Blog Gratis
 
SERVICIOS
Cotizador online (66Kb)
Notas económicas
Invertir en la Bolsa
Diccionario Financiero
Formulario de compra
Entidades del BCRA
Reconocer falsificación
Objetivos de Inversión
Glosario
Consejos Financieros
Análisis Financieros
Diccionario Hipotecario
Indices Accionarios
Budget Bariloche Alquiler de Autos
COTIZACIÓN EN SU WEB
D lar / Riesgo pa s Dólar / Riesgo
Obtener código
D lar / Euro Dólar / Euro
Obtener código
Euro Código Euro
Código Real
SERVICIO ARGENTINA
INTERNET GRATIS YA
5199-9019
usuario: dolar
clave: peso
www.intergratis.com
 
RECOMENDADOS
Hipotecas
Subastas y Ofertas
Us Bank Site
Lotería Green Card
Viajes de negocios
Negocios
ENCUESTA
Seguir creciendo la Inflaci n?
Si
No
votar
 
DolarPeso.com
 
Buenos Aires, 17/09/2012 | Clima actual en Argentina | Agregar a favoritos
 
 
Diccionario Financiero
 
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 
O
 

OBLIGACIÓN

Valor mobiliario que representa una parte alícuota de un empréstito contraído por la entidad emisora y que confiere a su titular el derecho a percibir un interés fijo o variable y a obtener la devolución del capital representado en obligaciones. Véanse los artículos 282 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ). Las personas físicas y las sociedades civiles, colectivas y comanditarias simples, no pueden emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones. La regulación registral de la emisión de obligaciones se halla en el capítulo XII, artículos 310 a 319 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

OBLIGACIÓN AL PORTADOR

Obligación anónima cuyo titular no aparece consignado en el título y se legitima su propiedad por la simple posesión del documento y que es trasmisible por la tradición de dicho título.

OBLIGACIÓN AMORTIZABLE POR SORTEO

Obligación que se amortiza por sorteos periódicos establecidos en las condiciones de la emisión del empréstito de obligaciones.

OBLIGACIÓN AMORTIZADA

Obligación que ha llegado a su vencimiento y ha sido pagado su valor de amortización, o bien cuando ha sido adquirida por el emisor procediendo a su extinción.

OBLIGACIÓN BONIFICADA

Obligación que goza de alguna ventaja fiscal y que deriva de la protección estatal a determinados sectores de interés público.

En España existen algunas emisiones de compañías eléctricas y de autopistas que gozan de una bonificación fiscal del 95% sobre las retenciones a cuenta del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades , de tal forma que los intereses brutos generados por la obligación tendrán una retención de sólo el 1’20% pero el contribuyente puede deducir como impuesto pagado a cuenta el 24% de los intereses. Es una antigua bonificación fiscal que aún se mantiene para determinadas emisiones del sector eléctrico y de autopistas.

OBLIGACIÓN CON CUPÓN CERO

Valor de renta fija emitido al descuento que no percibe intereses porque ya han sido descontados en el momento de la emisión y cuya rentabilidad efectiva se producirá cuando se reembolse el nominal al vencimiento.

La diferencia con otro tipo de obligaciones es la misma que engloban los conceptos de interés anticipado (descuento) e interés vencido y en el caso de las obligaciones cupón cero el interés anticipado se recibe al pagar menos que el valor nominal de las obligaciones que se recibirá íntegramente al vencimiento.

OBLIGACIÓN CON LOTE

Se trata de empréstitos en los que el emisor destina junto a la amortización una cuantía fija o variable para repartir entre todas o parte de las obligaciones amortizadas.

OBLIGACIÓN CON PRIMA

Obligación que da derecho ,al vencimiento pactado en la emisión, al reembolso del valor nominal de la obligación más una cantidad adicional en concepto de prima o premio que permite incentivar al suscriptor.

OBLIGACIÓN CON TIPO DE INTERÉS FIJO

Obligación emitida con un cupón de interés que no varía a lo largo de la vida del empréstito.

OBLIGACIÓN CON TIPO DE INTERÉS VARIABLE

Obligación emitida con un cupón de interés que varía en función de determinados índices o tipos de interés de mercado.

OBLIGACIÓN CON WARRANT

Obligación con derecho a una prima o conversión en otro activo financiero cuyo derecho se expresa en un certificado que se cotiza independientemente del título al que va unido en su emisión.

OBLIGACIÓN CONVERTIBLE

Es una obligación que otorga a su titular el derecho a convertir , en las fechas previamente determinadas, su valor en acciones, sean de la misma sociedad emisora de las obligaciones o de otra sociedad de la cual la emisora es poseedora de un paquete de acciones.

Su regulación legal se halla en los artículos 292 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ).

OBLIGACIÓN DE PARTICIPACIÓN

Son obligaciones que tienen asignado un interés fijo y un interés variable en relación con los resultados obtenidos por la entidad emisora.

OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Es la deuda pública con plazo de vida superior a 5 años con valor nominal de 10.000 pesetas y cuyo interés viene fijado en la propia emisión, aunque para su determinación se acude a subasta competitiva.

OBLIGACIÓN EXTRANJERA

Obligación emitida en moneda extranjera distinta al país de la entidad emisora y colocada en el país de la moneda de emisión.

OBLIGACIÓN GARANTIZADA

Es aquella en que la obligación de pago está garantizada con un derecho real de prenda, hipoteca etc.. o con un derecho personal de afianzamiento o aval.

OBLIGACIÓN HIPOTECARIA

Son las obligaciones que cuentan para garantizar su cumplimiento con la garantía hipotecaria.

OBLIGACIÓN INDICIADA O INDEXADA

Es un tipo de obligación en las que el tipo de interés y/o el precio de reembolso o amortización están ligados a un determinado índice (el general de precios, el valor del oro, el índice bursátil etc..).

OBLIGACIÓN MUNICIPAL

Obligación emitida por una Corporación Municipal, Ayuntamiento o Entidad de Derecho Público Local.

OBLIGACIÓN NO AMORTIZABLE

Es una obligación que sólo da derecho a percibir un interés periódico pero sin amortización alguna.

OBLIGACIÓN NO GARANTIZADA

Obligación que no tiene afecta ninguna garantía específica y determinada.

OBLIGACIÓN NOMINATIVA

Obligación en donde aparece designado nominativamente su titular y cuya transmisión requiere la inscripción del nuevo titular en el documento de legitimación.

OBLIGACIÓN PARTICIPATIVA

Es aquella que además del interés tienen una prima extra que afecta al interés o al reembolso de la obligación y que está relacionada con los beneficios de la empresa emisora.

OBLIGACIÓN PERPETUA

Es aquella en que el emisor no contrae un compromiso de reembolso o amortización y se limita a un pago de intereses periódico y a muy largo plazo.

OBLIGACIÓN REEMBOLSABLE

Obligación que puede ser reembolsada por el emisor antes del vencimiento.

OBLIGACIÓN SIMPLE

Es aquella que no tiene una garantía especial afecta al cumplimiento de las condiciones de la emisión se opone a ” Obligación garantizada” (véase).

OBLIGACIÓN SUBORDINADA

Es la obligación cuyo reembolso, en caso de de quiebra o supensión de pagos del emisor, se coloca en la prelación de créditos detrás de otros acreedores preferentes para el cobro.

OBLIGACIÓN VIVA

Se designa así al título o títulos que aún quedan en circulación por no haber sido amortizados. Se opone a ” Obligación amortizada” (véase).

OBLIGACIONISTA

Titular o propietario de obligaciones (Véase).

OBSOLESCENCIA

Pérdida de valor del activo industrial de la empresa derivada del progreso técnico.

OFERTA

Promesa que se hace de dar, cumplir o ejecutar una cosa. Iniciativa para contratar.

OFERTA MONETARIA

Es la suma de dinero legal efectivo en manos del público y los depósitos bancarios a la vista que se hallan en una economía en un momento dado.

OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE VALORES – OPA

Véase ” OPA”.

OFERTA PÚBLICA DE CANJE – OPC

Es una operación similar en sus requisitos a las OPAS y consiste en la oferta difundida públicamente que realiza una empresa o un grupo financiero a los accionistas de una sociedad cotizadas en Bolsa de su deseo de adquirir el control de la misma ofertando en vez de dinero acciones del grupo oferente o de una sociedad filial a los accionistas que acudan a la oferta pública. Dícese también de las ofertas hechas a los obligacionistas cuando se estableción en la emisión la convertibilidad de las obligaciones.

OFERTA PÚBLICA DE VENTA – OPV

Puesta en circulación y anuncio público de colocación de valores negociables entre el público y sometida a una normativa específica de información y divulgación de la oferta.

Su regulación se halla en el Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo ( B.O.E. núm.80 de 2 de abril ) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

OFERTADO

En Bolsa se dice del valor negociable que ha tenido un exceso de ofertas y por ello no se ha fijado cambio. Es sinónimo del término ” Papel” y se opone a ” Demandado”.

OFERTAS Y DEMANDAS EXCEPCIONALES

Son operaciones que por sus características de volumen o finalidad social se autoriza a realizarlas a cambios distintos de los de mercado

OICV

Organización internacional que agrupa a los organismos públicos tutores -Comisiones de Valores-de los distintos mercados de valores.

OLIGOPOLIO

Se denomina así a un sector industrial controlado por unos pocos productoreshttp://dolarpeso.com// Es la situación que puede producirse en un mercado cuando unos pocos ofertantes se enfrentan a muchos demandantes.

OLIGOPSONIO

Es la situación que se da en un mercado en que pocos compradores se enfrenta a un gran número de vendedores.

ONDAS DE ELLIOT

Es una de las teorías aplicadas en el análisis técnico y se basa en el análisis histórico del mercado bursátil realizada por R.N.Elliot de un período de más de 80 años y concluyendo que en las fases alcistas el mercado subía en una serie de 3 ondas para bajar a continuación en otra serie de 2 ondas, de ahí que un ciclo bursátil completo comprenda 5 ondas que a su vez pueden descomponerse en ciclos de menor duración de 5 ondas también. Por contra en las fases bajistas del ciclo bursátil se repiten las 5 ondas pero tres son de baja y sólo dos de alza.

OPA HOSTIL

Oferta pública de adquisición de acciones que no es conocida por los gestores de la sociedad y sus accionistas de control y que en ocasiones son realizadas por las empresas competidoras o por los ” tiburones” financieros que fijan un precio superior al de mercado con el objeto de forzar a los accionistas que controlan la sociedad a adquirir las acciones que poseen los oferentes y que previamente habían adquirido en el mercado discretamente a precios muy inferiores.

OPA – OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN DE VALORES

Oferta Pública de Adquisición. Operación financiera por la cual una empresa o un grupo financiero hace conocer públicamente a los accionistas de una sociedad cotizada en Bolsa su deseo de adquirir el control de la misma.

Se exige el cumplimiento de unos requisitos y procedimientos especiales relativos a la presentación y formalización de las propuestas, desarrollo y ejecución de la contratación que se sigue de ella y publicidad de la oferta. Su regulación se halla en el Real Decreto 1197/1991 de 26 de julio ( B.O.E. núm.184 de 2 de agosto ) sobre régimen de ofertas públicas de adquisición de valores.

OPCIÓN

Contrato por el cual el comprador adquiere, mediante el pago de una prima, la opción (el derecho) a comprar (o vender) un determinado valor mobiliario a un precio determinado, en tanto que el vendedor queda obligado a entregar (o comprar ) dicho valor.

OPCIÓN A LA AMERICANA

Opción que puede ser ejercida en cualquier momento hasta su vencimiento.

OPCIÓN A LA EUROPEA

Opción que sólo puede ser ejercida una sola vez por mes en una fecha fija establecida por los organismos rectores del mercado.

OPCIÓN ASIÁTICA

Es una opción que toma como referencia la media de los cambios del activo subyacente y que permite reducir el precio de la opción.

OPCIÓN CESTA DE MONEDAS

Opción que permite a su comprador a comprar o vender una cesta de monedas contra una divisa.

OPCIÓN COMBINADA

Es aquella opción que compone una opción de venta y otra de compra.

OPCIÓN COMPUESTA

Opción de opción de venta sobre tipos de interés o divisas.

OPCIÓN CUBIERTA

Opción garantizada con una posición de opción contraria o de contado sobre el mismo activo subyacente.

OPCIÓN DE COMPRA

Por medio de este contrato se constituye el derecho a comprar un activo financiero a un precio fijo en una fecha establecida de antemano (fecha de vencimiento de la opción).Opción de compra de un valor negociable.

OPCIÓN DE CONVERSIÓN

Posibilidad que se otorga a un obligacionista en una emisión de obligaciones convertibles de canjear sus obligaciones por acciones de la sociedad emisora.

OPCIÓN DE DOBLE

Operación de bolsa que consiste en adquirir en firme un número de títulos y simultáneamente a la orden de compra a plazo en firme se da una orden condicional para adquirir un número equivalente de títulos al mismo precio. Si en el momento de la ejecución, se abandona la opción condicional los valores adquiridos en firme lo serán a un cambio superior.

OPCIÓN DE VENTA

Este contrato da derecho a vender un activo financiero a un precio fijo en una fecha predeterminada ( fecha de vencimiento de la opción de venta). Opción de venta de un valor negociable.

OPCIÓN DIFERIDA

Es aquella que puede ser adquirida antes de que comience su vigencia, es decir la compra a plazo de una opción de compra o venta.

OPCIÓN NEGOCIABLE

Es una opción de compra o venta que puede ser negociable en un mercado organizado como objeto de contratación propio y exclusivo en forma de contratos de opción normalizados.

OPCIÓN RENOVABLE DIARIAMENTE

OPCIÓN SINTÉTICA

Combinación de una compra a plazo de un activo financiero y de una opción de venta sobre el mismo activo.

OPCIÓN SOBRE ACCIONES

Opción cuyo activo subyacente son acciones de determinadas empresas cotizadas.

En España existen, en este momento, opciones sobre acciones de Telefónica, BBV, Endesa Iberdrola y Repsol, es previsible que próximamente se sigan ampliando el número de sociedades cotizadas que puedan ser objeto de opción sobre sus acciones.

OPCIÓN SOBRE DIVISAS

Opción cuyo activo subyacente es una divisa.

OPCIÓN SOBRE FUTUROS

Opción cuyo activo subyacente es un contrato de futuros.

OPCIÓN SOBRE ÍNDICE

Opción cuyo activo subyacente es un índice bursátil. En España se realizan opciones sobre el índice Ibex 35.

OPCIÓN SOBRE TIPOS DE INTERÉS

Es aquella opción cuyo activo subyacente es un bono nocional o un índice de tipo interbancario MIBOR.

OPCIONES COTIZADAS

Contratos de opciones admitidos a cotización en los mercados organizados de opciones.

OPCIONES SOBRE CÍTRICOS

Son contratos a plazo cuyo objeto sean cítricos, que tengan normalizado su cuantía, calidad, clase y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no sea derecho de una de las partes, adquirido mediante pago a la otra de una prima adecuada, que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya sociedad rectora los registre, compense y liquide, actuando como contraparte ante los miembros comprador y vendedor.

Se regulan inicialmente en el Real Decreto 695/1995 de 28 de abril (B.O.E. núm.111 de 10 de mayo).

OPEN MARKET

Véase ” Mercado abierto”.

OPERACIÓN A CRÉDITO

Se trata de operaciones al contado en el que existe un crédito específico de valores o de efectivo directamente relacionados con dichas operaciones contratadas.

Su regulación se halla en la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm.85 de 9 de abril).Véase ” Mercado a Crédito.”

OPERACIÓN A CUBIERTO

Si el miembro del mercado donde se realiza la operación tiene provisión de fondos del cliente para cumplimentarla.

OPERACIÓN A DIFERENCIA

Es aquella operación bursátil en que no se liquida la operación entregando los respectivos totales de valores y dinero sino que se conviene en entregar las diferencias que resulten entre los precios pactados y los que resulten en el momento del vencimiento de la operación en el mercado.

OPERACIÓN A PLAZO

Es aquélla en que las obligaciones recíprocas de los contratantes no deben quedar satisfechas el día del contrato sino al vencimiento de un plazo establecido.

Las operaciones a plazo en Bolsa están prohibidas en España desde 1.940, aunque se admiten en el mercado de Deuda Pública en Anotaciones en cuenta.

La Circular 8/1991 de 26 de noviembre del Banco de España (B.O.E. núm.290 de 4 de diciembre) regula las operaciones a plazo con terceros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta.

OPERACIÓN ACORDEÓN

Es una reducción de capital social de una empresa acompañada de una ampliación de capital.

OPERACIÓN AL CONTADO

Consiste en el cambio inmediato del título o valor negociable por su precio o cotización.

OPERACIÓN DE APARCAMIENTO

Operación que consiste en la compra de acciones de una sociedad a nombre de un fiduciario o de inversores agrupados cuyo objeto es lanzar posteriormente una opa por sorpresa o lograr el control de una sociedad.

OPERACIÓN DE COBERTURA

Operación bursátil o en los mercados financieros que tiene por objeto cubrir los riesgos de las oscilaciones de los cambios bursátiles o de los tipos de interés.

OPERACIÓN DE COMPRA FIDUCIARIA

Consiste en la compra de acciones por una persona con la obligación de la reventa de las acciones a la misma persona que se las transmitió o a la persona que ésta última designe. Se trata, en muchos casos, de mantener el anónimato que impida conocer las vinculaciones a una determinada sociedad.

OPERACIÓN EN FIRME

Contrato en el que las partes delimitan claramente sus obligaciones y la ejecución de las mismas , liquidándose en la fecha convenida.

OPERACIÓN ESPECULATIVA

Operación en los mercados financieros cuyo objeto exclusivo es la consecución de un beneficio en el menor plazo posible.

OPERACIÓN NO BURSÁTIL

Operación realizada sobre valores que cotizan en Bolsa pero que es casada fuera del mercado oficial de la Bolsa pero que requiere la toma de razón por un miembro del mercado y otros requisitos especiales.

OPERACIONES BURSÁTILES

Compraventa de valores cotizables efectuadas en Bolsa con la participación ó mediación de un intermediario bursátil autorizado.

Su régimen se halla en los artículos 1 a 7 del Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm.239 de 5 de octubre ).

OPERACIONES BURSÁTILES CONDICIONALES

Son aquellas operaciones bursátiles a plazo en que una de las partes se reserva el derecho a modificar alguna de sus condiciones, mediante el pago de una compensación de acuerdo con su naturaleza. Las operaciones condicionales no están permitidas en nuestro mercado bursátil.

OPERACIONES BURSÁTILES ESPECIALES

Son operaciones sobre valores admitidos a cotización que se realizan fuera de los sistemas de negociación bursátil pero que se comunican, con posterioridad, al mercado para su constancia y toma de razón.

Este tipo de operaciones, que se sustraen al mecanismo bursátil de negociación, requieren para su validez una serie de requisitos que se contemplan en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm.239 de 5 de octubre) sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados. Se completa la normativa con la Orden de 5 de diciembre de 1991 (B.O.E. núm.294 de 9 de diciembre) sobre operaciones bursátiles especiales y la Circular 3/1991 de 18 de diciembre (B.O.E. núm.309 de 26 de diciembre) de la C.N.M.V. sobre operaciones bursátiles especiales.

OPERACIONES CON OPCIÓN

Son operaciones bursátiles a plazo condicionales en el que el comprador o el vendedor, mediante una diferencia a su cargo respecto al cambio cotizado por el mismo valor a plazo en firme, adquiere el derecho a exigir la entrega o la recepción de una cantidad de valores de la misma clase, igual o múltiplos en número a los que son objeto de la operación inicial.

OPERACIONES CON PRIMA

Son operaciones a plazo bursátiles condicionales en que el tomador de la prima puede abandonar el contrato en cualquiera de las sesiones de Bolsa mediante el abono del importe de la misma.

OPERACIONES DE INICIADOS

Operatoria en Bolsa que pretende un lucro basado en una ” información privilegiada” (véase ).

OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO

Operaciones de compraventa sobre valores realizadas en el mercado monetario y en el de valores por un Banco Central con el objeto de regular la masa monetaria y en concreto la cantidad de dinero y crédito en circulación en un país.

OPERACIONES DE REPO

Consisten en la venta al contado de un activo financiero y en la reventa a un plazo y precio determinados en el momento inicial. Son equivalentes a un préstamo a corto plazo que se instrumenta mediante la venta de un activo financiero con compromiso de recompra en una fecha dada. Es un tipo de operación muy frecuente en el mercado de Deuda Pública en anotaciones en cuenta.

OPERACIONES FUERA DE MERCADO

Operaciones realizadas fuera del mercado oficial organizado sobre valores que cotizan en dicho mercado.

Este tipo de operaciones pueden realizarse en España siempre que reúnan una serie de requisitos de precio y volumen y se tome razón por un miembro del mercado, se les denomina ” operaciones bursátiles especiales” y su regulación se halla en el Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 239 de 5 de octubre)sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados y Orden de 5 de diciembre de 1991 ( B.O.E. núm. 294 de 9 de diciembre ) sobre operaciones bursátiles especiales.

OPERADOR POR CUENTA AJENA

Es el miembro del mercado bursátil o financiero que realiza operaciones siempre por cuenta de su comisionista o cliente sin que pueda comprar para sí lo que se le haya encargado vender y sin poder operar en nombre propio sino como representante- mandatario de terceros.

OPERADOR POR CUENTA PROPIA

Miembros del mercado bursátil que operan por cuenta propia en un grupo de valores en las bolsas anglosajonas que están autorizados también para operar como ” brokers” es decir, contratando por cuenta de sus clientes.

OPV

Véase ” Oferta Pública de Venta – OPV”.

ORDEN A CAMBIO ALREDEDOR O APROXIMADO

La operación se realizará a un cambio que sea superior o inferior en un punto al último cambio conocido.

ORDEN A CAMBIO CONVENIDO O LIMITADO

El cambio al que se desea realizar la operación es único y fijo.

ORDEN ABIERTA

Orden que se mantiene vigente hasta su ejecución o su cancelación por el ordenante.

ORDEN AL DÍA

Orden válida sólo para el día indicado.

ORDEN AL MERCADO

Orden de compra o venta al mejor precio posible del mercado en el momento de ser recibida.

ORDEN AL PRIMER CAMBIO

Orden que ha de ser ejecutada al cambio de apertura del mercado.

ORDEN AL ÚLTIMO CAMBIO

Orden que ha de ser ejecutada al cambio de cierre del mercado.

ORDEN ALTERNATIVA

Orden en los mercados financieros que se halla unida a otra si se ejecuta la compra o venta la orden alternativa queda cancelada automáticamente.

ORDEN COMBINADA

Orden de compra o venta de varios valores negociables y que está condicionada al cumplimiento total de la orden.

ORDEN CON LÍMITE

El cambio dado en la orden es el máximo para comprar y el mínimo para vender.

ORDEN CUIDANDO

Orden que concede al intermediario bursátil la facultad de ejecución según su apreciación del momento bursátil.

ORDEN LIMITADA

Si la orden dada a un intermediario tiene limitaciones temporales o cuantitativas.

ORDEN POR LO MEJOR O AL MEJOR CAMBIO

Es una orden sin límite por lo que la operación se realizará al mejor cambio posible, si es de compra el precio más bajo y si es de venta el más alto.

ORDEN SIN FECHA O HASTA LA CANCELACIÓN

Orden válida hasta tanto no sea revocada.

ORDEN STOP

Orden en el que se fija un cambio máximo para la compra o un cambio mínimo para la venta a partir de los cuales el intermediario bursátil no está autorizado a comprar o vender más valores.

ORDEN TODO O NADA

Orden limitada a que se ejecute todo el montante de la orden y en caso de no existir contrapartida completa y adecuada que no se realice la transacción ordenada.

ÓRDENES DE BOLSA

Son las dadas a una Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa para la compra o venta de valores cotizados en Bolsa cualquiera que sea el medio utilizado para su comunicación. Las órdenes deberán ser claras y con un contenido perfectamente identificable, en donde se establezca:

1) Identidad y código de identificación del ordenante;

2) Tipo de operación ordenada: compra o venta;

3) Identificación de los valores comprados o vendidos;

4) Cantidad de valores;

5) Plazo de validez de la orden, que recogerá la fecha límite de validez cuando la orden sea para más de un día;

6) Entidad a la que se dirige la orden;

7) Forma de ejecución de la orden, cuyas modalidades más importantes ( véanse )son:

a) Por lo mejor,

b) Con límite de cambio o precio,

c) A cambio alrededor o aproximado,

d) Órdenes ligadas y

e) Órdenes stop.

En el Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo ( B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo)se contiene la obligación de registro y archivo de las órdenes recibidas por parte de los intermediarios bursátiles, obligación que se ratifica y desarrolla en la Circular 3/1993 de 29 de diciembre de la C.N.M.V. (B.O.E. núm. 18 de 21 de enero).

ÓRDENES LIGADAS

Orden que lleva consigo otra en cuanto se ejecute la primera. Normalmente se trata de operaciones concatenadas, así las de compra y venta o a la inversa de los mismos valores.

ORGANISMO DE INVERSIÓN COLECTIVA EN VALORES MOBILIARIOS- OICVM

Es la denominación comunitaria que reciben las Instituciones de Inversión Colectiva.

ORO

Metal precioso que constituye parte de las reservas de un país y que ha servido de instrumento de pago y de liberación de deudas hasta su desmonetización. Ha sido y es aún un instrumento de inversión, bien por medio de la colocación de fondos en certificados sobre oro o directamente comprando lingotes, piezas de joyería o monedas.

OSCILADOR

Es una medida del análisis técnico de la evolución de los mercados que se basa en el cálculo de dos medias móviles una corta y otra larga y el oscilador es la diferencia existente entre las dos medias.

OSCILADOR ACUMULACIÓN / DISTRIBUCIÓN – A/D

Es un indicador del análisis técnico que está definido por la acumulación que es la transición entre una tendencia a la baja y una nueva tendencia al alza y por el término distribución que manifiesta lo contrario. Se calcula de la forma siguiente:

n = (Precio de cierre del período – Precio de apertura del período) / (Precio más alto del período – Precio más bajo del período);

A/D = A/D del período precedente + Volumen de este período x n.

OSCILADOR DE WILLIAMS

También se le denomina Oscilador %R y trata de medir las divergencias entre el precio de cierre y los precios más altos y más bajos de una serie de períodos. Su fórmula fundamental es similar a la del oscilador estocástico y es la siguiente:

%R = ( Max – U ) / ( Max – Mi ) x 100

Siendo U: el precio de cierre o precio último del período, Máx el máximo precio del período y Mi el mínimo precio del período considerado. El criterio general de interpretación es que si el %R es superior a 90 indica una señal de alza del mercado y si es inferior a 10 es señal de un mercado a la baja, esta señal deberá ser acompañada de una análisis de la divergencia entre la tendencia de los precios y el de este oscilador.

OSCILADOR ESTOCÁSTICO

Es un indicador en el análisis técnico que trata de adivinar una nueva tendencia del mercado partiendo de la medida de la divergencia existente entre el precio de cierre de cierre del mercado y los precios altos y bajos del mismo en una serie de períodos. Se le denomina también índice G.Lane u oscilador %K. La fórmula básica para la construcción de osciladores estocásticos es la siguiente:

%K = ( U – Mi ) / (Max – Mi ) x 100

Siendo U es el último precio del período, Mi es el mínimo precio del período, Max es el máximo precio del período. El criterio más general en el análisis de este oscilador es que si %K es mayor de 80 indica señal de venta y si es menor de 20 indica señal de compra.

OTC – OVER THE COUNTER

Se dice generalmente del mercado paralelo de valores no cotizados en la Bolsa de Nueva York, aunque se ha normalizado el término también para designar los mercados paralelos no organizados.

 
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 
Volver a la página principal
 
 
 
 
 
 
Ajedrez - Backgammon - Batalla Naval - Damas - Domino - Fútbol - Mahjong - Pool - Palabras Cruzadas - Truco