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Diccionario Financiero
 
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D
 

D+3D+3D+3

Es la denominación abreviada que recibe el sistema recientemente instaurado por el Servicio de Liquidación y Compensación de Valores (véase) por el cual el plazo de liquidación de las operaciones bursátiles se reduce a tres días desde la fecha de contratación. Es uno de los procedimientos de compensación y liquidación de operaciones más ágiles de las Bolsas internacionales.

DADOR DE ÓRDENES

Es el comitente o persona que encarga a un intermediario bursátil o financiero la realización de una operación de bolsa o en los mercados financieros siguiendo las instrucciones dadas en la orden recibida.

DAX DEUTSCHER AKTIENINDEX

Índice creado en 1.988 en la Bolsa de Francfort que recoge la evolución conjunta de los 30 valores principales del mercado alemán.

DEALER

Término anglosajón que define al intermediario en los mercados organizados que opera por cuenta propia y actúa como contrapartidista de órdenes de compraventa de valores negociables.

DEBACLE

Término francés para referirse a un desastre , en los mercados financieros puede referirse a una baja generalizada y profunda de los mercados y aplicarse como sinónimo de ” crack”.

DEBITAR

Anotar contablemente en el Debe.

DÉBITO

En forma genérica es sinónimo de deuda. En lenguaje contable es el cargo que se hace en los documentos de contabilidad.

DÉFICIT

Es sinónimo de insuficiencia. Diferencia existente entre dos partidas que deben compensarse. Se opone a ” superávit”.

DÉFICIT EXTERIOR

Posición deudora de un país respecto de otros países o del conjunto de la comunidad internacional.

DÉFICIT PÚBLICO

Obligaciones contraidas por la Administración Pública y no compensadas por los ingresos fiscales y patrimoniales de la misma.

DEFLACIÓN

Bajada del nivel general de precios de un país, que caracteriza generalmente una recesión o una ralentización de la actividad económica.

DEFLACTAR

Descontar el efecto de la inflación sobre una determinada cotización o precio.

DELITO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Acto punible penalmente ejecutado por persona que por su profesión dispone de información reservada en los mercados financieros sobre una determinada sociedad cotizada o sobre las perspectivas a corto plazo de un valor o de un mercado y utiliza esa información reservada en beneficio propio o de terceros afines antes de que la conozca el gran público inversor. Véase ” Información privilegiada”.

DELITO DE INICIADOS

Véase ” Delito de información privilegiada”.

DELITO FISCAL

Elusión del pago de los impuestos por parte del sujeto pasivo por un importe superior a 15 millones de pesetas, se ha elevado últimamente la cantidad defraudada que se considera como delito.

DELTA

Es un instrumento que permite evaluar en el mercado de opciones la sensibilidad de la variación de los precios al contado del activo subyacente en relación con el precio de la opción. Compara, pues, la variación de la prima de la opción en relación con la variación de la cotización al contado del activo subyacente.

DEMANDA

En el ámbito financiero, petición formal de compra de un determinado valor negociable, divisa o servicio.

DEMANDADO

En el mercado bursátil se dice del valor negociable que ha tenido un exceso de posturas de demanda sin que existiese contrapartida. Es sinónimo del término ” Dinero” y se opone a ” Ofertado”.

DEMORA

Dícese del retraso en el cumplimiento del deudor de su obligación pecuniaria. En el plazo de demora se suele devengar un interés de demora o moratorio superior al pactado para el cumplimiento normal de la obligación.

DEPARTAMENTO DE VALORES

Sección de una entidad financiera que tiene a su cargo el control de los depósitos de valores negociados en bolsa, tramitación de las órdenes de los clientes y cobro de cupones y ejercicio o no de derechos de suscripción.

DEPOSITANTE

Persona que entrega un bien al depositario bien para custodiarlo simplemente o bien para custodiarlo y administrarlo.

DEPOSITARIO

Persona que recibe un bien en depósito. Es responsable de la custodia y conservación del bien y de su administración diligente en caso de depósito administrado.

Pueden ser depositarios de valores las Sociedades y agencias de valores y las Entidades de crédito según establecen los artículos 71 y 76 de la Ley del Mercado de Valores.

DEPOSITARIO DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Institución que realiza el depósito de fondos y valores de los Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria y por dicho servicio recibe una comisión.

Las funciones de los depositarios se contienen en el artículo 56 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre ) por el que se aprueba el Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva y se precisan y completan sus funciones y obligaciones en la Orden de 30 de julio de 1992 ( B.O.E. de 14 de septiembre ).

DEPÓSITO

Es el contrato por el cual una persona recibe un bien mueble con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando le sea reclamado. Nuestro derecho regula el contrato de depósito en los artículos 1758 a 1789 del Código Civil y el depósito mercantil en los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio. El artículo 303 del Código de comercio establece que para que el depósito sea mercantil se requiere:

1º. Que el depositario, al menos sea comerciante;

2º Que las cosas depositadas sean objeto de comercio;

3º Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

DEPÓSITO A LA VISTA

Es aquel en que el cliente depositante puede exigir en cualquier momento la devolución total o parcial de la cantidad depositada en un Banco.

DEPÓSITO A PLAZO

En este caso el depositante sólo puede pedir la devolución del dinero depositado después de transcurrido el término fijado en la imposición.

DEPÓSITO BOLSA

Depósito bancario cuya rentabilidad está ligada a un índice bursátil.

DEPÓSITO BANCARIO

Es el contrato por el cual un Banco recibe de sus clientes fondos cuya propiedad adquiere comprometiéndose a restituirlos en la misma moneda y pagando como compensación un interés al depositante por lo fondos constituidos en depósito.

La normativa aplicable se halla en la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.

DEPÓSITO CON PREAVISO

En cuyo caso el depositante puede obtener la devolución total o parcial comunicándolo al Banco con la antelación prevista.

DEPÓSITO DE GARANTÍA

En el mercado bursátil es la suma de dinero o valores que entrega un cliente al intermediario bursátil para la realización de una operación de compraventa de valores negociables a crédito.

Véanse los artículos 4 y 5 de la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm. 85 de 9 de abril ) sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado. En los mercados de futuros y opciones es el efectivo depositado para garantizar los compromisos de pago derivados de los contratos realizados.

DEPÓSITO DE INTERÉS CRECIENTE

Es un depósito bancario en el que el cliente depositante contrata un imposición de dinero con un mínimo de 500.000 pesetas y plazo entre 1 y 10 años y por ello percibe un interés que va creciendo año a año en función de lo establecido en el contrato. Los bancos tratan con ello de primar la fidelidad de su clientela que mantiene los fondos indisponibles en depósito durante el período pactado para percibir una remuneración que va creciendo a medida que transcurren los años. Es un producto relanzado publicitariamente por la Banca y las Cajas de Ahorro en los últimos tiempos, con el objeto de mantener fondos y clientela más estables.

DEPÓSITO DE VALORES

Es el depósito de valores mobiliarios que realiza el depositante o inversor con el fin de que sean custodiados por el depositario autorizado, así como de que cuide el cobro de los derechos económicos y comunique al depositante las incidencias que afecten al valor en sí (ampliaciones o reducciones de capital, canjes y conversiones, amortización, opas etc..).

El artículo 308 del Código de Comercio se refiere a estos depósitos y obliga a los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen intereses, quedan obligados a realizar el cobro de éstos en las épocas de sus vencimientos, así como también a practicar cuantos actos sean necesarios para que los efectos depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan con arreglo a las disposiciones legales.

DEPÓSITO IRREGULAR

Es el depósito de dinero que realizan en las entidades crediticias las personas físicas y jurídicas no se devuelven los mismos billetes o efectivo metálico que se entregan de la misma especie y calidad, de ahí que sea un depósito irregular.

DEPRECIACIÓN

Pérdida de valor de un activo. //Disminución del valor de una divisa de un valor negociable o de un metal cotizado respecto de otro u otros.

DEPRESIÓN

En general período de baja actividad económica que suele preceder o seguir a una crisishttp://dolarpeso.com// En Bolsa es aquella situación duradera en donde existen bajos volúmenes de contratación y la cotización experimenta un continuo goteo a la baja.

DERECHO AL DIVIDENDO

Derecho del accionista (o usufructuario) a percibir la parte del beneficio que corresponde a cada acción según lo acordado en Junta General de Accionistas en donde se decida la distribución de todo o parte del beneficio distribuible una vez atendidas las obligaciones legales y fiscales y las fijadas en los estatutos.

Este derecho es reconocido expresamente por el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas al conferir al titular legítimo de la acción la condición de socio y atribuirle entre otros el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales.

DERECHO BURSÁTIL

Conjunto de normas legales que disciplinan el mercado bursátil y que está integrado básicamente por la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988 (B.O.E. núm. 181 de 29 de julio) y toda la normativa que la desarrolla.

DERECHO CAMBIARIO

Rama específica del derecho mercantil que regula las letras de cambio y efectos de comercio, cuyo texto fundamental es la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).

DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Es el derecho preferente, que se fija estatutariamente, a favor de los accionistas de una sociedad para adquirir las acciones que otro accionista pretende enajenar. Supone una limitación a la libre transmisibilidad de las acciones y su objetivo es mantener la sustancial unidad de un grupo de accionistas o el control societario de los fundadores. No confundir con el ” Derecho de suscripción preferente” (véase) en las ampliaciones de capital de una sociedad que se concede a los antiguos accionistas.

DERECHO DE ASIGNACION

Es la modalidad de derecho de suscripción que se produce en las ampliaciones de capital liberadas con cargo a reservas en las cuales se entregan acciones gratuitas sin que exista desembolso alguno por parte del suscriptor. Es sinónimo de ” derecho de atribución”.

DERECHO DE ATRIBUCIÓN

Derecho negociable en Bolsa que va unido a la acción cuando se ha producido una atribución gratuita de acciones.

DERECHO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS

Conjunto de normas reguladoras que disciplinan la oferta y demanda de dinero en su representación pura o por medio de valores negociables, los centros de contratación, los intermediarios especializados y los modos y formas de contratación típicos de cada mercado.

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE

Derecho preferente a favor del titular de acciones para suscribir nuevas acciones en una ampliación de capital.

Es un derecho reconocido legalmente por la Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 48 que se deriva de la condición de titular de acciones y le atribuye al socio entre otros derechos el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones. Se reitera el derecho en el artículo 293 de la misma Ley para el caso de obligaciones convertibles. Véase ” Valor del derecho de suscripción”.

DERECHO DE VOTO

Es uno de los derechos fundamentales del accionista, que reconoce el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que le permite asistir y votar en las juntas generales de la sociedad y participar de este modo en sus decisiones fundamentales.

DERECHO FINANCIERO

Es aquella parte del derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y puede definirse como el conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y recursos económicos que el Estado y otros Entes de derecho público precisan para el cumplimiento de sus fines y para el desarrollo de los servicios públicos.

DERECHO VALOR

Las modificaciones legales operadas en España a partir de la Ley del Mercado de Valores han consagrado, al posibilitar la representación de los valores por medio de anotaciones en cuenta, el concepto de “derecho – valor” con la consiguiente pérdida de importancia de los títulos – valores tradicionales. La sustitución del “título – valor” por el “derecho – valor” tiene por objeto agilizar los procedimientos de transmisión y liquidación de las operaciones, evitando el manejo de títulos físicos, y todo ello mediante simples anotaciones contables que pueden ser realizadas con soportes informáticos. Véase ” Anotaciones en cuenta “.

DERECHOS DE CUSTODIA

Comisión que perciben los depositarios de valores. Véase ” Comisión de depósito”

DERECHOS DE GESTIÓN

Retribución que perciben los gestores de Instituciones de Inversión Colectiva o de carteras de valores. Véase ” Comisión de gestión”.

DERECHOS DEL ACCIONISTA

Son los que confieren al titular de las acciones la ley o los estatutos sociales y que básicamente son:

a) El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación de una sociedad;

b) El derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertibles;

c) El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnación de los acuerdos sociales;

d) El de información sobre la marcha de la sociedad. Se reconocen legalmente en el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas.

DERECHOS DEL OBLIGACIONISTA

El obligacionista tiene derecho a percibir los intereses y la amortización de la obligación suscrita conforme a lo previsto en las condiciones de emisión o en su caso de acuerdo con los pactos establecidos con el emisor.

DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

Instrumento de reserva internacional creado por el Fondo Monetario Internacional para tratar de cubrir la falta de monedas que se utilizaban para la realización de los pagos internacionales. Por ello, se crearon estos instrumentos que definen su precio sobre la base de la media de los tipos de cambio de un conjunto de monedas fuertes ( dólar, marco, yen, franco francés y libra esterlina).

DESCAPITALIZACIÓN

Dícese de las operaciones por las que se va mermando el capital de la empresa, bien por su reparto, bien por su consunción o por la no reposición de capital.

DESCONTAR

Anticipar el importe de un documento mercantil representativo de una deuda.

DESCONTAR DIVIDENDO O DERECHO

En Bolsa se dice que una acción ha descontado dividendo o derecho cuando se produce la primera cotización, generalmente a la baja, en la fecha de vencimiento de dicho dividendo o del derecho de suscripción.

DESCUBIERTO

Posición deudora de una cuenta corriente. En lenguaje popular se dice que la cuenta corriente está en “números rojos”http://dolarpeso.com// En las operaciones bursátiles el término “operar en descubierto” significa las ventas realizadas por una persona que no dispone de los valores en ese momento de la venta y que espera adquirirlos a un precio más bajo que a que como los ha vendido para lucrarse con la diferencia de los cambios.

DESCUENTO

Reducción del precio de una mercancía. Diferencia entre el precio de emisión de un valor determinado y el precio que se paga por esa misma clase de valor, siendo éste último menor. Adquisición de un documento mercantil negociable (cheque, letra de cambio, recibo etc..) realizada antes de su vencimiento tras el pago de su valor nominal menos una suma correspondiente a intereses y comisiones. Se distingue entre:

a) Descuento simple cuya fórmula es:

D = ( C x n x d) / 36.500

Siendo:

C: capital nominal,

n: el tiempo en días,

d: el tipo de descuento aplicado.

El valor efectivo del descuento comercial será C’ = C – D.

DESCUENTO

b) Descuento compuesto, en cuyo caso un capital C se descuenta a un tanto d de descuento comercial compuesto cuando el valor del capital disminuye en d pesetas por cada unidad y período aplicándose dicho tanto d sobre el valor actual que queda en cada período y su fórmula es:

D = C [ 1- ( 1- d ) ]

Siendo :

C” = C — D

C” es el efectivo resultante del descuento compuesto.

DESCUENTO BANCARIO

Es el contrato mediante el cual el Banco previa deducción del interés, anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido contra tercero, mediante la cesión, salvo buen fin, del crédito mismo .Para el descuento de una letra la determinación del efectivo que producirá su negociación se aplica la siguiente fórmula:

E = N (1- g / 1000 – ( n x d ) / 36.000) – F

Siendo E: el efectivo que produce la negociación, N: el nominal de la letra o efecto de comercio a descontar; g: tanto por uno de gastos variables aplicados por el banco sobre el nominal, n: número de días que faltan hasta el vencimiento de la letra o efecto financiero, d: tipo de descuento aplicado y F: gastos fijos cargados por el Banco.

DESCUENTO COMERCIAL

Es aquella operación de anticipo de fondos por parte de una entidad financiera a su cliente por la entrega de éste de efectos comerciales – letras de cambio, pagarés, etc.-para su descuento.

DESCUENTO DE DIVIDENDOS

Es un modo de determinar la valoración de la inversión en una empresa cotizada según el cual se determina la cotización de una acción por la capacidad de generar beneficios distribuibles en el futuro. Siendo C la cotización de una acción; D’, D”, D”’ etc.. los dividendos a percibir en los próximos años y R el tipo de rendimiento aplicable a la mejor inversión alternativa y que se valora como coste de oportunidad tendremos la siguiente formulación:

C= (D’/1+R) + (D”/(1+R) ) + (D”’/(1+R) ) +….;

Lo que se traduce en que la cotización de una acción es el resultado de la actualización, a un tipo de interés de mercado, de la corriente futura de dividendos que produce su titularidad.

Para el cálculo del valor actual de este flujo de dividendos es preciso establecer una ley de variación o determinar que son constantes, temporales o perpetuas.

Si consideramos que los dividendos (D) van a ser iguales y constantes, a lo largo de un período de años (n) se podría calcular así:

DESCUENTO DE DIVIDENDOS

(1 + R ) — 1

C = D ———————- = D anØR

R ( 1 + R )

Si estos dividendos (D) los consideramos perpetuos la fórmula aplicable será:

D

C = ——

R

Si, finalmente, los consideramos temporales pero con un crecimiento anual en progresión aritmética de razón Z a lo largo de un número de años (n) la fórmula de resolución sería:

(1 + R ) — 1 Z n Z

C = ———————- x [ D + —– + n x Z ] — ———-

R ( 1 + R ) R R

DESDOBLE

Supone la separación de la acción y el cupón que da derecho a acudir a una ampliación de capital. Se dice que una acción se desdobla cuando, comenzada una ampliación de capital de una sociedad, la acción tiene su propio valor, si bien disminuido, y otro valor distinto el del derecho de suscripción preferente que cotiza separadamente de la acción a la que pertenece.

DESEMBOLSADA

Término aplicable a las acciones que no tienen pendiente de pago ningún dividendo pasivo.

DESGRAVACIÓN

Disminución de la tributación a pagar por un hecho imponible.

DESINTERMEDIACIÓN

Proceso de exclusión de los intermediarios financieros de los canales de distribución del ahorro. Los entes emisores de valores colocan directamente éstos entre el público ahorrador sin tener que acudir a los instituciones financieras.

DESINVERSIÓN

Retirada de una inversión por recuperación del capital invertido.

DESLIZAMIENTO

En el vocabulario financiero es la variación negativa, sostenida y creciente en forma moderada de las cotizaciones de un valor negociable o de una moneda o divisa.

DESLOCALIZACIÓN

Traslado de la cotización de un valor desde el mercado financiero de su país de origen a otro mercado exterior más activo.

DESMATERIALIZACIÓN

Situación que se está produciendo en la actualidad en que los valores negociables ya no se emiten en forma de títulos acreditando a su legítimo propietario sino que estos títulos quedan sustituidos por una simple anotación en cuenta a favor del titular en la entidad encargada de la llevanza del sistema de anotaciones en cuenta, en el caso de valores al portador, o su inscripción en el registro de la sociedad emisora en el caso de valores nominativos.

DESNACIONALIZACIÓN

Supone la venta de las acciones de sociedades anónimas en poder del estado o de Entidades Públicas a personas privadas. Es sinónimo de ” privatización”.

DESREGULACIÓN

Medidas tendentes a eliminar las trabas legales y administrativas que condicionan una actividad económica o financiera y su objetivo es aumentar la competencia y eficiencia del sector al que se dirigen las medidas.

DEUDA

Equivale a la constitución de una obligación de pago, en dinero o en especie, a favor del acreedorhttp://dolarpeso.com// Medios de financiación puestos a disposición de una empresa o entidad pública o privada.

DEUDA AMORTIZABLE

Es la Deuda Pública que se amortiza en forma periódica mediante cuotas o bien de una sola vez.

DEUDA CONSOLIDAD

Es la Deuda Pública emitida para unificar y sustituir a un conjunto de emisiones que restan por amortizar con el objeto de uniformar las condiciones de duración y tipos de interés de tal modo que se facilite el servicio de la Deuda Pública.

DEUDA DEL ESTADO

Es el conjunto de valores de renta fija emitidos por el Estado y que son objeto de negociación en los mercados oficiales. Existen en España tres modalidades: a corto plazo: las Letras del Tesoro, a medio plazo: los Bonos del Estado y a largo plazo: las Obligaciones del Estado.

DEUDA DEL TESORO

Es la Deuda emitida por el Tesoro Público a corto plazo.

DEUDA EXTERIOR

Es la Deuda emitida en moneda extranjera o divisas, lo que implica que el pago de intereses y devolución del capital se hará en la moneda establecida en la emisión o su equivalente al cambio en el momento del pago en pesetas.

DEUDA FLOTANTE

Es Deuda Pública emitida a corto plazo y tiene como fin atender a gastos extraordinarios del Estado.

DEUDA FORMALIZADA EN OBLIGACIONES

Dícese cuando el sujeto económico busca la obtención de fondos mediante la emisión de valores de renta fija en los que se reconoce una obligación de pago de una parte del capital prestado y sus intereses. En relación con la Deuda Pública es la formalizada en valores de renta fija en series de igual valor nominal y con vencimientos iguales.

DEUDA INTERIOR

Es la deuda emitida en moneda nacional.

DEUDA PERPETUA

El suscriptor de este tipo de Deuda no recibirá nunca la devolución del capital suscrito y sólo percibirá los intereses convenidos.

DEUDA PÚBLICA

Valores de renta fija negociables en Bolsa emitidos por el Estado o las Corporaciones Públicas. Son valores negociables que sirven para financiar el Presupuesto Nacional o de determinados entes públicos y gozan de la garantía del Estado.

Los artículos 101 y siguientes de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1.988 (B.O.E. de 29 de septiembre ) autorizan a la emisión de Deuda Pública por el Estado y sus organismos autónomos que habrá de realizarse por Ley. Véase ” Mercado de Deuda Pública”.

DEUDA REPUDIADA

Es un supuesto en la que el Estado se niega a hacer frente al pago de las obligaciones contraidas por la emisión de Deuda Pública, es un caso infrecuente pero se produjo, por ejemplo, en la Unión Soviética al repudiar el nuevo Estado la Deuda Pública emitida con anterioridad a la Revolución de 1.917. En ocasiones más frecuentes los Gobiernos han congelado temporalmente el pago de los intereses de la Deuda emitida.

DEUDA SUBORDINADA

Son emisiones de valores de renta fija que se caracterizan por:

a) Su preferencia de cobro es posterior a la de los acreedores comunes;

b) No existe derecho de amortización anticipada;

c) No puede adquirirse por el emisor o entidad perteneciente a su grupo;

d) Podrá ser convertible y

e) Sus tipos de interés son similares a los Bonos de Tesorería y los plazos de vencimiento suelen ser de 5 años.

DEUDA TRIBUTARIA

Cantidad en pesetas adeudada a la Hacienda Pública por la realización de un hecho imponible una vez aplicadas toda clase de deducciones, desgravaciones, recargos y sanciones, en su caso, a la cuota tributaria.

DEUDOR

Persona que ha contraído una obligación de pago.

DEVALUACIÓN

Pérdida de valor de un bien. Operación financiera establecida por mandato de la Autoridad monetaria de un país por la que se procede a dar un menor valor a la moneda nacional frente a las extranjeras lo que implica que desde el momento de la devaluación habrá que pagar más unidades monetarias nacionales para adquirir unidades monetarias exteriores. Esta medida tiene por objeto restablecer el equilibrio de la paridad monetaria con el objeto de mejorar el sector turístico y las exportaciones de un país , cuyos productos serán más baratos en el extranjero, la atracción de inversión extranjera y dificultar las importaciones de productos exteriores más caros después de la devaluación y en suma lograr un mayor equilibrio de la balanza de pagos.

DÍA A DÍA

Inversión en los mercados de renta fija de corta duración que se renueva cada día de tal modo que se capitalizan diariamente el nominal y los intereses percibidos.

DIAMANTES

Es una piedra preciosa que tiene gran interés como inversión de valor refugio o reserva y con un mercado de cotización internacionalhttp://dolarpeso.com// Es también una formación gráfica del análisis chartista que indica que las fluctuaciones de precios son muy erráticas y es imposible predecir unas líneas de soporte y resistencia.

DIENTES DE SIERRA

Dícese de la expresión gráfica del curso de las cotizaciones cuando en períodos de tiempo breves hay alzas y bajas continuadas en el mercado.

DIFERENCIAL

En los mercados de futuros es la separación existente en un instante dado entre el precio de contado de un activo o instrumento financiero y su precio en el mercado de futuros.

DIFERENCIAL BANCARIO

Es un porcentaje que se aplica en las operaciones bancarias y que cubre los gastos y beneficios del banco o, en su caso, permite una adaptación a las circunstancias del mercado. Por ejemplo se señala en determinadas operaciones crediticias un tipo básico de interés variable (Mibor, Libor u otros) y a éste se le añade un diferencial o “spread” que cubre los gastos y beneficios bancarios de la operación.

DIFERENCIAL DE INFLACIÓN

Diferencias entre la tasa de inflación de un país y la de otros países en su conjunto o separadamente.

DIFERENCIAL DE RENDIMIENTO

Diferencia entre las distintas emisiones de renta fija de igual plazo pero de distintos emisores en función de la calificación del riesgo de las empresas o

DIFERENCIAL DE TIPOS DE INTERÉS

Diferencia entre los tipos de interés de un país y los de los países de su entorno económico. Este concepto tiene su importancia en relación con las inversiones extranjeras en renta fija que deben valorar inversiones alternativas en varios países teniendo en cuenta este diferencial y la estabilidad de la moneda del país donde invierte.

DILIGENCIA DE TRANSFERENCIA

Es la anotación al dorso , visada por la sociedad emisora, que llevabn los valores nominativos endosables y que acredita la transmisión a favor del tenedor-comprador.

DILUCIÓN DEL CAPITAL

Efecto que se origina al emitir acciones por un valor inferior al valor contable de las acciones que estuvieren en circulación con anterioridad. Es lo que se denomina “aguar” las acciones, pues las reservas siguen siendo de la misma cuantía, pero se reparten entre un mayor número de acciones, las ya existentes y las nuevas emitidas. Para evitar este efecto se emiten las acciones con prima de emisión, cuyo objeto es restablecer la identidad entre el valor contable y el precio pagado en la emisión.

DINERO

Se considera dinero, los billetes y monedas emitidos por el Banco Central y el dinero proveniente de los depósitos creados por el sistema de bancos comerciales. En su sentido estricto el dinero se define como algo que es aceptado generalmente por el público en el pago de bienes, servicios, otros activos valiosos y en la liquidación de deudas, en esos términos estrictos, sólo la moneda, los billetes y los depósitos bancarios a la vista entran en esa definición.

En una definición más completa se distingue entre el “dinero para transacciones” denominado como indicador M1 (integrado por monedas, billetes y saldos de cuentas corrientes y depósitos a la vista) y el “dinero en sentido amplio” que se denomina M2 y que comprende además, de los conceptos integrados en la anterior M1, las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo. Pero el concepto amplio y macroeconómico del dinero va más allá y se llega a calificar como tal todo aquello que integra el concepto de ” activos líquidos en manos del público” (véase) en un país, considerando que un activo líquido es dinero o un activo que puede convertirse rápidamente en dinero a un valor estable. Hoy día, como ya hemos visto, ya no se habla de dinero para referirse exclusivamente a unos billetes concretos o monedas determinadas sino que se hace referencia a una convención universal sobre lo que es una unidad de medida y valor de las cosas y un medio de pagos generalmente aceptado.

DINERO

El dinero actual es el fin de un largo proceso histórico de desmaterialización que va desde la moneda metálica de valor intrínseco a la moneda representativa de un valor depositado que la garantiza, pasa luego por el papel moneda de curso forzoso y termina en la moneda escritural bancaria ( dinero bancario). Del dinero -mercancía al actual dinero abstracto escritural existe una larga evolución que se explica por las funciones cada vez más variadas y complejas a que los medios de pago sirven hoy en la vida económicahttp://dolarpeso.com// Palabra empleada en el mercado bursátil para indicar que en el momento de la contratación (en el corro de la bolsa tradicional) había una mayor demanda de un valor determinado que oferta y no han podido ser casadas operaciones. Equivalente a demanda de un valor y representa el volumen de dinero en demanda de compra que al final de la sesión bursátil tradicional queda sin poder ejecutarse.

DINERO BANCARIO

Es el dinero creado por los bancos comerciales, por medio de los depósitos de sus clientes, que al emitir cheques (o realizar transferencias) para disponer de sus saldos, crean nuevos medios de pago en el flujo monetario de un país.

Este dinero puede adoptar, básicamente, dos formas:

a) Dinero a la vista: en donde el cliente titular del dinero puede exigir, en cualquier momento, la devolución total o parcial de la cantidad depositada en un Banco;

b) Dinero a plazo: en donde el cliente sólo puede pedir la devolución de las sumas depositadas después de transcurrido el término fijado en la imposición. El dinero bancario cumple en las economías modernas las mismas funciones que el dinero legal (véase) y es aceptado universalmente en los intercambios. El dinero bancario tiene las mismas posibilidades funcionales que el dinero legal y sus efectos jurídicos son similares a los propios del denominado dinero en sentido estricto o dinero legal.

DINERO BLANCO

Es el declarado ante la Hacienda Pública en cuanto a su existencia y origen del mismo.

DINERO CALIENTE O ESPECULATIVO

Fondos que se mueven con rapidez de un centro financiero a otro con fines especulativos para aprovechar las diferencias de cambio y de tipos de interés. Son siempre inversiones a corto plazo que buscan el mejor rendimiento en cualquier mercado financiero.

DINERO CARO

Es el dinero que puede ser prestado a un tipo de interés y gastos elevados.

DINERO LEGAL

Es todo medio de pago respecto al cual el Estado la obligatoriedad de su aceptación por todos en pago de las deudas en dinero. Está integrado por los billetes y monedas emitidos por el Banco Central y a los que se reconoce pleno poder liberatorio. Sus funciones son las de todo dinero: es un medio de cambio y de pagos, una unidad de cuenta o medida de valor, una medida de pagos diferidos, liberatorio de obligaciones pecuniarias, objeto de la prestación en los contratos y un depósito de valor es aceptado universalmente en los intercambios. Es una parte integrante junto al dinero bancario (véase) del concepto global de dinero (véase).

DINERO NEGRO

Dinero que no se desea colocar en forma nominativa para que no sea identificado su titular. Es el obtenido de forma ilegal o mediante actividades que, no siendo esencialmente ilegales, se mantienen ocultas al fisco. Existen medidas preventivas para el blanqueo de dinero.

DISMINUCIÓN PATRIMONIAL

Este concepto tiene su importancia fiscal porque pone de relieve una minusvalía como consecuencia de la enajenación de activos del sujeto pasivo. Desde esa perspectiva fiscal las disminuciones patrimoniales sirven para compensar los incrementos y por tanto para minorar la carga impositiva.

DISPONIBILIDADES LÍQUIDAS

Conjunto de dinero en caja y bancos que la empresa tiene disponible para hacer frente a sus obligaciones inmediatas de pagohttp://dolarpeso.com// En gestión de carteras de valores es la parte de la cartera no invertida que está disponible inmediatamente para hacer inversioneshttp://dolarpeso.com// Es un agregado monetario denominado M3, que está formado por el efectivo en manos del público y todos los depósitos del sistema bancario.

DISPONIBLE

Parte de un crédito en cuenta corriente no utilizado aún. Saldo libre de una cuenta corriente. Contablemente son los fondos líquidos de una empresa – efectivo en la caja social, saldos de cuentas corrientes y efectos de comercio en cartera sin descontar -.

DISPUESTO

Parte de un crédito utilizado, por lo que es el saldo deudor de la cuenta de crédito aperturada al acreditado frente a la Entidad de crédito.

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Operación aprobada por la Junta General de accionistas de una sociedad por la que se establece la parte de los beneficios sociales que se destina a ser distribuída entre los socios.

DISTRIBUCIÓN DE VALORES

Operación por la que se prorratean los valores en una emisión cuando existe un exceso de demanda sobre la oferta pública de venta o suscripción realizadahttp://dolarpeso.com// Se dice también de la situación del mercado en que los grandes inversores venden sus valores a pequeños inversores.

DIVERSIFICACIÓN DE CARTERA

Distribución en diversos valores negociables del conjunto de una cartera de valores con el objeto de paliar el riesgo global de la misma. La diversificación de las inversiones puede realizarse de diversas maneras:

a) Diversificación por monedas y países, ya que gracias a la liberalización de los movimientos de capitales internacionales, el inversor puede colocar libremente su capital en mercados organizados exteriores. Esta diversificación permite al inversor aprovechar los períodos alcistas de las bolsas exteriores o de las monedas en las que se invierte, lo que implica un doble posible beneficio el del incremento de las cotizaciones y el de la subida de los cambios en divisas pero también el doble riesgo de que las expectativas no se cumplan;

b) Diversificación por valores negociables, que comporta una distribución entre valores de renta fija y variable e incluso en opciones y futuros. Un inversor de riesgo tendrá una distribución de cartera donde el peso de la renta variable y otros valores de riesgo sea superior al de la renta fija. Un inversor más prudente tendrá justamente la distribución contraria con un peso mayor de las inversiones en renta fija y productos derivados como medio de cobertura;

DIVERSIFICACIÓN DE CARTERA

c) Diversificación por sectores bursátiles, que permitirá compensar los riesgos que llevan consigo las fluctuaciones económicas de los diferentes sectores. Véase ” Diversificación de riesgos “.

DIVERSIFICACIÓN DE RIESGOS

Con referencia a las inversiones en Bolsa significa que hay que distribuir las colocaciones en valores de sectores diversificados y en renta fija y variable de tal forma que el posible desenvolvimiento desfavorable de alguno de ellos no repercuta sobre toda la cartera del inversor.

DIVIDENDO

Parte del beneficio repartible o distribuible de una sociedad que corresponda pagar a los socios por cada acción. El derecho al dividendo es uno de los derechos legalmente reconocidos al accionista en el art.44 de la Ley de Sociedades Anónimas.

DIVIDENDO A CUENTA

Beneficio distribuido a cuenta de los resultados finales que se esperan.

DIVIDENDO ACTIVO

Véase ” Dividendo”

DIVIDENDO BRUTO

Dícese del dividendo cuando no se le ha detraído la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta.

DIVIDENDO COMPLEMENTARIO

Dividendo que se da al accionista para alcanzar junto al ya entregado a cuenta el dividendo total señalado en la junta general de accionistas. Véase ” Dividendo a cuenta”.

DIVIDENDO EN ACCIONES

Se produce cuando simultáneamente a la distribución del dividendo se amplía el capital social, compensándose el valor de emisión de la acción con el dividendo a pagar a cada accionista, por lo que realmente hay un pago o desembolso por las nuevas acciones pero existe una simplificación ya que la operación es una pura compensación. Puede producirse también en casos temporales, sin necesidad de ampliación, cuando la sociedad tiene autocartera y coloca a cambio del dividendo sus acciones propias en cartera.

DIVIDENDO ESTATUTARIO

Dividendo cuyo importe se fija en los estatutos de la sociedad.

DIVIDENDO EXTRAORDINARIO

Dícese del dividendo originado normalmente por una operación no habitual de la sociedad o unos beneficios extraordinarios y no repetibles ciertamente en el futuro. No están vinculados al funcionamiento y operatoria normal de la empresa.

DIVIDENDO NETO

Es el dividendo bruto deducida la retención impositiva a favor de la Hacienda Pública.

DIVIDENDO PASIVO

Parte del valor nominal de una acción no desembolsada. Toda acción debe desembolsarse al suscribirse al menos en una cuarta parte (25%) de su valor nominal salvo que Leyes especiales o los Estatutos sociales exijan un pago superior.

El dividendo pasivo se desembolsará cuando lo acuerde la Junta General de Accionistas aunque por ley o estatutariamente pueden señalarse plazos máximos. La regulación legal de los dividendos pasivos se halla en los artículos 42 a 46 de la Ley de Sociedades Anónimas.

DIVISA

Instrumento de pago denominado en moneda extranjera . Puede adoptar la forma de moneda, billetes, cheques, letras, giro, saldos en cuenta corriente etc..

DIVISA A PLAZO

Divisa comprada o vendida cuya entrega se realizará en un momento futuro y se pagará en el acto de la entrega.

DIVISA AL CONTADO

Divisa comprada o vendida cuya entrega y pago se realiza a los dos días de acordada la operación.

DIVISA BASE

Es la moneda que sirve de referencia o base para definir los tipos de cambio de otra u otras.

DIVISA CONVERTIBLE

Es la divisa que puede ser converible libremente en los mercados de divisas en otras monedas.

DIVISA DÉBIL

Divisa perteneciente a un país de economía subdesarrollada o cuya situación política o social no es muy estable. Se opone a ” Divisa fuerte” (véase).

DIVISA FUERTE

Divisa perteneciente a un país con una economía muy solvente y estable. Se califican así por ejemplo el marco alemán y el franco suizo. Se opone a ” Divisa débil” (véase).

DOBLAR

Prorrogar por un período de tiempo una operación a plazo.

DOBLE

En el mercado bursátil es la compra al contado o a plazos de valores mobiliarios al portador y la reventa simultánea a plazo y a precio determinado a la misma persona de valores de la misma especie.

DOBLE IMPOSICIÓN

Situación originada cuando sobre un mismo hecho imponible se le aplican impuestos de dos países, uno por la relación con la residencia de la persona y otro por la relación económica creada. Se procede a atenuar sus efectos mediante compensaciones en las cuotas del Impuesto sobre la Renta y con los Convenios internacionales. Véase ” Convenios de doble imposición”.

DOBLE PRIMA

Valor negociable de renta fija -Obligación o bono- que tiene una prima de emisión y otra de reembolso.

DOCUMENTO PÚBLICO

Es el expedido por funcionario o persona a la que la Ley le concede dicho carácter. Los expedidos en sus funciones por los fedatarios públicos – Corredores de Comercio y Notarios – son documentos públicos con efectos procesales, probatorios, de legalidad y legitimidad que no se dan en los documentos privados.

DOW-JONES

Índice bursátil de la Bolsa de Nueva York que es muy apreciado por los analistas financieros porque refleja los movimientos del principal mercado bursátil del mundo.

Se creó en 1.891 y lo integran los 32 principales valores de la citada bolsa. Actualmente existen tres índices Dow Jones más : DJIA ( Dow Jones Industrial Average) compuesto por 30 valores industriales; DJTA (Dow Jones Transportation Average) compuesto por 20 valores del sector de transporte tanto por ferrocarril, terrestre o aéreo y DJUA (Dow Jones Utility Average) compuesto por 15 valores del sector eléctrico y de gas.

DOY

Término usual en la Bolsa tradicional de la contratación de viva voz para expresar la oferta de valores. Se contrapone a la voz ” tomo”, véase.

DTB – DEUTSCHE TERMINBÖRSE

Mercado de futuros alemán creado en 1.990 en Francfort.

DUMPING

Terminología anglosajona que designa una operación de venta en los mercados financieros de grandes cantidades de valores negociables a cualquier precio para que se realice la venta y sin calibrar la repercusión sobre el mercado.

DUOPOLIO

Situación de un mercado donde un conjunto de compradores se enfrenta sólo a dos vendedores.

DURACIÓN DE UNA OPERACIÓN FINANCIERA

Es el tiempo que transcurre desde el comienzo de la operación en que se entrega un capital hasta que finaliza con la devolución del mismo íntegramente, bien de una sola vez si así se ha pactado o como consecuencia del pago de la última cuota de amortización si se pactó en pagos parciales.

DURACIÓN

Se designa así al método de actualización de los rendimientos de un empréstito de obligaciones para calcular su sensibilidad a las variaciones de tipos de interés. Se expresa por la siguiente fórmula:

C (1 + i ) t

D ( Duración ) = S ——————-

P

Siendo D: la duración del valor, C: el pago del cupón y /o el valor nominal del título en el período t, P: el precio del valor, t: el período que resta hasta cada pago e i: el tipo de descuento aplicado.

DURACIÓN MODIFICADA

Es la medida de la sensibilidad de los bonos y otros activos financieros de renta fija ante la variación de los tipos de interés. Representa el porcentaje de variación que se produce en el precio de mercado de un bono o de activos financieros por cada punto de variación en los tipos de interés.

 
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