra de las emisiones de valores.
COMISIÓN DE COLOCACIÓN
Comisión pagada por la entidad emisora y que perciben las entidades colocadoras por las suscripciones realizadas por sus clientes de los valores emitidos.
COMISIÓN DE DEPÓSITO
Comisión que percibe el depositario de valores por el servicio prestado.
COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD
Es la comisión que se aplica en los contratos bancarios de crédito sobre el saldo medio no dispuesto del límite del crédito. Se justifica porque si un crédito no se utiliza no genera intereses y en consecuencia el banco tiene retenidos fondos a favor del cliente sin ninguna rentabilidad de ahí que proceda al cobro de esta comisión que se liquida trimestralmente.
COMISIÓN DE GESTIÓN
Comisión que percibe la Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por la gestión de la cartera de los Fondos y Sociedades de Inversión. Se denomina también a la retribución del gestor de carteras de valores.
COMISIÓN DE REEMBOLSO
Comisión que percibe la Entidad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por el reembolso de participaciones de Fondos de Inversión.
COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN
Comisión que concede una Entidad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva a otro intermediario por la suscripción de Fondos de Inversión.
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES – CNMV
Es un ente de derecho público creado en 1988 por la Ley del Mercado de Valores con personalidad jurídica propia y plena capacidad publica y privada al que se encomiendan la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellos de la potestad sancionadora y las demás funciones que se le atribuyen en la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines. La Comisión Nacional del Mercado de Valores asesorará al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia.
Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias. Elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores.
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES – CNMV
Su regulación se halla en el Título II de la Ley del Mercado de Valores aunque existen facultades y atribuciones a lo largo de toda la Ley y en las disposiciones de desarrollo. Las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores reciben la denominación de Circulares y han sido dictadas y publicadas en el B.O.E. multitud de ellas sobre diversos aspectos no desarrollados por la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión se nutre de los ingresos procedentes de tasas aprobadas por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios y está organizada en forma de Consejo que está integrado por 7 consejeros de los cuales uno será Presidente y otro Vicepresidente.
COMISIONISTA
En los mercados financieros persona física o jurídica que pone en relación a comprador y vendedor de un activo financiero y que percibe por ello una comisión actuando siempre por cuenta de sus clientes-comitentes.
COMITE CONSULTIVO DE LA CNMV
Es un órgano de asesoramiento del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo, su informe será preceptivo en relación con:
a) Las disposiciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
b) Las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la fianza colectiva,
c) La imposición de sanciones muy graves,
d) La autorización de las Sociedades y Agencias de Valores, así como la revocación de la misma.
COMITE CONSULTIVO DE LA CNMV
Sin perjuicio de su carácter de órgano consultivo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Comité Consultivo informará los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias directamente relacionadas con el mercado de valores que le sean remitidos por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda con objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas.
Se regula este Comité en los artículos 22 y 23 de la Ley del Mercado de Valores y los Reales Decretos 341/1989 de 7 de abril (B.O.E.núm.84 de 8 de abril) y 216/1997 de 14 de febrero (B.O.E.núm.52 de 1 de marzo).
COMITENTE
Denominación jurídica del inversor en relación con la Sociedad o Agencia de Bolsa u otro intermediario financiero que recibe sus órdenes de inversión o desinversión que actúa como comisionista.
COMMERZBANK INDEX
Índice de la Bolsa alemana de Francfort compuesto por los 60 valores más representativos.
COMMISSION DES OPÉRATIONS DE BOURSE
Organismo público francés similar a nuestra CNMV encargado de la vigilancia, control y de la difusión y verificación informativa de los mercados financieros.
COMMIT INDEXCOMMIT INDEXCOMMIT INDEX
Índice de la bolsa italiana de Milán.
COMMODITY & FUTURES TRADING COMMISSION – (CFTC)
Es el organismo regulador y tutor de los mercados de productos derivados ( opciones y futuros) en Estados Unidos.
COMPAÑÍA
Denominación que el Código de Comercio da a la sociedad mercantil en general.
El artículo 116 del Código de Comercio señala que el contrato de compañía por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
COMPAÑÍA TENEDORA DE ACCIONES
Es una sociedad de tipo instrumental, cuya finalidad es mantener una cartera de acciones de otras sociedades con el fin de controlarlas.
COMPENSACIÓN DE ÓRDENES
Dícese cuando la demanda y la oferta son similares y se pueden compensar.
COMPRA
Adquisición de un bien o servicio contra el pago de un precio pactado.
COMPRA A CRÉDITO
Véase ” Operación de Bolsa a crédito” ó ” Compra bursátil a crédito”.
COMPRA A PLAZO
Adquisición de valores negociables cuya entrega y pago del precio están separados por un período de tiempo.
COMPRA AL CONTADO
Las obligaciones recíprocas de los contratantes se cumplen inmediatamente con la entrega del valor vendido y el pago instantáneo de su precio.
COMPRA APALANCADA
Véase ” LBO-Leveraged buy out”.
COMPRA BURSÁTIL A CRÉDITO
Es una operación bursátil por la que un inversor compra una determinada cantidad de valores al contado entregando sólo en concepto de garantía inicial un porcentaje del importe. El resto, con aplicación de los correspondientes intereses pactados, lo financia una Sociedad de Valores o una Entidad Financiera, por un plazo máximo de tres meses y medio con todas las prórrogas establecidas reglamentariamente. El comprador a crédito espera un alza de las cotizaciones en el período que va hasta la liquidación de su crédito; este alza de las cotizaciones le va a permitir una revalorización de su inversión y el pago de los gastos financieros con la venta de los valores comprados a crédito. El comprador a crédito es un inversor “alcista” porque entiende que el mercado o los valores adquiridos a crédito van a tener un comportamiento en sus precios al alza.
Su regulación se halla en la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm. 85 de 9 de abril ) sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado.
COMPRA DE INTERVENCIÓN
Operación realizada por la autoridad monetaria ( Banco de España) con el fin de equilibrar el mercado y evitar la bajada de los precios. Hoy esta medida sólo debe adoptarse en casos de gravedad o de prevención de la misma con el fin de corregir las conductas peligrosas o los desequilibrios graves del mercado.
COMPRA EN DESCUBIERTO
Operación que se realiza en los mercados financieros a plazo y en la cual el comprador adquiere valores negociables que se liquidan en un plazo establecido y no posee fondos con la esperanza de revenderlos antes de la liquidación a un precio superior al de compra y así poder pagar al vendedor a plazo.
COMPRAVENTA
Contrato por el que una parte, vendedora, se obliga a entregar un objeto determinado a otra persona compradora, debiendo ésta entregarle un precio cierto.
La compraventa mercantil se regula en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio señalando el primero de ellos que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
COMPRAVENTA A VOLUNTAD
Modalidad de operación bursátil a plazo en que las partes quedan obligadas definitivamente, pero liquidando sus posiciones, a petición de cualquiera de ellas dentro de un plazo, con un aviso previo de venta .
COMPRAVENTA BURSÁTIL
Contrato por el que una parte, vendedora, se obliga a entregar un valor mobliario cotizado determinado a otra, compradora, debiendo entregarle el precio determinado por su cotización bursátil. Véase ” Operaciones bursátiles “.
COMPRAVENTA CON OPCIÓN
Es una operación bursátil a plazo en la que cualquiera de las partes tiene el derecho a exigir la entrega o recepción (según lo solicite el vendedor o el comprador) , de un número de valores de la misma clase, en igual número o múltiplo de los que son objeto de la operación inicial, todo ello mediante una diferencia a su cargo respecto del cambio cotizado para el mismo valor a plazo en firme. Este tipo de operaciones bursátiles no está autorizada actualmente en nuestra Bolsa y no se debe confundir con el contrato de opción financiera.
COMPRAVENTA CON PRIMA
Operación bursátil a plazo, mediante la cual, con el pago de la prima se puede abandonar el contrato en cualquiera de las sesiones de bolsa hasta le fecha de ejecución. Este tipo de operaciones no está autorizada en nuestra Bolsa actualmente.
COMPRAVENTA EN FIRME
Es una modalidad de compraventa bursátil a plazo, en la que las partes quedan obligadas a una fecha convenida no pudiéndose modificar las condiciones del contrato. Las compraventas bursátiles a plazo están prohibidas en nuestra Bolsa actualmente.
COMUNERO
Miembro de una comunidad de bienes (Véase).
COMUNIDAD DE BIENES
Conjunto de bienes puestos en común por una pluralidad de personas que son copropietarios de los mismos en proindiviso.
La Comunidad como tal no tiene personalidad jurídica ni capacidad de obrar y se regula por el Código Civil en el título III del Libro II, artículos 392 y siguientes.
CON DERECHO
Acción vendida que incorpora el derecho de suscripción en una ampliación de capital anunciada. Se opone a ” Ex derecho” (véase).
CON DIVIDENDO
Acción vendida que incorpora aún el derecho al pago del dividendo establecido. Se opone a ” Ex cupón” (véase).
CON LÍMITE A…
Orden de Bolsa en la que se pone un límite al cambio máximo si se trata de compras o mínimo si es de ventas.
CONCENTRACIÓN DE EMPRES
Fenómeno económico por el cual se procede a unir o vincular empresas existentes. El aspecto formal de este fenómeno es muy variado y puede adoptar las siguientes formas:
a) Fusión de empresas: empresas independientes se unen para crear una nueva;
b) Absorción de las empresas existentes por una sola que absorbe a las demás;
c) Control financiero: mediante la titularidad directa o indirecta del capital de las sociedades a través de compañías tenedoras de acciones, sociedades de carteras, holdings etc..;
d) Acuerdos de vinculación vertical u horizontal o de carácter personal
e) Uniones temporales de empresas o agrupaciones de empresas de interés económico etc..
CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS
Este fenómeno de concentración de empresas es favorable en muchos casos para mejorar la capacidad de producción y su calidad, para crear cadenas de distribución globales o para mejorar el potencial financiero de las empresas concentradas, pero puede tener un aspecto negativo cuando se atenta a la libre concurrencia por eso la Comunidad Europea se ha mostrado contraria a las prácticas o acuerdos que vulneren la libertad de concurrencia comunitaria.
CONCENTRACIÓN FINANCIERA
Agrupación de empresas bajo una dirección financiera común.
CONCESIÓN
Autorización dada por la Administración Pública para que un particular a cambio del pago de un canon pueda explotar o hacer uso de un bien o un servicio público. Es un derecho temporal y revierte el bien o el servicio público al Estado en el plazo y condiciones que se señalan en la concesión administrativa.
CÓNDOR
Compra simultánea de opciones de compra y venta a un mismo vencimiento y al mismo precio de ejercicio y paralelamente compra de las mismas opciones al mismo vencimiento pero a distinto precio de ejercicio. La ganancia o pérdida se producirá por las diferencias de precios.
CONFLICTO DE INTERESES
Es la situación en que se halla una persona o empresa en que sus intereses entran en conflicto con los de otra persona o empresa y esto tiene gran relevancia cuando al mismo tiempo se representa o se actúa en favor de la persona con la que se puede dar la contraposición de intereses. En el mercado financiero los códigos de conducta tratan de proteger en estos casos los intereses de los clientes frente a los administradores, gestores o intermediarios financieros que los representan o actúan en su nombre.
El artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores establece que toda persona o entidad que actúe en un mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberá dar absoluta prioridad al interés de su cliente. Cuando exista conflicto de intereses entre distintos clientes no deberá privilegiar a ninguno de ellos en particular. Esta obligación se reitera y amplía en el Código General de Conducta de los Mercados de Valores que se contiene en el anexo del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Es el documento que acredita la carga en el transporte marítimo, puede ser nominativo, a la orden o al portador, es un título de tradición y de crédito negociable incluso en Bolsas de mercaderías.
Su regulación sustantiva se halla en los artículos 706 a 718 del Código de Comercio vigente.
CONSEJERO DELEGADO
Miembro del Consejo de Administración en quien se delegan singularmente las facultades del órgano colegiado.
Este supuesto de delegación se contempla en el artículo 141 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Organo colegiado de administración, dirección y representación de las Sociedades Anónimas que tiene las facultades no reservadas en exclusiva a la Junta General.
A la regulación del Consejo de Administración dedica la Ley de Sociedades Anónimas los artículos 136 a 143.
CONSOB
Organismo público de control y supervisión, similar a nuestra CNMV, del mercado bursátil italiano.
CONSOLIDACIÓN
Transformación de la deuda a corto plazo en otra a largo plazo.
CONSOLIDACIÓN DE BALANCES
Operaciones contables dirigidas a establecer y presentar la situación patrimonial y financiera de un grupo de sociedades relacionadas entre sí por participaciones en el capital. Véase ” Balance consolidado”.
CONSORCIO
Agrupación de empresarios o financieros para desarrollar una actividad en un sector.
CONSORCIO BANCARIO
Agrupación de bancos que se distribuyen un crédito concedido entre ellos para limitar sus propios riesgos.
CONSTITUCIÓN
Acto de creación de una sociedad que requiere el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil para su existencia legal como persona jurídica.
Véase el artículo 119 del Código de Comercio. // Ley fundamental de organización de un Estado.
CONSTRUCCIÓN
Hace referencia a los valores cotizados en Bolsa emitidos por empresas del sector de la construcción.
CONTABILIDAD
Es la técnica que permite controlar, interpretar y representar en cifras una actividad de índole económica. La normativa básica sobre contabilidad en España se contiene en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ).
CONTADOS
Se dice que una operación financiera es al contado cuando la entrega de los valores negociables y el pago del precio es simultánea sin mediar plazo.
CONTANGO
Diferencia de precios entre el cambio al contado de un activo y el precio a plazo o a futuro.
CONTRAPARTIDA
Postura de oferta y demanda contraria a la que una persona formula.
CONTRAPARTIDISTA
Operador de los mercados financieros cuyo objeto es dar contrapartidas de oferta y demanda sobre un determinado valor, su importancia radica en que da liquidez al mercado al mantener posiciones compradoras para la desinversión e incrementa la negociabilidad de los mercados estrechos. Véase ” Creador de Mercado” y ” Sociedad de contrapartida “.
CONTRATACIÓN A VIVA VOZ
Es el sistema de contratación en la Bolsa tradicional en el que los intervinientes en el mercado manifiestan sus posturas de oferta y demanda en voz alta en los corros de la sesión bursátil.
Las normas de contratación de viva voz se contienen en los artículos 139 y siguientes del, aun vigente en esta materia, Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1.967.
CONTRATACIÓN CONTINUA ASISTIDA POR ORDENADOR
Véase ” CATS”.
CONTRATO
Se puede definir como el acuerdo de voluntades por el que una o más personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Su normativa general de carácter civil se halla en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, a los contratos especiales de comercio dedica el Código de Comercio los artículos 116 y siguientes y los contratos de los mercados financieros se regularan por la normativa específica de cada mercado.
CONTRATO A FUTUROS
Es un contrato de compraventa a plazo en el que una parte se compromete a la entrega a otra de un activo financiero o no financiero en un plazo determinado exactamente en el contrato y por un precio establecido ya desde el momento del otorgamiento del mismo contrato.
CONTRATO A PLAZO
Obligación contraída de presente para la compra o venta de una mercadería, divisa o valor negociable a un precio fijado en el momento inicial de formalización del contrato para su entrega o recepción en un plazo de tiempo determinado.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO
Es el contrato por el cual un Banco se obliga, dentro de un límite pactado en el contrato, a poner a disposición de su cliente – acreditado sumas de dinero que se obliga a devolver en las condiciones estipuladas y mediando el pago de una comisión y unos intereses por el capital dispuesto al Banco acreedor.
CONTRATO DE CAMBIO A PLAZO
Compraventa de divisas a un cambio establecido pero cuya liquidación con entrega de la divisa contratada y pago del precio pactado se difiere a un plazo de tiempo también establecido inicialmente.
CONTRATO DE CAMBIO AL CONTADO
Compraventa de divisas con liquidación inmediata sin que exista plazo de entrega y pago del precio.
CONTRATO DE FUTUROS FINANCIEROS
Es un contrato normalizado que contiene un compromiso de entregar o recibir un cierta cantidad de activos financieros – acciones, bonos, obligaciones etc..- en un momento futuro, especificándose el tipo de activo, mes de entrega y precio (incluyendo la fluctuación mínima del contrato) y el número de contratos que se compran y venden. La entrega física del activo subyacente se realiza en muy raras ocasiones pues las operaciones se cruzan liquidándose exclusivamente el beneficio o pérdida, por la variación de los precios producida al vencimiento del contrato. En el mercado bursátil los contratos de futuros sobre índices bursátiles y sobre valores pueden utilizarse como instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de las oscilaciones en las cotizaciones.
A los efectos del Real Decreto 1814/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones se entenderán por ” futuros financieros”, los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera, que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador.
CONTRATO DE OPCIÓN FINANCIERA
Este tipo de contratos dan derecho a comprar o vender un instrumento financiero durante un cierto período de tiempo preestablecido a cambio del pago de una prima determinada. El titular de la opción puede, transcurrido el plazo pactado, ejercitarla o no según lo que le convenga. Si decide no ejercitarla perderá la prima pagada.
A los efectos del Real Decreto 1814/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones se entenderán por “opciones financieras”, los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices, futuros u otros instrumentos financieros, que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha, única o límite, de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no sea derecho de una de las partes adquirido mediante el pago a la otra de una prima acordada, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador.
CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO
Es el contrato por el cual una persona – prestatario recibe de otra prestamista – banco una cosa fungible en propiedad, generalmente dinero, con la obligación de devolverle otro tanto de la misma especie y calidad. A la obligación de restitución se añade la de pago de intereses por la disposición de los capitales prestados. Los tipos de interés aplicables serán los que libremente se pacten entre el prestatario y el Banco.
CONTRATOS A PLAZO DE TIPOS DE INTERES
Es aquel contrato en virtud del cual el comprador y vendedor acuerdan la liquidación en una fecha determinada futura del diferencial entre un tipo de interés pactado y el tipo de interés en la fecha de liquidación, aplicado a un importe teórico y durante un período singular. Cuando llega la fecha de vencimiento de la operación a plazo si el tipo de interés de liquidación es mayor que el pactado el vendedor del contrato abonará al comprador el efectivo resultante de aplicar el diferencial de tipos de interés al importe contratado durante el período pactado. Para la liquidación se aplica la siguiente fórmula:
|
|
|
D |
|
|
|
(T–T) x |
—- |
xN |
|
|
|
360 |
|
L |
= |
——— |
—- |
—- |
|
|
|
D |
|
|
|
1+(T x |
—- |
) |
|
|
|
360 |
|
Siendo:
T = Tipo pactado |
T = Tipo de liquidación |
D = Días del subyacente |
N = Nominal |
CONTRATOS FORWARD
Este tipo de contratos suponen dos operaciones financieras simultáneas de distinta naturaleza: a) una de préstamo a tipo de interés fijo cuya duración será la suma de la duración de un préstamo futuro, que se trata de cubrir con este contrato, y la del tiempo que transcurra desde la fecha del acuerdo forward-forward y la del inicio del préstamo futuro. y b) una de depósito de los fondos obtenidos con el préstamo a un tipo de interés fijo con duración desde la fecha del acuerdo hasta el inicio del préstamo cubierto con este contrato. El tipo de interés del préstamo futuro que se deriva de la relación del préstamo con la inversión de los fondos es el derivado de la siguiente fórmulación:
|
( 1 + i) |
|
i = |
————– |
– 1 |
|
( 1 + i) |
|
Donde:
i: Tipo de interés del préstamo concertado en la fecha del acuerdo forward-forward
t: Duración del préstamo inicial
CONTRATOS FORWARD-FORWARD
i Tipo de interés de la colocación de fondos
t: Duración de la colocación de fondos
t: Duración de la operación de endeudamiento prevista para realizar en el futuro
Si las operaciones realizadas son a corto plazo, o sea, tiene duraciones inferiores a un año, la fórmula que permite determinar el tipo resultante es:
t
( 1 + ———- i )
360 360
i = ————————— ——-
t t
( 1 + ———- i )
360
CONTRATOS – TIPO
El Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E.núm.121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios establece que en determinados supuestos será preciso la existencia de contratos – tipo o contratos reguladores de las actividades u operaciones. La Orden de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. núm.262 de 2 de noviembre) establece que será necesaria la utilización de un contrato – tipo para desarrollar las siguientes operaciones:
a) Gestión de carteras,
b) Depósito de valores representados en títulos o administración de valores representados en anotaciones en cuenta, en los supuestos que la C.N.M.V. determine,
c) En las operaciones de compraventa con pacto de recompra de instrumentos financieros negociados en mercados secundarios organizados, cuando su importe sea inferior a 10.000.000 de pesetas,
d) Aquellos otros supuestos en los que, por comprender productos de difusión masiva o por estimar conveniente su normalización, la C.N.M.V. determine la necesidad de un contrato – tipo. Se completa la normativa con la Circular 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E. núm.86 de 9 de abril) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
CONTRAVALOR
Equivalencia entre el valor de una moneda de un país en relación con otra moneda extranjera.
CONTRIBUYENTE
Sujeto pasivo de los impuestos.
CONTROL DE CAMBIOS
Normas e instituciones cuya finalidad es la de controlar la entrada y salida del país de moneda nacional o extranjera , exigiendo el cumplimiento de deberes de información y , en su caso, autorización administrativa. Con la implantación de la libertad de movimientos de capitales en la Comunidad Europea la normativa de control de cambios ha perdido su importancia ya que existe una amplia libertad en nuestro país para las transacciones exteriores.
El Real Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) sobre Transacciones Económicas con el Exterior introduce la plena y total liberalización de las transacciones y en su artículo primero declara que “son libres los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole que supongan o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse cobros o pagos entre residentes y no residentes, o transferencias al o del exterior”. La liberalización de los actos, negocios, transacciones y operaciones se extiende asimismo a los cobros y pagos exteriores, efectuados bien directamente, bien por compensación y a las transferencias del o al exterior derivados de los mismos, así como a la importación o exportación de los instrumentos de giro o crédito utilizados, sin perjuicio de las medidas indispensables de control que pudieran establecerse para impedir las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN
Es el tratado bilateral o multilateral entre dos o más países para evitar que un acto , con trascendencia tributaria, realizado en un país por personas residentes en otro pís quede gravado fiscalmente en un país por vinculación real y en otro por vinculación personal. La solución dada a esta problemática fiscal suele consistir en que ambos impuestos sigan aplicándose, pero la cuota pagada por vinculación real o del lugar en que se realizó el hecho imponible, se considere a cuenta del pago del impuesto por vinculación personal o de residencia habitual del sujeto pasivo que realiza el acto gravable.
CONVERGENCIA
Evolución del precio de un contrato de futuros cuando se aproxima su vencimiento que tiende a ser coincidente con el precio de contado del activo subyacente.
CONVERSIÓN DE VALORES
Modificación del contenido de valores negociables ya emitidos sin que implique canje de valores, por ejemplo el cambio del tipo de interés o el plazo de amortización de unas obligaciones. En el mercado de opciones consiste en comprar un título y vender la opción de compra y comprar la opción de venta al mismo precio de ejercicio , se le denomina conversión inversa.
CONVERTIBILIDAD
Rasgo de una emisión de valores por el que puede cambiarse un valor por otro de características distintas. La convertibilidad puede ser obligatoria o a voluntad del titular de los valores. Ejemplo de convertibilidad es la emisión de obligaciones convertibles en acciones. El concepto se aplica también a las monedas y divisas y en este caso es la cualidad de una moneda o divisa que puede ser cambiada por su equivalencia en oro o en otra moneda o divisa.
CONVERTIBLE
Cualidad de un instrumento financiero para ser convertido en otro distinto.
CONVEXIDAD
Medida de carácter matemático de la sensibilidad de los precios de una obligación ante una fuerte variación de los tipos de interés del mercado// Medida de la sensibilidad de los precios de una opción en relación a la variación de los precios del activo subyacente.
COPROPIEDAD DE ACCIONES
Supuesto en que una o más acciones corresponden a varios titulares.
La Ley de Sociedades Anónimas se refiere a este supuesto en el artículo 66 al señalar que las acciones son indivisibles y que los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.
COPROPIEDAD DE VALORES
Es un supuesto especial de la comunidad de bienes que está integrada en este caso por la titularidad comunitaria de valores negociables. En el supuesto de valores representados en anotaciones en cuenta el artículo 14 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero (B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero) establece que los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente Registro contable a nombre de todos los cotitulares.
A la copropiedad de acciones se refiere el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre).
COPROPIETARIO
Persona que es titular junto con otra u otras de un bien, su titularidad alcanza a una cuota del bien, no a una parte del mismo. Nadie está obligado a permanecer en la situación de copropietario, por lo que se puede pedir el fin de la situación de copropiedad, repartiéndose el bien si fuera divisible sin perjudicar a un destino normal del mismo, compensándose económicamente o vendiendo el bien y repartiéndose el precio.
CORNER
Acaparamiento de valores con el fin de elevar las cotizaciones.
CORRECCIÓN BURSÁTIL
Caída importante de las cotizaciones de los mercados bursátiles después de un período continuado de alzas y rompiendo una tendencia alcista.
CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO
Mediador público y asesor tradicional en el mercado de valores y en la contratación de títulos. Es la única persona física autorizada para recibir órdenes de los mercados de valores por la Ley del Mercado de Valores. Actúa, fundamentalmente, como fedatario público especializado en los contratos sobre valores mobiliarios y en toda la contratación mercantil y su primera Ordenanza conocida se remonta al año 1.271. Es el fedatario mercantil por excelencia debido a su especialización en este campo, se le denomina también “notario mercantil” para distinguirlo del “notario civil”. Su formación jurídica y sus destacados conocimientos económicos, financieros y contables le permiten asesorar imparcialmente al empresario y a los particulares sobre muchos aspectos de su interés.
El artículo 93 del Código de Comercio establece que los Corredores de Comercio tendrán el carácter de notarios en cuanto se refiera a la contratación mercantil y sus libros y pólizas harán fe en juicio. Los certificaciones de sus libros registros son documentos públicos y solemnes en base al artículo 596-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las pólizas intervenidas por Corredor son títulos ejecutivos como establece el art.1429-6º de la misma Ley de Procedimiento Civil y documentos públicos en base a lo dispuesto en el artículo 1216 del Código Civil. Su función básica es la de dar fe de los actos y contratos que se someten a su intervención elevándolos a la condición de documentos públicos.
CORREDOR DE COMERCIO COLEGIADO
El Corredor de Comercio Colegiado constata la identidad y capacidad de los contratantes, la legitimidad de sus firmas, acredita frente a terceros, la existencia del acto o contrato y su fecha de otorgamiento, la legalidad de las cláusulas contractuales y asesora a las partes sobre los actos y contratos sometidos a su intervención.
CORRELACIÓN
Es una medida de la unión existente entre la evolución de los cambios de un valor cotizado y los de su mismo sector o con relación a empresas interrelacionadas por procesos de producción o comercialización o simplemente como consecuencia de cambios en los cotizaciones de las divisas cuando son empresas exportadoras o financiadas externamente o finalmente cambios climatológicos, técnicos o de gustos en los consumidores que hacen apreciar o desmerecer a una empresa que tiene su reflejo en los precios bursátiles. La correlación mide pues el grado de sensibilidad de un valor ante una serie de factores relacionados con la empresa emisora.
CORRETAJE
Comisión que perciben los Corredores de Comercio por su actuaciónhttp://www.dolarpeso.com// Se dice también de la comisión que reciben los intermediarios bursátiles por las operaciones realizadas.
CORROS
En el sistema de contratación tradicional o de ” viva voz” son los períodos de tiempo en los que se divide la sesión de Bolsa y en los cuales se contratan los valores de un determinado sector.
CORTE DE CUPÓN
Se dice que el titular de unos valores negociables ha realizado el corte de cupón cuando ha ejercido los derechos que corresponden a dicho cupón: cobro de intereses o dividendos, ejercicio del derecho preferente de suscripción de nuevas acciones en una ampliación de capital, adquisición de acciones gratuitas etc..
COSTE ACTUAL
Es el coste que tendría para la empresa la compra actual de sus activos.
COSTE DE LA DEUDA
Es el coste que le supone a una empresa el acudir a recursos ajenos para financiarse. Es también el coste por el pago de intereses que le supone al Estado la emisión de Deuda Pública.
COSTE DE OPORTUNIDAD
En economía general es el beneficio máximo que podría obtenerse si se utilizasen los factores productivos empleados en otras alternativas de uso. En los mercados financieros es lo que los inversores pierden por no colocar sus fondos en los activos mejor remunerados que se les ofrecen.
COSTE DE REPOSICIÓN
Es el coste de renovación de los activos usados por el paso del tiempo.
COSTE DE UNA INVERSIÓN
Son los gastos necesarios para realizarla.
COSTE DEL CAPITAL
Es el coste medio de utilización de los capitales de la empresa que estará integrada por los intereses y gastos financieros de capitales ajenos (préstamos, créditos, empréstitos etc..) y por la remuneración, en forma de dividendos y otras ventajas económicas, de los capitales propios.
COSTE FIJO
Es aquel coste que no varía sea cual sea el número de unidades producidas y que por tanto permanece invariable.
COSTE HISTÓRICO
Es el precio pagado por un bien en su fecha de compra se le denomina también coste de origen.
COSTE MARGINAL
Incremento del coste total que que supone al obtenerse una unidad más de producto en una empresa.
COSTE MEDIO
Es el resultado de dividir el coste total de una empresa por el número de unidades producidas.
COSTE TOTAL
Es el resultado de la adición de los costes fijos y variables de una empresa.
COSTE VARIABLE
Es aquella parte del coste total de una empresa que varía con el volumen de producción.
COTIZACIÓN
Precio alcanzado en el mercado por un valor o bien. Esta cotización puede ser de contado o a plazo.
COTIZACIÓN A PLAZO
Precio establecido para un activo trascurrido un plazo determinado.
COTIZACIÓN AL CIERRE
Es la última cotización de un valor en una sesión.
COTIZACIÓN AL CONTADO
Precio establecido para un activo en un instante determinado en que se perfeccionan y consuman las operaciones de pago del precio y entrega del bien.
COTIZACIÓN BURSÁTIL
Cambios y precios de los valores negociables en Bolsa.
COTIZACIÓN CON CUPÓN CORRIDO
Es aquella cotización de valores de renta fija que incluye los intereses ya devengados y no percibidos por el adquirente del valor.
COTIZACIÓN DE CAMBIO
Valor de cambio de una moneda en relación a otra moneda extranjera.
COTIZACIÓN EN FIRME
Cambio o cotización que es vinculante para el que la oferta, si la otra parte la acepta de inmediato o en caso de no especificarse por la cantidad mínima que marquen el uso o las normas del mercado.
COTIZACIÓN EX CUPÓN
Cotización corregida por la disminución del valor del cupón.
COTIZACIÓN OFICIAL
Es la cotización que tienen los valores admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales.
COTIZACIÓN RELATIVA
Es la relación entre la cotización de un valor y el índice general bursátil.
COTIZACIÓN SPOT
Precio de contado y con liquidación inmediata de un activo.
COTIZAR
Publicar en Bolsa el precio de los valores.
COYUNTURA BURSÁTIL
Situación por la que atraviesan las cotizaciones de la Bolsa, en un momento dado, resultante de la conjunción simultánea de acontecimientos de diversa índole.
COYUNTURA ECONÓMICA
Situación por la que atraviesa la economía en general en un momento dado y que es consecuencia de la conjunción simultánea de una serie de acontecimientos de diversa índole. La coyuntura puede ser incierta, vacilante, buena, desfavorable etc..
CRACK BURSÁTIL
Denominación que indica la caída vertiginosa de las cotizaciones de la mayoría de los valores de una Bolsa. Este término se popularizó a raíz de la conocida jornada negra de Wall Street en octubre de 1929 y se resucitó con ocasión del crack o también “crash”de octubre de 1987.
CREADOR DE MERCADO
Entidad financiera seleccionada por el Banco de España para cotizar continuamente precios de compra y venta y actuar de contrapartida necesaria en la Deuda Pública anotada. Actúan en exclusiva como contrapartida frente al Banco de España en las operaciones diarias de intervención monetaria y son las únicas entidades autorizadas para acceder en segunda vuelta a las subastas de Deuda del Tesoro.
Se regula esta figura en la Orden de 24 de julio de 1991 (B.O.E. núm. 179 de 27 de julio ) relativa a Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Este tipo de “creador de mercado” también existe en los mercados bursátiles con la denominación de ” contrapartidista” o ” sociedad de contrapartida” (véanse). En los mercados de opciones y futuros es el miembro del mercado que ha convenido contractualmente con la Sociedad Rectora del respectivo mercado que cotizará precios de compra y de venta de manera continuada y que en base a dicha función únicamente actuará por cuenta propia.
CRECIMIENTO ECONÓMICO
Aumento en términos reales del producto interior bruta y de la renta “per cápita” de un país.
CRÉDITO
Es la cesión de bienes o valores separados en el tiempo y su esencia radica en que quien concede el crédito se transforma en acreedor de una obligación aplazadahttp://www.dolarpeso.com// Se define también como la capacidad de endeudamiento de una persona o entidad.
CRÉDITO AL CONSUMO
Préstamo concedido para la adquisición de bienes de consumo.
Su regulación básica se halla en la Ley 7/1995 de 23 de marzo (B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo) de Crédito al Consumo. Se aplica esta Ley a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, en adelante empresario, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional.
CRÉDITO AL MERCADO
Véase ” Mercado a crédito”.
CRÉDITO BURSÁTIL
Crédito concedido con el objeto de incrementar el patrimonio invertido en valores negociables.
CRÉDITO COMPRADOR
Es una modalidad crediticia que se da en las transacciones internacionales de mercaderías por la cual se concede un préstamo al comprador extranjero de las mercancías exportadas por parte del Banco del vendedor-exportador y con la garantía del organismo nacional de crédito a la exportación.
CRÉDITO CON PRENDA DE VALORES
Es un crédito del cual puede disponer el acreditado hasta el límite del valor de los títulos cotizados pignorados con una reducción porcentual, de tal modo que el crédito dispuesto queda cubierto por el valor de realización de los títulos en el mercado bursátil. Normalmente el acreditado autoriza al acreedor para la venta de los valores en garantía del crédito concedido.
Su regulación básica se halla en los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio vigente.
CRÉDITO CONTINGENTE
Es aquel en que las entidades crediticias abren una línea de crédito al acreditado sujeta a revisión periódica y éste va disponiendo del crédito en función de sus necesidades y siempre que las entidades crediticias tengan existencias de la divisa en que se ha formalizado.
CRÉDITO DOCUMENTARIO
Son instrumentos de pago y financiación en el comercio internacional que tienen por objeto garantizar el precio en las compraventas de plaza a plaza extranjera.
Su normativa internacional se halla en los “Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios” redactados por la Cámara de Comercio Internacional y se define el crédito documentario como todo convenio, cualquiera que sea su denominación o descripción, en virtud del cual un banco (banco emisor) , obrando a petición y de acuerdo con las instrucciones de un cliente (ordenante) deberá efectuar un pago a un tercero ( beneficiario) , o a su orden, o deberá pagar , aceptar o negociar las letras de cambio (giros), que libre el beneficiario o autorizar que tales pagos sean efectuados, o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos prescritos, siempre que las cláusulas y condiciones estipuladas hayan sido cumplidas.
CRÉDITO HIPOTECARIO
Crédito que goza de la garantía hipotecaria de un bien inmueble.
CRÉDITO PERMANENTE
Se denomina así porque el crédito no se agota cuando se utiliza el importe concedido sino que de acuerdo con las condiciones estipuladas vuelven a ponerse automáticamente en vigor al iniciarse un nuevo período de tiempo. Son compromisos de disponibilidad de fondos de cuantía determinada y con renovaciones sucesivas sean los fondos utilizados o no por el acreditado.
CRÉDITO RENOVABLE
Es un crédito que tienen una cláusula de revisión periódica del tipo de interés.
CRÉDITO TRANSFERIBLE
Crédito en las operaciones comerciales internacionales por el cual un importador abre una carta de crédito a favor de un agente – intermediario que lo transfiere al exportador, lo que permite al agente ser importador financiándose él mismo, de esta forma, la operación.
CUBRIR UNA POSICIÓN
Realizar una operación inversa a la realizada con el objeto de realizar una cobertura , p. ej.: comprar o vender una opción o un futuro para cubrir el riesgo de la adquisición o venta del activo soporte.
CUENTA ADMINISTRADA
Cuenta abierta por un particular en un intermediario bursátil (Agencia o Sociedad de Bolsa) y que permite el depósito y administración de los valores del titular.
CUENTA BLOQUEADA
Cuenta corriente cuyo saldo acreedor está indisponible por su titular bien porque esté afecto en garantía de una obligación o porque un tercero tenga el derecho de propiedad sobre los fondos depositados o porque por orden judicial o administrativa se considere que su bloqueo garantiza los derechos de terceros en un proceso litigioso o administrativo.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es un contrato bancario en que el banco se encarga de realizar el servicio de caja por cuenta de su titular poniendo a su disposición el saldo que presenta la cuenta aperturada y siguiendo sus instrucciones en cuanto a abonos, cargos, órdenes de pago, transferencias, domiciliación de recibos, extracción de efectivo, pago de cheques contra la cuenta corriente, emisión de extractos periódicos de los movimientos de la cuenta con expresión de su saldo etc. Normalmente se remunera la cuenta corriente con un interés muy bajo y los gastos que genera a favor del Banco son variables en función del montante medio de los saldos en la cuenta corriente y de los movimientos habidos.
CUENTA DE AHORRO BURSÁTIL
Depósito de dinero constituido en una entidad financiera destinado exclusivamente a la adquisición de valores negociables. Anteriormente este tipo de cuentas tenían ventajas fiscales.
CUENTA DE COBERTURA
Cuenta que tiene un inversor en valores negociables en una Sociedad de Bolsa y que le permite comprar a crédito. El titular de la cuenta deposita una garantía ,actualmente del 50 por ciento de la cotización de los valores comprador y la Sociedad de Valores y Bolsa le concede un crédito por el resto. Véase ” Mercado a crédito”.
CUENTA DE CRÉDITO BANCARIA
Contrato bancario de apertura de crédito a un cliente-acreditado por el cual el Banco hasta un límite pactado pone a su disposición sumas de dinero según las necesidades del cliente y apertura al mismo tiempo una cuenta corriente en donde se reflejan los ingresos y pagos realizados por el acreditado. El saldo deudor de la cuenta pagará el interés estipulado en el contrato y además las comisiones de apertura de crédito y del saldo medio no dispuesto sobre el límite que se pacten.
CUENTA DE EXPLOTACIÓN
Estado contable que refleja el resumen de todos los ingresos y gastos de una sociedad durante un ejercicio económico.
CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Estado contable que refleja el resumen de todos los ingresos y gastos de una sociedad durante un ejercicio económico.
CUENTA DE VALORES
Es una anotación contable en la que se hacen constar todos los valores mobiliarios que una misma persona tiene depositados en una entidad bursátil o financiera.
CUENTA FINANCIERA
Cuenta corriente bancaria remunerada con un interés más elevado que el de una cuenta corriente normal y existen varias modalidades:
a) Por el saldo de la cuenta: se exige un saldo mínimo diario o un saldo medio mínimo mensual;
b) Por la forma de remuneración de la cuenta: se establece un único tipo de interés o un tipo básico de las cuentas corrientes hasta una cifra mínima (100.000 ptas., 200.000 ptas., etc.. según las entidades) y un tipo de cuenta financiera variable a aplicar por escalas de saldo medio depositado.
Los saldos de las cuentas financieras son colocados en pagarés de la propia entidad financiera, en letras del tesoro u otras inversiones. Las cuentas financieras cuyos fondos se inviertan en Deuda del Estado Anotada se someten a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1989 ( B.O.E. de 8 de julio ).
CUENTA GESTIONADA
Cuenta abierta en un intermediario bursátil (Agencia o Sociedad de Bolsa) o financiero que recibe de su cliente un mandato para gestionar una cartera de valores negociables.
CUENTA NUMERADA
Cuenta no nominativa que se identifica por una numeración y que tiene por objeto mantener el anonimato de su titular. Se creó en Suiza con la idea de reforzar el secreto bancario, porque en este tipo de cuentas su verdadero titular sólo es conocido por unos pocos empleados en los bancos suizos. La proliferación de dinero negro o de oscura procedencia ha obligado, en muchos casos, a eliminar la opacidad de la cuenta numerada a requerimiento de los gobiernos en su lucha contra el narcotráfico, las actividades ilegales y el fraude fiscal.
CUIDANDO
Orden de Bolsa que se da teniendo por objeto de la misma un elevado número de valores de tal modo que si se ejecutase la orden dada de una sola vez podría producir alteraciones importantes en la cotización del valor en perjuicio del ordenante. Por ello, la orden se cumplirá por partes, pudiéndose combinar con otras clases de órdenes o instrucciones a la Sociedad o Agencia de Valores miembro de la Bolsa.
CUÑAS
Es una figura del análisis gráfico muy similar a los ” Triángulos” (véase) pero se diferencian de éstos en que las dos líneas que forman las cuñas siguen la misma dirección o ascendente o descendente. Se forman en cortos espacios de tiempo y al final de las mismas las cotizaciones deben seguir en dirección contraria a la cuña ascendente o descendente.
CUOTA DE AMORTIZACIÓN
Es una parte de cancelación de una deuda y que queda amortizada totalmente por el pago de la suma de todas las cuotas de amortizaciónhttp://www.dolarpeso.com// Cantidad destinada anualmente a compensar la depreciación temporal o técnica de los bienes del activo de una empresa.
CUOTA DE INTERÉS
Corresponde al pago periódico de fondos que compensa la cesión de capital de una deuda que puede estar representada en valores negociables.
CUOTA TRIBUTARIA
Cifra obtenida por la aplicación de la cuota del gravamen a la base liquidable. No necesariamente coincide con la deuda tributaria a pagar a la Hacienda Pública pues dicha cuota puede ser minorada por las retenciones , ingresos a cuenta y pagos fraccionados, además de deducciones de la cuota e incrementada por recargos, moras u otras sanciones.
CUPÓN
Parte de un título o valor que da derecho al cobro de los intereses o de los dividendos.
CUPÓN CORRIDO
Este supuesto se da en los valores de renta fija y es la incorporación al precio del valor de los intereses devengados desde la fecha de pago del último cupón hasta la fecha en que se produce la valoración o la venta. Por ejemplo, en el supuesto de venta el comprador adquirirá una obligación o un bono con unos intereses devengados, aún no pagados, hasta la fecha de venta que se harán efectivos cuando se abone el próximo cupón por ello es preciso valorar esos intereses corridos para determinar su precio real y actual. La determinación del valor del cupón corrido se realiza así:
Cupón corrido = ( Número de días desde el pago del cupón anterior/Número de días desde el pago del último cupón hasta el pago del próximo ) x valor del cupón vigente.
CUPÓN DE DIVIDENDO
Es el cupón que da derecho al cobro de dividendos en una sociedad.
CUPÓN DE SUSCRIPCIÓN
Es el cupón que da derecho a la suscripción de nuevas acciones en una ampliación de capital de una sociedad, el titular puede enajenarlo a su valor teórico ( véase ” Valor teórico del derecho de suscripción ) o el de mercado o ejercerlo suscribiendo con él el número de acciones a que tenga derecho.
CURADOR
Persona encargada de la custodia y administración de un bien o valor perteneciente a otra.
La curatela legal se regula en los artículos 286 y siguientes del Código Civil.
CURSO
Indica el precio o cotización alcanzado en Bolsa por un valor negociable cualquiera.
CURSO DE LOS CAMBIOS
Variación de los cambios de un valor durante la sesión de Bolsa. |