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Diccionario Financiero
 
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NACIONALIZACIÓN

Actuación del Gobierno de un país por el que éste de forma unilateral adquiere propiedades, explotaciones, o empresas de particulares para desarrollar él mismo dichas actividades o utilizar los bienes nacionalizados, con o sin indemnización.

NASDAQ – NATIONAL ASSOCIATION OF SECURITY DEALER’S ACTIVE QUOTATIONS

Sistema informatizado para la contratación de valores localizado en Estados Unidos y en donde se negocian valores de pequeñas y medianas empresas no admitidas a cotización en las Bolsas y también de valores cotizados. Es el primer mercado mundial no organizado oficialmente.

NEGOCIABILIDAD

Es la capacidad de un bien o valor de convertirse en dinero líquido. Es sinónimo de transmisibilidad.

NEGOCIABLE

Bien o valor que se puede negiociar es decir transmitir por endoso o simple tradición.

NEGOCIACIÓN DE BLOQUES

Transacciones bursátiles realizadas sobre grandes bloques de acciones que comportan situaciones especiales de precios con respecto a las transacciones realizadas sobre pocos valores. son operaciones realizadas normalmente por grandes empresas o instituciones financieras y de inversión colectiva.

NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS

Operaciones de compraventa de valores mobiliarios negociables.

NEGOCIAR

Es sinónimo de contratar, posibilidad de llegar a a acuerdos.

NETEAR

Consiste en la compensación interna de deudas y créditos de una empresa para tratar de determinar su estado de tesorería y sus ratios reales de endeudamiento y liquidez con objeto de realizar una gestión adecuada de sus recursos financieros.

NETO

Diferencia entre ingresos y gastos necesarios para la obtención de los ingresos.

NICHO DE MERCADO

Se denomina así a un pequeño sector o parte de un mercado.

NIFO-PRÓXIMAS ENTRADAS-PRIMERAS SALIDAS

Sistema de valoración de existencias en inventario al precio de reposición al salir de inventario las primeras existencias al precio que tienen las últimas que entran en dicho inventario.

NIKKEI

Índice de la Bolsa de Tokio que tiene gran repercusión en los mercados de valores internacionales por la importancia mundial de la economía japonesa. Está calculado con los 225 valores bursátiles más importantes.

NIVEL DE RESISTENCIA

Es el cambio histórico en donde un valor o el índice de mercado cesa su alza o su bajada. La perforación de este nivel en el análisis técnico indica que se han roto los soportes y se entra en un mercado claramente bajista o alcista que creará nuevos niveles de resistencia. Véase ” Resistencia”.

NIVEL DE SOPORTE

Nivel de cotizaciones en el que históricamente se mantienen a la baja los precios y en donde la demanda tiende a aumentar y produce un rebote al alza.

NO GARANTIZADO

Instrumento financiero que no tiene una garantía específica sobre activos o bienes concretos.

NO RESIDENTE

Persona , nacional o no, que no reside en el país de referencia.

La consideración de la residencia tiene su relevancia a los efectos de la legislación sobre control de cambios, sobre inversión extranjera o en el extranjero y sobre la doble imposición internacional. En España se considera residentes a los españoles salvo que estén domiciliados en el extranjero, la consideración de no residentes puede ser parcial con respecto al patrimonio generado en el extranjero y no repatriado.

La condición de no residente se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre ( B.O.E. núm. 310 de27 de diciembre ) sobre Transacciones Económicas con el Exterior.

NOMINAL

Valor facial de un título o valor. Los valores pueden emitirse por un valor distinto del nominal en el supuesto de prima de emisión o si se emiten al descuento.

NOMINATIVO

Dícese del valor que identifica plenamente a su legítimo titular. Su transmisión requiere que se haga constar en el título o certificado de legitimación el nombre del adquirente y su constancia en los registros de la entidad emisora.

NORMAS CONTABLES

Es el conjunto de disposiciones que afectan a la contabilidad específica de ciertas instituciones de los mercados financieros.

Las normas contables de Sociedades y Agencias de Valores se hallan en la Circular 5/1990 de 28 de noviembre de la C.N.M.V. (B.O.E. núm.291 de 5 de diciembre) y en la Circular 1/1995 de 14 de junio de la C.N.M.V. (B.O.E. núm. 158 de 4 de julio) y se desarrollan para la consolidación de grupos y subgrupos en la Circular 1/1993 de 3 de marzo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (B.O.E. núm.67 de 19 de marzo), las de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores en la Circular 1/1990 de 31 de enero de la C.N.M.V. (B.O.E. núm. 33 de 7 de febrero), las de la Sociedad de Bolsas en la Circular 3/1990 de 3 de mayo de la C.N.M.V. (B.O.E. núm.134 de 5 de junio), las del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores en la Circular 4/1992 de 21 de octubre de la C.N.M.V.(B.O.E. núm.265 de 4 de noviembre), las de las Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Carteras en la Circular 5/1992 de 28 de octubre de la C.N.M.V. (B.O.E. núm. 266 de 5 de noviembre), las de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria en la Circular 4/1994 de 14 de diciembre de la C.N.M.V. (B.O.E. núm.310 de 28 de diciembre).

NORMAS CONTABLES

En relación con las normas contables de las entidades de crédito se hallan reguladas en las Circulares del Banco de España 4/1991 de 14 de junio, 11/1993 de 17 de diciembre (B.O.E. núm.310 de 28 de diciembre), 2/1995 de 28 de julio (B.O.E. núm.200 de 22 de agosto), 2/1996 de 30 de enero (B.O.E. núm.43 de 19 de febrero) y 7/1996 de 26 de julio (B.O.E. núm.192 de 9 de agosto) y Circular 5/1997 de 24 de julio (B.O.E. núm. 185 de 4 de agosto).

NORMAS DE CONDUCTA

Hacen referencia a las normas de actuación que deben imperar en los mercados de valores y que se recogen en el Código general de conducta en los mercados de valores que se contienen en el anexo del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo ) cuyas reglas fundamentales sintéticamente son:

a) Imparcialidad y buena fe: Todas las personas y entidades deberán actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado;

b) Cuidado y diligencia: Las entidades deben actuar con cuidado y diligencia en sus operaciones, realizando las mismas según las estrictas instrucciones de sus clientes, o, en su defecto en los mejores términos y teniendo siempre en cuenta los reglamentos y los usos propios de cada mercado;

c) Medios y capacidades: Las entidades deben organizar y controlar sus medios de forma responsable, adoptando las medidas necesarias y empleando los recursos adecuados para realizar eficientemente su actividad;

d) Información sobre la clientela: Las entidades solicitarán de sus clientes la información necesaria para su correcta identificación, así como información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión cuando ésta última sea relevante para los servicios que se vayan a proveer. esta información tendrá carácter confidencial;

e) Información a los clientes:Las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión y deberán dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los productos y servicios más apropiados a sus objetivos;

f) Conflicto de interés: Las entidades deberán evitar los conflictos de interés entre clientes y cuando éstos no puedan evitarse, disponer de los mecanismos internos necesarios para resolverlos, sin que haya privilegios en favor de ninguno de ellos;

g) Negativa a contratar y deberes de abstención: Las entidades deberán rechazar operaciones con intermediarios no autorizados, así como aquellas otras en las que tengan conocimiento de que se puede infringir la normativa aplicable a las mismas.

Por su parte los mercados han creado normas internas de conducta para sus miembros y en concreto para la Bolsa de Madrid se contienen en las Circulares 7/1993 y 8/1993. En materia bancaria se regulan las normas de actuación con la clientela en la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (B.O.E. núm.303, de 19 de diciembre), Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (B.O.E. núm.112 de 11 de mayo) Ley 7/1995, de 23 de marzo de crédito al consumo (B.O.E. núm.72, de 25 de marzo) y en las Circulares del Banco de España 8/1990, 13/1993, 5/1994 y 3/1996.

NORMAS DE CONTRATACIÓN

Es el conjunto de disposiciones que regulan la contratatación en los mercados de valores organizados.

En el sistema de interconexión bursátil se hallan en las Circulares de la Sociedad de Bolsas, en el mercado electrónico de renta fija en la Circular 6/1993 de 24 de noviembre de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, en la Bolsa tradicional de corros en los artículos 139 y ss. del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967, en los mercados de futuros, opciones y AIAF de renta fija en sus respectivos reglamentos y en el mercado de deuda pública por anotaciones en cuenta en el Real Decreto 505/1987 de 3 de abril (B.O.E. núm.89 de 14 de abril) y en la Orden de 19 de mayo de 1987 (B.O.E. núm.120 de 20 de mayo).

NOTA

Obligación o bono emitido a corto plazo.

NOTA DE LIQUIDACIÓN

Justificación escrita que un intermediario bursátil entrega a su comitente – cliente de las operaciones realizadas por su cuenta, en donde se hará referencia al efectivo recibido y entregado, valores comprados y enajenados, gastos, comisiones, derechos cobrados por cuenta del cliente etc..

NOTA DE NEGOCIACIÓN

Documento enviado por el miembro del mercado de valores al domicilio del cliente – ordenante indicando con detalle las órdenes de Bolsa realizadas por su cuenta.

NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES

Comunicación hecha al comitente-cliente respecto de la ejecución de una orden de Bolsa.

NUDA PROPIEDAD

Situación del propietario de un bien o valor cuando el disfrute y el uso de la propiedad corresponde a un tercero (usufructuario). En materia de acciones y obligaciones el nudo propietario sólo dispone de la propiedad de los valores y de sus derechos políticos.

NUDO PROPIETARIO

Persona que ostenta la nuda propiedad (véase) de un bien.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL – N.I.F.

Es el número identificativo de personas físicas y jurídicas a efectos fiscales para su constancia en las operaciones financieras que deben ser objeto de declaración tributaria.

El artículo 109 de la Ley del Mercado de Valores exige a los Entidades emisoras de valores y a los intermediarios bursátiles y financieros la comunicación a la Administración Tributaria del número de identificación fiscal y nombre de los adquirentes y transmitentes de valores. El Real Decreto 38/1990 de 9 de marzo (B.O.E. de 14 de marzo) regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal.

NYBOR

Denominación que recibe el tipo de interés del mercado interbancario de Nueva York y que sirve de referencia para muchos contratos financieros internacionales.

NYFE – New York Futures Exchange

Bolsa de Futuros radicada en Nueva York como filial de la New York Stock Exchange con el objeto de competir con la Bolsa de Futuros de Chicago que es la más importante del mundo.

NYSE – New York Stock Exchange

 
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