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Diccionario Financiero
 
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SALDO

Es el efectivo residual que resulta de efectuar un conjunto de operaciones.

SALDO ACREEDOR

Se produce en una cuenta cuando la suma del haber es superior a la del debe.

SALDO DE CUENTA

Operación que consiste en determinar la diferencia entre el debe y el haber de una cuenta.

SALDO DEUDOR

Se produce en una cuenta cuando la suma del debe es superior a la del haber.

SALIDA A BOLSA

Es el acuerdo social por el cual una sociedad que estaba en manos de pocos accionistas decide salir al mercado de valores para financiarse, sus acciones son vendidas al público y cotizan oficialmente en las sesiones bursátiles.

SALÓN DE CONTRATACIÓN

Lugar destinado a los corros o sistema de contratación tradicional en el edificio de la Bolsa.

SAMURAI

Obligaciones o bonos emitidos en yenes por un no residente japonés destinado al mercado japonés.

SANCIONES

La Ley del Mercado de Valores contiene en sus artículos 102 a 106 las sanciones para los que infrinjan los preceptos contenidos en la Ley.

El procedimiento sancionador (véase) aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros se regula básicamente en el Real Decreto 2119/1993 de 3 de diciembre (B.O.E.núm.306 de 23 de diciembre).

SEAQ – STOCK EXCHANGE AUTOMATIC QUOTATION

Denominación inglesa que designa el sistema informatizado de cotización y negociación de la Bolsa de Londres.

SEBC

Es el Sistema Europeo de Bancos Central. Está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos centrales nacionales. Su principal misión es la de mantener la estabilidad de los precios, definir y ejecutar la política monetaria del área europea, supervisar las reservas de moneda extranjera y vigilar las actividades cambiarias exteriores de los Estados miembros.

SEC – SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION

Organismo federal de los Estados Unidos, creado en 1.934, encargado del control, supervisión y funcionamiento de los mercados de valores norteamericanos.

SECRETO BANCARIO

Obligación de las entidades financieras de mantener la confidencialidad respecto a sus clientes y sus operaciones.

SECTOR BURSÁTIL

Conjunto de valores agrupados por su actividad u objeto social, que aparecen conjuntamente en los boletines de cotización y en la información bursátil y que permite definir singularmente el comportamiento de cada uno los sectores.

SECTOR PRIMARIO

Es aquel sector económico que agrupa al conjunto de actividades ligadas a la transformación del medio natural: agricultura, pesca, minería y actividad forestal.

SECTOR PÚBLICO

Conjunto de instituciones, actividades y servicios en donde la Administración Pública y el Estado desarrollan un papel esencial.

SECTOR SECUNDARIO

Es aquel sector económico que agrupa al conjunto de actividades destinadas a la transformación de las materias primas en bienes productivos o consuntivos, se le denomina también sector industrial.

SECTOR TERCIARIO

Es aquel sector económico que agrupa al conjunto de las actividades productoras de servicios como el comercio, hostelería, turismo, comunicaciones, sector bancario y financiero, seguros, etc.., se le denomina también sector servicios.

SECURITIZACIÓN

Dícese de la tendencia de los bancos comerciales en el mercado financiero internacional de sustituir su actividad de préstamos y créditos por la emisión y colocación de valores así como la organización, control, gestión y asesoramiento de nuevas emisiones de empresas.

SEGUNDO MERCADO

Mercado bursátil de pequeñas y medianas empresas. Recoge las emisiones y negociaciones de valores emitidos por pequeñas y medianas empresas e instituciones o incluso las de mayor tamaño que no han alcanzado la frecuencia y el volumen de contratación requerido por el ” Mercado principal”. (véase).

En España se creó en 1986 para facilitar la movilización de los valores emitidos por pequeñas y medianas empresas con un capital mínimo de 25 millones de pesetas que, precisamente por su escasa dimensión, no podían acudir al mercado principal o mercado bursátil. Este Segundo Mercado ha tenido poco éxito en España, a diferencia de otros países, quizás porque tampoco se ha incentivado la financiación de las empresas pequeñas y medianas por este sistema o la inversión en este mercado. En la actualidad, el segundo mercado lo constituyen de hecho las compañías no admitidas a contratación en el Sistema de Interconexión Bursátil (véase) o Mercado Continuo (véase) y que se contratan en las cuatro Bolsas españolas por el sistema de corros y viva voz. La regulación en España del Segundo Mercado se halla en el Real Decreto 710/1986 de 4 de abril ( B.O.E. núm.90 de 15 de abril) y en la Orden de 26 de septiembre de 1986 (B.O.E. núm.238 de 4 de octubre) que desarrolla el Real Decreto citado.

SEGURIDAD

Es otra de las variables que debe considerar el inversor de fondos en los mercados financieros y su concepto reside en la capacidad del emisor de los valores invertidos de hacer frente a sus obligaciones y del mantenimiento del valor real de los títulos adquiridos.

SEGURO

Es aquel contrato mercantil por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

Se regula este contrato por la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980 (B.O.E. núm.250 de 17 de octubre).

SEGURO DE CAMBIO

Es aquel seguro que tiene por objeto cubrir las oscilaciones del mercado de divisas.

SEGURO DE CARTERA

Técnica de protección de una cartera de valores que permite asegurar, con una gestión adecuada y una selección de valores con riesgo y sin él, un porcentaje de la cartera o el valor inicial de la cartera gestionada.

SERIES

Dícese de las distintas emisiones de valores hechas por una entidad emisora y se distinguen por una numeración ordinal o por las letras del alfabeto. Todos los valores de la misma serie tienen iguales características y derechos.

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES-SCLV

Es el organismo del mercado de valores encargado de la llevanza del registro contable correspondiente a los valores admitidos a negociación en las Bolsas de Valores y representados mediante anotaciones en cuenta y de la gestión, en exclusiva, de la compensación de valores y efectivo derivada de la negociación en las Bolsas de Valores.

Su regulación básica se halla en el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero (B.O.E. núm.44 de 20 de febrero) sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, la Orden de 6 de julio de 1992 (B.O.E.núm.174 de 21 de julio) sobre requisitos y procedimiento para la adquisición de la condición de Entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores y el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores aprobado el 28 de abril de 1992.

SERVICIO DE LA DEUDA

Es el importe anual que supone el reembolso de los títulos de la deuda amortizados y el pago de intereses de los valores públicos en vigor.

SERVICIO TELEFÓNICO DEL MERCADO DEL DINERO

Es un servicio que presta el Banco de España a las entidades financieras adheridas y que gestiona la ejecución, compensación y liquidación de las operaciones negociadas en los mercados monetarios de depósitos interbancarios, de letras del tesoro y de deuda pública anotada, así como la ejecución de órdenes telefónicas de transferencias. Es misión del servicio la recepción de órdenes de ejecución de operaciones por cada una de las partes contratantes, en la forma que se establezca en cada caso, la compensación y actualización de saldos, el retorno a cada entidad de la información sobre las operaciones por ella formalizadas y el suministro de la información estadística agregada sobre la actividad desarrollada en cada mercado.

Su regulación se halla en la Circular del Banco de España 5/1990 de 28 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo) a Entidades de depósito y otros Intermediarios Financieros sobre Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. La Circular 4/1997 de 29 de abril (B.O.E. núm. 114 de 13 de mayo) regula el proceso de liquidación continua en este Servicio Telefónico.

SERVICIOS DE INVERSIÓN

Se consideran servicios de inversión:

a) La recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros,

b) La ejecución de dichas órdenes por cuenta de terceros,

c) La negociación por cuenta propia,

d) La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los inversores,

e) La mediación, por cuenta directa o indirecta del emisor, en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de ventas,

f) El aseguramiento de la suscripción de emisiones y ofertas públicas de ventas.

Se consideran actividades complementarias de los servicios de inversión las siguientes:

a) El depósito y administración de instrumentos financieros, comprendiendo la llevanza del registro contable de los valores representados mediante anotaciones en cuenta,

b) El alquiler de cajas de seguridad,

c) La concesión de créditos o préstamos a inversores, para que puedan realizar una operación sobre uno o más instrumentos financieros,

d) El asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas,

e) Los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento,

f) El asesoramiento sobre inversión en uno o varios instrumentos financieros y

g) La actuación como entidades registradas para realizar transacciones de divisas vinculadas a los servicios de inversión.

Los servicios de inversión y, en su caso, las actividades complementarias se prestarán sobre los siguientes instrumentos:

a) Los valores negociables, en sus diferentes modalidades, incluidas las participaciones en Fondos de Inversión,

b) Los instrumentos del mercado monetario, sean o no valores negociables,

c) Los contratos financieros a plazo, y los instrumentos equivalentes que requieran pago en efectivo, incluidos los futuros,

d) Los contratos a plazo sobre tipos de interés,

e) Los contratos de permuta sobre tipos de interés y sobre divisas, o los contratos de intercambio ligados a acciones o a un índice sobre acciones,

f) Las opciones destinadas a la compraventa de los instrumentos financieros, incluidos los instrumentos equivalentes que requieran pago en efectivo, así como las opciones sobre divisas, sobre tipos de interés y sobre índices.

SESIÓN BURSÁTIL

Tiempo destinado en las Bolsas para la contratación de los valores mobiliarios( Véase ” Horario de Bolsa”).

El régimen de sesiones en Bolsa se contiene en los artículos 178 y siguientes del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 (B.O.E. núm.168 de 15 de julio).

SIB – SECURITIES AND INVESTMENT BOARD

Es el organismo británico encargado del control, supervisión y cumplimiento de la regulación de los mercados de valores y de productos derivados.

SIBE

Es la denominación abreviada que recibe el nuevo Sistema de Interconexión Bursátil Español que sustituye como mecanismo de contratación informático en el mercado continuo al CATS que se había implantado inicialmente con la reforma de la Bolsa en 1989.

SIDERÚRGICAS

Empresas dedicadas al sector del acero y asimilados.

SIM

Equivale a Sociedad de Inversión Mobiliaria (Véase)

SIMCAV

Equivale a Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (Véase)

SIN COTIZACIÓN

Se dice cuando un determinado valor admitido a cotización oficial en Bolsa no ha sido objeto de contratación en una determinada sesión del mercado.

SIN COTIZACIÓN OFICIAL

Se refiere a los valores mobiliarios no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado oficial.

SIN VALOR

Título negociable que carece de valor de mercado.

SINDICATO BANCARIO

Conjunto resultante de la unión temporal de varios bancos para acometer una operación, que por su riesgo o su cuantía, no puede afrontar un sólo banco. Es típica la formación de un sindicato para emisiones exteriores, para financiar operaciones crediticias de un cierto volumen o para colocar y garantizar emisiones importantes en el mercado interior.

SINDICATO DE ACCIONISTAS

Asociación entre todos o una parte de los accionistas de una sociedad y entre cuyos pactos suele figurar la prohibición de enajenarlas durante un período de tiempo o la obligación de solicitar del consejo de Administración la autorización para su venta. En estos casos se dice que las acciones están “sindicadas”.

SINDICATO DE COLOCACIÓN

Agrupación de varios bancos o entidades financieras que, por medio de pacto se reparten los títulos de una emisión y los riesgos de la operación, asegurando además la colocación.

SINDICATO DE EMISIÓN

Véase ” Sindicato de colocación”.

SINDICATO DE GARANTÍA

Agrupación de entidades financieras que se encarga de la colocación de una emisión de valores haciéndose cargo de los títulos sobrantes que no se hayan podido colocar entre los suscriptores.

SINDICATO DE OBLIGACIONISTAS

Asociación que se constituye obligatoriamente por Ley en cada emisión y puesta en circulación de obligaciones y que tiene por objeto la defensa de los titulares de obligaciones.

Su regulación legal se halla en los artículos 295 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre).

SINDICATO FINANCIERO

Véanse ” Sindicato bancario” y ” Sindicato de colocación”.

SÍNDICO

Presidente del Colegio de Corredores de Comercio.

SISTEMA BANCARIO

Conjunto de instituciones bancarias que forman parte del sistema financiero.

SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Es el sistema creado en el mercado bursátil español para compensar y liquidar las operaciones bursátiles y que tiene por objeto evitar la manipulación de los valores y efectivo derivada de las compraventas en Bolsa, y por ello se establece que las liquidaciones de las operaciones bursátiles tendrá lugar por compensación multilateral, a través del ” Servicio de Compensación y Liquidación de Valores” (véase), de los saldos acreedores y deudores de valores y efectivo que como consecuencia de ellas correspondan a cada una de las Entidades adheridas.

El sistema de liquidación y compensación responde a los principios de universalidad, entrega contra pago, objetivación de la fecha de liquidación, aseguramiento de la entrega y neutralidad financiera. Se regula en el Título II del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero ( B.O.E. núm.44 de 20 de febrero ) sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

SISTEMA DE INTERCONEXIÓN BURSÁTIL – SIB

Es el sistema de contratación de ámbito estatal asistido por ordenador integrado en una red informática en el que se negocian aquellos valores que acuerda la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La dirección y administración de dicho Sistema corresponde a la ” Sociedad de Bolsas” (véase).

El Sistema de Interconexión Bursátil permite una contratación continua entre los intermediarios autorizados que se encuentran conectados a una red de ordenadores concentrando en un único punto la contratación sobre un mismo valor con la confluencia temporal de todas las ofertas y demandas existentes que permite la creación de un precio único en un instante dado. Sus normas de funcionamiento vigentes son las aprobadas por la Sociedad de Bolsas en 1993 con modificaciones realizadas a finales de 1994. El acceso al Sistema y la integración de valores en el mismo se regulan en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 726/1989 de 23 de junio (B.O.E. núm.150 de 24 de junio).

SISTEMA FINANCIERO

Conjunto de instituciones que proporcionan los medios de financiación al sistema económico para el desarrollo de sus actividades. El sistema financiero canaliza el ahorro, por medio de sus instituciones, hacia la formación de capital a través de los mercados financieros que constituyen, en sentido amplio, el mercado de fondos prestables. Este mercado se suele dividir, de acuerdo con la característica de sus activos, en mercado de valores y mercado crediticio.

SISTEMA MONETARIO

Estructura y organismos que configuran la organización de un país en todo lo concerniente al dinero y las operaciones que de él se derivan.

SISTEMA MONETARIO EUROPEO – S.M.E

Creado en 1.979 por el conjunto de países y monedas que integran la Unión Europea pero que ha acusado grandes problemas en 1.992 con la salida del sistema de la libra esterlina y las devaluaciones de la lira y la peseta.

SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL – SMI

Es el conjunto de instituciones y sistemas que definen los modos de establecimiento de los tipos de cambio y la naturaleza de las reservas internacionales.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN BURSÁTILES

En las Bolsas españolas existen actualmente dos sistemas de contratación:

a) La contratación de viva voz, que era el sistema de contratación tradicional hasta la implantación en 1.988 de los sistemas de contratación informáticos. El procedimiento de negociación de viva voz es una subasta abierta entre los distintos miembros del mercado, en corro diferenciado para los distintos valores y con horario limitado para cada sector de valores. La confrontación de las distintas posturas de oferta y demanda de valores manifestadas públicamente da origen a la fijación del cambio o cotización cuando se produce el acuerdo. Es el sistema de contratación que se realiza en los recintos de las cuatro Bolsas españolas. Los valores que allí se contratan son aquellos de empresas de pequeña o mediana dimensión, o que gozan de poco volumen de contratación o con capitalización bursátil no muy relevante ya que cuando los valores alcanzan cierta difusión y frecuencia de contratación suelen acceder al mercado continuo interconectado como sistema de contratación principal. El sistema de contratación de viva voz está reduciendo su papel al de ser un mercado de aclimatación o de preparación para el acceso al sistema de contratación continuo,

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN BURSÁTILES

b) El mercado continuo bursátil que es un mercado informatizado, continuo y único para los valores incluidos en este sistema de contratación. A diferencia del mercado de viva voz, los miembros del mercado – Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa – no están presentes en el acto de contratación.

Es una contratación entre ausentes físicamente que se produce por la conexión por medio de una red de ordenadores dispersos geográficamente, en donde se introducen las órdenes de compra y venta y la confrontación informática proporciona un cambio o precio en un instante determinado. Es un mercado continuo porque se pueden introducir órdenes en el sistema sobre cualquier valor desde las 10’30 horas de la mañana (período de preapertura del mercado) hasta las 17 horas de la tarde (cierre del mercado). No está limitado el horario de contratación de cada valor como en el sistema tradicional o de corros. Es un mercado único para cada valor contratado con la fijación de un precio único en un instante determinado por la confluencia de todas las ofertas y demandas sobre dicho valor en un solo punto de contratación. Esto le diferencia del mercado tradicional de viva voz en donde un mismo valor puede tener distintos precios según la Bolsa en que opere, de ahí que exista arbitraje entre las distintas Bolsas que cotizan un mismo valor.

SISTEMAS DE CONTRATACIÓN BURSÁTILES

La contratación en el mercado continuo es en régimen de mercado y permite oscilaciones de precios del cinco por ciento en el período de apertura y posteriormente del quince por ciento. Los precios se expresan en pesetas y las unidades de contratación se agrupan en lotes. Cada lote está formado por 25, 50 ó 100 títulos según el valor efectivo de los valores contratados.

SOBRE LA PAR

En relación con el nominal de una acción se refiere a la suscripción o compra superior a su valor nominal o al 100 por cien.

SOBRECAPITALIZACIÓN

Evaluación excesiva de la capitalización bursátil de una acción emitida por una sociedad cotizada en bolsa.

SOBRECOMPRADO

Se dice de un valor que ha tenido fuertes compras en las sesiones bursátiles de tal modo que su cotización se ha elevado mucho y no responde al valor intrínseco de su sociedad emisora ni relativamente en comparación con valores de su sector o mercado.

SOBREVALORACIÓN

Precio de venta superior al verdadero valor de los títulos.

SOBREVALORAR

Valorar en exceso un bien o valor mobiliario. En el mercado bursátil se aplica para calificar una cotización excesiva a la que en condiciones normales debería tener un valor negociable en relación con su valor contable, patrimonial, perspectivas de futuro y su comparación con otros del mismo sector.

SOBREVENDIDO

Mercado o valor que ha sido objeto de ventas continuadas bajando sensiblemente sus cotizaciones que no corresponde en el momento a su valoración intrínseca que es superior a la de su cotización.

SOCIEDAD

Persona jurídica formada por acuerdo de dos o más personas que adquiere personalidad jurídica, si cumple los requisitos formales exigidos por la Ley, y que tiene patrimonio propio constituido por las aportaciones de bienes y trabajo realizadas por los socios.

El Código Civil define en su artículo 1665 la Sociedad como ” el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias” y regula la sociedad en los artículos 1665 al 1708. El Código de Comercio dedica los artículos 116 y siguientes a las sociedades mercantiles además de la regulación específica de sociedades mercantiles como las anónimas o limitadas que tienen su propia normativa. Su normativa registral general se halla en el capítulo III, artículos 94 a 113, del vigente Reglamento de Registro Mercantil de 19 de julio de 1996.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones transmisibles y cuya titularidad otorga la condición de socio o accionista. Los socios no responden de las obligaciones sociales y su obligación fundamental es el desembolso del valor de la emisión debiendo ser inicialmente de ,al menos, una cuarta parte del valor nominal total de cada acción, siendo éstas nominativas hasta tanto no se haya desembolsado completamente el valor nominal establecido en la emisión.

Su regulación se halla en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre). La normativa registral se halla en el capítulo IV, artículos 114 a 174, del vigente Reglamento de Registro Mercantil de 19 de julio de 1996.

SOCIEDAD COLECTIVA

Es una sociedad mercantil de trabajo y personalista ya que todos los socios son gestores de la sociedad y responden ilimitadamente con todos sus bienes personales de las deudas sociales y no se puede transmitir la condición de socio sin el consentimiento de los demás.

Su regulación se halla en los artículos 125 y siguientes del Código de Comercio. Su normativa registral se halla en el capítulo VI, artículo 209, del vigente Reglamento de Registro Mercantil de 19 de julio de 1996.

SOCIEDAD COMANDITARIA

Es aquella sociedad mercantil que con nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios – los comanditarios – e ilimitada para otros – los colectivos -.Es una sociedad compuesta, por un lado personalista ya que los socios colectivos son los que gestionan la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales y por otra parte capitalista ya que los socios comanditarios aportan capital y sólo responden por su aportación social y no gestionan la sociedad.

Su regulación se halla en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio. Su normativa registral se halla en el capítulo VI del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES

Es la sociedad comanditaria cuyo capital está dividido en acciones y se forma por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos.

Su regulación se halla en los artículos 151 y siguientes del Código de Comercio. Su normativa registral se halla en los artículos 213 a 215 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

SOCIEDAD COOPERATIVA

La cooperativa es una sociedad que, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realiza.

SOCIEDAD COTIZADA

Sociedad admitida a cotización oficial en una bolsa de valores.

La admisión a cotización oficial corresponde a las Sociedades Rectoras de las Bolsas, previa verificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los requisitos exigidos. Véase ” Admisión en Bolsa”.

SOCIEDAD DE BOLSAS

Es una Sociedad Anónima constituida por las Sociedad Rectoras de las cuatro Bolsas existentes en España cuyo objeto social es la dirección y gestión del Sistema de Interconexión Bursátil – SIB (véase), la ordenación de la contratación y la de información favorable para el acceso de sociedades a este Sistema de Contratación.

Se regula en los artículos 18 a 22 del Real Decreto 726/1989 de 23 de junio ( B.O.E. núm.150 de 24 de junio ).

SOCIEDAD DE CARTERA

Es una sociedad que tiene por objeto la tenencia de acciones de otra o de otras con el fin de controlarlas o de tener rentabilidad por la vía de dividendos o de plusvalías.

SOCIEDAD DE CONTROL

Véase ” Sociedad Holding”.

SOCIEDAD DE CRÉDITO HIPOTECARIO – SCH

Son sociedades que tienen por objeto exclusivo la concesión de créditos y avales hipotecarios para la financiación de la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales y cualquier otra obra o actividad. Las Sociedades de Crédito Hipotecario pueden emitir títulos hipotecarios – cédulas, bonos y participaciones -.

Su regulación se halla en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria de 25 de marzo de 1981 (B.O.E. núm.90 de 15 de abril) y en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (B.O.E. núm.90 de 7 de abril). Este tipo de sociedades se han transformado a partir de 1 de enero de 1997 en Establecimientos Financieros de Crédito (véase).

SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA – SGR

Sociedad de capital variable cuyos socios son empresarios y cuyo objeto social consiste en la prestación de avales y garantías para la financiación de los mismos socios y de las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.

Su regulación se halla en la Ley 1/1994 de 11 de marzo ( B.O.E. núm.61 de 12 de marzo) sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y el Real Decreto 2345/1996 de 8 de noviembre (B.O.E. núm.281 de 21 de noviembre) relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca.

SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITAL

Sociedad que tiene por objeto la obtención y colocación de capitales, sean propios o de terceros.

SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA – SII

Es una modalidad de sociedades de inversión colectiva de capital fijo y de carácter no financiero cuyo objeto exclusivo es la inversión en bienes inmuebles para su explotación, exclusividad que es compatible con la inversión en valores y activos líquidos.

Su regulación se halla en los artículos 72 y siguientes del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva de aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre) y en la Orden de 24 de septiembre de 1993 (B.O.E. núm. 238 de 5 de octubre) sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA – SIM

Modalidad de sociedades de inversión que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimiento, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades. Se trata de sociedades anónimas que han de contar con un capital social mínimo inicial de 400 millones de pesetas que han de tener autorización y estar registradas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Pueden ser de capital fijo (SIM) o de capital variable (SIMCAV). Su normativa se contiene en los artículos 12 y siguientes de la Ley reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva de 26 de diciembre de 1984 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre) y en los artículos 20 y siguientes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre).

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, cuyo capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. El capital social estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables y éstas atribuirán a los socios los mismos derechos. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.

Su regulación se halla en la reciente Ley 2/1995 de 23 de marzo ( B.O.E. de 24 de marzo) de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Su normativa registral se halla en el capítulo V, artículos 175 a 208, del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

SOCIEDAD DE TASACIÓN

Es un tipo de sociedad especializada que tiene como objeto la valoración de los bienes inmuebles que integran el patrimonio de los fondos de inversión inmobiliaria.

Su regulación básica se halla en los artículos 27 y siguientes de la Orden de 24 de septiembre de 1993 (B.O.E. núm.238 de 5 de octubre) sobre Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

SOCIEDAD DE VALORES

Intermediario del mercado de valores autorizado legalmente para operar por cuenta ajena y por cuenta propia. Las Sociedades de Valores tienen forma de sociedad anónima con un capital mínimo de 750 millones de pesetas y están autorizadas para recibir órdenes de inversores, gestionar la suscripción y reembolso de participaciones de fondos de inversión, mediar en la colocación de emisiones, ser entidades gestoras en el mercado de Deuda Pública, llevar el registro contable de los valores anotados, actuar como entidad adherida al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, gestionar carteras de valores, actuar como depositarias de valores, negociar valores no admitidos en mercado oficial etc..

Estas actividades las pueden realizar también las Agencias de Valores (véase) y además las Sociedades de Valores pueden asegurar la suscripción de emisiones de valores, otorgar créditos directamente relacionados con operaciones de compra y venta de valores y realizar operaciones por cuenta propia. Véase ” Agencia de Valores” en donde se reseña la legislación aplicable a las Sociedades de Valores.

SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA

Es la Sociedad de Valores autorizada además para operar en Bolsa al ser miembro – accionista de un mercado bursátil.

SOCIEDAD EMISORA

Es la sociedad que crea, emite y difunde valores negociables.

SOCIEDAD EXTRANJERA

Es la sociedad cuya mayoría de capital está en manos de extranjeros.

SOCIEDAD FILIAL

Sociedad dependiente de otra sociedad denominada “madre” o “matriz”. La dependencia puede ser directa o indirecta, en éste último caso cuando en la dependencia aparecen sociedades intermedias. La dependencia se obtiene mediante la posesión de un paquete de acciones que permitan el control del órgano de administración o de la mayoría de los derechos políticos de voto.

SOCIEDAD GESTORA DE CARTERAS – SGC

Son sociedades anónimas que según la Ley del Mercado de Valores sólo tienen autorizada la actividad de gestión de carteras de valores por cuenta de terceros.

Su regulación se halla en los artículos 81 y siguientes del Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre).

SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA – SGIIC

Sociedad anónima cuyo fin exclusivo es la dirección, administración y representación de fondos de inversión, instituciones de inversión colectiva o fondos de pensiones y que deben contar con un capital social mínimo de 50 millones de pesetas, totalmente desembolsado y cuyas acciones han de ser nominativas.

Su regulación se halla en los artículos 53 y siguientes del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre ( B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre ).

SOCIEDAD HOLDING

Es una sociedad cuya finalidad es la tenencia de paquetes de acciones de otras sociedades con el fin de controlarlas.Véase ” Sociedad madre”.

SOCIEDAD MADRE

Denominada también sociedad matriz o ” holding”. Sociedad que controla directa o indirectamente a otras sociedades denominadas filiales mediante la tenencia de paquetes de acciones que permiten controlar los órganos de decisión de las sociedades, no se necesita, en muchos casos, la titularidad mayoritaria de la sociedad y basta, en ocasiones, una minoría fuerte cuando las sociedades controladas tienen un accionariado muy atomizado. La forma de control puede ser: directa, indirecta o mixta.

SOCIEDAD MERCANTIL

Es la sociedad que adopta cualquiera de las formas que señala el Código de Comercio y las Leyes especiales mercantiles. En su aspecto formal deben constituirse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.

Su regulación básica se halla en los artículos 116 y siguientes del Código de Comercio y en las Leyes de Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada.

SOCIEDAD POR ACCIONES

Es el tipo de sociedad cuyo capital social está dividido en acciones.

En nuestro país las únicas sociedades por acciones pueden ser:

a) Las sociedades anónimas por su propia naturaleza y

b) Las sociedades comanditarias por acciones, si así se establece.

SOCIEDADES ADMITIDAS A COTIZACIÓN

Son sociedades anónimas que cumplen los requisitos de capital social mínimo (200 millones), número de accionistas (100 accionistas) y de beneficios obtenidos ( en los dos últimos ejercicios o en tres no consecutivos deben haber sido suficientes para poder repartir un dividendo de al menos el 6 por cien del capital desembolsado, una vez hecha la previsión para impuestos sobre los beneficios y dotadas las reservas legales y obligaciones correspondientes) y le permiten acceder a ser negociables sus acciones en el mercado bursátil. Al mismo tiempo deberán solicitar su admisión y cumplir los trámites necesarios y aportar los documentos necesarios establecidos reglamentariamente, para cotizar (folleto informativo, auditorías, escrituras de constitución, memoria, balance y cuenta de resultados, verificación por la C.N.M.V, etc..).

Véanse los artículos 22 y siguientes del , aún vigente en esta materia, Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 (B.O.E. núm.168 de 15 de julio).

SOCIEDADES CAPITALISTAS

Son aquéllas en las que los socios deben hacer aportaciones de capital, es el caso de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.

SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

La Ley 26/1988 de 29 de julio (B.O.E. núm. 182 de 30 de julio) reformada por la Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm.90 de 15 de abril) establece que las sociedades de arrendamiento sociedades de arrendamiento financiero financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero (véase), con carácter complementario y podrán realizar también las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos;

b) Concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura;

c) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero;

d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra;

e) Asesoramiento e informes comerciales.

SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Dichas sociedades deberán obtener del Ministerio de Economía y Hacienda la correspondiente autorización y quedar inscritas en el Registro Especial de esta clase de sociedades que se crea en el Banco de España. A partir de 1 de enero de 1997 estas Sociedades se han transformado en Establecimientos Financieros de Crédito (véase). Estas operaciones también podrán ser desarrolladas por las entidades bancarias, cajas de ahorros y cooperativas de crédito.

SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO

Son las que se dedican a la financiación , mediante aportación de capital a título de accionista minoritario temporal, para el desarrollo y crecimiento de medianas empresas sin cotización en mercados organizados o para promover iniciativas de creación de sociedades en sectores de alto potencial de crecimiento y con tecnología punta, con posibilidades de fuerte expansión y generación de beneficios.

El tipo de financiación puede ser mediante aportación de capital directamente a la sociedad con la entrada de la sociedad de capital riesgo como accionista minoritario temporal o como cesión de capital a los gestores de la empresa para la toma de las participaciones capitalistas o bien en forma de créditos a la sociedad que además de los intereses participarán de los beneficios generados por la sociedad. La sociedad de capital riesgo será siempre un accionista temporal puesto que su permanencia habitual es entre 4 a 7 años transcurridos los cuales la sociedad vende su participación con las plusvalías generadas por sus acciones en ese período. En los pactos de entrada de los fondos de las sociedades de capital riesgo se establece ya una vía de desinversión que pasa por la salida a Bolsa de la empresa financiada o la recompra por parte de los accionistas mayoritarios.

El artículo 12 del Real Decreto Ley 1/1986 de 14 de marzo ( B.O.E. núm. 73 de 26 de marzo ) reformado la Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm.90 de 15 de abril) recoge el concepto legal de este tipo social al señalar que se considerarán sociedades de capital – riesgo aquellas sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la promoción o fomento, mediante la toma de participaciones temporales en su capital, de empresas no financieras, de dimensión pequeña o mediana, que desarrollen actividades relacionadas con la innovación tecnológica o de otra naturaleza, en los términos que reglamentariamente se determinen. Este tipo de sociedades tiene grandes ventajas fiscales en el Impuesto de Sociedades.

SOCIEDADES DE CONTRAPARTIDA

Sociedades cuyo objeto social exclusivo es el de hacer contrapartida, es decir, proporcionar posición compradora y vendedora de tal forma que permita una adecuada liquidez a los valores y asegure un mercado continuado. Estas sociedades deben inscribirse como tales en la Bolsa, aportar sus documentos sociales y garantía suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones de contrapartida. En su normativa se señala que deben comprar o vender, en cada valor en que se les designe como contrapartidistas, un número no inferior al 20 por ciento de la diferencia que exista entre las posiciones de oferta y demanda.

Su regulación se halla en el Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 y en las normas del Segundo Mercado (véase).

SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL FIJO

Son sociedades de inversión mobiliaria cuyo capital fijado estatutariamente no puede variar, de ahí su carácter de fijo, si no se cumplen los requisitos necesarios para ampliación o reducción de capital que establece la Ley de Sociedades Anónimas.

Se regulan en los artículos 20 y siguientes del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre ( B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre ).

SOCIEDADES DE INVERSIÓN MOBILIARIA DE CAPITAL VARIABLE – SIMCAV

Son sociedades de inversión mobiliaria cuyo capital fijado estatutariamente, correspondiente a las acciones en circulación, es susceptible de aumentar o disminuir dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial fijado, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones en los términos establecidos en la Ley , sin necesidad de acuerdo de la Junta General.

Su regulación se contiene básicamente en los artículos 32 y siguientes del reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (BOE núm.275 de 16 de noviembre ).

SOCIEDADES MEDIADORAS DEL MERCADO DE DINERO – SMMD

Son Sociedades Anónimas especiales creadas en 1981 para operar exclusivamente en los mercados monetarios tomando posiciones propias e intermediando en activos a corto plazo.

Su importancia inicial ha ido descendiendo por la transformación de la mayoría de ellas en otro tipo de entidad de ámbito operativo más amplio.

SOCIEDADES RECTORAS DE BOLSAS

Son Sociedades Anónimas constituidas para regir y administrar cada una de las Bolsas de Valores y que ostenta la condición legal de organismo rector de la correspondiente Bolsa. Le corresponde dirigir y ordenar la contratación y será responsable de la organización de los servicios de la Bolsa de Valores y titular de los medios precisos para su funcionamiento. Sus accionistas son los miembros de las propias Bolsas que son exclusivamente las Agencias y Sociedades de Valores y Bolsas.

Su regulación se halla en los artículos 5 y siguientes del Real Decreto 726/1989 de 23 de junio ( B.O.E. núm. 171 de 27 de junio ).

SOCIO

Persona que es miembro de una sociedad. En forma genérica, persona que participa en los resultados de un negocio o inversión realizado juntamente con otra u otras personas.

SOCIO CAPITALISTA

Dícese de la persona que aporta fondos a un negocio, sea societario o no. En las sociedades anónimas y limitadas los socios aportan bienes o dinero. Se opone a socio industrial.

SOCIO INDUSTRIAL

Es aquel socio que aporta trabajo, pero no capital, a un negocio o sociedad.

SOLVENCIA

Cualidad referida a una entidad o persona cuando éstas pueden hacer frente a sus obligaciones de pago con su patrimonio.

SOPORTE

Nivel de resistencia histórico a la baja de un valor negociable, es una zona en donde se concentra la demanda. Ver ” Resistencia”

SOSTENER LOS CAMBIOS

En los mercados bursátiles consiste en hacer que los cambios de los valores negociables se mantengan artificialmente en una determinada cotización y para ello se realizan compras sistemáticas que permiten mantener en determinados niveles los precios bursátiles.

SOSTENIDO

En el mercado bursátil equivale a mercado estable cuyos precios no bajan.

SPLIT

Voz anglosajona que se utiliza para designar el fraccionamiento o reducción – división del valor de las acciones.

Últimamente ha sido muy utilizada, esta técnica de la división del valor de las acciones, en España para difundir más la propiedad bursátil y permitir mayor liquidez a los valores, cuyas cotizaciones se rebajan al rebajarse el valor nominal de las acciones emitidas. Con el desdoblamiento del valor nominal de emisión de la acción en valores nominales más pequeños permita, al titular de las acciones poseer con esta escisión dos o más acciones al nuevo valor nominal más reducido. Quien tenía una acción, al escindirse y reducirse su valor nominal a la mitad, por ejemplo ha pasado a ser titular de dos acciones, con precio bursátil que al principio deberá ser la mitad del que tenía antes del desdoblamiento.

SPREAD

Voz anglosajona que designa en el mercado de opciones la combinación estratégica de compra y venta de una opción de compra o de una opción de venta sobre el mismo activo subyacente y el mismo vencimiento pero con distintos precios de ejercicio.

STAGFLATION

Voz anglosajona que significa estancamiento económico con inflación, es decir crisis económica con precios al alza.

STANDARD AND POOR’S 500-S&P 500

Índice bursátil que incluye 500 acciones que representan cerca del 80 por ciento del valor de todas las acciones que cotizan en la Bolsa de Nueva York.

STANDARD AND POOR’S-S&P

Es uno de los índices más conocidos de la Bolsa de Nueva York y una de las agencias de calificación (véase) más importantes del mundo.

STOCK EXCHANGE

Voz anglosajona equivalente a Bolsa.

STOP LOSS

Voz anglosajona que designa una orden de bolsa de venta de valores cuando las cotizaciones descienden por debajo de un cierto nivel establecido en la orden.

STOP

Clase de orden bursátil en que se limita la orden hasta una determinada cotización que fija el comitente – cliente.

STRADDLE

Es la voz anglosajona que designa una operación de arbitraje consistente en comprar a un vencimiento y vender a otro.

STRANGLE

Voz anglosajona en los mercados de opciones que designa la compra simultánea de una opción de compra y una opción de venta del mismo vencimiento.

STRAP

Voz anglosajona que designa la operación compuesta por la compra de dos opciones de compra y una de venta con el mismo vencimiento y precio de ejercicio, la pérdida máxima de la operación está limitada al coste de las primas de las opciones.

STRIP

Denominación anglosajona que definen los valores derivados de la segregación de los pagos de intereses y capital de un instrumento de deuda de tal modo que los nuevos valores puedan ser negociados y vendidos con independencia del valor del que se han segregado.

SUBASTA

Venta pública de valores o bienes que se caracteriza por la existencia de condiciones específicas de concurrencia a la subasta que puede ser de viva voz o en pliegos cerrados y que se adjudica el bien o valor subastado a la mejor postura realizada. Es un procedimiento habitual de venta pública que se practica en la colocación de activos financieros. La venta de valores en pública subasta permite el acceso de los solicitantes de valores a un acto público en que se adjudican los valores al mejor postor.

Es un sistema de colocación de valores bursátiles regulado en los artículos 250 a 267 del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 que está aún vigente en

SUBASTA BURSÁTIL

Procedimiento de venta pública para conseguir un precio justo en la colocación de emisiones, enajenación de carteras de valores y cesión de activos financieros. Este tipo de operaciones se realizan a través de las Sociedades Rectoras de las Bolsas y las pueden solicitar el Estado, los organismos autónomos, las entidades oficiales, las corporaciones, las sociedades y cualquier persona con capacidad para contratar.

Su regulación se halla en los artículos 250 a 267 del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967.

SUBASTA COMPETITIVA

Es el tipo de subasta que se realiza como puja habitual en el procedimiento de colocación de activos financieros y en particular de valores emitidos por el Estado. El postor debe hacer constar en su petición la cantidad deseada y el precio ofertado, que se expresará en porcentaje sobre el valor nominal, con ello se determina el precio de la subasta y se adjudican las peticiones realizadas a tipos inferiores al tipo marginal y éste es el precio mínimo aceptado por el Estado para esa subasta rechazándose el resto de las peticiones.

SUBASTA DE PRÉSTAMOS

Forma de que dispone el Banco de España de inyectar dinero si detecta dificultad en la cobertura de coeficientes o tensiones que puedan originar el alza de tipos de interés.

SUBASTA NO COMPETITIVA

En este tipo de subasta el postor sólo indica el volumen que desea suscribir, que no puede exceder de 25 millones de pesetas, y los activos financieros son adjudicados al precio medio ponderado derivado de la subasta competitiva.

SUBVENCIONES

Transferencias del sector público dirigidas a las empresas con finalidades tales como fomentar un tipo de industria determinada, sostener los precios de un sector productivo o cubrir las pérdidas originadas en una empresa a la que se han fijado precios políticos.

SUELO

Es el precio más bajo de un valor o mercado representado en un gráfico con tendencia bajista.

SUPERÁVIT

Situación financiera en la que los ingresos han sido superiores a los gastos produciendo un beneficio.

SUPERBENEFICIO

Es la denominación dada al beneficio adicional obtenido por encima del considerado como normal para la clase y actividad o industria de que se trate.

SUPERDIVIDENDO

Es aquel que se añade al dividendo estatutario una vez dotadas las reservas sociales.

SUSCRIPCIÓN

Acto por el cual una persona adquiere la titularidad de unos valores nuevos o de emisión. Se denomina adquisición en el mercado primariohttp://dolarpeso.com// Operación que consiste en el compromiso de adquirir los valores emitidos por una sociedad.

SUSCRIPTOR

Persona que suscribe valores de una emisión.

SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN

Período de tiempo en el que no se contratan los valores mobiliarios en una Bolsa determinada por circunstancias especiales que afecten a los cambios o como paso previo para la exclusión de la negociación.

A la suspensión de la negociación en los mercados de valores se refiere el artículo 33 de la Ley del Mercado de Valores y a la suspensión en la cotización en Bolsa hace referencia el artículo 49 del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967.

SUSPENSIÓN DE PAGOS

Situación de carácter transitorio en que pueden encontrarse las empresas, cuando sus obligaciones de pago son superiores a sus disponibilidades dinerarias más sus derechos de cobro. La suspensión de pagos puede ser solicitada por el propio empresario pasando la administración de la empresa a unos interventores nombrados por la junta de acreedores.

La regulación legal de la suspensión de pagos se halla en la aún vigente Ley de 26 de julio de 1922 (Gaceta núm.257 de 14 de septiembre ).

La inscripción registral de la suspensión de pagos se halla en el capitulo XIII, artículos 320 a 325 del Reglamento de Registro Mercantil.

SWAP

Voz anglosajona que define una operación de permuta de obligaciones financieras sin alterar las obligaciones contractuales de los activos o instrumentos que contienen las obligaciones que se truecan.

SWAP DE DIVISA

Acuerdo de permuta entre dos partes de cantidades concretas de divisas diferentes en una fecha determinada con el compromiso de reembolso a plazo determinado a un tipo de cambio preestablecido.

SWAP DE TIPO DE INTERÉS

Acuerdo de permuta entre dos partes para el intercambio de deuda con tipos de interés variable y fijo.

SWAPTION

Es el término anglosajón que define el contrato de opción sobre una permuta financiera o “swap” y en el que el comprador de la opción paga una prima para poder realizar un “swap” durante un cierto período de tiempo.

 
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