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Diccionario Financiero
 
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L
 

LA CITY

Barrio de Londres denominado también “la milla cuadrada” donde se ubican las principales instituciones financieras británicas.

LARGO PLAZO

Vencimiento superior a cinco años.

LAVADO DE CUPÓN

Operación que consiste en la venta a un no residente de un valor de renta fija el día o los días anteriores a la fecha de pago del cupón de intereses y la recompra un día o días después de haberse pagado.

La operación trata de evitar la tributación del 25% de la retención por cobro de intereses que establece la Hacienda española para los residentes en España y que no se da dicha retención en los no residentes. El precio se establece de la siguiente forma: se vende al valor del título más los intereses corridos hasta la fecha de venta con lo cual el vendedor cobra los intereses devengados y no cobrados y recompra, una vez pagado el cupón, al valor “ex cupón” del título sin que se haya visto afectado por la retención fiscal del 25% al percibirse dicho cupón por el comprador – vendedor no residente y por tanto no sujeto a retención. La reforma reciente del IRPF ha restringido esta práctica al imponer la permanencia de la inversión durante un plazo en el patrimonio del contribuyente para evitar el lavado de cupón.

LEASEBACK

Véase ” Arrendamiento venta”.

LEASING OPERATIVO

Es una modalidad de leasing en la que el arrendador no es una empresa de leasing sino el propio fabricante o distribuidor del producto arrendado.

LEASINGLE

Véase ” Arrendamiento financiero”.

LETRA ACEPTADA

Es aquella letra de cambio que ha sido aceptada por el librado bien con la palabra acepto y su firma o simplemente con ésta.

Véase la aceptación de la letra en los artículos 25 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm.172 de 19 de julio ).

LETRA AVALADA

Dícese de la letra que es afianzada en el mismo documento.

Véase el aval de la letra de cambio en los artículos 35 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).

LETRA COMERCIAL

Se utiliza para aplazar los pagos en las relaciones entre comerciantes o empresarios y sus proveedores y clientes.

LETRA DE CAMBIO

Documento cambiario donde se contiene un mandato de pago hecho por el librador al librado a favor del tenedor. Tiene la condición procesal de documento ejecutivo.

Su regulación se halla en la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).

LETRA DEL TESORO

Activo financiero emitido por el Estado al descuento a plazos iguales o inferiores a 18 meses, por el procedimiento de subasta y representado exclusivamente en anotaciones en cuenta en la Central de Anotaciones del Banco de España, no tiene retención fiscal de los intereses percibidos pero el inversor debe incluir los rendimientos obtenidos en su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio en que liquidó su inversión por amortización o venta de las Letras del Tesoro.

LETRA FINANCIERA

Letra emitida exclusivamente para la obtención de préstamos a corto plazo ( de noventa días a un año).

LETRA PROTESTADA

La falta de aceptación o pago de una letra debe hacerse constar mediante protesto que permite el ejercicio de las acciones cambiarias y su regulación se halla en los artículos 49 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).

LEVERAGED BUY OUT – LBO

Término anglosajón que designa una compra de empresa apalancada que es la adquisición de una empresa financiada con deuda en forma de emisión de obligaciones o formalizada de otra manera de tal modo que el pago de la deuda está asegurado con la cesión de activos de la empresa, por los dividendos obtenidos o por los ” cash-flow ” futuros que genere la empresa.

LEY DE CIRCULACIÓN

Forma de circulación de las distintas clases de valores mobiliarios: Al portador: mediante entrega física o anotación contable, a la orden: mediante endoso y nominativo: por cesión comunicándolo al emisor.

LEY DE GRESHAM

La moneda mala expulsa de la circulación a la buena. Si las monedas tenían igual poder liberatorio el público atesoraba la moneda con mayor contenido de metal fino.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Norma fundamental que regula los mercados de valores en España.

Fue aprobada el 28 de julio de 1.988 y contiene 110 artículos donde se recoge toda la normativa general sobre los mercados de capitales españoles, sus miembros y órganos rectores, su control y supervisión, sus objetos y sistemas de contratación y sus normas de actuación y conducta. Próximamente será objeto de reforma para adaptarla a la Directiva de Servicios de Inversión.

LEY FINANCIERA

Es una función matemática que permite determinar el valor proyectado de un capital financiero cualquiera en un punto de referencia.

Las leyes financieras más utilizadas en la práctica son:

1) La ley de capitalización simple o del interés simple;

2) La Ley de capitalización compuesta o del interés compuesto;

3) La ley de descuento simple comercial;

4) La ley de descuento simple racional y

5) La ley de descuento compuesto.

LIBERAR

Dícese del levantamiento de cargas reales sobre un bien, así la liberación de los valores mobiliarios pignorados.

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE CAPITALES

Es la posibilidad de trasladar los capitales geográficamente, incluso allende las fronteras políticas.

La falta de esta libertad o su limitación excesiva sólo puede ampararse en motivos económicos graves. Es uno de los principios básicos de la Comunidad Europea: el principio de libertad de circulación de capitales intracomunitaria.

LIBOR – LONDON INTERBANK OFFERED RATE

Tipo de interés del mercado interbancario de Londres.

LIBRA ESTERLINA

Unidad monetaria de Gran Bretaña.

LIBRADO

Persona a cuyo cargo se emite un efecto de comercio – letra de cambio o pagaré de comercio.

LIBRADOR

Emisor de un efecto de comercio a cargo del librado.

LIBRAR

Dícese de la creación de un documento cambiario (letra, pagaré o cheque).

LIBRE CONCURRENCIA

Sistema económico o mercado en donde los oferentes y demandantes de bienes y servicios pueden concurrir libremente a la fijación de los precios en base a la libertad de juego de la oferta y la demanda.

LIBRE DISPOSICIÓN

Se dice de los valores mobiliarios cuando se puede disponer de ellos al no existir traba legal alguna o al haberse concedido las autorizaciones pertinentes.

LIBRE TRANSMISIBILIDAD

Se dice cuando no existen limitaciones para la transmisión de acciones bien por su propia naturaleza de libre transmisibilidad o porque se hayan cumplido los requisitos estatutarios para la transmisión.

LIBRETA DE AHORRO

Es un depósito formalizado en libretas de ahorro en las que un Banco o Caja recibe los fondos depositados en dichas libretas, que tienen carácter nominativo y son intransferibles, y en donde se anotan todas las operaciones de ingreso y retirada de fondos. Para la retirada de fondos es preciso presentar la libreta por el titular.

LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS

Libro en el que se hace constar la titularidad de cada acción y las circunstancias personales del accionista así como las situaciones de las acciones (prenda, usufructo, embargo etc..) y sus transmisiones.

La falta de constancia en el libro registro de los derechos de terceros sobre la acción hace que dichos derechos no tengan efectos frente a la sociedad. Se regula en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ).

LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES

Tomo legalizado en el que el Corredor de Comercio asienta todas las operaciones en que interviene dando fe.

LIFFE – LONDON INTERNATIONAL FINANCIAL FUTURES EXCHANGE

Es el primer mercado de futuros de Europa y fue instaurado en Londres en 1.982.

LIFO – ULTIMAS ENTRADAS-PRIMERAS SALIDAS

Sistema de valoración del precio existencias en inventario que establece que las últimas unidades compradas serán las primeras en salir del almacén y ser utilizadas en el proceso de producción.

LÍMITE

Tope que se fija como nivel máximo o mínimo de cotización al que se está dispuesto a comprar o vender.

LÍMITE DE CRÉDITO

Tope hasta el que puede disponer el titular de una cuenta de crédito.

LÍMITE DE RIESGO

En las operaciones crediticias con bancos, es el tope máximo que el banco está dispuesto a financiar a un cliente.

LÍNEA DE CRÉDITO

Crédito abierto por una entidad de crédito a un cliente hasta un límite determinado y dentro del cual el acreditado puede disponer de fondos durante el plazo establecido en el crédito concedido.

LIQUIDABILIDAD

Es equivalente a ” Liquidez” (véase ).

LIQUIDACIÓN

Ultima fase del proceso de inversión consistente en la entrega de los valores o el título de propiedad por el vendedor y del dinero por el compradorhttp://dolarpeso.com// Epoca fija en que ha de consumarse una operación a plazo en firmehttp://dolarpeso.com// Distribución de los activos de una sociedad que cesa en sus actividades entre los accionistashttp://dolarpeso.com// Las normas sobre liquidación y compensación de operaciones bursátiles se contienen en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero).

LIQUIDACIÓN POR DIFERENCIAS

En los mercados de futuros y opciones es la liquidación del efectivo de la diferencia entre el precio concertado en el contrato y el precio de liquidación al vencimiento del mismo.

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Se realiza en las operaciones a plazo, antes de la liquidación final, en cada una de las distintas posiciones que genera la operación.

LIQUIDAR UNA POSICIÓN

Deshacer una posición compradora o vendedora sobre un activo negociable en un mercado.

LIQUIDEZ

Situación del inversor pendiente de colocar sus recursos dinerarioshttp://dolarpeso.com// Grado de posibilidad de convertir a corto plazo un valor negociable en dinero efectivo sin menoscabo de su valor realhttp://dolarpeso.com// Situación de un mercado o una empresa que tiene activos líquidos susceptibles de convertirse en dinero efectivo inmediatamente.

LMBO – COMPRA DE EMPRESA POR SUS EMPLEADOS

Término anglosajón que designa la compra apalancada de una empresa por sus propios directivos. Esta compra se realiza con el apoyo de socios financieros, normalmente fondos o sociedades de capital riesgo, que aportan recursos para la adquisición y cuya devolución se producirá por los flujos de tesorería que genere la empresa.

LONJA

Lugar de contratación entre mercaderes y comerciantes. Su importancia en la Edad Media era similar a la de las Bolsas hoy día y se les considera su antecedente como mercado organizado.

Lonja de contratación de Valencia donde desde el siglo XV los Corredores daban fe de la contratación entre comerciantes.

LOTE

Dícese de la prima de amortización de obligaciones o bonos. Es una compensación que se da a los títulos que se amortizan anticipadamente, sirviendo de acicate para la suscripción de los valores.

LOTE DE ACCIONES

Dícese de un paquete o partida de acciones mínimo para ser negociado en determinadas Bolsas de Valores.

LUCRO

Beneficio buscado u obtenido, ánimo de beneficio por el que se realiza alguna actividad. Se considera como objetivo usual en las actividades mercantiles y económicas.

LUNES NEGRO

Hace referencia a la fecha del 19 de octubre de 1987 en que la Bolsa de Nueva York sufrió un crack que hizo que el índice ” Dow Jones” descendiese en un sólo día 508 puntos trasladando una situación de pánico al resto de las bolsas mundiales que también sufrieron descensos espectaculares en sus cotizaciones.

 
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