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Diccionario Financiero
 
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F
 

F.R.A. – FUTUR RATE AGREEMENT

Voz anglosajona que hace referencia al contrato a plazo sobre tipos de interés. Sirve como instrumento de cobertura contra la evolución de los tipos de interés y su liquidación se realiza por diferencia entre el interés garantizado y el real en el momento del vencimiento. (Véase ” Contratos a plazo de tipos de interés).

FACILIDAD CREDITICIA

Es un servicio que las entidades financieras prestan a sus mejores clientes permitiéndoles descubiertos en cuenta o crédito sin formalización específica.

FACTORES DE LOS PRECIOS BURSÁTILES

Los factores que determinan las cotizaciones o precios bursátiles son muy variados y deben ser analizados antes de la toma de decisiones de inversión en Bolsa y se pueden resumir así:

a) Factores extrínsecos al propio mercado bursátil pero que influyen directamente en él: pueden ser de carácter económico, como la situación económica general o sectorial, los factores monetarios y fiscales, coyuntura de los mercados de capitales, de los mercados financieros internacionales, nivel de ahorro, inversiones alternativas, tipos de interés, inflación etc.. También existen factores políticos como situación electoral, política legislativa relativa a los mercados financieros, grado de estabilidad política y social etc..;

b) Factores intrínsecos: Son los que se encuentran en la misma Bolsa y en los valores que en ella se contratan. Estos factores son volúmenes de contratación, frecuencia de negociación, amplitud o estrechez del mercado, rentabilidad del valor, niveles máximos y mínimos de contratación, precios anteriores, posición del mercado a crédito, psicología especial del inversor en Bolsa, diversificación de la inversión etc..

FACTURACIÓN

Es una transferencia de crédito comercial de su titular a un tercero denominado “factor” que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin incluso en caso de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de intervención. A esta garantía del buen fin se añade generalmente una operación de crédito, en este caso, el factor efectúa el pago al contado al vendedor sin esperar el vencimiento del crédito. Se trata, en suma, de una operación financiera realizada por entidades financieras para financiar el descuento y cobro de facturas con aseguramiento o no de pago.

FALLIDO

Persona física o jurídica que no puede hacer frente a las obligaciones de pago de una operación crediticia.

FALTA DE LIQUIDEZ

Situación de una empresa o particular cuando no puede hacer frente a sus obligaciones inmediatas de pago por insuficiencia de su tesorería y del activo realizable a corto plazo. Supone un desacompasamiento de su activo realizable y de su pasivo a corto plazo lo que puede provocar la suspensión de pagos.

FASE DE DISTRIBUCIÓN

Es la situación del mercado en que los inversores con mejor información comienzan a vender con anticipación a un período de bajada de las cotizaciones.

F C& M

Denominación abreviada del mercado de futuros sobre cítricos creado en Valencia recientemente. Véase ” Mercado de futuros y opciones sobre cítricos”.

FE PÚBLICA MERCANTIL

Función pública y profesional, realizada por los Corredores de Comercio Colegiados, dirigida a autenticar los actos y contratos económico – mercantiles y cuya dación de fe pública garantiza la autenticidad del contenido del contrato y su adecuación a la legalidad vigente, la identidad y capacidad de las partes contratantes y la legitimidad de sus firmas, constatándose fehacientemente también la fecha y lugar del contrato. Es una fe pública especial por aplicarse a un campo singular como es el mercantil y su depositario es un fedatario público especializado: el Corredor de Comercio Colegiado (véase) que, en base al artículo 93 del Código de Comercio vigente, tendrá el carácter de notario en la contratación mercantil haciendo fe en juicio sus libros y pólizas.

FECHA DE CORTE DE CUPÓN

Fecha en la cual se pagan los cupones de intereses o dividendos y que tiene su relevancia a efectos del cálculo del valor de un activo negociable porque a partir de esa fecha se inician los intereses corridos en los valores de renta fija y en las acciones su cambio desciende porque ya no incorporan el valor del dividendo pagado en dicha fecha.

FECHA DE EJERCICIO

Día en que debe ejercitarse el derecho de opción negociable.

FECHA DE EMISIÓN

Día en que se produce la emisión de un valor negociable.

FECHA DE ENTREGA

Día en que se transfiere el efectivo y el instrumento financiero contratado a favor del vendedor y del comprador en una compraventa de activos financieros al contado o a plazo.

FECHA DE LIQUIDACIÓN

Día en el cual las operaciones de compraventa de valores negociables deben liquidarse por entrega de los valores o sus certificados de legitimación por parte del vendedor y del dinero por parte del comprador.

FECHA DE PAGO

Día en que se hace efectiva mediante el pago una obligación pecuniaria.

FECHA DE REEMBOLSO

Fecha en la cual el interés o el capital amortizado deben pagarse.

FECHA DE VENCIMIENTO

Fecha límite para el ejercicio de un derecho (P.ej. el preferente de suscripción en una ampliación de capital o el de opción en un contrato de opciones) o para el pago de una amortización o intereses.

FECHA VALOR

Fecha en que se liquida efectivamente una operación financiera.

FEDATARIO PÚBLICO

Profesional en quien el Estado delega la función de dación de fe y autenticación de actos y contratos otorgando a los documentos autorizados o intervenidos por éstos la condición de documentos públicos y solemnes.

En España la figura del fedatario público es básicamente titulada por los Corredores de Comercio y Notarios.

FIAMM

Equivale a ” Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario” (véase).

FIANZA

Garantía de carácter personal por el que la fiador se compromete a cumplir una obligación en caso de no hacerlo el deudor afianzado.

La fianza se regula en nuestro derecho en los artículos 1822 y siguientes del Código Civil y el afianzamiento mercantil en los artículos 439 y siguientes del Código de Comercio.

FIANZA COLECTIVA

Es aquella garantía que deben constituir las Sociedades y Agencias de Valores que ostenten la condición de miembro de alguna Bolsa de Valores, cuya finalidad será garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan con ocasión de las operaciones del mercado bursátil en que participen o medien.

Su regulación se halla en los artículos 61 a 64 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero ( B.O.E. núm.44 de 20 de febrero ).

FIBV

Siglas que significan Federación Internacional de Bolsas de Valores que es un organismo que agrupa a las principales Bolsas de Valores del mundo con el objeto de coordinar y analizar conjuntamente las mejoras de los mercados bursátiles mundiales.

FIDUCIARIO

Persona que detenta valores negociables por cuenta de un inversor que es el verdadero titular. El fiduciario ejercita los derechos políticos, siguiendo las instrucciones del titular, y recibe los económicos para entregarlos al inversor final.

FIFO-PRIMERAS ENTRADAS-PRIMERAS SALIDAS

Sistema de valoración de existencias en inventario que establece que las primeras existencias adquiridas a su precio de compra son las primeras en salir del almacén utilizarse en el proceso productivo.

FILIAL

Dícese de la sociedad que depende de otra por detentar ésta, en forma directa o indirecta, la mayor parte del capital o bien ser su participación lo sufiucientemente importante para gestionarla o dirigirla.

FILTROS

Métodos matemáticos que permiten eliminar el ruido estadístico que rodea los mercados para aislar un fenómeno concreto y repetitivo. Estos filtros son utilizados en el análisis técnico.

FIM

Equivale a Fondos de Inversión Mobiliaria (véase).

FINANCIACIÓN

Operación que consiste en dotar de recursos financieros (monetarios y otros medios de pago) a una unidad económica.

FINANCIACIÓN DE CAPITAL DESARROLLO

Es la financiación de la empresa destinada a su expansión y crecimiento. El capital se destina a financiar e incrementar la capacidad de producción, del mercado o el desarrollo de productos que requieren capital adicional.

FINANCIACIÓN DE CONSOLIDACIÓN

Esta financiación tiene por objeto la aportación de capitales a una empresa ya establecida pero que requiere de capitales para la consolidación de sus productos en el mercado.

FINANCIACIÓN DE INICIO O LANZAMIENTO

Es la financiación para la elaboración de un nuevo producto y su introducción inicial en el mercado.

FINANCIACIÓN DE PROYECTOS

Método de financiación de una unidad económica cuyo futuro rendimiento y los flujos de tesorería que generará el proyecto se consideran suficientes para cubrir los costes operativos tanto de funcionamiento como de amortización de la inversión. Se diferencia del préstamo en que los financiadores asumen parte de los riesgos de explotación de la empresa financiada.

FINANCIACIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO

La financiación del déficit público se realiza, entre otros modos, a través de los mercados financieros con la emisión de fondos públicos que compiten con el sector privado en la captación del ahorro. El sector público emite para financiarse valores a corto plazo -letras, pagarés – y valores a medio y largo plazo -bonos y obligaciones- con tipos de interés de mercado que sirven de referencia para las emisiones privadas.

FINANCIACIÓN EXTERNA

Es la financiación proviniente de capitales exteriores a la empresa y el empleo de recursos ajenos.

FINANCIACIÓN INTERNA

Es la realizada por la propia empresa sin recurrir a capitales externos o fondos ajenos y que se deriva de sus capitales propios, autofinanciación y beneficios no distribuídos.

FINANCIACIÓN SEMILLA

Es aquella financiación que se realiza en el diseño de un nuevo producto o la creación de una nueva empresa.

FINANCIAL TIMES

Conocido diario de información financiera y bursátil impreso en papel salmón en Londres que es de obligada lectura para los analistas financieros europeos y que realiza y publica los índices bursátiles de la Bolsa de Londres.

FIRME

Operación de carácter definitivo cuyas condiciones ya son conocidas y convenidas con anterioridad.

FISCALIDAD DE LA BOLSA

El sistema fiscal español somete a tributación a las personas físicas y jurídicas tanto por los rendimientos del capital mobiliario como por las plusvalías derivadas de una alteración patrimonial positiva. Los rendimientos del capital mobiliario están sometidos a retención del 25 por cien de los citados rendimientos. No están sometidas a retención fiscal las Letras del Tesoro. Desde enero de 1995 se suavizó el efecto de la doble imposición de dividendos en el IRPF. La normativa establece la multiplicación por 1´4 de los dividendos brutos y la cantidad resultante ( los dividendos multiplicados) se incluye en la base imponible del impuesto. Posteriormente en la cuota se aplica un reducción correspondiente a la diferencia entre el dividendo multiplicado y el dividendo bruto. Con este método los inversores con un tipo marginal inferior al 28 por ciento ven desaparecer totalmente el efecto de la doble tributación. Los inversores con tipos mayores también ven reducida la carga fiscal. La tributación de las variaciones de patrimonio que se ponen de manifiesto por las transmisiones de acciones ha sufrido importantes cambios con la aprobación del Decreto Ley de 8 de julio de 1996.

La nueva tributación difiere según se hayan adquirido las acciones antes o después del 8 de junio de 1996:

FISCALIDAD DE LA BOLSA

1) Plusvalías generadas por la venta de acciones adquiridas antes de 8 de junio de 1996: se acogen a un régimen transitorio. en este régimen, los inversores cuyos títulos tengan una antigüedad que supere los dos años y un día, podrán aplicarse un coeficiente reductor del 25 por ciento por cada año de permanencia que exceda de dos.

Este coeficiente aumenta hasta el 31 de diciembre de 1996, momento en que se consolida la antigüedad de la inversión. Los valores que tengan una antigüedad de titularidad de cinco años y un día verán totalmente exentas de tributación sus plusvalías en el momento de la venta. En el caso de participaciones de fondos de inversión el coeficiente reductor de las plusvalías es del 14´28 por ciento y por tanto la titularidad de más de 8 años está exenta de tributación por plusvalías. Los valores vendidos a partir de 1997 se verán beneficiados por la aplicación del coeficiente deflactor de la inflación.

El tipo impositivo aplicable varía en función de la antigüedad de la inversión:

a) valores mantenidos menos de un año tributarán como renta regular al tipo marginal del inversor,

FISCALIDAD DE LA BOLSA

b) Valores con una antigüedad de titularidad entre uno y dos años: tributan como renta irregular y lo hará al tipo mayor de los dos siguientes: el tipo medio correspondiente a la renta regular ( la generada, entre otros conceptos, por el sueldo o los intereses de las cuentas corrientes) o el tipo medio correspondiente a la mitad de la renta irregular ( en donde se encuentra el incremento patrimonial);

c) Valores que hayan sido mantenidos por el inversor, al menos, dos años y un día: tributarán a un tipo fijo del 20 por ciento. Además las primeras 200.000 pesetas del incremento patrimonial sólo por venta de acciones, tributara a un tipo del cero por ciento.

2) Plusvalías generadas por la venta de acciones adquiridas después del 8 de junio de 1996: se acogen a un régimen nuevo.

FISCALIDAD DE LA BOLSA

Las plusvalías de valores que se vendan a partir de 1997 se reducirán fiscalmente en función de la inflación existente durante el período que duró la inversión. anualmente, se publicarán unas tablas en las que aparecerán unos coeficientes deflactores que eliminarán el efecto de la inflación sobre la inversión:

a) Valores mantenidos menos de un año tributarán como renta regular al tipo marginal del inversor;

b) Valores vendidos con una antigüedad de titularidad entre uno y dos años: tributarán como renta irregular al tipo mayor de los dos siguientes: el tipo medio correspondiente a la renta regular ( la generada, entre otros conceptos, por el sueldo o los intereses de las cuentas corrientes) o el tipo medio correspondiente a la mitad de la renta irregular ( en donde se encuentra el incremento patrimonial);

c) Valores que hayan sido mantenidos por el inversor, al menos, dos años y un día: tributarán a un tipo fijo del 20 por ciento. Además las primeras 200.000 pesetas del incremento patrimonial por venta de acciones tributará a un tipo del cero por ciento.

FISCALIDAD DE LA BOLSA

B) En el impuesto sobre el Patrimonio constituye el hecho imponible la titularidad o propiedad de valores, que se valorarán según la cotización media del cuarto trimestre de cada año y que se publica por el Ministerio de Economía y Hacienda en el B.O.E. El valor de las acciones, junto a otros bienes o derechos del titular, con la deducción de las cargas, gravámenes deudas y obligaciones de carácter personal, nos permite determinar el patrimonio neto, al que se aplica el tipo impositivo correspondiente para determinar la deuda tributaria del inversor – persona física. En relación con la inversión bursátil de las personas jurídicas véase ” Impuesto sobre Sociedades”.

FIXING

Término anglosajón que significa el cambio medio oficial de la peseta frente a las divisas internacionales que fija el Banco de España al final de la mañanahttp://dolarpeso.com// Fijación del precio en un mercado de un bien a través de un cambio de equilibrio por la confrontación de ordenes de compra o de venta una o varias veces por sesión.

FLETE

Es el precio del transporte de mercancías, que puede fijarse por un tanto al mes, por una cantidad proporcional al peso, volumen o número de mercancías transportadas o por una cantidad alzada.

La regulación básica del flete se halla en los artículos 658 y siguientes del Código de Comercio.

FLOOR

Término anglosajón que designa el parquet donde se celebra la contratación de viva voz en la Bolsa tradicionalhttp://dolarpeso.com// Instrumento que permite asegurar en una operación a futuro un tipo de interés mínimo previo pago de una prima.

FLUCTUACIONES

Movimientos de alzas y bajas continuadas en el mercado.

FLUCTUACIONES ERRÁTICAS

Sucesión de cotizaciones de un valor o de un mercado sin una tendencia definida.

FLUIDEZ

Dícese de la situación del mercado de valores cuando las distintas clases de órdenes pueden ser cumplidas sin retrasos debidos a las circunstancias del mercado.

FLUJOS DE TESORERÍA O CAJA

Hace referencia a los recursos de la empresa generados por su propia actividad. se obtiene sumando el beneficio neto ordinario y las amortizaciones del ejercicio. Su expresión más completa es la siguiente:

Flujos de tesorería / Cash flow = Beneficio líquido + Amortizaciones del ejercicio – Beneficios extraordinarios y extrafuncionales + Pérdidas extraordinarias y extrafuncionales.

FOLLETO DE EMISIÓN

Conjunto de informaciones de carácter económico, financiero y contable de una empresa que se contienen en un prospecto que obligatoriamente se deben poner a disposición del público en las emisiones y ofertas públicas de venta de valores y registrar previamente en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Su regulación y normativa se contiene en los artículos 15 a 22 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo ( B.O.E. núm. 80 de 2 de abril ) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores desarrollado por la Orden de 12 de julio de 1993 ( B.O.E. núm. 174 de 22 de julio) sobre folletos informativos y otros desarrollos del citado Real Decreto.

FOLLETO INFORMATIVO

Es el documento informativo sobre datos económicos financieros y sociales que deben poner a disposición del público las entidades emisoras de valores admitidas a negociación en las Bolsas y que deben publicarse con carácter trimestral y semestral de acuerdo con unos modelos aprobados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Su regulación se halla en Orden de 18 de enero de 1991 ( B.O.E. núm. 26 de 30 de enero ) sobre información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de valores y en la Circular 3/1994 de 8 de junio ( B.O.E. núm. 148 de 5 de junio ) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que aprobó los modelos.

FONDO DE AMORTIZACIÓN

Cuenta del pasivo en una contabilidad donde se refleja la parte del activo inmovilizado a precio de coste que se encuentra amortizadohttp://dolarpeso.com// Es el fondo creado por un emisor o prestatario, depositado en un banco con el objeto de ir haciendo frente a la devolución del principal de un préstamo o de un empréstito en los diversos plazos de amortización.

FONDO DE COMERCIO

Activo inmaterial de una empresa. Su valor se computa a los efectos de una transmisión de la empresa. Está constituido por elementos muy variados que deben valorarse económicamente: el prestigio de la empresa, su situación geográfica, la clientela, la falta de competencia, el equipo directivo, la preparación del personal etc…Los métodos para la determinación son muy variados aquí exponemos dos de ellos:

a) Método indirecto o germánico que es la media aritmética del valor sustancial de la empresa deducido de su activo ( V ) y el valor actualizado a un determinado tipo de interés de los beneficios medios ajustados ( B ) y su fórmula es:

F = ( V + B ) / 2

b) Método directo o anglosajón en donde para la determinación del fondo de comercio se considera la actualización conjunta del valor sustancial de la empresa, deducido de su activo y los beneficios esperados, distinguiéndose en esta materia los beneficios normales y los extraordinarios o superbeneficios. Su formulación es la siguiente:

F = ( B – ( V x t ) ) / ( 2 x t ) = ( B – B ) / ( 2 x t ) = B / ( 2 x t )

FONDO DE COMERCIO

Siendo Fc: el valor del fondo de Comercio, Bf: los beneficios futuros esperados, Bn: el beneficio normal de la empresa,obtenido al tipo t sobre el valor sustancial de la misma, Bs: es el superbeneficio y equivale a la diferencia entre Bf – Bn, Vs: es el valor sustancial de la empresa deducido de su balance y t: es el tipo de interés de actualización aplicado.

La suma del fondo de comercio y el valor sustancial de la empresa nos dará el valor total de la misma.

FONDO DE FONDOS

Fondo de inversión cuyo patrimonio está invertido a su vez en un conjunto de fondos de inversión.

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS

Fondo creado en 1.977 para tratar de garantizar los depósitos de los clientes en las entidades bancarias en crisis. La pertenencia al fondo es obligatoria por parte de los bancos privados y el Fondo se nutre de las aportaciones realizadas por éstos. El Fondo garantizaba el cobro hasta la cifra de 1’5 millones de pesetas por depositante en caso de insolvencia de una entidad bancaria.

El reciente Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre (B.O.E. núm.307 de 21 de diciembre) regula ampliamente los fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito y el alcance del importe garantizado de los depósitos tendrá como límite el equivalente en pesetas de 20.000 ECUs. La Orden de 12 de febrero de 1997 (B.O.E. núm. 40 de 15 de febrero) reduce las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios.

FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES

La reforma de la Ley del Mercado de Valores contempla, siguiendo la Directiva comunitaria de servicios de inversión, la creación de uno o varios Fondos de Garantía de Inversiones para que, en caso de quiebra de una empresa de servicios de inversión y en otros supuestos excepcionales, cubran el perjuicio sufrido por los inversores que, para su depósito y administración o para la realización de alguno de los servicios financieros, le hubieran confiado valores, fondos u otros instrumentos financieros. Los Fondos de Garantía de Inversiones se constituirán como patrimonios separados, sin personalidad jurídica, cuya representación y gestión se encomendará a una o varias Sociedades Gestoras, que tendrán forma de sociedad anónima, y cuyo capital se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas en la misma proporción en que efectúen las aportaciones a sus respectivos Fondos.

FONDO DE MANIOBRA

Es el exceso de la suma de las cuentas del activo de disponible y realizable total con respecto a las del pasivo a corto y medio plazo. Es sinónimo de capital circulante, su formulación es el cociente.

Fondo de maniobra = Activo circulante/Pasivo Circulante.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL – F.M.I.

Institución nacida de los acuerdos de Bretton Woods en 1.944 y cuya misión era supervisar el sistema de tipos de cambio fijos de aquella época.

Posteriormente se utilizó para refinanciar la deuda pública de los países en vías de desarrollo y actualmente realiza créditos de hasta el 25% de su cupo a países necesitados de financiación externa. Son miembros 140 países que aportan su cuota en función de su economía.

FONDOS DE AMORTIZACIÓN

Cuenta en una empresa en la que se depositan fondos regularmente con el objeto de amortizar anticipadamente, antes del vencimiento, un préstamo o empréstito.

FONDOS DE CAPITAL RIESGO

Son patrimonios afectos a la promoción, fomento y desarrollo de sociedades no financieras, que no coticen en Bolsa mediante la toma de participación, con carácter minoritario, en su capital y temporalmente (entre 3 y 9 años).

La Ley 3/1994 de 14 de abril ( B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) los define como patrimonios administrados por una sociedad gestora que tendrán como objeto exclusivo sea la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza.

FONDOS DE DINERO

Son fondos cuya cartera está formada por activos financieros a corto plazo y de gran liquidez (pagarés, letras del tesoro etc..).

FONDOS DE INVERSION ALIMENTADORES

Son fondos de inversión mobiliaria que invierten todos sus recursos exclusivamente en otro Fondo de Inversión.

FONDOS DE INVERSION DE FONDOS

Son fondos de inversión mobiliaria que se caracterizan por invertir mayoritariamente su activo en acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero.

FONDOS DE INVERSIÓN EN ACTIVOS DEL MERCADO MONETARIO – FIAMM

Son fondos cuyo patrimonio ha de estar invertido en valores de renta fija que por su vencimiento a corto plazo y por las garantías de su realización pueden asimilarse a efectivo. el plazo máximo de vencimiento medio de sus inversiones ser de 18 meses y el plazo máximo pendiente de amortización o reembolso de los valores o activos del Fondo será de 24 meses.

Se regulan estos fondos en los artículos 48 y siguientes del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre ).

FONDOS DE INVERSIÓN EN DEPÓSITOS BANCARIOS

Son fondos de inversión mobiliaria que invierten todo su patrimonio en depósitos bancarios.

FONDOS DE INVERSIÓN EN DIVISAS

Son fondos de inversión especializados tanto de renta fija, variable o mixtos que además de participar en los diversos mercados, sus activos patrimoniales están denominados en una cesta de divisas admitidas a cotización en el mercado de divisas español, en Ecus, o en una divisa específica, normalmente dólar o marco. Son fondos que tienen un doble riesgo y una doble alternativa de rentabilidad que están ligados a la revalorización/depreciación del mercado en el que invierten y a la revaluación /devaluación de la divisa o divisas en que se denominan los activos del Fondo.

FONDOS DE INVERSIÓN ESPECIALIZADOS

Son fondos de inversión que se especializan en determinados sectores actividades o mercados de tal forma que su patrimonio se invierte específicamente en ellos.

FONDOS DE INVERSIÓN GARANTIZADOS

Son fondos de inversión mobiliaria en donde el capital inicial invertido y una rentabilidad mínima, que varía en función del mercado en el que invierten, están garantizados porque el patrimonio del fondo está invertido en bonos cupón cero y está cubierto con posiciones de futuros y opciones. Son fondos que requieren la permanencia de los partícipes durante un período estable para que se alcanzar la garantía prometida y para que sean efectivas las coberturas por ello la liquidez está penalizada con altas comisiones de reembolso y sometidas a plazos mensuales o quincenales para la recompra de las participaciones. Es normalmente un fondo cerrado puesto que el emisor establece un período de suscripción transcurrido el cual ya no se emiten nuevas participaciones quedando el fondo cubierto hasta el plazo establecido para la desinversión y en dicho momento el fondo se disuelve al devolver a los partícipes su inversión garantizada. Es un producto financiero de reciente implantación en España en donde se ha ligado su rentabilidad al del índice bursátil IBEX 35 y la política de cobertura de la gestora se realiza sobre productos derivados de este índice.

FONDOS DE INVERSIÓN GLOBALES

Son fondos de inversión mixtos que tratan de buscar oportunidades de inversión en cualquier mercado organizado del mundo, su patrimonio está invertido y diversificado en varias divisas y bolsas y mercados internacionales.

FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Son patrimonios de carácter no financieros, administrados por una Sociedad Gestora, cuyo objeto exclusivo es la inversión en bienes inmuebles es la inversión en bienes inmuebles para su explotación. estos Fondos invierten mayoritariamente su activo en bienes inmuebles.

Se regulan en los artículos 72 y siguientes del Reglamento de Instituciones de Inversión colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre) con las modificaciones realizadas por la Ley 19/1992 de 7 de julio ( B.O.E. núm. 168 de 14 de julio) sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria. La Orden de 24 de septiembre de 1993 (B.O.E. núm. 238 de 5 de octubre ) desarrolla la normativa sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

FONDOS DE INVERSIÓN MIXTOS DE RENTA FIJA

Son los fondos de inversión mobiliaria que tienen más del 75 por cien y menos del 100 por cien de la cartera invertida en valores de renta fija (obligaciones, bonos, pagarés).

FONDOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA

Son patrimonios de carácter no financieros, administrados por una Sociedad Gestora, cuyo objeto exclusivo es la inversión en bienes inmuebles es la inversión en bienes inmuebles para su explotación.

Estos Fondos invierten mayoritariamente su activo en bienes inmuebles y se regulan en los artículos 72 y siguientes del Reglamento de Instituciones de Inversión colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre) con las modificaciones realizadas por la Ley 19/1992 de 7 de julio ( B.O.E. núm. 168 de 14 de julio) sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria. La Orden de 24 de septiembre de 1993 (B.O.E. núm. 238 de 5 de octubre ) desarrolla la normativa sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

FONDOS DE INVERSIÓN MIXTOS DE RENTA FIJA

Son los fondos de inversión mobiliaria que tienen más del 75 por cien y menos del 100 por cien de la cartera invertida en valores de renta fija (obligaciones, bonos, pagarés).

FONDOS DE INVERSIÓN MIXTOS DE RENTA VARIABLE

Son los fondos de inversión mobiliaria cuya cartera está formada entre el 25 y el 75 por cien por valores de renta variable (acciones).

FONDOS DE INVERSIÓN MOBILIARIA

Patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación, administrados por una sociedad gestora a quien se atribuyen las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario y constituidos con el objeto exclusivo de la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y tipos de rendimiento sin participación mayoritaria económica o política en ninguna sociedad.

Su regulación básica se halla en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Instituciones de inversión colectiva de 26 de diciembre de 1984 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) desarrollada por los artículos 48 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990 de2 de noviembre ( B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre). Su normativa registral se halla en los artículos 277 a 284 del vigente Reglamento de Registro Mercantil. En España ha sido el producto financiero de más éxito en los últimos años.

FONDOS DE PENSIONES

Son patrimonios constituidos para hacer frente a planes de pensiones, cuya gestión y custodia corresponde a las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones. Tienen su importancia para los mercados financieros puesto que el límite mínimo del 75 por ciento ha de invertirse en activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público o, al menos, a las entidades financieras, en créditos con garantía hipotecaria y en inmuebles. Las inversiones de los fondos de pensiones en todos los mercados financieros internacionales han sido crecientes y su importancia como inversores institucionales cada vez mayor.

Tienen, como instrumentos de captación del ahorro a largo plazo, ciertas ventajas fiscales ya que los partícipes en los Fondos de Pensiones podrán deducir en la basde imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sus aportaciones personales con un límite máximo que se aplicará sobre la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El 15% de la suma de los rendimientos netos de trabajo, empresariales y profesionales o artísticos, percibidos individualmente en el ejercicio,

b) 500.000 pesetas anuales por contribuyente.

FONDOS DE PENSIONES

Esta deducción no será aplicable cuando el partícipe no obtenga rendimientos del trabajo dependiente, empresariales, profesionales o artísticos. El exceso de la contribución imputada o realizada directamente por cada partícipe que no sea deducible en la base imponible gozará de una deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 15% de su importe sin que en ningún caso la suma de las aportaciones y contribuciones imputadas pueda exceder de 1.000.000 pesetas por contribuyente. Para el próximo año se anuncia una leve mejora en el tratamiento fiscal de estas instituciones.

Su regulación en España se contiene en la Ley 8/1987 de 8 de junio (B.O.E. núm.137 de 9 de junio ) de regulación de planes y fondos de pensiones. Su normativa registral se halla en los artículos 285 a 294 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

FONDOS DE RENTA FIJA

Fondos de inversión mobiliaria en los que toda su cartera está formada por valores de endeudamiento con intereses fijos o variables.

FONDOS DE RENTA VARIABLE

Fondos de inversión mobiliaria, cuya cartera está formada por acciones y otros titulos que representan participaciones en el capital a riesgo.

FONDOS DE RESCATE

Es el fondo de provisión que existe en algunas emisiones de valores de renta fija constituido por el emisor para realizar una oferta anual de compra de obligaciones a un precio no superior a su valor nominal.

FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA

Son patrimonios separados y cerrados, administrados por una Sociedad gestora, carentes de personalidad jurídica que estarán integrados en cuanto a su activo por las participaciones hipotecarias que agrupen y, en cuanto a su pasivo, por valores emitidos en cuantía y condiciones financieras tales que el valor patrimonial neto del Fondo sea nulo.

Su regulación se halla en la Ley 19/1992 de 7 de julio ( B.O.E. núm. 168 de 14 de julio ) sobre régimen de Sociedades y Fondos de inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria

FONDOS EXTERNOS O AJENOS

Fuentes de financiación ajena de que gozan las empresas como por ejemplo los préstamos bancarios, el leasing, la emisión de obligaciones y bonos etc…Se opone a los ” Fondos Propios” (véase).

FONDOS INDICIADOS O INDEXADOS

Son fondos de inversión cuya composición de cartera responde exactamente a la composición de valores de un índice bursátil determinado.

FONDOS MIXTOS

Es un fondo de inversión mobiliaria en el que parte de la cartera de inversión está formada por valores de renta fija y parte por valores de renta variable y trata de lograr una compensación de riesgos y rentabilidad de tal modo que se consiga una adecuada composición de cartera.

FONDOS PARAGUAS

Es un conjunto de fondos que permite al partícipe diversificar su inversión en ese conglomerado de instituciones colectivas pudiendo pasar de uno a otro fondo con costes mínimos y sin repercusión fiscal por la inversión en uno de los fondos y la desinversión en otro. No tienen regulación especial aún en España y por tanto la repercusión fiscal de la inversión/desinversión sí se produce en nuestro país.

FONDOS PERMANENTES

También denominados “capitales permanentes”, (véase ” Ratio de autofinanciación”) son los medios de financiación utilizados por la empresa de forma permanente y duradera, están constituidos por los capitales propios (véase) – capital social y reservas – y la financiación externa (véase) – préstamos y créditos a medio y largo plazo –

FONDOS PROPIOS

El capital más las reservas de las empresas que contablemente constituyen el “no exigible”, es la financiación propia de la empresa y se opone a ” Fondos externos o ajenos” (véase).

FONDOS PÚBLICOS

Es sinónimo de ” Deuda Pública”; es la deuda emitida en forma de valores negociables por el Estado, las Corporaciones Públicas o las Entidades de Derecho Público.

FONDTESORO

Fondos de inversión especializados que invierten una parte importante del patrimonio administrado en valores emitidos por el Tesoro Público español.

Su regulación se halla en las Órdenes de 7 de junio de 1990 (B.O.E. núm. 141 de 13 de junio), de 25 de enero de 1994 (B.O. E. núm. 24 de 28 de enero) y 16 de enero de 1997 (B.O.E. núm.16 de 18 de enero).

FONDVALENCIA

Denominación española que reciben los fondos de inversión específicos creados por la Generalidad Valenciana que invierten una parte importante del patrimonio administrado en valores públicos emitidos por el Gobierno autónomo de la Comunidad Valenciana.

FOOTSIE-FT-SE 100

Índice bursátil creado en 1.984 por el ” Financial Times” (véase) y la Bolsa de Londres que incorpora a 100 grandes empresas británicas.

Este índice se inició en 1 de enero de 1.984 con un nivel 1.000.

FORFAITING

Término anglosajón que designa la técnica de financiación por la cual un banco-forfaiter- descuenta sin recurso para el tenedor una serie de efectos de comercio con vencimientos a medio y largo plazo y a un tipo de descuento pactado.

FORMACIÓN CHARTISTA

En el análisis gráfico se forman figuras típicas con la evolución histórica de los precios que son analizadas para predecir comportamientos futuros de las cotizaciones.

FORMACIÓN DE LOS PRECIOS

En los mercados de valores la formación de los precios se realiza en régimen de concurrencia por el libre juego de la oferta y la demanda, siendo sancionadas las conductas y prácticas dirigidas a falsear la libre formación de los precios en el mercado.

FORMACIÓN EN “M”

En el análisis chartista es una formación gráfica que indica que la tendencia a la baja se ha terminado y la nueva tendencia es alcista.

FORMACIÓN EN “V”

En el análisis chartista es una formación gráfica que indica una fuerte caída de la cotización de un valor seguida de una fuerte subida.

FORMACIÓN EN “W”

En el análisis chartista es una formación gráfica que resulta de una fuerte caída de los valores seguida de una rápida subida de una nueva caída y de una nueva alza.

FÓRMULA DE LASPEYRES

Véase ” Índice de Laspeyres “.

FÓRMULA DE PAASCHE

Véase ” Índice de Paasche”.

FÓRMULA DE FISHER

Véase ” Índice de Fisher”.

FORMULARIO DE SUSCRIPCIÓN

Documento que ha de rellenar y firmar el solicitante para suscribir una emisión de valores. Es equivalente a ” Boletín de suscripción” ( véase ).

FRANQUICIA

Es aquel contrato por el cual una empresa concede a empresas independientes, mediante el pago de un canon, el derecho de utilizar su razón social, su marca y signos distintivos para la venta de productos o servicios.

FRAS

Acrónimo de la denominación anglosajona – forward rate agreement- que se refiere a los contratos a plazo sobre tipos de interés (véase).

FRAUDE FINANCIERO

Estafa destinada a realizar un beneficio financiero por medios ilegales en perjuicio de otros.

FRECUENCIA DE CONTRATACIÓN

Véase ” Índice de frecuencia”.

FT – SE 100

Índice creado por el ” Financial Times” .Véase ” Footsie “.

FUERA DE COTIZACIÓN

Dícese de los valores no cotizados en un mercado oficial. Es también una expresión utilizada para la órdenes de Bolsa que no pueden ejecutarse por razón del cambio marcado.

FUERA DE DINERO

Es la opción que no tiene valor intrínseco y cuyo ejercicio generaría pérdidas, en las opciones de compra su precio de ejercicio es superior al del activo subyacente y en las de venta su precio de ejercicio es inferior al del activo subyacente.

FUERA DE SESIÓN

Transmisión de acciones realizadas fuera del horario oficial del mercado.

FUGA DE CAPITALES

Véase ” Huída de capitales”.

FUNCIONES DE LA BOLSA

La Bolsa de Valores cumple unas funciones importantes dentro del sistema financiero de cada país que pueden resumirse así:

a) Función de canalización del ahorro: La Bolsa cumple un papel fundamental al conectar el ahorro con la inversión productiva. Realiza un trasvase de fondos entre inversores financieros – el público ahorrador que invierte en Bolsa – e inversores reales – las empresas que acuden al mercado bursátil para financiarse;

b) Función social de movilización de la propiedad: Supone el acceso de pequeños ahorradores al capital de las grandes empresas que cotizan en Bolsa y se difunde la propiedad mobiliaria;

c) Función de liquidez: La Bolsa permite que los titulares de valores negociables puedan desprenderse de ellos con rapidez y convertirlos en dinero en el momento que lo deseen. La existencia de la organización bursátil con presencia y concentración de las ofertas y demandas del mercado favorece la liquidez de los valores;

d) Función de estimación: En su aspecto general la Bolsa se ha considerado como instrumento central para calcular y valorar los rendimientos en la economía capitalista. En su vertiente concreta, la Bolsa permite determinar indirectamente el valor de las empresas al establecerse un precio bursátil o precio de mercado;

e) Función de garantía: La Bolsa protege al público ahorrador frente al fraude al existir un mercado organizado que se rodea de una gran cantidad de garantías y publicidad;

f) Función informativa y formativa de estados de opinión: Los precios de los valores contratados se hacen públicos y ello permite a los inversores formarse una idea clara de las sociedades en las que ha invertido su dinero así como canalizar sus ahorros hacia empresas rentables;

g) Función de protección del ahorro frente a la subida de precios: La inversión en acciones cotizadas en Bolsa permite al ahorro evitar la erosión monetaria porque tales valores representan partes alícuotas de activos reales y al haber inflación el valor monetario de tales activos crece, por tanto también aumenta el precio de las acciones de forma paralela a como lo hace el índice general de precios.

FUNGIBILIDAD

Característica de las cosas que permite reemplazar unas por otras por ser de la misma calidad.

Esta cualidad se da en los valores representados por anotaciones en cuenta. según establece el artículo 17 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero ( B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero ) sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

FUNGIBLE

En la terminología financiero – económica es la característica de determinados bienes y valores que consiste en la equivalencia entre elementos individuales de una determinada especie de modo que se pueden intercambiar unos por otros por ser de la misma calidad.

FUSIÓN

Supuesto de unión de empresas mediante la disolución de una o más sociedades y la creación de una nueva sociedad que se hace cargo del patrimonio de las disueltas y en donde se integran los socios de aquéllas.

La regulación de la fusión de Sociedades Anónimas se contiene los artículos 233 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) y la fusión de Sociedades Limitadas en el artículo 94 de su Ley. Su normativa registral se halla en los artículos 226 a 234 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

FUSIÓN IMPROPIA

Véase ” Absorción”.

FUSIÓN POR ABSORCIÓN

Véase ” Absorción”.

FUSIÓN PROPIA

Véase ” Fusión”.

FUSIONES Y ADQUISICIONES

Servicio especializado de los intermediarios financieros que tiene por objeto reestructuraciones empresariales por la vía de acuerdos de fusión y compraventa de empresas.

FUTUROS FINANCIEROS

Contratos de futuros negociados cuyo activo subyacente es un activo de naturaleza financiera.

FUTUROS SOBRE CÍTRICOS

Son contratos que se introducen en el mercado de futuros de la Comunidad Valenciana de derivados sobre cítricos y que son contratos a plazo que tengan por objeto exclusivamente cítricos, cuya cuantía, calidad, clase y fecha de vencimiento estén normalizados, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide, actuando como contraparte ante los miembros comprador y vendedor.

Su regulación inicial se halla en el Real Decreto 695/1995 de 28 de abril (B.O.E. núm.111 de 10 de mayo).

FUTUROS SOBRE DIVISAS

Contratos de futuros normalizados cuyo activo subyacente son divisas admitidas a cotización en los mercados de cambios. Este tipo de contratos tienen mucha importancia como instrumento de cobertura de operaciones internacionales con pago ó cobro a plazo en divisas.

FUTUROS SOBRE ÍNDICES BURSÁTILES

En estos contratos se fija el precio (nivel o cotización) que alcance el índice bursátil al plazo estipulado en el contrato, realizándose la liquidación por la diferencia entre el precio de la compra/venta señalado en el contrato y el valor efectivo del índice en la fecha de vencimiento del contrato.

FUTUROS SOBRE MERCADERÍAS

Son contratos de futuros sobre determinadas mercaderías (petróleo, productos agrícolas etc..) que dan derecho a la compra de una cantidad determinada de producto con una calidad homologada y en plazo cierto y por precio establecido.

En Valencia se ha creado un mercado de futuros sobre cítricos cuyo activo subyacente es naranja española tipo navel o navelina de categoría primera y de calibres 2 a 5, el nominal será de cinco toneladas y su vencimiento será cinco meses al año ( noviembre a marzo) y cinco días, normalmente el tercero de cada mes, se cotizarán seis vencimientos y el precio se expresará en pesetas por kilogramo sin IVA. Es un contrato de futuros novedoso en España porque introduce en nuestro país los futuros sobre mercaderías que ya tienen amplia tradición en otros mercados financieros más desarrollados.

FUTUROS SOBRE TIPOS DE INTERÉS

Son contratos de futuros sobre activos financieros tangibles o teóricos con intereses y cuyo valor depende de la evolución de éstos.

 
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