Blog Gratis
 
SERVICIOS
Cotizador online (66Kb)
Notas económicas
Invertir en la Bolsa
Diccionario Financiero
Formulario de compra
Entidades del BCRA
Reconocer falsificación
Objetivos de Inversión
Glosario
Consejos Financieros
Análisis Financieros
Diccionario Hipotecario
Indices Accionarios
Budget Bariloche Alquiler de Autos
COTIZACIÓN EN SU WEB
D lar / Riesgo pa s Dólar / Riesgo
Obtener código
D lar / Euro Dólar / Euro
Obtener código
Euro Código Euro
Código Real
SERVICIO ARGENTINA
INTERNET GRATIS YA
5199-9019
usuario: dolar
clave: peso
www.intergratis.com
 
RECOMENDADOS
Hipotecas
Subastas y Ofertas
Us Bank Site
Lotería Green Card
Viajes de negocios
Negocios
ENCUESTA
Seguir creciendo la Inflaci n?
Si
No
votar
 
DolarPeso.com
 
Buenos Aires, 17/09/2012 | Clima actual en Argentina | Agregar a favoritos
 
 
Diccionario Financiero
 
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 
T
 

T-BILLS-TREASURY BILLS

Equivale a las Letras o Pagarés del Tesoro norteamericano.

T-BONDS-TREASURY BONDS

Equivale a los Bonos del Tesoro norteamericano.

TALONARIO

Libro donde se conservan las matrices de las acciones emitidas físicamentehttp://dolarpeso.com/ Libro de cheques.

TANCREDOS

Denominación en lengua castellana que se utiliza para designar a los inversores inmovilistas, aquellos que no se ocupan de su cartera de valores o bien los que poseen bienes o valores de los que obtienen una cierta rentabilidad por lo que prefieren no arriesgarse en busca de mayores rendimientos.

TANTO EFECTIVO DEL EMISOR

Tipo al que resulta una emisión de valores de renta fija a la entidad emisora que es distinto al tipo definido en la emisión ya que se incrementa con los gastos a su cargo derivados de la propia salida al mercado en oferta pública (publicidad, tasas, folletos informativos, corretajes, comisiones de colocación, aseguramiento, estudio, asesoramiento etc..)

TANTO EFECTIVO DEL OBLIGACIONISTA

Es la rentabilidad efectiva del suscriptor de una emisión de obligaciones o bonos. Coincidirá normalmente con el tipo de interés real de la emisión pero puede no coincidir siendo menor cuando existan gastos a su cargo o mayor cuando la emisión se realiza por debajo de la par.

TARGET

Equivale a Trans-European Real-Time Gross Settlement Express Transfers que podría traducirse como Sistema Transeuropeo de Pagos Brutos en Tiempo Real. Es el sistema para la realización de pagos en “euros” y permitirá a todos los Estados miembros participantes interconectados realizar transferencias transfronterizas por toda la Unión Europea con valor del mismo día. Los países que no participen en la moneda única podrán conectarse al TARGET para realizar operaciones en “euros”.

TARIFAS

Representan el cuadro de comisiones que perciben los miembros de los mercados financieros por su actividad.

Estas tarifas están sujetas a publicidad, comunicación y control del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores según disponen las Circulares del Banco de España 8/1990 (B.O.E. de 20 de septiembre) 6/1991 de 13 de Noviembre (B.O.E. núm.281 de 23 de noviembre), artículos 10 a 13 del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm.121 de 21 de mayo), artículos 2 a 5 de la Orden de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. núm.262 de 2 de noviembre) y Circular de la C.N.M.V. 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E. núm.86 de 9 de abril).

Se exige la publicación, por parte de las empresas de servicios financieros, de un folleto informativo de las tarifas y su inclusión en el tablón de anuncios de las oficinas.

TARJETA DE CRÉDITO

Tarjeta de plástico que permite a su titular la adquisición de bienes y servicios y la obtención de dinero efectivo a crédito o con cargo a su cuenta.

TASA ANUAL EQUIVALENTE – TAE

Es un instrumento de comparación para que diferentes ofertas u operaciones similares, pero con condiciones contractuales distintas, puedan tener un método matemático común de comparación. Se trata de una equivalencia no de una igualdad. El Banco de España fijó en su Circular 8/1990 la formulación correspondiente e indicando qué conceptos integrarán este coste en las distintas clases de operaciones financieras. Mediante la T.A.E., el cliente puede comparar distintas ofertas, pero la dicha TAE no es un interés real o efectivo pues sólo busca un criterio de comparación sobre la base de una determinada formulación matemática y de otra parte no recoge todos los gastos que origina una operación financiera . Su expresión matemática es la siguiente en base a la Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre (B.O.E. de 20 de septiembre ) y la Ley 7/1995 de 23 de marzo de Crédito al Consumo ( B.O.E. de 25 de marzo ):

n m

S D ( 1 + i ) = S R ( 1 + i )

n = 1 m = 1

Siendo:

TASA ANUAL EQUIVALENTE – TAEEffective annual rate of interestTaux annuel

D = Disposiciones

R = Pagos por amortización, intereses u otros gastos incluidos en el coste o rendimiento efectivo de la operación

n = Número de entregas

m = Número de los pagos simbolizados por R

t = Tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia elegida hasta la de la disposición n.

t = Tiempo transcurrido desde la fecha de equivalencia elegida hasta la de pago m.

i = Tanto por uno efectivo referido al período de tiempo elegido para expresar los t y t en números enteros.

TASA ANUAL EQUIVALENTE – TAE

Por su parte, el tipo anual equivalente i (TAE)

i = ( 1 + i ) — 1; siendo k el número de veces que el año contiene el período elegido.

TASA DE CAPITALIZACIÓN BURSÁTIL

Porcentaje que representa la capitalización bursátil de una empresa admitida a cotización en comparación con su capital social.

TASA DE RENTABILIDAD

Es el tipo de rendimiento obtenido por la tenencia de un valor negociable y que supone la suma de los rendimientos por dividendos o intereses recibidos y la revalorización o plusvalía de su cotización.

TASA INTERNA DE RENTABILIDAD-TIR

Tasa de actualización que iguala el valor actual de los ingresos de explotación del capital invertido y el valor actual de los gastos generados por la inversión realizada. Su formulación es la siguiente:

F F F

I = ———— + ———— + …….. + ————-

( 1 + r ) ( 1 + r ) ( 1 + r )

Siendo Io = La inversión inicial; F = Los flujos de fondos percibidos al final de cada año; n = el número de años considerados en el proyecto de inversión; r = la tasa interna de rentabilidad alcanzada por la inversión.

Para realizar cálculos sobre la Tasa Interna de Rentabilidad (r) es preciso establecer previamente una ley de variación del flujo de fondos (F) ó considerar que éste es constante, temporal o perpetuo.

TASA INTERNA DE RENTABILIDAD-TIR

Si consideramos que el flujo de fondos (F) es constante, igual y temporal (n años) podremos determinar la TIR (r) así:

( 1 + r ) — 1

I = F ———————- = F anØr

r ( 1 + r )

Si consideramos que el flujo de fondos (F) es constante, igual y perpetuo lo determinaremos así:

F

I = ——–

r

TASA INTERNA DE RENTABILIDAD-TIR

Si establecemos que el flujo (F) crece, durante n años, en progresión aritmética de razón X podremos hallar las distintas variables así:

( 1 + r ) — 1 X n X

I = ———————- [ F + —— + n X ] — ——–

r ( 1 + r ) r r

TASACIÓN

Es la determinación del precio de un bien realizado por un experto o perito tasador.

La tasación de bienes en el Mercado Hipotecario se contiene en los artículos 34 y siguientes del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo sobre desarrollo de la Ley de regulación del Mercado Hipotecario (B.O.E. núm.90 de 7 de abril) y la Orden de 28 de julio de 1989 sobre valoración de bienes en el Mercado Hipotecario (B.O.E. núm.184 de 3 de agosto). El Real Decreto 775/1997 de 30 de mayo (B.O.E. Núm. 141 de 13 de junio) establece el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

TASAS

Son las remuneraciones económicas que percibe la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

Se regulan en el Real Decreto 647/1994 de 15 de abril (B.O.E. núm.97 de 23 de abril). El Real Decreto 901/1997 de 16 de junio (B.O.E. núm. 153 de 27 de junio) actualiza los tipos de gravamen y modifica parcialmente el Real Decreto 647/1994 de 15 de abril sobre tasas aplicables por actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

TECHO

Es el mayor de los precios de un valor o un mercado representando gráficamente una tendencia alcista.

TENDENCIA

Sucesión de las cotizaciones bursátiles con arreglo al mismo signo alcista o bajista.

TENEDOR

Poseedor y titular de valores mobiliarios.

TEORÍA DE DOW

Es el origen del análisis técnico y se basa en las experiencias y observaciones de las cotizaciones históricas realizadas por Charles Dow para quien en el mercado de valores existen tres movimientos simultáneos:

1) Primario o a largo plazo: tendencias al alza o a la baja a largo plazo que pueden durar uno o varios años;

2) Secundario: desviaciones de la tendencia primaria de una duración entre tres semanas y tres meses;

3) Diarios: las fluctuaciones que se producen diariamente en las cotizaciones bursátiles.

Es interesante destacar algunos principios analizados en la Teoría de Dow: La Bolsa está en un proceso descendente cuando después de una corrección, el nivel de cotizaciones desciende con relación al mínimo precio establecido anteriormente. A la inversa, estará en una fase ascendente cuando después de cada movimiento de corrección, el nivel de cotizaciones esté por encima del máximo alcanzado con anterioridad.

TEORÍA DE DOW

El cambio en la tendencia se producirá cuando después de una serie de movimientos del mismo sentido (ascendentes o descendentes) se comprueba que los niveles de precios (máximos o mínimos) alcanzados anteriormente no se sobrepasan. Esto nos lleva a definir el nivel de resistencia, que es el límite superior al que tiende un movimiento alcista. Una vez alcanzado se produce un cambio de tendencia hacia la baja. El nivel de soporte o apoyo es el límite inferior al que tienden los precios en una fase bajista. Cuando se llega a este límite, se produce un cambio de tendencia al alza. La aparición de nuevas tendencias se anuncia por la perforación o traspaso de esos niveles que indican nuevas fases alcistas o bajistas.

Cuando existe un cambio en la tendencia alcista hacia una bajista, se denomina zona de distribución, pues los deseos de venta y distribución de valores en el mercado dominan. A la inversa, se llama zona de acumulación cuando se pasa de una tendencia bajista a una alcista y los inversores compran y acumulan valores. En el gráfico siguiente pueden observarse los conceptos citados:

TEORÍA DE LA SELECCIÓN DE CARTERAS

Existen múltiples teorías y modelos de selección de carteras de valores que pueden resumirse sintéticamente en los siguientes:

1) Las inversiones sistemáticas constantes: Su plan más sencillo consiste en invertir sistemáticamente, y a intervalos regulares de tiempo, una suma constante en la compra de una o varias acciones previamente seleccionadas. El interés del plan consiste en conseguir un beneficio de las fluctuaciones coyunturales y accidentales de las cotizaciones, en torno a la línea de tendencia, y alcanzar un coste medio de compra de los valores inferior a su media aritmética;

2) La distribución constante entre diferentes categorías de valores, por ejemplo el 30 por ciento de la cartera en valores de renta fija e instrumentos de cobertura, el 60 por ciento en renta variable y productos derivados y el 10 por ciento restante en disponibilidades liquidas y activos financieros a corto plazo. Un plan de este tipo llevará a modificaciones porcentuales derivadas de incrementos de tipos de interés o de cotizaciones que permitan aprovechar las coyunturas favorables en los distintos tipos de valores negociables;

3) Existen otros modelos de selección de carteras que emplean matemáticas, cálculo de probabilidades, estadística, econometría, psico – sociología etc.. en la adopción de decisiones racionales de inversión y en la forma de realizar las operaciones.

Este tipo de modelos científicos se inició con la aplicación de los métodos de programación matemática a la selección de carteras por Markowitz, al que luego siguieron otros estudios, entre los que cabe destacar el ” modelo de mercado” de Sharpe. En muchos casos, estos modelos han despertado más interés científico que el éxito práctico logrado con ellos.

TEORÍA DEL MERCADO DE VALORES EFICIENTE

Es la una teoría muy criticada basada en la hipótesis de que los mercados de valores actúan con total eficiencia ya que el precio formado en ellos constituye una buena estimación de su valor intrínseco o real y está basado en que todos los participantes en él tienen perfecto conocimiento del funcionamiento del mercado y de la formación de los precios en el mismo. En base a esta teoría el precio de las acciones refleja inmediatamente cualquier variación o información que se produzca.

Esta teoría tiene variaciones de niveles de eficiencia “débiles”, “intermedios” y “fuertes”. Véase ” Mercado Eficiente”.

TEORÍA DEL PASEO ALEATORIO

Véanse ” Camino aleatorio” y ” Random walk”.

TÉRMINO

Sinónimo de plazo que se utiliza preferentemente en las operaciones de compra y venta para diferenciarlas de las que se hacen al contado.

TESORERÍA

Aptitud que tiene una empresa para hacer frente a sus compromisos de pago a corto plazo. Viene dada por la fórmula siguiente:

Tesorería = ( Disponible + Realizable a corto plazo ) / Exigible a corto plazo.

TIBURONES

En el argot bursátil y financiero, inversionistas que pretenden, mediante la adquisición de paquetes de acciones de determinadas empresas con operaciones en las que se guarda reserva sobre el propietario final de las mismas, lanzar ” opas hostiles” ·(véase), para hacerse con el control de las empresas o sus grupos.

TIEMPO HÁBIL

Período de tiempo en el que es factible la contratación de una determinada clase de valores mobiliarios.

TIENDA DE BOLSA

Pequeño local normalmente creado por Sociedades o Agencias de Bolsa en donde los clientes pueden acudir para recibir información en tiempo real con monitores de TV.de los mercados bursátiles y financieros y dar sus órdenes y ejecutarse éstas inmediatamente.

TIFFE

Equivale a Tokio International Financial Futures Exchange que es el mercado de futuros financieros japonés.

TIPO BÁSICO DE INTERÉS

Es el que fija el Banco de España y regula las relaciones monetarias que tiene dicho Banco con las Entidades de crédito.

TIPO DE CAMBIO

Relación cambiaria que existe entre dos monedas. Número de unidades de una moneda nacional que se cambia por una unidad de otra moneda extranjera.

TIPO DE CAMBIO OFICIAL

Tipo al cual han de ajustarse los Bancos y Entidades delegadas en moneda extranjera en sus transacciones con la clientela, resulta de la sesión diaria del Mercado de Divisas y es publicado por el Banco de España.

TIPO DE DESCUENTO

Es el tipo de interés aplicable al descuento (véase) de efectos de comercio.

TIPO DE EMISIÓN

Es el precio de emisión de los valores calculado en porcentaje.

TIPO DE GRAVAMEN

Porcentaje que se aplica sobre la base imponible para determinar la cuota impositiva que ha de pagar el contribuyente.

TIPO DE INTERÉS

Cantidad en concepto de interés que producen o devengan anualmente cien pesetas, expresada como porcentaje de dicha cantidad.

TIPO DE INTERÉS ACOTADO

Es aquel tipo variable en función de un tipo de referencia pero al que se le señala un mínimo y un máximo de cuyos límites no puede salirse.

TIPO DE INTERÉS ACTUARIAL

Es el tipo de interés real que se consigue en una inversión en renta fija y que tiene en cuenta la periodificación de pagos del cupón de intereses, las primas de emisión o de amortización y la fecha de amortización del nominal del valor.

TIPO DE INTERÉS BANCARIO

Es el tipo de interés (véase) que los Bancos aplican para remunerar los depósitos de dinero de sus clientes depositantes (tipos de interés de operaciones de pasivo) o el que perciben como consecuencia de sus operaciones crediticias de sus clientes acreditados o prestatarios (tipos de interés de operaciones de activo).

TIPO DE INTERÉS DE REFERENCIA

Es el tipo de interés que sirve de referencia y base a una operación crediticia con tipo variable.

TIPO DE INTERÉS DÍA A DÍA

Tipo de interés aplicable a los préstamos que se renuevan diariamente.

TIPO DE INTERÉS FACIAL

Es el tipo de interés que aparece en la emisión de un valor de renta fija y que no coincide con el real o actuarial pues no contempla la capitalización y periodificación u otros conceptos de rendimiento. Véase ” Tipo de interés actuarial”.

TIPO DE INTERÉS FLOTANTE O VARIABLE

Aquél que está determinado mediante un diferencial sumado o restado, según la clase de operación, a un tipo de referencia.

TIPO DE INTERÉS INTERBANCARIO

Es el tipo de interés en el mercado interbancario al que se cruzan operaciones a corto plazo los bancos remunerando cesiones en depósito de dinero o realizando préstamos a plazo corto a otros bancos.

TIPO DE INTERÉS LEGAL

Es el tipo de interés fijado por la legislación con el objeto de su aplicación a obligaciones de carácter legal.

TIPO DE INTERÉS MARGINAL

Es el tipo más alto aceptado en una subasta competitiva de activos financieros.

TIPO DE INTERÉS NOMINAL

Es el que aparece expresamente consignado y estipulado por las partes en los contratos crediticios o de inversión. Este tipo de interés es distinto del coste efectivo para el acreditado o emisor pues no contempla otros gastos del contrato o la frecuencia de capitalización y es distinto también del rendimiento real del acreedor o suscriptor de una emisión pues no recoge los gastos cargados al acreditado o las primas o lotes recibidos por el suscriptor.

TIPO DE INTERÉS PREFERENCIAL

Es el tipo de interés que aplican las entidades financieras a sus mejores clientes. A nivel internacional surge este concepto con la tasa de interés preferencial de los principales bancos americanos que condiciona indirectamente la cotización del dólar y de las principales monedas así como las tasas de interés de los distintos países y es un factor exógeno valorable en las cotizaciones bursátiles.

Suele utilizarse también como índice de referencia en operaciones de crédito internacionales.

TIPO DE INTERÉS REAL

En general, es el derivado de la diferencia entre el tipo de interés nominal y la tasa de inflación.

TIPO DE INTERÉS USURARIO

Tipo de interés elevado y desproporcionado en relación con los tipos usuales en el mercado crediticio y que su percepción puede ser objeto del delito de usura.

TIPO DE REDESCUENTO

Es el tipo que aplica el Banco Central a los Bancos privados por el redescuento de efectos que éstos ya han descontado a sus clientes.

TIPO DE REFERENCIA

Es el tipo de interés que se toma como referencia y base para el cálculo de una operación financiera a tipo variable con el añadido de un diferencial sobre dicho tipo base.

TIPO IMPOSITIVO

Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para determinar la cuota tributaria a pagar.

TIPO LOMBARDO

Es el tipo de interés aplicado en Alemania a los anticipos sobre títulos y que se ha generalizado internacionalmente para designar este tipo de interés.

TITULAR

Persona a quien se reconoce un derecho de propiedad como consecuencia de ser designado como propietario de un documento o título.

TITULIZACIÓN

Incorporación de una deuda no negociable en un título negociable.

TÍTULO

Causa o justificación de la legítima propiedad de un bien o de la facultad para ejercer un derecho.

TÍTULO A LA ORDEN

Es aquel en que su legítimo tenedor viene identificado en el título mismo y cuya transmisión es por endoso.

TÍTULO ADMITIDO A COTIZACIÓN

Es el título emitido por una sociedad admitida a cotización en el mercado bursátil y que es objeto de negociación en el mismo.

TÍTULO AL PORTADOR

Es aquel en que el tenedor se legitima por la tenencia física del título y cuya transmisión se realiza por la simple entrega o “traditio”.

TÍTULO DE CRÉDITO

Documento cuya posesión justifica a su tenedor como persona apta para ejercer el derecho o derechos a que hace referencia el título. Implica una unión entre derecho y documento, de tal modo que el tenedor debe exhibir el documento para poder ejercitar el derecho. Hoy día dicha concepción se ha ido modificando en aras de la rapidez y flexibilidad del tráfico financiero y en especial desde la aparición del sistema de anotaciones en cuenta.

TÍTULO MÚLTIPLE

Es un título valor que puede contener uno o más títulos valores singulares de la misma clase, características, serie y ente emisor. Su finalidad es evitar la multiplicidad de títulos físicos, facilitando el manejo de los derechos de los titulares.

TÍTULO NEGOCIABLE

Es aquel título que es suceptible de transmisión y negociación por los medios admitidos en derecho mercantil.

TÍTULO NOMINATIVO

Es aquel que identifica a su legítimo tenedor. Su transmisión se hace por cesión y debe comunicarse al emisor con el fin de que éste conozca ante quien debe hacer frente a sus obligaciones.

TÍTULO VALOR

Documento sobre un derecho de crédito, cuyo ejercicio y transmisión están condicionados a la posesión del documento.

TÍTULOS DE RENTA FIJA

Se denominan así a los que confieren un derecho a cobrar unos intereses fijos en forma periódica aunque existen títulos cuyos intereses son variables en función de un tipo de referencia. La diferencia con los de renta variable habría que buscarla en que los titulares de valores de renta fija tienen la condición de acreedores sociales y los de renta variable de partícipes en los beneficios del emisor en su condición de accionistas.

TÍTULOS DE RENTA VARIABLE

Se denominan así en general a las acciones pues la renta o dividendo que se reparte a los titulares es dependiente de los resultados o circunstancias de la sociedad emisora y por tanto no puede determinarse anticipadamente al cierre del ejercicio social. La gran diferencia con los títulos de renta fija es que el titular de acciones no puede solicitar individualmente el dividendo que debe ser establecido por la sociedad y su junta general, mientras que el propietario de títulos de renta fija tiene un derecho de cobro singular amparado incluso por la vía procesal ejecutiva.

TÍTULOS FUNGIBLES

Títulos que no se identifican numéricamente, sino que se integran en una masa de títulos de la misma clase que incorporan los mismos derechos y se inmovilizan en un depósito colectivo que contabiliza los cargos y abonos para sustituir las entregas físicas de los citados títulos.

TÍTULOS HIPOTECARIOS

Aquellos que se emiten con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad emisora. Pueden ser de tres clases: cédulas hipotecarias, bonos hipotecarios y participaciones hipotecarias (véanse).

Se definen en los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (B.O.E. núm.90 de 7 de abril ).

TOCAR FONDO O TECHO

En términos bursátiles se dice que los cambios han tocado fondo cuando, en un período de baja de los mismos, se presume que ya no bajarán más porque parece que la baja se detiene. A la inversa, en un período de alza, se dice que los cambios han tocado techo.

TOMA DE BENEFICIOS

Se dice en los mercados bursátiles cuando un inversor deshace su posición de ganancia en las cotizaciones vendiendo y realizando monetariamente los beneficios obtenidos de su inversión.

TOMADOR EN FIRME

Institución o intermediario que suscribe en firme una emisión de valores o una parte de ella asegurando su colocación entre el público. Equivale a ” Asegurador de emisiones” (véase).

TOMBSTONE

Voz anglosajona que significa anuncio publicitario en forma de lápida y que informa al público sobre la realización de una determinada operación financiera sea una emisión, una oferta pública de venta de valores, una opa, una fusión de empresas etc…

TOMO

Expresión usual que se utiliza en la Bolsa tradicional de viva voz en los corros para indicar el miembro bursátil que desea comprar un determinado valor. Se opone a la expresión ” doy” (véase).

TRADICIÓN

Forma de transmisión de un valor al portador que consiste en la simple entrega del título.

TRANSACCIÓN BURSÁTIL

Equivale a operación de compraventa en Bolsa.

TRANSMILIDAD

Se dice de la cualidad que permite hacer la transferencia de propiedad de un bien o valor.

TRANSMISION DE LA PROPIEDAD

Acción de transferir la titularidad de un bien a otra persona en condiciones tales que el nuevo titular pueda ejercer plenamente dicha propiedad.

TRANSMISION DE LAS ACCIONES

Es preciso distinguir varios supuestos:

a) Si las acciones cotizan en las Bolsas de Valores, la transmisión deberá realizarse a través de una Sociedad o Agencia de Valores miembro de la Bolsa o del Mercado Continuo donde las acciones estén admitidas a negociación. Si no media en la transmisión una de estas Entidades la transmisión es nula.

b) Si las acciones no cotizan en Bolsas de Valores el sistema de transmisión es :

1) Acciones nominativas:- Si han sido impresas y entregadas a los accionistas se exige la entrega de la acción y la comunicación a la sociedad emisora para su constancia en el libro registro de acciones nominativas, pueden transmitirse además por endoso.-

2) Acciones al portador.- Si han sido impresas y entregadas a los accionistas la transmisión exige la tradición o entrega física de la acción y se requiere la intervención de Corredor de Comercio Colegiado o Notario o la mediación de una Sociedad o Agencia de Valores.

3) Acciones al portador o nominativas que no han sido impresas o entregados los títulos a los accionistas (supuesto muy habitual en las pequeñas sociedades) la transmisión procederá de acuerdo con las normas de cesión de créditos y requiere que conste en documento público y otorgarse ante Corredor de Comercio Colegiado o Notario.

4) Acciones representadas mediante anotaciones en cuenta, la transmisión requiere un negocio causal previo o simultáneo que de origen a la transmisión y para la inscripción en el registro contable de anotaciones en cuenta es preciso la presentación a las Entidades encargadas del documento público – póliza intervenida por Corredor o escritura notarial – o documento expedido por Sociedad o Agencia de Valores acreditativo del acto o contrato traslativo.

5) Resguardos provisionales de acciones, para su transmisión se estará a las normas relativas a las acciones nominativas, salvo el endoso, la transmisión sin embargo, requerirá la intervención obligatoria de fedatario público – Corredor de Comercio Colegiado o Notario -.

TRANSPARENCIA DEL MERCADO

Cualidad del mercado bursátil por la que todos los compradores conocen las propuestas de los vendedores y viceversa.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados según dispone el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores.

TRIANGULOS

Es una formación gráfica formada por los bordes de las fluctuaciones de precios que forman una figura triangular. Cuando un triángulo se cierra cabe esperar una tendencia definida y persistente al alza o a la baja, según el vértice del triángulo apunte hacia arriba o hacia abajo. Véase el gráfico siguiente:

TRUEQUE

Equivale a ” Permuta” (Véase ).

TRUST

Voz anglosajona que designa la agrupación de empresas bajo una dirección unitaria y cuyo objeto es lograr una posición monopolística que le permita elevar el precio de un bien o servicio.

 
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 
Volver a la página principal
 
 
 
 
 
 
Ajedrez - Backgammon - Batalla Naval - Damas - Domino - Fútbol - Mahjong - Pool - Palabras Cruzadas - Truco