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Notas económicas
 
Regulaciones vigentes en materia de comercio exterior y cambios
 
Cobros de exportaciones de bienes y servicios
Rige la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas por cobros de exportaciones de bienes (FOB, CyF, DDP, EXW, FAS o FCA, según corresponda) y servicios.

 

Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, que son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque y, dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 y 360 días corridos. Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 90 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios. En el caso de exportaciones de bienes de capital, tecnológicos y régimen de exportación llave en mano comprendidos en el Anexo 19 del Decreto 690/02 el exportador puede acordar con el importador un plazo superior al establecido por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, siempre que la financiación del valor FOB de la exportación sea a un plazo no mayor a tres años de la fecha de embarque, y que la operación se realice a través del Convenio de Crédito Recíproco de ALADI o con garantías de una entidad bancaria del exterior.

Se permiten aplicaciones de cobros de exportación en el exterior, para la cancelación de:
• anticipos y prefinanciaciones anteriores al 6.12.2001 otorgadas por entidades locales
• anticipos y prefinanciaciones anteriores al 6.12.2001 del exterior cuando el exportador haya optado por el mecanismo de renovación (ingreso de nuevos anticipos o prefinanciaciones por el mismo monto que se cancela y mantenimiento en el periodo enero – septiembre de 2002 del 85%, en promedio, del saldo al 31.12.2001 por estos conceptos).
• anticipos y prefinanciaciones ingresados a entidades financieras locales entre el 6.12.2001 y el 10.1.2002 o por el Mercado Oficial de Cambios desde el 11.1.2002 o por el Mercado Único y Libre desde el 11.2.2002.

Asimismo, se permite la aplicación de cobros de exportaciones, con la conformidad previa del Banco Central, a:
• cancelación de otros anticipos o prefinanciaciones de exportaciones anteriores al 6.12.2001.
• cancelación de préstamos estructurados vigentes al 30.11.2001.
• cancelación de capital de obligaciones financieras con el exterior vigentes al 30.11.2001 que se reestructuren mejorando en al menos 5 años la vida promedio de la deuda original.

También, las normas establecen que las entidades financieras pueden otorgar el cumplido de permisos de embarque de exportaciones comprendidas en el Art. 1° del Decreto 2703/02 (ventas de hidrocarburos), cuando se haya registrado el ingreso de divisas de por lo menos el 30% del valor FOB o CyF del permiso, y de las ventas comprendidas en el Decreto N° 417/03 (ventas de minerales de emprendimientos que cuenten con la estabilidad cambiaria establecida en los términos del Art. 8 de la Ley 24.196 durante la vigencia del Decreto 530/91).

Asimismo, las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, pueden aceptar faltantes, mermas y/o deficiencias sin la conformidad previa del BCRA, si tales montos están avalados por documentación aportada por el exportador, y en el caso de mercadería rechazada total o parcialmente en destino, otorgar el cumplido del embarque, por hasta el monto proporcional a la relación entre el monto FOB total en divisas de la reimportación y el monto FOB total en divisas de la exportación que fue rechazada.

Las operaciones aduaneras exentas del seguimiento del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de exportaciones de bienes, son las indicadas en las Comunicaciones “A” 3587, “A” 3693, “A” 3751, “A” 3812, “A” 3813 y “A” 4099.

Cobros de exportaciones de servicios
Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas percibidas por las exportaciones de servicios, por el 100% del monto efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 105 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior.

Rentas y transferencias corrientes
No existen regulaciones que establezcan la obligación de liquidación.

Capitales
Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado, financiero y no financiero por bonos, préstamos financieros y líneas de crédito del exterior de carácter financiero, deben ingresarse y liquidarse en el mercado local, y ser contraídas por un plazo mínimo de 180 días corridos.

Las emisiones de títulos de deuda del sector privado (financiero y no financiero) denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado local.

EGRESOS
Pagos de importaciones de bienes
Las nuevas importaciones de bienes pueden pagarse en su totalidad por anticipado, cualquiera sea el tipo de bien, debiéndose demostrar la nacionalización de los mismos dentro de los 360 días de efectuado el pago anticipado.

Asimismo, está permitido precancelar deudas por importaciones, independientemente del plazo de vencimiento.

Pago de Servicios (honorarios, comisiones, etc.)
No existe ningún tipo de restricción para el pago al exterior de servicios prestados por no residentes, cualquiera sea el concepto (fletes, seguros, regalías, asesoramiento técnico, honorarios, etc).

Rentas (Intereses y utilidades y dividendos)
Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para la cancelación de servicios de intereses a acreedores del exterior a su vencimiento, con una antelación de hasta 15 días corridos a la fecha de vencimiento de cada cuota de interés.

Asimismo, se permite el pago de intereses devengados no vencidos en procesos de reestructuración de deudas con el exterior del SPNF (sistema nacional de pagos financieros).

Con anterioridad a dar curso a los pagos de intereses de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de la deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación A 3602 del 7.5.2002.

Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para girar al exterior pagos de utilidades y dividendos, siempre que correspondan a balances cerrados y auditados.

Deudas financieras
Se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para los pagos de servicios de capital vencidos de deudas financieras.

Las entidades financieras que optaron por el mecanismo de refinanciación de redescuentos otorgados por el BCRA (Capítulo II del Decreto 739/03), pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de la deuda comprendida en la Comunicación“A” 3940 en los términos negociados con los acreedores externos y aprobados por este Banco Central.

Se permite anticipar en 15 días hábiles, el acceso al mercado de cambios para el pago del valor nominal de deudas con el exterior del SPNF.

La norma cambiaria también autoriza al SPNF a anticipar pagos por un plazo mayor, siempre que el valor a cancelar no supere el valor actual de la deuda. Este valor se calcula considerando como tasa de interés de descuento, la tasa efectiva anual equivalente de la implícita en las operaciones de futuros de tipos de cambio en mercados institucionalizados a 180 días.

Asimismo, las entidades financieras que no tengan deudas pendientes con el Banco Central por adelantos y redescuentos, pueden precancelar sus deudas financieras con el exterior en los mismos términos que el SPNF, con excepción de las deudas correspondientes a certificados de depósito convertidos en los términos de la Comunicación “A” 3648. En ese caso, la operación debe instrumentarse como una cesión de la línea a favor de otra entidad financiera local.

Con anterioridad a dar curso a los pagos de servicios de capital de deudas de todo carácter con el exterior, las entidades intervinientes deben comprobar que el deudor haya presentado, de corresponder, la declaración de la deuda de acuerdo al régimen informativo que estipula la Comunicación “A” 3602 del 7.5.2002.

Ventas de Cambio a no residentes
Los no residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar compras de cambio por hasta U$S 5.000 por mes. Este límite no rige para los Organismos Internacionales.

Por otra parte, este límite no es de aplicación para la venta de divisas a no residentes, cuando se demuestre que los fondos aplicados a la compra, provienen del pago de un residente al no residente ordenante de la transferencia, que fue realizado en concepto de importaciones, servicios, rentas y otras transferencias corrientes, por las cuales, el residente hubiera tenido el acceso al mercado de cambios de acuerdo a las normas cambiarias que regulan los pagos al exterior en cuenta corriente.

Asimismo, los no residentes pueden acceder al mercado de cambios a los efectos de la compra de divisas para su transferencia a cuentas en bancos del exterior, por los fondos cobrados en el país, de cuotas de capital de bonos públicos nacionales emitidos en moneda extranjera, siempre que el cobro haya sido efectuado en el país en moneda extranjera.

Derivados financieros
No existen limitaciones para realizar concertaciones en el país, del sector privado financiero y no financiero, de operaciones de futuros en mercados regulados y de forwards, en la medida que sus liquidaciones se efectúen en el país por compensación en moneda doméstica.

Asimismo, en cuanto a las operaciones con el exterior, no existen limitaciones para realizar las siguientes operaciones:
• Concertaciones y transferencias al exterior, correspondientes a contratos de cobertura de monedas extranjeras que realicen las entidades financieras para la cobertura de sus posiciones propias activas de su posición general de cambios, y pasivas y tasas de interés, correspondientes a obligaciones con el exterior comprendidas en las Comunicaciones “B” 6912 del 11.07.2001 y “A” 3602 del 07.05.2002.
• Concertaciones y transferencias de divisas por contratos para la cobertura de monedas extranjeras y tasa de interés que realice el sector privado no financiero por sus obligaciones con el exterior por principal o servicios de intereses, correspondientes a obligaciones declaradas en la Comunicación “A” 3602.
• Concertación y cancelación de contratos de cobertura de precios de commodities (se refiere a cobertura de operaciones de clientes residentes por sus operaciones de comercio exterior argentino). Es condición para acceder al Mercado Único y Libre de Cambios a fin de pagar primas y/o constituir márgenes de garantía requeridos en los contratos de cobertura entre monedas extranjeras, de tasas de interés y de precios de commodities (comprendidas en los incisos i, ii y iii precedentes), asumir el compromiso de ingresar y liquidar en el Mercado Único y Libre de Cambios dentro de los 5 días hábiles siguientes al cierre de la operación, los fondos que resulten a favor del cliente local como resultado de dicha operación o como resultado de la liberación de los fondos de las garantías constituidas.
• Cancelación de contratos de operaciones de futuros y forwards adeudados por entidades financieras locales con el exterior.
• Concertación y cancelación de operaciones de financiaciones externas bajo la forma de Repos, siempre que las mismas sean concertadas a plazos no menores a 180 días. La cancelación de estas operaciones con el exterior, requiere que las mismas estén validadas de acuerdo a las normas de declaración de deuda de la Comunicación “A” 3602 y complementarias. El resto de las operaciones de futuros, forwards y derivados, requiere la conformidad previa de este Banco, tanto para su concertación, como para acceder al mercado de cambios para su posterior cancelación.

Formación de activos externos de residentes
Los residentes pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar, con un límite mensual, compras de cambio por los siguientes conceptos: inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

El límite mensual, en el conjunto de las entidades financieras, es de U$S 1.000.000, o el monto en pesos abonado por las compras del cliente por los conceptos mencionados, no debe superar el total en pesos que resulta de la suma de los pagos de derechos de exportación más tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pagados por el contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el mes calendario previo al inmediato anterior.

También, las personas físicas y jurídicas del SPNF pueden acceder al mercado de cambios hasta el 30.06.04 para constituir inversiones de portafolio en el exterior por montos superiores a los establecidos en la normativa general, en la medida que los fondos sean destinados antes del 31.12.04, a la recompra y/o cancelación en los términos establecidos en la normativa cambiaria que esté vigente en ese momento, de servicios de deudas con el exterior al 31.03.2003 que sean reestructuradas a partir del 15.08.03, en concepto de títulos, préstamos financieros sindicados, préstamos financieros con bancos del exterior, otras deudas con bancos del exterior, y otras deudas directas o garantizadas por agencias oficiales de crédito, en la medida que: a) no supere el equivalente de U$S 40 millones en cada mes calendario, b) el monto acumulado de divisas adquiridas sumado a los saldos pendientes de aplicación en los fideicomisos constituidos de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 3872 y complementarias, y/o por autorizaciones individuales emitidas por el BCRA, no superen en conjunto el 25% del monto total de deuda pendiente por capital sujeta a reestructuración ni el total de los montos de los servicios de intereses devengados, vencidos o no, y de capital vencidos de la deuda mencionada.

Los fondos comunes de inversión pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios de acuerdo con la normativa cambiaria que esté vigente en el momento de concertación de las operaciones.

Posición General de Cambios de las entidades autorizadas
La Posición General de Cambios (PGC) de las entidades se compone de:
• Disponibilidades en oro, divisas y billetes en moneda extranjera en el país y en el exterior, tenencias de depósitos e inversiones a todo plazo en bancos del exterior,
• las inversiones en bonos privados y públicos externos, otras inversiones líquidas en el exterior y
• los saldos deudores y acreedores de corresponsalía. También se incluyen las compras y ventas de estos activos que estén concertadas y pendientes de liquidación por compras y ventas de cambio con clientes en un plazo no mayor a 48 horas hábiles. No forman parte de la PGC, los activos externos de terceros en custodia, los saldos de corresponsalía por transferencias de terceros pendientes de liquidación, las ventas y compras a término de divisas o valores externos y las inversiones directas en el exterior.

El límite máximo a la PGC de las entidades financieras es el 10% de la Responsabilidad Patrimonial Computable registrada por la entidad al 30.11.2001, límite que se amplía en determinados casos.

Las entidades autorizadas a operar en cambios que no cumplan con los límites establecidos para la PGC, o con las normas del régimen informativo en materia cambiaria, deben abstenerse de operar en cambios hasta que hayan regularizado su situación. Si se registrase un exceso en la PGC al cierre de operaciones de un día, debe regularizar su situación para poder reiniciar sus operaciones cambiarias.

Mercado de capitales
Las entidades autorizadas a operar en cambios requieren conformidad previa para la compra de todo tipo de valores cuando el pago se realice contra entrega de activos de la PGC Posición General de Cambios).

Las operaciones de todo tipo de valores que se concierten en Bolsas y Mercados de Valores autorregulados deben ser efectuadas en pesos.

Operaciones por cajeros automáticos
Las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país, las ventas de billetes en poder de residentes, y las operaciones de cambio por turismo y viajes, se pueden realizar sin restricciones de horarios a través de las redes locales de cajeros automáticos y por transferencias electrónicas entre cuentas del cliente en entidades locales.

Otras
Las entidades autorizadas a operar en cambios no pueden realizar canjes con clientes.
No están comprendidas en esta restricción, las operaciones de Embajadas y Organismos Internacionales por las operaciones que realicen en ejercicio de sus funciones.

Las operaciones de canje y arbitraje que realicen las entidades autorizadas a operar en cambios, con: 1) entidades financieras del exterior, cuando la entidad del exterior sea un banco cuya casa matriz o controlante se encuentre radicada en alguno de los países miembros del Comité de Basilea para la Supervisión Bancaria, y que adicionalmente, cuente con calificación internacional no inferior a “A” otorgada por alguna de las calificadoras de riesgo inscriptas en el registro del Banco Central de la República Argentina, tanto como con 2) entidades bancarias del exterior de propiedad total o mayoritaria, de estados extranjeros, y 3) sucursales y agencias en el exterior de bancos oficiales, no están sujetas para su realización al requisito de conformidad previa del Banco Central.

 
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