JEFE DE FILA
Entidad financiera que se encarga del diseño, asesoramiento, organización y dirección de un préstamo sindicado o de la colocación y aseguramiento de una emisión de valores. Esta institución es la que contrata directamente con la entidad emisora o prestataria, fija las condiciones del préstamo o de la emisión y las comisiones a percibir por su actuación. Posteriormente el Jefe de fila reparte el riesgo con otras instituciones financieras a las que invita a participar, a cambio de una comisión menor, en la sindicación del préstamo o en el aseguramiento de la emisión.
JOBBER
Voz anglosajona que designa al intermediario bursátil que actúa por cuenta propia y como creador de mercado – contrapartidista. Véase ” Creador de mercado”.
JOINT VENTURE
Voz anglosajona que designa la agrupación temporal de empresas para el logro de objetivos comunes. La agrupación puede venir por la creación de una nueva empresa de carácter temporal cuyos socios son las empresas interesadas en la unión o bien mediante la formalización contractual que vincule jurídicamente a dichas empresas.
JUEVES NEGRO
Hace referencia al 24 de octubre de 1.929 , fecha en la que se produjo uno de los cracks más importantes de la historia bursátil mundial e inició la gran depresión económica que sufrió durante bastante tiempo la economía mundial.
JUGAR A LA BAJA
Consiste en vender valores que tienen una alta cotización con la esperanza de recomprarlos cuando baje la cotización.
JUGAR AL ALZA
Consiste en comprar valores cuya cotización se considera baja con la esperanza de una subida en un corto plazo de tiempo.
JUGAR EN BOLSA
Inversión en el mercado bursátil de forma especulativa y por medio de operaciones a corto plazo con el fin de obtener un beneficio por la vía de las plusvalías.
JUMBO
Empréstito de gran tamaño emitido en el euromercado.
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Reunión de los accionistas de la sociedad para debatir los temas sociales que se consideren oportunos.
La Ley de Sociedades Anónimas, en sus artículos 93 y siguientes, establece los requisitos de convocatoria y “quorum” para tomar válidamente los acuerdos.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
Junta que se celebra para debatir temas especiales que afectan a la sociedad, la recoge el artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas. Puede ser también Junta Universal cuando está presente todo el capital social en cuyo caso no se requieren los requisitos de convocatoria formal que exige la Ley de Sociedades Anónimas, se recoge ésta última en el artículo 99 de la citada Ley.
JUNTA GENERAL ORDINARIA
Junta que debe celebrarse anualmente y que tiene un contenido mínimo legal referente a la rendición de cuentas anuales y a la propuesta de distribución de los resultados.
El artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD
Título por el que se prueba la legítima tenencia de un bien. En los valores negociados en Bolsa se realiza por medio de la póliza de compra de valores emitida por las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa y por los certificados de legitimación del sistema de compensación y liquidación de valores.
JUSTIPRECIAR
Valorar realmente un bien consiguiendo su precio de mercado.
JUSTO PRECIO
Valor real de un bien. |