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Diccionario Financiero
 
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RANDOM WALK

Voz anglosajona que puede traducirse por ” camino aleatorio” (véase). Se denomina también “hipótesis del mercado eficiente” que supone que el mercado de valores descuenta toda la información que afecte a los valores de forma inmediata por lo que ningún inversor se encuentra en mejor posición que otros.

RATING

Voz anglosajona equivalente a ” calificación” (véase) que supone la apreciación y análisis que sobre un valor negociable o sobre una empresa u organismo público emisor realiza una agencia independiente y especializada de “rating” para determinar el riesgo y capacidad financiera del emisor para hacer frente a las obligaciones de pago derivada de las emisiones realizadas.

RATIO

Relación entre dos elementos o dos conjuntos de elementos cuantitativos del balance o de las magnitudes características de una empresa para enjuiciar su estructura y evolución. Relación entre dos magnitudes que puede expresarse bajo la forma de un cociente o de un porcentaje. Tienen gran importancia los ratios para analizar las empresas que cotizan en Bolsa pues de su comparación con otros valores y con su sector puede enjuiciarse positiva o negativamente una inversión en un valor determinado. A continuación se exponen algunos de los ratios más utilizados en el análisis financiero.

RATIO BURSÁTIL

Relación entre dos magnitudes bursátiles que puede expresarse en forma de un cociente o de un porcentaje.

RATIO DE COBERTURA

En los mercados de productos derivados es el número de contratos de futuros y opciones que es preciso contratar para cubrir el riesgo del activo subyacente.

RATIO DE DISPONIBILIDAD

Es la relación del disponible de una empresa para hacer frente a sus deudas a corto plazo y se expresa así:

Ratio de Disponibilidad = Disponible/Exigible a corto plazo.

RATIO DE ENDEUDAMIENTO

Establece la relación entre los fondos propios de una empresa para hacer frente a sus deudas. Se expresa por el cociente:

Ratio de Endeudamiento = Capitales propios/ Deudas totales.

RATIO DE FINANCIACIÓN DE LAS INMOVILIZACIONES

Es el ratio que permite conocer el grado de financiación con capitales permanentes del inmovilizado su expresión por cociente es:

Ratio de Financiación de las Inmovilizaciones=Capitales permanentes/ Inmovilizaciones.

RATIO DE FIRMEZA O CONSISTENCIA

Es el ratio que representa el grado de consistencia y estabilidad de una empresa para hacer frente a sus acreedores a largo plazo y se determina por el cociente:

Ratio de Firmeza = Activo fijo/ Exigible a largo plazo.

RATIO DE GARANTIA

Es la relación que existe entre el activo real de una empresa y sus deudas totales y permite acreditar la garantía que la empresa ofrece a sus acreedores para hacer frente a sus obligaciones de pago y se expresa por el cociente:

Ratio de Garantía = Activo real/ Exigible total.

RATIO DE INDEPENDENCIA FINANCIERA O AUTONOMÍA FINANCIERA

Ratio que indica la capacidad de una empresa para financiarse y es la relación de los capitales propios de la empresa con el total de capitales permanentes necesarios para su financiación en donde se incluyen también los préstamos y créditos a medio y largo plazo. Su expresión será el cociente:

Ratio de Autonomía Financiera = Capitales propios/ Capitales permanentes.

RATIO DE LIQUIDEZ

Este ratio establece la capacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas a corto plazo realizando sus activos circulantes y se expresa así:

Ratio de Liquidez = Activos circulantes/Deudas a corto plazo.

RATIO DE POLÍTICA DE AUTOFINANCIACION

Es el ratio que determina la política de autofinanciacion que sigue la empresa y el destino que se da a los beneficios generados y se expresa así:

Ratio de Política de Autofinanciación = Dividendos/Beneficio neto + Amortizaciones.

RATIO DE RENTABILIDAD

Se define como el valor actual de los flujos de tesorería previstos, dividido por la inversión inicial.

RATIO DE RENTABILIDAD DE LOS CAPITALES PROPIOS

Es el ratio que mide la rentabilidad de los capitales propios invertidos en la empresa en relación con el beneficio obtenido por la misma. Se expresa así:

Ratio de Rentabilidad de los capitales propios = Beneficio neto/ Capitales Propios

RATIO DE RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS

Es el ratio que mide la rentabilidad producida por los activos de una empresa.

Ratio de rentabilidad sobre activos = Beneficio neto de la empresa / Activos totales de la empresa

RATIO DE SOLVENCIA

Este ratio trata de determinar la capacidad de una empresa para hacer frente a todas sus deudas con la realización de sus activos y se expresa así:

Ratio de Solvencia = Activo total/ Deudas totales.

RATIO DE TESORERÍA

Este ratio tiene por objeto medir la capacidad de una empresa de hacer frente a sus deudas a corto plazo con sus activos disponibles a corto plazo. Se expresa así por el cociente:

Ratio de tesorería = ——————————————————————————

(Activos realizables a corto plazo + Caja y Bancos)

Deudas exigibles a corto plazo

RATIO PRECIO/BENEFICIO

Véase ” PER”.

RATIO QQ

Relación entre el valor de mercado de todas las acciones de una sociedad y el valor real o de reposición de sus activos.

RATIOS FINANCIEROS

Son los ratios (véase)que permiten medir en forma relativa la estructura financiera de la empresa.

REACCIONES INTERCALARIAS

Oscilaciones de las cotizaciones alcistas o bajistas que modifican una tendencia definida del mercado bursátil.

REALIZABLE

Capítulo del Balance de una empresa que recoge las partidas correspondientes a primeras materias, materias en curso de transformación y productos terminados y las cuentas de clientes y deudores.

REALIZACIÓN DE BENEFICIOS

Vender valores que ya han generado plusvalías.

REASEGURO

Sistema de reparto del riesgo de las compañías aseguradoras que consiste en que una compañía de reaseguro asume parte de un riesgo importante contratado por una compañía de seguros.

RECAPITALIZAR

Aumento del capital de una empresa como consecuencia de las pérdidas ocasionadas que obligan a capitalizar de nuevo la empresa.

RECESIÓN

Situación económica caracterizada por un decaimiento de la demanda global, infrautilización de la capacidad productiva e incremento del desempleo.

RECIBO

Documento que acredita la recepción de fondos o de valores por un intermediario financiero para su inversión, venta o gestión.

RECOMENDACIÓN BURSÁTIL

Asesoramiento de compra o venta de un valor realizado por un experto bursátil en base a sus propios análisis del mercado.

RECOMPRA

Operación de compra hecha para atender una venta en descubierto por un error o haberlo hecho en un número excesivo de valores.

Se refiere a la recompra de valores para el caso del aseguramiento de la entrega de los valores en la fecha de liquidación el artículo 58 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (B.O.E. núm.44 de 20 de febrero).

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

Es aquella declaración de voluntad por la que una persona reconoce la existencia de un crédito en contra suya.

RECORRIDO

Diferencia entre el precio más alto y más bajo de un valor negociable durante un período de tiempo considerado.

RECORTE

Descenso ligero de las cotizaciones de un valor negociable.

RECUPERACIÓN

Situación económica caracterizada por un incremento de la demanda global, una mejora en la capacidad productiva, un descenso de la tasa de paro y mayores beneficios empresariales. En el mercado bursátil supone elevación sucesiva de los cambios a partir de un descenso previo.

RECURSOS AJENOS

Fondos externos utilizados por la empresa para su financiación.

RECURSOS FINANCIEROS

Es el conjunto de medios financieros que tiene una empresa para financiar la adquisición de los elementos de su activo.

RECURSOS PERMANENTES

Véase ” Fondos permanentes”.

RECURSOS PROPIOS

Capital más reservas de una sociedad.

REDESCUENTO

Descuento realizado de un título adquirido al descuento anteriormente.

RÉDITO

Equivale a ” interés”.

REDUCCIÓN DE CAPITAL

Es una operación que se da habitualmente cuando una sociedad tiene pérdidas y la operación de reducción de su capital tiene por objeto restablecer el equilibrio patrimonial.

Su regulación legal se halla en los artículos 163 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ).

REEMBOLSO

Devolución de fondos a quien los aportó.

REEMBOLSO ANTICIPADO

Devolución de fondos prestados antes de su vencimiento.

REFERENCIA DE REGISTRO

Elemento identificador de los valores en el sistema de fungibilidad de títulos que, en lugar de identificarse por su numeración, en el sistema de compensación y liquidación español, queda sustituida por la referencia de registro de anotaciones en cuenta.

Véase el artículo 32 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero ( B.O.E. núm.44 de 20 de febrero ).

REGISTRO CONTABLE

Se utiliza esta denominación, en los mercados financieros españoles, para designar la inscripción de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta.

La llevanza del registro contable de los valores admitidos a negociación en Bolsa corresponde al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores a cuyo cargo estará el Registro Central y a las Entidades adheridas al mismo.

En el Registro Central a cargo del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores se llevará en todo caso para cada Entidad adherida y con referencia a cada categoría de valores fungibles entre sí:

a) Una cuenta que refleje el saldo del que sea titular en cada momento la propia Entidad adherida,

b) Otra cuenta que refleje el saldo global de los valores que la Entidad tenga registrados a nombre de terceros.

En los registros contables a cargo de las Entidades adheridas se llevarán, con referencia a cada valor, las cuentas correspondientes a cada titular, que expresarán en todo momento el saldo de los que le pertenezcan. Las inscripciones y cancelaciones en los registros contables se producirán en virtud de abono y adeudo en la cuenta respectiva.

Se regula esta materia en el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (B.O.E.núm.44 de 20 de febrero).

REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS

Libro donde se hace constar la titularidad de las acciones nominativas y la constitución de derechos reales sobre las mismas.

Se recoge en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ).

REGISTRO DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Registro oficial llevado por la Dirección General de Transacciones Exteriores en donde se inscriben las inversiones extranjeras y sus circunstancias especiales.

Su regulación se halla en el Real Decreto 671/1992 de 2 de julio (B.O.E. núm.160 de 4 de julio ).

REGISTRO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES – CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá , con el carácter de registro oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:

a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta;

b) Un registro de comunicaciones de proyectos de emisión;

c) Un registro que contendrá los informes de auditoría de cuentas exigidos en virtud de la previsto en la Ley del Mercado de Valores y los requerimientos oficiales de la Comisión sobre remisión de los mismos y ampliación o revisión de su contenido,;

d) Un registro que contendrá los folletos informativos aprobados por la Comisión;

e) Un registro de documentos exigidos por la Ley;

f) Un registro de las empresas de servicios de inversión, que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados;

g) Un registro de otras entidades y personas autorizadas a realizar actividades relacionadas con los mercados de valores;

h) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión;

i) Un registro de titulares de participaciones significativas

j) Un registro de hechos e informaciones significativas para los mercados de valores.

REGISTRO MERCANTIL

Oficina pública donde se inscriben los comerciantes individuales, sociedades mercantiles, buques y aeronaves y los contratos referentes a ellos, que sean inscribibles.

Su regulación se halla en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio (B.O.E. del 31 de julio).

El Registro Mercantil tiene por objeto:

a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y el Reglamento de Registro Mercantil;

b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables;

c) La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos en el Reglamento.

REGULARIZACIÓN

Actualización del valor contable de los bienes de una empresa.

REINVERSIÓN

Acción de invertir nuevamente los beneficios obtenidos en Bolsa.

REMESA

Remisión a un banco de un conjunto de efectos de comercio para su descuento.

REMISORES DE ÓRDENES

Son comisionistas bursátiles que sólo están autorizados para remitir órdenes de bolsa, por cuenta de terceros, a los intermediarios bursátiles autorizados – Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa – que las ejecutan y por esa remisión de órdenes perciben una comisión.

RENDIMIENTO

En los valores mobiliarios es la suma de su rentabilidad y crecimiento o plusvalía.

RENDIMIENTO DEL CAPITAL DESEMBOLSADO

Trata de medir el rendimiento obtenido por la relación entre los beneficios de la empresa antes de impuestos y el capital desembolsado y empleado para la consecución de esos beneficios y se expresa por el cociente:

Rendimiento del capital desembolsado = Beneficios antes de impuestos/capital desembolsado.

RENDIMIENTO DEL CAPITAL INVERTIDO

Véase ” ROI – Rendimiento del capital invertido”.

RENDIMIENTO FINANCIERO DE LAS ACCIONES

El rendimiento financiero de las acciones en Bolsa se expresa por el cociente entre el dividendo y la capitalización bursátil.

Rf = Dividendo/Capitalización bursátil

RENDIMIENTO NETO

Es el rendimiento obtenido después de pagar los impuestos correspondientes.

RENDIMIENTO SOBRE VALOR DE MERCADO

Véase ” ROM-Rendimiento sobre valor de mercado”.

RENTA

Rendimiento continuado y periódico de un bien o de un activo.

RENTA DE CAPITAL

Rendimiento producido por el empleo de capital como factor productivo, es decir, el proveniente de la colocación o inversión de dicho capital.

RENTA DE VALORES

Rendimiento producido por la tenencia de valores, bien en forma de intereses, dividendos, venta de derechos, primas de asistencia a Juntas, primas de amortización etc..

RENTA FINANCIERA

Una renta financiera es una serie de capitales que se perciben en un determinado número de períodos. Dichos capitales pueden percibirse al principio del período en cuyo caso estaremos hablando de renta prepagable o al final del período en cuyo caso será un renta postpagable. Otra clasificación distingue entre rentas temporales que tienen una duración definida o rentas perpetuas cuya duración es infinita. Pueden ser rentas constantes, en los que los capitales son idénticos o variables cuyos capitales varían siguiendo una ley de formación o no. Finalmente otra distinción se refiere al punto de valoración de la renta en donde se distingue entre rentas inmediatas: aquellas en las que el punto de valoración coincide con el origen o el final de una renta; rentas diferidas: aquellas en las que el punto de valoración es anterior al origen de la renta y rentas anticipadas: aquellas en las que el punto de valoración es posterior al final de la renta.

RENTA FIJA

Valor mobiliario que produce unos intereses invariables.

RENTA NACIONAL

Suma de los ingresos percibidos por los sujetos económicos de un país. Se puede expresar en relación al Producto Interior Bruto (PIB) como

Renta Nacional = PIB – Amortizaciones – Impuestos + Saldo de ingresos cobrados y pagados al exterior.

RENTA PERPETUA

Valor de renta fija emitido por el Estado que no asume la obligación de amortización del principal en un plazo determinado y que sólo abona intereses.

RENTA VARIABLE

Valor mobiliario, equiparado a las acciones, cuya rentabilidad depende de diversos factores ligados fundamentalmente a los beneficios y expectativas de la sociedad emisora.

RENTABILIDAD

Capacidad de un capital de producir una renta efectiva. Tipo de rendimiento consistente en la percepción de una cantidad procedente de la entidad emisora de los valores mobiliarios, se mide en los valores cotizados por el cociente entre el interés o dividendo cobrado y la cotización del valor.

RENTABILIDAD AL VENCIMIENTO

Es el tipo de descuento que iguala el precio actual de un producto financiero con el valor presente de los flujos de capital e intereses que van a percibirse a lo largo de la vida de dicho producto.

RENTABILIDAD BURSÁTIL

Diferencia positiva o negativa anual entre la cotización al cierre de dos ejercicios consecutivos más los dividendos y beneficios por ampliaciones de capital producidos en el período.

RENTABILIDAD BURSÁTIL DE LA SOCIEDAD

Es la que liga al beneficio neto con la capitalización bursátil, Rb = Beneficio neto/Capitalización bursátil. Otra medida más exacta de la capacidad generadora de rentas de la empresa cotizada relaciona el ” cash flow” con la capitalización bursátil.

Rb´= Cash-flow/ Capitalización bursátil ,o lo que es lo mismo: Rb´= Beneficio + Amortizaciones / Capitalización bursátil.

RENTABILIDAD DEL ACCIONISTA

Es la que relaciona el beneficio distribuido por una sociedad entre sus accionistas con los capitales realmente aportados por ellos. La rentabilidad del accionista puede ser:

1) Nominal

Dividendo por acción/Nominal de la acción

2) Efectiva

Dividendo por acción + Derechos de suscripción – Impuestos /Valor efectivo de la acción

3) Real

Dividendo por acción + Derechos de Suscripción + Reservas – Impuestos/Valor efectivo de la acción.

Si el accionista vende sus acciones la rentabilidad de las mismas viene dada por la suma de varios conceptos:

a) El dividendo más las primas de asistencia a las juntas generales;

b) El valor de la venta de derechos de suscripción de ampliaciones de capital y en su caso la venta de “warrants” u opciones concedidas al accionista en determinados casos;

c) La plusvalía generada por la venta de valores, que está compuesta por la diferencia positiva entre el precio de venta de la acción y el precio de adquisición de la misma.

Los ingresos obtenidos (I) de carácter nominal serían la suma de los tres conceptos a), b) y c) antes citados. Pero esta suma debe analizarse comparando los ingresos con la inversión realizada (C), lo que nos dará, para un período concreto de un año en que se perciben todos los ingresos, la rentabilidad nominal alcanzada (R). R = (I/C)x100.

Esta última es una formulación muy sencilla que trata de determinar simplemente el beneficio obtenido en un año por la diferencia entre lo invertido y lo recibido por la inversión en ese período, así como el porcentaje de rentabilidad alcanzado, poniendo en relación la inversión, la desinversión y los beneficios obtenidos. Pero desde el punto de vista financiero es preciso tener en cuenta los plazos en que se producen los ingresos y, con la utilización de métodos de actualización, homogeneizar la valoración de las cantidades que se percibirán en períodos distintos. Surgen así los criterios de valor actual, tasa de retorno etc..

RENTABILIDAD DEL CAPITAL

Es la relación existente entre el beneficio neto de una empresa y el capital desembolsado en la misma. Equivale a ” Rendimiento del capital desembolsado” (véase).

RENTABILIDAD DE LOS FONDOS PROPIOS

Véase ” ROE-Rentabilidad sobre recursos propios.

RENTABILIDAD INTERNA DE OBLIGACIONES

Es el tipo de rendimiento que iguala el valor actual de la corriente neta de ingresos futuros (intereses, primas fijas y capitales desembolsados) hasta su vida media, con el coste de su adquisición en Bolsa a la cotización presente.

RENTABILIDAD POR DIVIDENDO

Es el resultado de dividir el dividendo pagado por la cotización de la acción.

RENTABILIDAD REAL

Rentabilidad calculada teniendo en cuenta la variación del valor del dinero.

RENTISTA

Persona que recibe rentas de la inversión de sus ahorros.

REPARTO DE BENEFICIOS

Es la operación contable que muestra la distribución anual de la cuenta de pérdidas y ganancias de una empresa entre los dividendos, dotación a reservas, previsiones etc..

REPARTO DE DIVIDENDOS

Acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas de una sociedad con el fin de destinar parte de los beneficios sociales libres a ser distribuídos entre los socios. El órgano de administración de la sociedad hace la propuesta de distribución de dividendos a la Junta General.

REPATRIACIÓN

Regreso al país de origen ya sea de personas o de capitales.

REPATRIACIÓN DE CAPITAL

Entrada en un país de las divisas resultantes de la liquidación de inversiones o del producto de las colocaciones realizadas por residentes de dicho país en el extranjero.

REPO

Véase ” Pacto de recompra “.

REPORT

Operación bursátil a plazo por la cual una persona, que posee valores, los vende al contado a otra que posee dinero, recibiendo una suma efectiva. Simultáneamente la segunda persona, reciente comprador de los valores, los vende a plazo a la primera a un cambio superior al de la primera operación. La diferencia entre ambos cambios se denomina “report” o beneficio de la doble. Esta operación es inversa al “deport” y es una modalidad de la ” doble”( véase)http://dolarpeso.com// En el mercado de divisas es la diferencia el cambio al contado y el de plazo cuando este último es más elevado.

REPUDIACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

Se conoce con el nombre de repudiación el incumplimiento de la obligación de devolver el capital, unido al impago de intereses.

RESERVAS

Parte de los beneficios netos de una empresa que, en lugar de distribuirlos a los accionistas en forma de dividendos, los retiene la sociedad para autofinanciarse, para asegurar dividendos estables a largo plazo aunque existan menores beneficios futuros, para prevenir pérdidas eventuales etc…

RESERVAS ESTATUTARIAS

Son las que establecen las sociedades mercantiles en sus estatutos y que se constituyen al cierre del ejercicio social al deducir de sus beneficios las cantidades establecidas estatutariamente. Son reservas obligatorias mientras consten en los estatutos sociales.

RESERVAS EXTERIORES

Son las reservas que constituye un país en oro, divisas o activos de valoración internacional que sirven para cubrir los déficits de su balanza de pagos y como garantía de sus créditos internacionales en divisas.

RESERVAS LEGALES

Corresponden a las establecidas por Ley y que deben ser deducidas de los beneficios sociales con preferencia a otros destinos.

A la reserva legal se refiere el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ).

RESERVAS LIBRES

Son aquellas reservas que no existe obligación de mantener en el balance social y que la Junta General de accionistas puede libremente distribuir en forma de dividendo efectivo o proceder a una ampliación de capital gratuita con cargo a dichas reservas libres.

RESERVAS TÁCITAS U OCULTAS

Son los excesos de valoración no contabilizados de inmovilizados en los que no suele actualizarse su valor más que en circunstancias muy especiales.

RESERVAS VOLUNTARIAS

Son aquellas reservas que se constituyen libremente por voluntad de las sociedades mercantiles, una vez dotadas las reservas legales y estatutarias.

RESGUARDO DE DEPÓSITO

Documento justificativo de los valores objeto de depósito que el depositario (Banco , caja de ahorros, sociedad o agencia de valores, depositario de fondos de inversión etc..) entrega a nombre del depositante.

RESGUARDO DE SUSCRIPCIÓN

Documento nominativo que acredita la condición de socio hasta que la sociedad expida las acciones en una suscripción.

RESGUARDO PROVISIONAL

Documento que acredita la condición de socio hasta que la sociedad emisora expida las acciones, son nominativos, su contenido es el mismo que la Ley exige para las acciones y pueden ser negociados incluso en Bolsa.

Se regulan los resguardos provisionales en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ).

RESIDENTE

Se es residente por la permanencia en territorio español más de 183 días en el año natural. El concepto tiene su relevancia a efectos fiscales por la tributación en España de residentes y por la calificación de la inversiones como internas o extranjeras con movimientos de capitales que afectan al control de cambios.

RESISTENCIA

Es un nivel de precios histórico en donde los vendedores presionan evitando una subida mayor de precios deteniendo el proceso alcista e invirtiendo incluso la tendencia, es pues, una zona en donde se concentra la demanda, es opuesto a soporte (véase).

RESTRICCIONES A LA LIBRE TRANSMISIÓN DE ACCIONES

Son limitaciones a la posible adquisición de acciones.

Estas limitaciones pueden ser:

a) Legales: las que la Ley señala;

b) Estatutarias: si las establecen los estatutos sociales y

c) Particulares: si surgen pactos entre socios o no , y no tienen el carácter de acuerdo social con los requisitos pertinentes.

Sólo tienen efectos frente a terceros las de las letras a) y b).

Los valores negociables en Bolsa no pueden quedar sometidos a restricciones estatutarias para su libre transmisibilidad. Se regulan las restricciones a la libre transmisibilidad en los artículos 63 y 64 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ).

RESULTADO

Denominación usual para designar los beneficios o pérdidas experimentadas por una empresa a lo largo de un ejercicio económico.

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

Es el resultado que se deriva de la actividad normal y usual de la empresa.

RESULTADO EXTRAORDINARIO

Es la pérdida o ganancia originada por una actividad excepcional o por una operación extraordinaria que no es habitual, ni recurrente en la empresa.

RETENCIÓN EN LA FUENTE, EN ORIGEN

Cantidad que retiene la entidad emisora de valores negociables y que ingresa en la Administración Fiscal como consecuencia de los rendimientos generados y fiscalmente sujetos por la tenencia de valores, en este momento la retención es del 25% de los rendimientos .

RETENCIÓN FISCAL

Porcentaje de la renta que el pagador de la misma retiene a favor de la Hacienda Pública y como pago a cuenta del impuesto sobre la renta.

REVALORIZACIÓN

Tipo de rendimiento consistente en el incremento de valor de los valores negociables fundado en el crecimiento de la entidad emisora.

REVALUACIÓN

Incremento del tipo de cambio de una moneda con respecto a otras divisas.

RIBOR-ROMA INTERBANK OFFERED RATE

Es el tipo de interés del mercado interbancario italiano de Roma.

RIESGO

Peligro de pérdida financiera que el inversor debe valorar al colocar sus fondos. Una inversión de alto riesgo supone que el inversor esperará obtener una alta rentabilidad de la misma que le compense el riesgo y a la inversa, el grado de rentabilidad suele ir parejo al del riesgo que se asume.

RIESGO DE BASE

Es el riesgo ligado a la disparidad existente entre la evolución del precio de contado y de futuro de un activo.

RIESGO DE CAMBIO

Riesgo ligado a los tipos de cambio de una moneda y que se hace patente en las empresas que se mueven en mercados internacionales cuyos contratos se denominan en diferentes monedas lo que les obliga a cubrir sus posiciones con seguros de cambio o en el mercado de futuros de divisas. Este riesgo se manifiesta también en la inversión financiera cuando se acude a mercados de capitales exteriores con pago en otras monedas distintas a la del inversor nacional o cuando se adquieren valores en el mercado interno emitidos en monedas extranjeras, para paliar el riesgo de la inversión existen los instrumentos de cobertura en divisas.

RIESGO DE CARTERA

Riesgo ligado a la variación de los precios de los activos que integran una cartera de valores.

RIESGO DE CRÉDITO

Es el que está ligado a una operación crediticia y que supone la posibilidad de que no se pague el principal o intereses de la misma.

RIESGO DE INTERÉS

Es aquel que se deriva de una inversión en valores ligados a tipos de interés variables que pueden ver afectada su rentabilidad y su valoración por los movimientos bruscos de los tipos de interés.

RIESGO DE LIQUIDEZ

Riesgo ligado a la falta de demanda de un valor y como consecuencia a su dificultad de venta. En relación a un mercado se dice que un mercado es estrecho cuando no tiene facilidad para otorgar liquidez a los valores que allí se contratan por falta de contrapartida compradora.

RIESGO DE MERCADO

Riesgo de una cartera de valores de renta fija relacionado con la variación de los tipos de interés del mercado.

RIESGO ESPECÍFICO

Riesgo ligado a la situación económica y financiera de una empresa cotizada. Depende de las condiciones, funcionamiento, expectativas, resultados etc.. de la empresa emisora de acciones. Este riesgo puede minorarse con una conveniente diversificación de las inversiones en varios valores. Se le denomina también riesgo diversificable.

RIESGO SISTEMÁTICO

Riesgo ligado al mercado en su conjunto y que depende de factores distintos de los propios valores del mercado como la situación económica general o sectorial, nivel de ahorro, tipos de interés, tasa de inflación, aspectos políticos, sociales y electorales, comportamiento psicológico de los inversores etc.. A este modalidad de riesgo se le llama también riesgo no diversificable porque no es posible eliminarlo o paliarlo con una diversificación de la inversión.

RIESGO TOTAL

El riesgo total de un valor viene constituido por la suma del riesgo sistemático no diversificable y la del riesgo diversificable.

ROC -Tasa de cambio

Es un indicador del análisis técnico que se obtiene comparando el precio de cierre de dos períodos separados por un intervalo temporal. Su fórmula es la siguiente:

ROC = ( U / Un ) x 1000

Siendo U: el precio de cierre del último período, Un: el precio de cierre del período precedente a los n períodos considerados, 1000 : es una constante arbitraria. Se utiliza el ROC para señalar las divergencias entre la tendencia de este indicador y las de los precios.

ROE-RENTABILIDAD SOBRE RECURSOS PROPIOS

Es el ratio que mide el rentabilidad que obtienen los accionistas de los fondos invertidos en la sociedad, es decir la capacidad de una empresa de remunerar a sus accionistas.

ROE = Beneficio neto/Capitales propios.

ROI-RENDIMIENTO DEL CAPITAL INVERTIDO

Es la relación que permite determinar la rentabilidad de todos los capitales invertidos en una empresa y se expresa por el cociente:

ROI = Beneficio neto/Capitales invertidos.

ROM-RENDIMIENTO SOBRE VALOR DE MERCADO

Es el indicador que nos señala la rentabilidad de la empresa en relación con la capitalización bursátil. Se expresa así:

ROM = Beneficio de la empresa/Capitalización bursátil.

ROTACIÓN DE CARTERA

Expresa el número de veces que se renuevan los valores negociables que componen una cartera.

RUPTURA

Movimiento de las cotizaciones de un valor o un mercado que supone un cambio significativo en una línea de tendencia definida.

 
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