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Diccionario Financiero
 
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I
 

IBCA

Agencia de calificación internacional francobritánica que cuenta para España con socios españoles.

IBERATING

Agencia de calificación española de empresas y de emisiones de renta fija.

IBEX 35

Índice de la Bolsa española compuesto por los 35 valores más importante del mercado bursátil. Es un índice general del mercado bursátil español que elabora la Sociedad de Bolsas para el mercado continuo. El conjunto de valores que lo componen va variando, igual que su ponderación, en función de las modificaciones de la capitalización bursátil de cada uno. Ello hace que el valor de este índice, como indicador del mercado, sea muy representativo respecto del conjunto de la Bolsa española, hasta el punto de que han surgido productos derivados ( futuros y opciones) sobre este índice.

Los 35 valores más significativos de la Bolsa española que componen el índice IBEX 35 son en este momento: Acesa, Acerinox, Alba, Argentaria, Aumar, BBV, BCH, Bankinter, Banesto, Banco Popular, Banco de Santander, Hidrocantábrico, Continente, Cortefiel, Gas Natural, Cubiertas, Dragados, Endesa, Ence, FCC, Fecsa, Gesa, Iberdrola, Corp.Mapfre, Metrovacesa, Pryca, Repsol, Sevillana, Tabacalera, Telefónica, Unión Fenosa, Uralita, Vallehermoso, Portland Valderrivas y Viscofán.

EVOLUCIÓN DEL IBEX-35

Años 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996

Índice 2550 2670 2471 2998 3407 3259 5154

IDA Y VUELTA

Compra y venta o a la inversa del mismo valor en un corto espacio de tiempo incluso en la misma sesión del mercado.

IMPOSICIÓN A PLAZO

Depósito de numerario en una entidad de crédito no exigible durante un determinado período de tiempo, salvo penalización si se dispone, y que se remunera con un tipo de interés más elevado que en una cuenta corriente. Las imposiciones a plazo suelen ser trimestrales, semestrales o anuales.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Es el impuesto que grava los rendimientos obtenidos por las sociedades y demás personas jurídicas. En España existe un único tipo de tributación ( salvo para determinadas sociedades y entes asociativos especificados por la Ley ) del 35 por cien de los beneficios obtenidos antes de impuestos.

Su regulación se halla en la Ley 43/1995 de 27 de diciembre (B.O.E. de 28 de diciembre) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 537/1997 de 14 de abril (B.O.E. núm.98 de 24 de abril). Interesa destacar aquí la fiscalidad bursátil de las Sociedades como consecuencia de la titularidad de valores mobiliarios y por dos conceptos:

1) Por los rendimientos de acciones (dividendos y otras contraprestaciones de todo tipo ) y de obligaciones, bonos y otros activos financieros ( intereses y otras rentas implícitas o explícitas del capital invertido) , salvo Letras del Tesoro y otros instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco de España. Estos rendimientos integran la base imponible del Impuesto de Sociedades y están sujetos a retención a cuenta del 25 por ciento. Existen reglas especiales para evitar la doble imposición por dividendos cuando entre las rentas de las Sociedades se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades se deducirá el 50 por ciento de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

2) Por el incremento o pérdida de patrimonio originados por las variaciones en el patrimonio de la sociedad que se ponga de manifiesto al transmitir los valores mobiliarios. La Ley del Impuesto establece las reglas de valoración a efectos de la integración en la base imponible: en general, el incremento de patrimonio se determinará por la diferencia entre el valor de transmisión de las acciones, obligaciones ,bonos etc.. y su valor de adquisición. (Véase Fiscalidad de la Bolsa).

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Es aquel impuesto que grava la tenencia y titularidad de bienes de una persona física.

Su regulación en España se halla en la Ley 19/1991 de 6 de junio ( B.O.E. núm.136 de 7 de junio ) del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.(Véase ” Fiscalidad de la Bolsa”)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS – IRPF

Es el impuesto que grava los rendimientos y plusvalías de las personas físicas. Es un impuesto progresivo pues la variación de tipos impositivos van creciendo proporcionalmente a la renta gravada del sujeto pasivo.

Su normativa se halla en la Ley 18/1991 de 6 de junio ( B.O.E. núm.136 de 7 de junio ) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1841/1991 de 30 de diciembre (B.O.E. núm.314 de 31 de diciembre ).Véase ” Fiscalidad de la Bolsa”.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

Impuesto o gravamen recayente sobre el adquirente de bienes en las transmisiones “inter vivos” onerosas.

Su normativa se halla en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre (B.O.E. núm. 252 de 20 de octubre ) y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 828/1995 de 29 de mayo (B.O.E. de 22 de junio ).

INCREMENTO DE VOLUMEN DE CONTRATACIÓN

Un incremento en los volúmenes de contratación es indicativo de un mercado activo y animado.

INCREMENTO PATRIMONIAL

Es un concepto que tiene relevancia en el plano fiscal porque manifiesta una plusvalía por la enajenación de activos que integran la base imponible del sujeto pasivo. En el impuesto de la renta se define como la variación positiva en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél. En la transmisión de valores el incremento patrimonial estará sujeto a tributación. Véase ” Fiscalidad de la Bolsa”.

INDETERMINACIÓN

Supone la variabilidad de las expectativas que componen la situación bursátil del inversor.

INDEXACIÓN/ INDICIACIÓN

Es la vinculación de una operación financiera, en cuanto al tipo de interés aplicable, a una variable normalmente al tipo de interés que se establezca en un determinado mercado como el Mibor o el Libor.

ÍNDICE

Indicador integrado por la media estadística de los precios o cambios de determinados bienes o valores. Los índices más utilizados son los de precios al consumo y los índices bursátiles que permiten calibrar las fluctuaciones del mercado.

ÍNDICE BURSÁTIL

Indicador de la situación sectorial o global del mercado. Expresa en porcentajes las variaciones que van experimentando las cotizaciones de los valores tomando como base las cotizaciones en un momento dado. Con el índice de cotización pueden medirse las variaciones agregadas de las cotizaciones de los valores. Los índices bursátiles tienen múltiples funciones:

1) Ser reflejo de lo que sucede en el mercado;

2) Permitir la comparación con carteras de valores para juzgar y analizar la gestión de las mismas;

3) Medir las experiencias inversoras de los que colocan sus ahorros en Bolsa;

4) Servir como instrumentos de predicción de la evolución del mercado bursátil ;

5) Ser utilizados como base para la toma de decisiones económicas y políticas. El índice bursátil proporciona una visión de conjunto de las cotizaciones del mercado bursátil en un período determinado, relacionándolo con otro tomado como base. En un ejemplo sencillo y sobre un solo valor sería así: Si C’ designa la cotización de una acción en la fecha base y C” la cotización de la misma acción en la fecha en que se trata de determinar el índice de cotización (I) este se calcula de la forma siguiente:

ÍNDICE BURSÁTIL

I = ( C” / C ‘) x 100.

Para el cálculo de los índices generales se recogen las cotizaciones de los valores más representativos del mercado, seleccionados previamente para su comparación homogénea. Se realiza la media aritmética o geométrica de los mismos, según la fórmula utilizada para su determinación y que varía en su composición, número de valores y ponderación de un mercado bursátil a otro. Las fórmulas más utilizadas para la determinación de los índices son las de Laspeyres , Fisher y Paasche (véanse ).

EVOLUCIÓN DEL ÍNDICE DE COTIZACIÓN DE LA BOLSA

Años 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996

Índice258,81 265,64 230,49 270,82 314,64 296,14 444,77

ÍNDICE DE DROBISCH

La combinación aritmética de los índices de Laspeyres y Paasche (véanse) es conocida como índice de Drobisch y se formula así:

1 1 S P q S P q

—– ( P + P ) = —– ( —————– + —————— )

2 2 S P q S P q

ÍNDICE DE FISHER

Es la media geométrica del índice de Laspeyres y Paasche y su fórmula es:

/ S P q S P q

Ö P P = Ö —————- x ————-

S P q S P q

ÍNDICE DE FRECUENCIA-IF

Relación que existe entre el número de sesiones bursátiles ( NS) en que un valor es objeto de cotización en un período de tiempo determinado y el número de sesiones bursátiles hábiles ( NB ) en ese período de tiempo;

IF = ( NS / NB ) x 100.

Si un índice de frecuencia es del 80 por 100 indica que una acción se ha contratado en 80 de cada 100 sesiones bursátiles. Este índice tiene su importancia a efectos de determinar la liquidez de un valor porque un índice con baja frecuencia indica un valor poco líquido y de difícil transacción.

El índice de frecuencia de contratación de un valor tiene también su relevancia para la permanencia en el mercado bursátil pues si disminuye por debajo de unos mínimos puede llegar a excluir al valor del mercado.

El artículo 49 del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 (B.O.E. nº 168 de 15 de julio ) recoge la frecuencia mínima de cotización de un valor para mantenerse en el mercado.

ÍNDICE DE FUERZA RELATIVA – RSI

Es un indicador del análisis técnico que mide en cada momento la fuerza con la que actúa la oferta y la demanda. Se utiliza como indicador de sobrecompra o sobreventa de un valor o un mercado y su cálculo se realiza sobre la base de la media de de precios alcistas y bajistas de las 10 ó 15 últimas sesiones. Su formula es la siguiente:

RSI = 100 – ( 100 / 1+ RS )

Siendo RS = AU/AD; AU es el media del incremento de precios de cierre en las sesiones alcistas y AD es la media del decremento de precios de cierre en las sesiones bajistas. Dado que se trata de un porcentaje el 50% representaría la zona neutra en la que la demanda se identifica con la oferta, si el RSI superase la línea de 70 indicaría que el valor o mercado está sobrecomprado por el exceso de fuerza de la demanda con respecto a la oferta y por el contrario si el RSI se sitúa por debajo del 30 se entiende que el valor o mercado está sobrevendido y por tanto que es un buen momento para vender. En líneas generales el análisis técnico recomienda empezar a vender por encima de 70 y comenzar a comprar por debajo de 30.

ÍNDICE DE JENSEN

Es un indicador que permite calcular los resultados de una cartera de valores por su comparación con los resultados por la cartera de mercado (véase). Su formulación es la siguiente:

I = ( R – T) – B ( R – T )

Siendo: Ij: el índice de Jensen; R: el rendimiento medio de la cartera analizada; T: el tipo de interés libre de riesgo; R: el rendimiento de la cartera de mercado y B: el coeficiente beta de la cartera.

ÍNDICE DE LASPEYRES

Es la media aritmética ponderada de los índices simples de precios. Su fórmula es:

P

S ————- P q

S P q P

P = ————- = ——————————-

S P q S P q

Siendo: P la cotización en la fecha t

q el capital nominal en la fecha tomada como base P.

P la cotización en la fecha tomada como base O.

q el capital nominal en la fecha t

ÍNDICE DE PAASCHE

Es la media aritmética ponderada de los índices simples de precios pero a diferencia del índice Laspeyres es que en éste la ponderación del precio de cada valor se refiere al momento base mientras que en el de Paasche se refiere al momento considerado. Su fórmula es:

P

S ————- P q

S P q P

P = ————- = ——————————-

S P q S P q

Siendo P como ya anteriormente decíamos, la cotización en la fecha t; q el capital nominal en la fecha t; P la cotización en la fecha base O y q el capital nominal en la fecha base O.

ÍNDICE DE PRECIOS

Indicador estadístico de la variación de los precios más representativos de bienes y servicios que permiten comparaciones intertemporales del nivel de los mismos y se utilizan para determinar medidas económicas contra procesos inflacionistas o deflacionistas.

ÍNDICE DE SHARPE

Es un indicador que trata de deducir la rentabilidad de una cartera por unidad de riesgo lo que constituye el ratio de exceso de rentabilidad del riesgo su formulación es:

R — R

S = —————

o

Siendo

Rp : La rentabilidad de la cartera en el pasado,

Rf: La rentabilidad de la inversión sin riesgo,

o : La variabilidad -desviación típica- de la diferencia entre la tasa de rentabilidad y la tasa de inversión sin riesgo.

ÍNDICE DE TREYNOR

Es un indicador que permite medir la rentabilidad de una cartera de valores en relación con una unidad de riesgo medida por el coeficiente beta (véase).Su fórmula es:

I = ( R – T ) / B

Siendo: It: el índice de Treynor; Rm: el rendimiento medio de la cartera; Tp: el tipo de interés libre de riesgo y B: el coeficiente beta de la cartera.

ÍNDICE DE VALORES

El denominado índice de valores se basa en la formulación siguiente:

S P q

V = ————-

S P q

Que es, siendo P la cotización en la fecha t, el capital nominal en la fecha t es q ; P la cotización en la fecha base O y q capital nominal en la fecha base O.

ÍNDICE DE VOLUMEN DE CONTRATACIÓN – IVC

Relación existente entre el volumen de una sociedad contratado en Bolsa ( VB ) y el capital social de la compañía admitido a cotización en el mercado (CA).

IVC = ( VB / CA ) x 100.

Es un indicador de la rotación del capital admitido en bolsa y permite conocer el volumen contratado en bolsa y relacionarlo con el total susceptible de negociación. Una acción con un alto volumen de contratación habitual es un valor consolidado en el mercado y realizable y liquidable con facilidad. El volumen de contratación también es junto a la frecuencia uno de los elementos necesarios para que un valor se mantenga en el mercado si este volumen desciende por debajo de unos mínimos puede ser excluido de cotización.

Véase el artículo 49 del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 (B.O.E. núm. 168 de 15 de julio ).

ÍNDICE DE VOLÚMENES NEGATIVOS – IVN

Es un indicador que funciona cuando el volumen de contratación de un valor desciende en una sesión con referencia a la anterior. Su utilidad radica en la estimación de que los inversores mejor informados del mercado compran o venden cuando el volumen de operaciones decrece. Su interpretación se basa en la existencia de tendencias: Si la tendencia era bajista y el IVN sube se piensa que puede haberse tocado fondo y es momento de comprar, si la tendencia era alcista habrá que vender pues se ha llegado al tope de la subida y si el IVN baja habrá que comprar si la tendencia era alcista y vender si la tendencia es bajista.

ÍNDICE DOW JONE

Es el índice bursátil más importante porque representa a la Bolsa de Nueva York que es la Bolsa con mayor influencia en los mercados internacionales. Está calculado sobre el cambio medio de los 30 valores más representativos del New York Stock Exchange.

ÍNDICE GENERAL DE LA BOLSA DE MADRID – IGBM

Es el índice más representativo del mercado bursatil español por la concentración de volumen de contratación en la bolsa madrileña. Tiene su base 100 en 31 de diciembre de 1.985 y está integrado por 107 valores que suponen el 91 por ciento de la capitalización total de la Bolsa de Madrid.

ÍNDICE NIKKEI

Índice de la Bolsa de Tokio. Véase ” Nikkei”.

ÍNDICE SOBRE EL VOLUMEN NETO

Es un indicador del análisis técnico basado en los volúmenes de contratación y se establece una tabla o balance de volúmenes que suma éstos cuando las cotizaciones suben y restan cuando los precios bajan.

La construcción de la tabla es la siguiente: si el precio de cierre de la última sesión es superior al de la sesión precedente se adiciona el volumen de la última sesión acumulándose a los existentes y si el precio de cierre es inferior al de la sesión precedente se resta el volumen de la última sesión al acumulado. Si el balance de

INDICIACIÓN/INDEXACIÓN

Ligazón que se establece para la valoración de un activo a un índice de referencia.

INDICIADO

Denominación que se da a aquellos valores de renta fija cuyo interés o amortización están ligados a las fluctuaciones de un índice con el objeto de asegurar al tenedor un poder adquisitivo constante.

INFLACIÓN

Elevación del nivel general de precios de una economía, acompañada de una reducción del poder adquisitivo de la moneda utilizada en esa economía.

INFORMACIÓN AL INVERSOR

Existen dos aspectos de la información al inversor: la información de las entidades emisoras al mercado y la información de los intermediarios al cliente.

Respecto a la información al mercado la Orden de 18 de enero de 1991 ( B.O.E. núm.26 de 30 de enero ) regula la información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores que tendrán carácter trimestral y semestral y deberá remitirse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las Sociedades Rectoras de las Bolsas que publicarán estas informaciones y mantendrán en todo momento a disposición del público.

La Circular 3/1994 de 8 de junio ( B.O.E. núm. 148 de 5 de julio ) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores establece los modelos de información pública periódica de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores.

INFORMACIÓN AL INVERSOR

El Decreto 291/1992 de 27 de marzo ( B.O.E. núm.80 de 2 de abril ) establece el contenido mínimo del folleto informativo que debe ponerse a disposición en caso de emisiones u ofertas públicas de venta de valores. Por su parte las Instituciones de Inversión Colectiva, en base a su Reglamento de 2 de noviembre de 1990 ( B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre ) deben publicar anualmente una memoria explicativa del ejercicio y durante el mes siguiente a la conclusión de cada trimestre natural un informe que comprenderá la información necesaria para actualizar el contenido de la memoria anual y en especial el relativo al activo de la Institución, su financiación, ingresos y costes durante el período.

Se completa con la Orden de 20 de diciembre de 1990 ( B.O.E. núm.306 de 22 de diciembre ) por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de información y las Circulares de este organismo que hacen uso de esa atribución de 23 de enero de 1991 ( B.O.E. núm. 26 de 30 de enero) sobre el contenido de los informes trimestrales de las Instituciones de Inversión Colectiva a sus socios y partícipes y la circular de 3 de marzo de 1993 ( B.O.E. núm. 67 de 19 de marzo ) sobre información de las Instituciones de Inversión Colectiva extranjeras que hayan registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el folleto de oferta de sus participaciones o acciones.

INFORMACIÓN AL INVERSOR

El otro aspecto de la información que hace referencia a la información de los intermediarios del mercado de valores a sus clientes se contiene en el Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo ( B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo ) y abarca las siguientes materias:

a) Las entidades facilitarán a sus clientes en cada liquidación que practiquen por sus operaciones o servicios relacionados con los mercados de valores un documento en que se expresen con claridad los tipos de interés y comisiones o gastos aplicados, con indicación concreta de su concepto, base de cálculo y período de devengo, los impuestos retenidos y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste o producto neto efectivo de la operación;

b) Las entidades deberán informar a sus clientes con la debida diligencia de todos los asuntos concernientes a sus operaciones.En este sentido dispondrán y difundirán los folletos de emisión, informarán sobre la ejecución total o parcial de órdenes, fechas de conversión, canjes, pagos de cupón y, en general, de todo aquello que pueda ser de utilidad a los clientes en función de la relación contractual establecida y del tipo de servicio prestado;

INFORMACIÓN AL INVERSOR

c) Sin perjuicio de lo establecido, las entidades estarán obligadas siempre que lo solicite el cliente a proporcionarle toda la información concerniente a las operaciones contratadas por ellos. Se completa la normativa con las reglas establecidas en la Orden de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. núm.262 de 2 de noviembre) y la Circular 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E. núm.86 de 9 de abril) de la C.N.M.V.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Es aquella de la que goza una persona por razón de su posición en una empresa u organismo integrado en el mercado financiero y que no está al alcance del gran público inversor y que si fuese conocida podría incidir en la cotización de un valor negociable. La utilización en beneficio propio de esta información, por la persona conocedora de la misma, se sanciona administrativamente e incluso penalmente.

El artículo 81 de la Ley del Mercado de Valores recoge el concepto desarrollado al establecer:

1. Todas las personas o entidades que actúen en los mercados de valores o ejerzan actividades relacionadas con ellos y, en general, cualquiera que por razón de su trabajo, profesión, cargo o funciones posea datos o informes relativos a los mismos, deberán salvaguardar dichos datos e informaciones, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos previstos en ésta o en otras leyes. En particular, impedirán que tales datos o informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciarán los casos en que ello hubiera tenido lugar y tomarán de inmediato las medidas necesarias para prevenir, evitar y, en su caso, corregir las consecuencias que de ello pudieran derivarse.

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

2. Todo el que disponga de alguna información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación en el mercado sobre los valores a que la información se refiera; b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en ejercicio normal de su trabajo, profesión, cargo o funciones; c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores o que haga que otro los adquiera o ceda, basándose en dicha información.

3. A los efectos de la presente Ley se entiende por información privilegiada toda información de carácter concreto, que se refiera a uno o varios emisores de valores o a uno o varios valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría o habría podido influir de manera apreciable sobre la cotización de ese o de esos valores.

La Ley del Mercado de Valores califica, en su artículo 99, de infracción muy grave la utilización de información privilegiada.

INGENIERÍA FINANCIERA

Se trata del análisis, asesoramiento y diseño de operaciones financieras de cierta complejidad y envergadura que tratan de aportar medios de financiación a las empresas e instituciones. // Se dice también de la creación de productos financieros complejos y compuestos con activos al contado y opciones y futuros sobre los mismos con objeto de lograr posiciones de menos riesgo.

INGRESOS ATÍPICOS

Ingresos de la empresa que no son procedentes de las operaciones habituales que son su objeto social.

INGRESOS FINANCIEROS

Son los derivados de la titularidad de activos financieros de la empresa y de la gestión eficaz de sus excedentes de tesorería.

INICIADOS

Personas con información privilegiada en Bolsa. Véase ” Información privilegiada”.

INMOBILIARIAS

Referencia a los valores admitidos a cotización en Bolsa de empresas que se dedican al sector inmobiliario.

INMOVILIZADO

Está formado por las inversiones permanentes de la empresa, así como los gastos que deben imputarse a varios ejercicios (gastos de constitución y primer establecimiento, gastos de ampliación de capital etc..).

INMOVILIZADO FINANCIERO

Participaciones, acciones, obligaciones y créditos a largo plazo en empresas filiales o del grupo que se consideran inversiones permanentes.

INMUNIZACIÓN

Sistema de protección y cobertura de una cartera de renta fija contra las variaciones de los tipos de interés. La inmunización consiste en componer la cartera de tal modo que la duración de la misma coincida con el horizonte temporal del inversor, seleccionando adecuadamente valores con interés fijo y variable y vencimientos a corto y largo plazo para limitar la sensibilidad de la cartera ante movimientos relevantes de los tipos de interés.

INSIDER TRADING

Véase ” Información privilegiada “.

INSOLVENCIA

Situación deudora de una persona o entidad que le impide hacer frente a sus obligaciones de pago.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA – IIC

Son entidades jurídicas especiales que captan públicamente fondos o bienes del público para gestionarlos, siempre que el resultado del inversor se establezca en función de resultados colectivos. Tienen por objeto la colocación de patrimonios colectivos en valores negociables o bienes inmuebles con recursos procedentes del público que adquiere sus acciones (en el caso de las sociedades de inversión ) o participaciones en un patrimonio común ( fondos de inversión ). Existen dos clases de instituciones de inversión colectiva:

1ª) De carácter financiero, que tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras, certificados de depósito y cualesquiera otros valores negociables. Se integran aquí las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria y los Fondos en Activos del Mercado Monetario.

2ª) De carácter no financiero que invierten en otro tipo de activos, fundamentalmente inmobiliarios. Se incluyen aquí las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y los Fondos de Titulización Hipotecaria. Su regulación se halla en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 26 de diciembre de 1984 ( B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre ). Estos instrumentos de ahorro colectivo tienen ciertas ventajas fiscales y son las siguientes:

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA – IIC

1) Tipo de gravamen del 1 por ciento en el Impuesto de Sociedades de estas Instituciones;

2) Tratamiento de los beneficios obtenidos por la venta de acciones o reembolso de participaciones como incrementos de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta;

3) No soportan retenciones a cuenta del Impuesto;

4) Los partícipes de fondos o accionistas de sociedades de inversión mobiliaria no tributan por el Impuesto sobre la Renta hasta que no reembolsen sus participaciones o vendan sus acciones;

5) Si venden sus acciones o reembolsan sus participaciones tributarán en el IRPF por el incremento de patrimonio generado. El tratamiento tributario es similar al de las acciones (véase ” Fiscalidad de la Bolsa”) , salvo que en el caso de los fondos no se produce la exención tributaria por las primeras 200.000 pesetas de plusvalías.

Además, para los fondos adquiridos antes del 8 de junio de 1996 el coeficiente reductor de las plusvalías es del 14’28 por ciento. de esta forma, los fondos con una antigüedad de titularidad superior a los 8 años a 31 de diciembre de 1996 se verán totalmente exentos de tributación.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA – IIC

Se completa la normativa antes citada de las Instituciones de Inversión Colectiva con las siguientes disposiciones: Orden de 20 de diciembre de 1990 ( B.O.E. núm.306 de 22 de diciembre) por la que se habilita a la C.N.M.V. para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva, Orden de 26 de febrero de 1991 ( B.O.E. núm. 35 de 5 de marzo ) sobre inversiones de las Instituciones de Inversión Colectiva en títulos del mercado hipotecario, Orden de 31 de julio de 1991 (B.O.E. núm. 192 de 12 de agosto ) sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Inversión Colectiva, Orden de 31 de julio de 1991 (B.O.E. núm.192 de 12 de agosto) sobre valores de elevada liquidez, Orden de 6 de julio de 1992 (B.O.E. núm. 174 de 21 de julio) sobre operaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva en futuros y opciones financieros, Ley 19/1992 de 7 de julio (B.O.E. núm. 168 de 14 de julio ) sobre régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, Orden de 30 de julio de 1992 ( B.O.E. de 14 de septiembre ) sobre precisión de funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva, Orden de 6 de julio de 1993 ( B.O.E. núm. 170 de 17 de julio ) sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA – IIC

Orden de 24 de septiembre de 1993 ( B.O.E. núm. 238 de 5 de octubre ) sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria, Real Decreto 1094/1997 de 4 de julio (B.O.E. núm.172 de 19 de julio) referente a condiciones de inversión de las Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados y la Orden de 10 de junio de 1997 (B.O.E. núm. 141 de 13 de junio) sobre operaciones de las instituciones de Inversión Colectiva en Instrumentos Financieros Derivados.

Además regulan estas Instituciones las siguientes Circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores: Circular 7/1990 de 27 de diciembre ( B.O.E. núm. 5 de 5 de enero), Circular 8/1990 de 27 de diciembre ( B.O.E. núm. 5 de 5 de enero ) , Circular 1/1991 de 23 de enero ( B.O.E. núm. 26 de 30 de enero ), Circular 5/1992 de 28 de octubre ( B.O.E. núm. 266, de 5 de noviembre ), Circular 2/1993 de 3 de marzo (B.O.E. núm. 69 de 22 de marzo ), Circular 1/1994 de 16 de marzo (B.O. E. núm. 74 de 28 de marzo), Circular 2/1994 de 16 de marzo ( B.O.E. núm. 87 de 12 de abril ), Circular 4/1994 de 14 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 28 de diciembre ) y Circular 3/1997 de 29 de julio (B.O.E. núm.190 de 9 de agosto). (Véanse Depositario de Instituciones de Inversión Colectiva, Fondos de Inversión Mobiliaria, Fondos de Inversión Inmobiliaria, Sociedad de Inversión Mobiliaria, Sociedad de Inversión Inmobiliaria – SII, Sociedad Gestora de Carteras, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva – SGIIC, Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo, Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable )

INSTITUCIONES FINANCIERAS

Conjunto de entidades que intervienen y median en el mercado de recursos financieros.

Se pueden clasificar en :

a) Instituciones monetarias: Banco Central y otras instituciones monetarias (Banca oficial y privada, Cajas de Ahorros, Cooperativas de crédito y Cajas Rurales) y

b) Otras instituciones financieras ( Compañías de seguros, sociedades de arrendamiento financiero, de factoring, de garantía recíproca, de crédito hipotecario, de capital riesgo etc..)

INSTRUMENTO FINANCIERO

Documento que incorpora el derecho de propiedad sobre un activo financiero.

INSTRUMENTO LÍQUIDO

Instrumento financiero que es inmediatamente transformable en dinero y que puede equipararse por su liquidez al efectivo dinerario.

INSTRUMENTO NEGOCIABLE

Documento que recoge un derecho de propiedad de un activo financiero que puede ser objeto de negociación en un mercado o de libre transmisión sin necesidad de autorización del emisor del instrumento.Véase ” Valor negociable”.

INTEGRACIÓN HORIZONTAL

Fórmula de concentración de empresas que mantienen su independencia jurídica. Se dedican a una misma clase de producción y su finalidad es producir una mayor cuantía de bienes.

INTEGRACIÓN VERTICAL

Concentración de empresas que desarrollan actividades complementarias.

INTERCALARIO

Calificativo que se aplica a los dividendos o intereses que una empresa paga a una determinada clase de acciones durante el espacio de tiempo que media entre el desembolso de los valores y la puesta en funcionamiento de la parte de su explotación que ha sido financiada con la emisión de dichos valores. Se dice también de la fluctuación intercíclica de las cotizaciones.

INTERCICLO

Fluctuación de las cotizaciones bursátiles dentro de los ciclos bursátiles. Véase ” intercalario”.

INTERÉS

Retribución que se paga por la cesión de un capital en préstamo. Remuneración de los valores de renta fija que pagan las entidades emisoras por el uso del dinero.

INTERÉS ACUMULADO

Interés devengado desde la última fecha de pago de intereses y que aún no se ha cobrado de un activo financiero , si se produce la venta de dicho activo antes del próximo vencimiento de intereses el comprador deberá abonar los intereses acumulados hasta la fecha de compra. Es similar a ” interés corrido”.

INTERÉS CIVIL

Cálculo de interés sobre la base de todos los días del año es decir los 365. Su formulación sería:

Ici. = ( C x n x r ) / 36. 500

Siendo Ici: el interés civil, n: el tiempo en días, C: el capital considerado y r: el tipo de interés aplicado.

INTERÉS COMERCIAL

Cálculo de intereses que tiene como base el año comercial es decir los 360 días. Su formulación sería:

Ic = (C x n x r ) / 36.000

Siendo Ic: el interés comercial, n: el tiempo en días, C: el capital considerado y r: el tipo de interés aplicado.

INTERÉS COMPUESTO

Intereses que se acumulan al capital para producir junto con éste nuevos intereses. Su fórmula es la siguiente:

Cn = C x ( 1+ i )

Siendo

Cn: el capital al final del período de n años,

n: el número de años,

C: el capital inicial,

i: el tanto por uno de interés.

INTERÉS CONVENCIONAL

Interés pactado de común acuerdo por las partes intervinientes en un contrato.

INTERÉS CORRIDO

Véase ” Interés acumulado”.

INTERÉS DE MERCADO

Es el tipo de interés corriente en el mercado en un momento determinado.

INTERÉS FIJO

Es el tipo de interés de una operación financiera que se mantiene invariable durante todo el período de duración de la misma. Se le denomina también interés constante.

INTERÉS IMPLÍCITO

Rendimiento estipulado al descuento de ciertos activos financieros como los pagarés bancarios, de empresas o del Tesoro. También es la remuneración de fondos por medio de intereses en especie o por servicios que se dan sin coste alguno.

INTERÉS LEGAL

Tipo de interés que se establece legalmente y aplicable en defecto de su fijación por las partes en un negocio jurídico o cuando debe aplicarse como compensación mínima. Puede hacerse coincidir con el interés básico del Banco emisor o central y ser utilizado como tipo de interés de referencia en operaciones financieras de tal modo que sus oscilaciones impliquen movimientos paralelos de modificación del tipo de la operación financiera.

Actualmente, se determina en la Ley de Presupuestos y para 1.997 es del 7,5 por ciento hasta el 31 de diciembre.

INTERÉS NO RECÍPROCO

Fórmula utilizada por las entidades de crédito en las cuentas corrientes y de crédito cuando para el Debe rige distinto tipo de interés que para el Haber.

INTERÉS PREFERENCIAL

Tipo de interés que aplican las instituciones de crédito a sus mejores clientes.

INTERÉS RECÍPROCO

Fórmula utilizada por los bancos en cuentas corrientes y de crédito cuando rige el mismo tipo de interés para el Debe y el Haber.

INTERÉS SIMPLE

Interés aplicado al capital sin añadir los intereses ya devengados, no existe, como en el interés compuesto, capitalización de intereses.

INTERÉS VARIABLE

Es aquel interés que varía en una operación financiera a lo largo de su vida por su referencia a determinados índices o por la evolución de los tipos de mercado.

INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL

Puesta en contacto de oferentes y demandantes de valores cotizados en Bolsa.

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Expresión genérica que designa la puesta en contacto de oferentes y demandantes de activos y servicios financieros. En su vertiente bancaria es la función de los establecimientos crediticios de captación del ahorro para su distribución en forma de crédito.

INTERMEDIARIOS BURSÁTILES

Personas jurídicas autorizadas para operar en el mercado bursátil y que median y ejecutan operaciones de compra y venta de valores en Bolsa. Los únicos intermediarios bursátiles autorizados en España son las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa (véanse ).

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Instituciones que movilizan el ahorro de la economía, ejerciendo una tarea de mediación entre los prestamistas o ahorradores últimos y los prestatarios o personas que acuden al crédito como forma de amplias sus tenencias de activos reales.

Dentro de los intermediarios financieros se distinguen:

a) Los intermediarios financieros bancarios, que crean dinero bancario por la aceptación de algunos de sus pasivos para ser utilizados como medios de pago y

b) Los intermediarios financieros no bancarios, que se limitan a prestar con cargo a sus recursos propios desarrollando estrictamente una función mediadora.

INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS MERCADOS

Se trata de la apertura de los mercados de valores hacia la inversión exterior. La internacionalización de los mercados ha traído consigo también la interdependencia de los mismos y de sus fluctuaciones derivados de los movimientos internacionales de capitales.

INTERNATIONAL ORGANIZACIÓN OF SECURITIES – IOS

Organismo internacional que agrupa a los órganos de tutela y supervisión de los mercados de valores de distintos países y cuyo objetivo es lograr una cierta armonización del funcionamiento de los mercados y una colaboración en la lucha contra el fraude financiero.

INTERNATIONAL STOCK EXCHANGE – ITE

Nombre dado a la Bolsa de Londres que es la primera Bolsa Europea por volumen de transacciones y capitalización bursátil.

INTERNATIONAL SWAP DEALERS ASSOCIATION – ISDA

Asociación que agrupa a los mediadores especializados en “swaps” o trueques financieros.

INTERVENCIÓN

Actuación de control, supone siempre la existencia de una autoridad administrativa o judicial que tiene la facultad de intervenciónhttp://dolarpeso.com// Se dice también de la actuación fedataria del Corredor de Comercio Colegiado, como depositario de la Fe Pública Mercantil.

INTERVENIR

Dotar de fe pública a un documento. Es la actuación como fedatario público de un Corredor de Comercio que otorga al documento intervenido, que recoge un acto o contrato de carácter mercantil, la condición de documento público o solemne y de carácter ejecutivo.

INTRODUCCIÓN EN BOLSA

Es la admisión de un valor a la negociación en el mercado bursátil una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para dicha introducción. Véase ” Admisión en Bolsa” donde se reseña la normativa de introducción de un valor en el mercado bursátil.

INVERSIÓN

Es el acto de colocar un capital en algo tangible como inmuebles, valores negociables, industrias, materias primas, productos terminados, instalaciones etc…

INVERSIÓN ALTERNATIVA

Es aquella que se presenta a un inversor y que debe analizar comparativamente con la ya realizada para determinar cuál es la más conveniente a sus intereseshttp://dolarpeso.com// Dícese también de las inversiones ajenas a los mercados financieros como las inversiones inmobiliarias, en obras de arte, sellos, oro, joyas y piedras preciosas, monedas etc..

INVERSIÓN BRUTA

Conjunto de inversiones realizadas sin descontar las amortizaciones.

INVERSIÓN COLECTIVA

Colocación de fondos en los mercados de valores por un grupo de personas físicas o jurídicas (sociedades y fondos de inversión colectiva, sociedades de cartera etc..) para que mediante una adecuada composición de la cartera global del grupo y por medio de una administración profesional se obtenga un beneficio diversificando las inversiones y controlando los riesgos. Véase ” Instituciones de Inversión Colectiva “.

INVERSIÓN DE CARTERA

Dícese de la inversión extranjera o en el extranjero en valores mobiliarios que no permite el control de la sociedad emisora de las acciones.

Véase el Real Decreto 671/1992 de 2 de julio (B.O.E. núm. 160 de 4 de julio ) que recoge el régimen vigente de las inversiones extranjeras en España y el Real Decreto 672/1992 de 2 de julio (B.O.E. núm. 160 de 4 de julio sobre inversiones españolas en el exterior.

INVERSIÓN DIRECTA

Dícese de la inversión extranjera o en el extranjero en valores mobiliarios cuyo resultado permite controlar la sociedad emisora de las acciones.

Véanse el Real Decreto 671/1992 de 2 de julio (B.O.E. núm. 160 de 4 de julio ) que recoge el régimen vigente de las inversiones extranjeras en España y el Real Decreto 672/1992 de 2 de julio (B.O.E. núm. 160 de 4 de julio ) sobre inversiones españolas en el exterior.

INVERSIÓN EXTRANJERA

Se consideran inversiones extranjeras en España las realizadas por:

a) Las personas físicas no residentes en nuestro país, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia habitual;

b) Las personas jurídicas privadas domiciliadas en el extranjero.

También se considerarán inversiones extranjeras las realizadas por sociedades españolas con participación extranjera en su capital superior al 50 por 100 y por sucursales o establecimientos de no residentes cuando las mismas consistan en la creación de sociedades españolas o en la toma de participación en las mismas calificable de inversión directa. Las inversiones pueden ser básicamente de dos clases: ” inversión directa” o ” inversión de cartera” ( véanse ).

La regulación de las inversiones extranjeras se halla en el Real Decreto 671/1992 de 2 de julio (B.O.E. núm.160 de 4 de julio ).

INVERSIÓN FINANCIERA

Entrega de fondos a la entidad emisora de unos valores// Colocación de dinerohttp://dolarpeso.com// Toma de participaciones en el capital de una empresa o adquisición de valores negociables con la intención de no revenderlos a corto plazo.

INVERSIÓN INDIRECTA

Es la que se realiza en una empresa a través de otra sociedad o de un fondo de inversión.

INVERSIÓN INDIVIDUAL

Es la realizada por una persona a título individual o particular sin dirigirse a ninguna de las formas de inversión colectiva como sociedades y fondos de inversión, clubs de inversión o planes colectivos de ahorro.

INVERSIÓN INSTITUCIONAL

Dícese de la inversión financiera en Bolsa llevada a cabo por entidades con un volumen importante de recursos propios o reservas.

INVERSIÓN NETA

Es la inversión bruta realizada descontada de la amortizaciones aplicables a la inversión.

INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES

Parte del activo de una empresa que recoge la titularidad de activos financieros a corto plazo o créditos concedidos a corto plazo y no relacionados directamente con la actividad empresarial.

INVERSOR

Persona física o jurídica que realiza operaciones de compra o venta de valores negociables con el objeto de colocar su capital y obtener el máximo de rentabilidad.

INVERSORES INSTITUCIONALES

Son aquellos que deben destinar por imperativo legal parte de su patrimonio a la inversión en valores mobiliarios cotizados en mercados organizados: Fondos de Pensiones, Bancos, Compañías de Seguros, Sociedades de Cartera, Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria etc…

IR CONTRA EL MERCADO

Es la situación que se produce cuando se toman posiciones contrarias a la tendencia general del mercado.

IRPF

Equivale a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 
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