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Diccionario Financiero
 
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P
 

P/CF – PRECIO/CASH FLOW

Es la relación entre la cotización de una acción/cash-flow(beneficio más amortizaciones) por acción. Es el número de veces que el precio de la acción contiene a los flujos de caja (véase ) por acción. Es un indicador que tiene gran importancia en empresas en donde la obsolescencia técnica o física de sus activos tenga trascendencia, por lo que las amortizaciones y renovaciones de equipos industriales son relevantes para determinar su futuro.

P/VC – PRECIO/VALOR CONTABLE

Es la relación que se establece entre la cotización de una acción y su valor contable o en valor en libros. Es el resultado de dividir el precio en bolsa de una acción y el precio de esa acción según el balance de la sociedad.

PACTO DE RECOMPRA

Este tipo de operaciones con pacto de recompra se realizan fundamentalmente en el mercado de pagarés y activos financieros a corto plazo bajo una modalidad de la doble, ya que se venden activos financieros con el compromiso del vendedor de recomprarlos a la misma persona transcurrido un corto período de tiempo .Véase ” Operaciones de repo”.

PAGARÉ

Documento que contiene un compromiso escrito de pago de una cierta cantidad de dinero en un plazo determinado.

Su regulación general se halla en los artículos 94 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm.172 de 19 de julio ).

PAGARÉS BANCARIOS

Compromisos de pago a corto plazo emitidos por un banco a favor del tenedoe a la fecha de vencimiento.

PAGARÉS DE EMPRESA

Compromisos de pago a corto plazo contraídos por una empresa a favor del tenedor a la fecha de vencimiento.

PAGARÉS DEL TESORO

Activos financieros emitidos a corto plazo por el Estado en forma periódica y que en España no tenían retención fiscal , eran al portador y no existía obligación de comunicación fiscal sobre el titular.

Hoy día las emisiones a corto plazo del Tesoro se canalizan a través de las Letras del Tesoro ya que no se emiten en forma de Pagarés al haber desaparecido el anonimato fiscal de los activos financieros públicos.

PAGO A PLAZOS

Es el pago realizado en varios vencimientos.

PAGO AL CONTADO

Es la entrega del precio de la compra en el instante mismo de su realización.

PAGO ANTICIPADO

Liquidación de una deuda antes de su vencimiento.

PAGO APLAZADO

Es el pago que se realiza mediando un plazo desde la realización de la compra y entrega de la cosa vendida.

PAPEL

Dícese de la posición del mercado en que existe exceso de oferta (papel) de tal modo que no puede ser absorbida por la demanda de dinero.

PAPEL BURSÁTIL

Es equivalente a valores mobiliarios (acciones, obligaciones…)

PAPEL COMERCIAL

Activos financieros a corto plazo emitidos por empresas privadas para hacer frente a sus déficits estacionales de tesorería o inversiones a muy corto plazo.

PAPEL DE VIUDAS

Valores negociables emitidos por grandes empresass o por organismos públicos con muy poco riesgo y que pagan dividendos e intereses regularmentehttp://dolarpeso.com// Inversión en valores mobiliarios de renta fija emitidos con garantía del Estado.

PAPEL FINANCIERO

Efectos de comercio -letras, pagarés- emitidos para la formalización de una deuda bancaria.

PAQUETE DE ACCIONES

Dícese de un grupo de acciones, que en muchos casos permite el control de una sociedad.

PAR

Equivale al valor nominal de un título o activo financiero.

PARAÍSO FISCAL

País o zona territorial con grandes ventajas y privilegios fiscales que son utlizados para la domiciliación de sociedades que buscan exenciones fiscales y para realizar inversiones en mercados financieros internacionales exentas de tributación.

En España el Real Decreto 1080/1991 de 5 de julio ( B.O.E. de 13 de julio ) estableció, a efectos tributarios, los países o teritorios considerados paraísos fiscales.

PARIDAD

Equivalencia entre el valor nominal y el efectivo de los valores mobiliarioshttp://dolarpeso.com// Definición del valor de una moneda en relación con otra moneda o con un patrón internacional.

PARQUET

Recinto, rodeado de una barandilla, en el salón de contratación de las Bolsas y a la vista del público, donde los intermediarios bursátiles se reúnen para concertar las operaciones en el sistema de contratación tradicional o de viva voz.

PARTE DE FUNDADOR

Título especial emitido por una sociedad al nacer y que se entrega gratuitamente a ciertas personas como remuneración a los servicios prestados como fundadores.Carece de valor nominal, es transmisible y da derecho al reparto de beneficios sociales. Se les denomina también cédula o bono de fundador.

Se refiere a las ventajas de los fundadores el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre )

PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA

Es aquella participación detentada por una persona física o jurídica en una sociedad cotizada en bolsa que obliga a su comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su constancia registral.

Su regulación se halla en el Real Decreto 377/1991 de 15 de marzo ( B.O.E. núm.73 de 26 de marzo ) sobre comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y en la Orden de 23 de abril de 1991 ( B.O.E. núm.99 de 25 de abril ) que desarrolla el citado Real Decreto.

PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN

Valores mobiliarios transmisibles en Bolsa y fuera de ella que legitiman a sus titulares para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de partícipes del fondo, se materializan en “certificados”.

El artículo 9 de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva las recoge y establece que “las participaciones en Fondos de Inversión tendrán iguales características y podrán representarse en certificados nominativos sin valor nominal o de otra manera en que conste de modo cierto la titularidad del partícipe o en la forma que reglamentariamente se determine”.

El artículo 12 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre (B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre) establece que las participaciones en Fondos de Inversión tendrán iguales características serán considerados valores negociables y podrán ser representados en cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante certificados nominativos sin valor nominal que podrán documentar una o varias participaciones y a cuya expedición tendrán derecho los partícipes.

PARTICIPACIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN

b) Mediante anotaciones en cuenta que estarán sometidas a su régimen específico teniendo cualquier partícipe derecho a obtener de la Sociedad Gestora, cuando precise de él, un ” certificado de legitimación “.( Véase).

PARTICIPACIONES HIPOTECARIAS

Son títulos nominativos mediante los cuales se hace participar a terceros en un crédito hipotecario concreto.

Es uno de los títulos hipotecarios reconocido por el artículo15 de la Ley Hipotecaria 2/1981 de 25 de marzo (B.O.E. núm.90 de 15 de abril ).

PARTÍCIPE

Es aquella persona que participa en los beneficios de una empresa como socio o titular de participacioneshttp://dolarpeso.com// Titular de participaciones en un Fondo de Inversión.

PASIVO

Contablemente se interpreta como el conjunto de obligaciones o deudas que tiene contraidas una empresa.

PASIVO CIRCULANTE

Se denomina pasivo circulante a las Cuentas del Balance que representan el “exigible a corto plazo” ejemplo: Proveedores de materias primas y auxiliares cuyo pago deba realizarse en un plazo máximo de 90 días fecha, créditos bancarios a corto plazo, acreedores diversos, efectos a pagar hasta 90 días fecha, intereses a pagar de obligaciones, dividendos pendientes de pago, provisión para impuestos etc..

PATRIMONIO

Conjunto de bienes y derechos detentados por una persona física o jurídica.

PATRIMONIO FINANCIERO

Parte del patrimonio de una persona o entidad invertido en los mercados financieros.

PATRIMONIO NETO

Son los bienes y derechos que poseee una persona física o jurídica dedudiendo las deudas.

PATRIMONIO SOCIAL

Son todos los bienes y derechos que posee una sociedad mercantil.

PAY-BACK

Voz anglosajona que puede definirse como el tiempo que tarda en recuperarse el desembolso de una inversión o plazo de amortización. Se utiliza como un criterio de selección de inversiones considerando el factor tiempo.

PAY-OUT

Término anglosajón que designa la parte del beneficio de una sociedad que se distribuye como dividendo. Su expresión en forma de ratio es el resultado de dividir el dividendo por el beneficio neto:

Pay Out = Dividendo por acción/beneficio neto por acción.

Este indicador nos señala la política de dividendos de la empresa, que puede destinar parte o todos los beneficios para los accionistas y otra parte o todos los beneficios a las reservas para autofinanciación de la empresa. Para el inversor es importante este indicador pues debe valorar esta política en función del horizonte temporal de su inversión, de sus expectativas de dividendos y de lo que supone de refuerzo de la estructura financiera de la empresa el incremento de sus reservas.

PER – PRICE EARNING RATIO

Es un término utilizado en inglés y que significa la relación de

PER = cotización/beneficio neto por acción.

Indicador bursátil que resulta de dividir la cotización en Bolsa de una acción por el beneficio neto, después de impuestos, correspondiente a cada acción, lo que supone el número de veces que el beneficio neto está contenido en el precio de la acción. Supongamos que la cotización en Bolsa de una acción de la Sociedad X es de 2000 pesetas y el beneficio neto por acción es de 200 pesetas, en consecuencia el PER de la Sociedad X será de 10. Si el mercado cotiza un PER elevado puede significar que las expectativas del valor de que se trata son muy favorables y están basadas en los beneficios futuros o también que la acción esté sobrevalorada y su cotización en este caso tendrá dificultades para subir. Por el contrario un P.E.R. bajo puede indicar que la acción esté infravalorada y puede tener un cierto recorrido alcista. En cualquier caso el análisis del P.E.R. no puede aislarse del correspondiente al sector o mercado en que se ubica el valor y de las expectativas de desarrollo y beneficios de los mismos, es por tanto un indicador relativo que debe ser objeto de comparación con los valores del mismo sector o con la media del sector o mercado.

PER – PRICE EARNING RATIO

EVOLUCIÓN DEL RATIO PER DE LA BOLSA ESPAÑOLA

(Fuente: Banco de España)

Año PER Año PER
1989 14,80 1990 10,17
1991 11,16 1992 9,88
1993 16,43 1994 15,39
1995 17,80 1996 21,65

PÉRDIDA

Situación desfavorable creada por una operación financiera.

PERIODIFICACIÓN

Es la fijación de un gasto o un ingreso al período concreto al que corresponde.

PERÍODO DE CARENCIA

Plazo especial y no usual que se concede a determinados prestatarios para el inicio del pago de amortización o intereses de un préstamo.

PERMUTA

Es el acuerdo o contrato por el cual cada uno de los permutantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

El Código Civil recoge el concepto de permuta en su artículo 1.538 y lo define como el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

PERMUTA DE DIVISAS

Véase ” Swap de divisas “.

PERMUTA DE TIPOS DE INTERÉS

Véase ” Swap de tipo de interés”.

PERMUTA FINANCIERA

Véase la voz anglosajona ” swaps”. Se trata del intercambio de instrumentos financieros entre entidades de crédito.

La Orden de 9 de mayo de 1995 (B.O.E. núm.115, de 15 de mayo) autoriza la realización de operaciones de permuta financiera con las entidades financieras que resulten adjudicatarias de valores de Deuda del Estado en pesetas representada en anotaciones en cuenta, en cualquiera de sus modalidades. En dichas permutas el Tesoro recibirá los intereses que devenguen los valores sobre los que se realicen aquéllas y, como contrapartida, pagará las cantidades que resulten de aplicar las previsiones del contrato en que las mismas se formalicen. Podrán contratar estas permutas las entidades financieras que, en virtud de la Orden de 24 de julio de 1991, ostenten la condición de Creador de Mercado (véase). Las emisiones de Deuda del Estado de cuyos valores provengan los flujos objeto de permuta tendrán lugar siempre inmediatamente después de celebrarse una subasta ordinaria de esa modalidad de valores, de la que constituirán una ampliación. El precio que tendrán que pagar las entidades financieras por los valores emitidos con este fin será el precio medio ponderado redondeado resultante de la primera vuelta de la subasta a través de la que se hubiera efectuado la emisión ordinaria de los citados valores. La determinación de las cantidades que haya de pagar el Tesoro como consecuencia del intercambio financiero se realizará mediante un procedimiento competitivo.

La convocatoria de ofertas para la realización de las permutas, así como la comunicación de los resultados del proceso de selección, se realizarán por cualquier medio, incluida la red informatica del Servicio Telefónico del Mercado del Dinero (véase)., que a juicio del Director general del Tesoro y Política Financiera garantice la igualdad de oportunidades entre participantes potenciales y seleccionados. Las operaciones que se concierten se formalizarán en contratos homogéneos.

PERSONA JURIDICA

Unidad y organización humana constituída para la consecución de un fin que tiene personalidad independiente e individualidad propia y diferenciada de las personas que la componen y a quien el derecho concede capacidad jurídica.

El artículo 35 del Código Civil señala que son personas jurídicas:

1º.-Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas;

2º.- Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Las personas jurídicas, en base a lo dispuesto en el artículo 38 del mismo Código Civil, pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.

PETRODÓLARES

Dólares propiedad de los países productores de petróleo, procedentes de la venta de dicho producto a otros países y que son colocados en los mercados financieros internacionales.

PIBOR-PARIS INTERBANK OFFERED RATE

Es el tipo de interés del mercado interbancario de París.

PIGNORACIÓN DE VALORES

Consiste en la entrega de valores en garantía (en prenda) de un préstamo o de un crédito que se recibe o en general garantizando el cumplimiento de una obligación principal.

Su regulación se halla en los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio.

PIGNORAR

Constituir un prenda (véase).

PIPO

En el argot financiero equivale a punto básico.

PLACING

Voz anglosajona que significa la colocación previa de un valor entre inversores institucionales antes de entrar en el mercado secundario.

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

Sistema general de contabilidad y normas contables por la que han de regirse las empresas en nuestro país.

Su regulación se halla en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre ( B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre ) que aprobó el Plan General de Contabilidad.

PLANES DE AHORRO POPULAR

La Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas introdujo este concepto en España que trata de incentivar fiscalmente planes sistemáticos de ahorro a plazo al igual que los ya existentes, con gran éxito, en otros países. La falta de desarrollo reglamentario de estos planes de ahorro ha impedido, hasta ahora, su implantación definitiva que con la reforma última del Impuesto no se introducirá ya en nuestro país.

PLANES DE PARTICIPACIÓN LABORAL

Medidas de incentivo para que los trabajadores adquieran, con ventajas fiscales, acciones de la empresa donde trabajan.

PLANES DE PENSIONES

Instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden ser o no complementarias del sistema de Seguridad Social obligatorio. Los Planes de Pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio del fondo de pensiones que, al cumplimiento de los derechos que reconoce, ha de afectarse. Los Planes de Pensiones llevan consigo la constitución de Fondos de Pensiones para dar cumplimiento a los Planes de Pensiones, estos Fondos materializan una parte importante de su patrimonio en inversiones bursátiles. Véase ” Fondos de Pensiones”. Las aportaciones a los Planes de Pensiones tienen en España un tratamiento fiscal favorable con limitaciones cuantitativas.

Su normativa se halla en la Ley 8/1987 de 8 de junio (B.O.E. núm.137 de 9 de junio ) de regulación de planes y fondos de pensiones. Las aportaciones de los partícipes reducen la base imponible regular del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta reducción tiene como límite las siguientes cantidades: el 15 por cien de la suma de los rendimientos netos del ejercicio procedentes del trabajo y de actividades empresariales o profesionales y un millón de pesetas. Las prestaciones derivadas de los planes de pensiones percibidas por los beneficiarios, tienen siempre la naturaleza de rendimientos del trabajo para su receptor y no tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones.

PLANES DE PENSIONES

Si las prestaciones se realizan de una sola vez se considera renta irregular generada en el número de años desde el que se iniciaron las aportaciones al plan, si las prestaciones se materializan en forma de pensión o renta temporal o vitalicia el importe se integra en la renta del ejercicio del perceptor.

PLANES SISTEMÁTICOS DE INVERSIÓN

Técnica que pretende fijar unas reglas fijas de inversión que fije el momento de compra y de venta , la proporción mas aconsejable etc..

PLAZA BURSÁTIL

Ciudad donde existe local de Bolsa.

PLAZA FINANCIERA

Ciudad o zona local en donde se ubican mercados financieros o de valores de cierta entidad, con un volumen de transacciones adecuada y reconocidos internacionalmente.

PLAZA FINANCIERA OFF-SHORE

País ó zona especializada en operaciones financieras ubicadas en un paraíso fiscal en donde se goza de ventajas fiscales para los inversores tanto de anonimato tributario como de exenciones y bonificaciones de carácter fiscal .

PLAZO DE RECUPERACIÓN DE LA INVERSIÓN

Véase ” Pay-back”.

PLAZO DE SUSCRIPCIÓN O EJERCICIO DE DERECHOS

Período para suscribir nuevas acciones, transcurrido el cual se pierde el derecho a suscribir los nuevos valores.

PLUSVALÍA

Incremento de valor que se produce por la diferencia entre el precio de compra y el mayor de venta de los valores mobiliarios.

PODER

Documento público que autoriza a una persona a actuar en nombre de otra y a representarla con efectos jurídicos plenos.

PODER DE COMPRA

En los mercados financieros es la cantidad de valores negociables que pueden adquirirse con la sumas de dinero de que se dispone para invertir.

PODER MERCANTIL

Es un negocio jurídico unilateral por el cual un comerciante o una sociedad mercantil confiere un poder de representación a un tercero para que lo represente en la realización de actos de carácter mercantil.

Normalmente consta en documento público ( póliza otorgada ante Corredor de Comercio Colegiado o escritura pública notarial ) y en el caso de poderes generales de sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.

POLÍTICA MONETARIA

Acción del Estado basada en la utilización de los instrumentos que afectan a la creación del dinero y de sus activos financieros líquidos alternativos y que permite ordenar y regular las condiciones de liquidez de una economía.

PÓLIZA

En general documento público intervenido por el Corredor de Comercio en su condición de fedatario mercantil que contiene un contrato mercantil.

PÓLIZA DE VALORES

Documento emitido por el intermediario bursátil que acredita la titularidad de los valores adquiridos.

PONDERACIÓN

Composición relativa de los valores que integran una cartera de valores en relación con la totalidad de la cartera.

POR DEBAJO DE LA PAR

Cambio o cotización inferior al valor nominal o facial de un título.

POR ENCIMA DE LA PAR

Cambio o cotización superior al valor nominal o facial de un título.

POR LO MEJOR

Orden de compra o venta sin límite de cambio que debe realizarse, según el criterio del operador, al mejor precio del mercado.

PORTADOR

Se llaman “al portador” aquellos títulos que no llevan inscrito el nombre de su propietario o titular.

POSICIÓN

Postura de oferta o demanda de valores negociables según el cambio que se forme.

POSICIÓN A CABALLO

Es la situación que se produce en el mercado a plazo cuando un especulador opera al mismo tiempo al alza y a la baja.

POSICIÓN ABIERTA

Se da en los mercados de opciones y futuros cuando una posición compradora o vendedora de contratos no se ha cubierto con la posición inversa.

POSICIÓN CERRADA

Es la situación que se da en los mercados de futuros y opciones en que una posición abierta (véase) se compensa con una operación de signo contrario o bien mediante la entrega o recepción del activo subyacente.

POSICIÓN COMPRADORA

Situación del mercado en que las órdenes de compra de un valor o del mercado global superan a las órdenes de ventahttp://dolarpeso.com// Es también la posición en que se halla un comprador de futuros y opciones.

POSICIÓN CORTA

Es sinónimo de posición vendedora en los mercados de futuros y opciones.

POSICIÓN DE DINERO

Cuando existe un exceso de demanda sobre un valor.

POSICIÓN DE PAPEL

Cuando existe un exceso de oferta sobre un valor.

POSICIÓN EN DESCUBIERTO

Posición compradora o vendedora al contado no cubierta con posiciones a futuro o con opción compensatorias o posiciones a futuro o con opción no compensadas con compras o ventas de contratos opuestos.

POSICIÓN LARGA

Es sinónimo de posición compradora en los mercados de futuros y opciones.

POSICIÓN VENDEDORA

Situación del mercado en donde las órdenes de venta de un valor o del mercado global superan a las órdenes de comprahttp://dolarpeso.com// Es también la posición de un vendedor en el mercado de futuros y opciones.

POSTDATAR

Emitir un instrumento financiero con fecha posterior a la fecha corriente de tal forma que no pueda ser efectivo su cumplimiento hasta la fecha que consta en él.

PREAPERTURA

Es el período previo a la apertura de la negociación en el mercado continuo y en él se muestran los precios indicativos que van introduciendo en el sistema de interconexión los miembros del mercado. Se le denomina también período de ajuste y su horario es de 9’45 a 10 horas.

PREAVISO

Comunicación anticipada necesaria para poder disponer de fondos depositados en una institución bancaria, siempre que se haya acordado al inicio de la operación.

PRECIO

Expresión monetaria del valor de cambio de un bien o servicio.

PRECIO BURSÁTIL

Valor en términos monetarios de los valores negociables cotizados en Bolsa.

PRECIO COMPETITIVO

Es el precio establecido en un mercado financiero de libre concurrencia.

PRECIO COMPRADOR

Es el precio que el comprador pagará por la adquisición de un activo financiero.

PRECIO CONSTANTE

Es el precio corriente de un valor corregido con el índice de precios con el objeto de calcular el efecto que la inflación ha tenido a lo largo del tiempo considerado sobre el precio actual.

PRECIO DE APERTURA

Es el que se fija al inicio de una sesión bursátil por la confrontación de las ofertas y demandas iniciales.

PRECIO DE ADJUDICACIÓN

Es el precio al que se adjudican unos valores en el procedimiento de subasta// Es también el precio que finalmente se fija en una oferta pública de venta de valores después de haber realizado los oportunos prorrateos y los descuentos establecidos en el documento de oferta.

PRECIO DE CIERRE

Es el último precio fijado en una sesión bursátil y se produce por el libre juego de las ofertas y demandas finales del mercado.

PRECIO DE CONTADO

Precio instantáneo al que se paga un bien o servicio sin que medie plazo de entrega del objeto vendido y del efectivo de la compraventa.

PRECIO DE COTIZACIÓN

Es el derivado de la negociación de valores en los mercados y que se forma por la conjunción de la oferta y la demanda .

PRECIO DE EJERCICIO

En los contratos de opción de compra y venta es el precio al cual la opción puede ser ejercida y por tanto adquirirse o venderse el activo subyacente.

PRECIO DE EMISIÓN

Es la cantidad a que la entidad emisora está dispuesta a ceder sus valores en la emisión.

PRECIO DE FUTURO

Precio al que se realizan transacciones en los mercados de futuros.

PRECIO DE LIQUIDACIÓN

En los mercados de futuros y opciones precio de referencia sobre el que se calcula la liquidación por diferencias en el fecha de ejercicio en el caso de opciones o en la fecha de vencimiento en los futuros.

PRECIO DE RESCATE

Precio que deberá abonar la empresa emisora para la recompra anticipada y amortización antes del vencimiento de las obligaciones o bonos emitidos.

PRECIO DE UN ACTIVO FINANCIERO A CORTO PLAZO

La determinación del precio de un activo financiero a corto plazo ( pagaré, letra etc..) se realiza aplicando la siguiente fórmula:

P = N / [ 1 + ( i x t / 365 ) ]

Siendo P: el precio de adquisición o de venta, N: el valor nominal del activo financiero, t: los días que faltan hasta el vencimiento, i: el tipo de interés en tanto por cien.

Si lo que queremos hallar es el tipo de interés se realizará así: i = ( N / P – 1 ) x 365 / t y si queremos determinar el plazo de tiempo hasta el vencimiento se formulará así: t = ( N / P- 1) x 365 / i.

PRECIO DE UNA LETRA DEL TESORO

Para la determinación del precio de una Letra del Tesoro en un instante dado se aplica las siguientes fórmulas: En capitalización simple para menos de 376 días hasta el vencimiento el precio será:

P = 1.000.000 / [ 1+ ( t x i / 360 ) ]

Para más de 376 días hasta el vencimiento en capitalización compuesta el precio será:

P = 1.000.000 / ( 1+ i )

Siendo P: El precio mínimo aceptado o medio ponderado, t: número de días hasta el vencimiento, y i: tipo de interés efectivo anual.

PRECIO DE UN BONO U OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Para la determinación del precio de un Bono u Obligación del Estado el Tesoro Público, en base al rendimiento interno, aplica la siguiente fórmula:

1

—– i [ 1 — ( 1 + r ) ]

n

P = ( 1 + r ) ——————————— + 100 ( 1 + r )

( 1 + r ) — 1

Siendo: P: es el precio mínimo o medio ponderado aceptado derivado de la subasta de adjudicación , r: el rendimiento interno de la emisión suscrita a dichos precios , n: número de cupones pospagados existentes en un año (1 para el cupón anual, 2 para el semestral y así sucesivamente), I: es el tipo de interés nominal de la emisión, Q: es el número total de cupones pospagados que restan hasta el vencimiento de la emisión y t: es el número de días, contados desde la fecha de desembolso, en que el período del primer cupón pospagado excede del (t) o es inferior (-t) período completo de cupón.

PRECIO JUSTO

En Bolsa se entiende que los valores negociables valen lo que por ellos se paga y se considera justo cuando no intervienen más factores que los que condicionan la oferta y la demanda.

PRECIO LIMPIO

Es el precio de un activo descontando los intereses corridos o los dividendos devengados y no cobrados.

PRECIO MEDIO PONDERADO

Es un procedimiento de determinación de las existencias finales en almacen por el cual se determina un precio medio de compra de los stocks adquiridos a distintos precios para determinar el coste de ventas y beneficio realizado.

PRECIO TEÓRICO DEL FUTURO

El precio teórico del futuro es el precio que tenga el activo subyacente en la actualidad más el coste de financiar el activo menos el dividendo que reparte.

Ptf = Precio actual + coste de financiación – dividendo repartido.

PRECIO/CASH FLOW – P/CF

Véase ” P/CF – Precio/Cash Flow”.

PRECIO/VALOR CONTABLE – P/VC

Véase ” P/VC – Precio/valor contable”

PREDECIR

En los mercados financieros es la anticipación, basada en los distintos análisis, de los comportamientos futuros de las cotizaciones.

PREFERENCIA POR LA LIQUIDEZ

Es la situación de un inversor que prefiere tener disponibilidades líquidas en un momento dado a realizar nuevas inversiones.

PREFERENTE

Calificación que se aplica a aquellos valores que tienen prioridad sobre los restantes de la misma sociedad en el cobro de intereses o dividendos o, en general, gozan de algún derecho del que carecen los ordinarios.

PRENDA

Garantía que recae sobre un bien mueble.

Su regulación se halla en los artículos 1863 y siguientes del Código Civil. Dicha prenda puede ser sin desplazamiento de la posesión al acreedor pignoraticio cuando recae sobre ciertos muebles, sometida a la inscripción en el Registro de la Propiedad y cuya regulación se halla en la Ley de 16 de diciembre de 1954 ( B.O.E. núm. 352 de 18 de diciembre ).

PRENDA DE ACCIONES

Constitución de garantía de acciones dadas en prenda al acreedor para garantizar una obligación.

Se regula en los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio y en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre).

PRENDA DE VALORES MOBILIARIOS

Constitución de garantía prendaria sobre valores mobiliarios.

Véanse los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio.

PRESTAMISTA

Persona o entidad financiera que cede dinero o un bien en calidad de préstamo.

PRÉSTAMO

Consiste en la entrega por el prestamista de dinero, valores o mercancías cuya propiedad es transferida al prestatario que la adquiere.

El artículo 1.740 del Código Civil establece que “por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o dinero, u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo”.

PRÉSTAMO BANCARIO

Es el préstamo concedido por una Entidad crediticia por el cual se transmite , generalmente dinero, para su utilización temporal por el prestatario mediante el pago de un interés y unas comisiones.

PRÉSTAMO CON GARANTÍA DE VALORES

Es un préstamo mercantil con garantía en prenda de valores negociables y al ser cotizados éstos se cálcula el importe del préstamo en un porcentaje de parte del valor de cotización de los valores dados en garantía al objeto de que si hubieran de liquidarse se puedan cubrir los gastos y el valor del préstamo.

Su regulación se halla en los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio.

PRÉSTAMO DE FIRMA

Es el supuesto que se presenta a veces cuando una Entidad Financiera no presta dinero, sino que presta su firma o aval al cliente, cosa que le permite a éste obtener dinero de otro Banco o concertar operaciones o contratos en los cuales la otra parte exija que un Banco garantice el cumplimiento del contrato o las posibles responsabilidades de su cliente,.

PRÉSTAMO DE VALORES

Cesión en préstamo de valores por un intermediario bursátil y financiero para un cliente que ha vendido en descubierto y que debe entregar los valores vendidos.

El artículo 312 del Código de Comercio establece la forma en que debe quedar cumplida la obligación de restitución del prestatario. // Dícese también de una operación específica en el mercado de valores al contado con crédito en el que se prestan valores destinados a operaciones de crédito. Tienen unos requisitos especiales contenidos en el artículo 7º de la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm.85 de 9 de abril)http://dolarpeso.com// Es un supuesto especial que se da en el aseguramiento de la entrega de los valores en la fecha de liquidación y que se contiene en el artículo 57 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles (B.O.E. núm.44 de 20 de febrero).

PRÉSTAMO GARANTIZADO

Préstamo que concede al prestamista el derecho a enajenar determinados activos afectos al cumplimiento de la obligación de pago, en el caso de que el prestatario no haga frente a dicha obligación.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO

Es el préstamo concedido con la garantía hipotecaria de un bien inmueble.

Los préstamos hipotecarios que sirvan de cobertura a las emisiones de bonos y cédulas hipotecarias, deberán tener como finalidad la financiación de la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales, y cualquier otra obra o actividad. Los requisitos y límites de los préstamos hipotecarios del Mercado Hipotecario se contienen en el capítulo II del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (B.O.E. núm.90 de 7 de abril) que desarrolla la Ley de regulación del Mercado Hipotecario.

PRÉSTAMO MULTIDIVISA

Préstamo disponible por el prestatario en las divisas establecidas en el contrato de préstamo.

PRÉSTAMO SINDICADO

Préstamo concedido a una gran empresa o institución gubernamental que por su volumen se reparte entre diversas instituciones financieras que asumen una parte del volumen prestado y de los riesgos de la operación.

PRESTATARIO

Persona que recibe dinero o bienes en concepto de préstamo.

PRESUPUESTO

Previsión de los ingresos y gastos para un período futuro. En las empresas es un procedimiento de carácter anual que puede permitir hacer estimaciones de los resultados empresariales de los años futuros y proceder a los ajustes e inversiones necesarias para el porvenir. El seguimiento del presupuesto y su control permitirá cumplir las espectativas presupuestarias estimadas.

PREVISIÓN BURSÁTIL

Análisis del curso de las cotizaciones de los valores con el fin de deducir de ellos una tendencia.

PRIMA DE AMORTIZACIÓN

Dícese del premio concedido a los títulos, normalmente obligaciones y bonos, que son amortizados anticipadamente al plazo normal fijado en las condiciones de emisión. Es usual en el contrato de emisión que se haya previsto que parte de la emisión se amortice anticipadamente en sorteos periódicos y que se conceda a los títulos amortizados una prima.

PRIMA DE CONVERSIÓN

Diferencia que existe entre el cambio de una obligación convertible y el cambio de la acción a la que da derecho la conversión.

PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES

Cantidad a desembolsar junto con el valor nominal de la acción. Su finalidad puede ser doble: 1. Obtener una financiación extraordinaria para la sociedad y 2. Igualar la posición del nuevo accionista con la del accionista antiguo, evitando que el valor de la acción se “agüe” con la ampliación de capital. Sólo es factible cuando la cotización de las acciones viejas o su valor teórico se encuentran por encima de la par o su valor nominal.

PRIMA DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES

Se suele denominar a los supuestos en que las obligaciones son emitidas por un valor inferior al nominal, con el fin de hacer más atractiva su suscripción, pues el derecho al cobro de intereses y la amortización se calculan sobre el valor nominal de las obligaciones por lo que en este supuesto el interés real para el suscriptor es superior.

PRIMA DE REEMBOLSO

Diferencia pagada, en el reembolso de un valor de renta fija, entre su valor nominal y el precio superior desembolsado.

PRIMA DE RIESGO

Remuneración adicional que pretende conseguir un inversor por soportar el riesgo afecto a una inversión determinada.

PRIMA DE SEGURO

Cantidad a pagar a favor de la entidad aseguradora para obtener la cobertura del seguro contratado. Puede ser prima única o periódica.

PRIMA EN LA OPCIÓN

Es el precio que se paga para poder ejercitar la opción. Véase ” Precio de ejercicio”.

PRIME RATE

Véase ” Tipo de interés preferencial”.

PRINCIPAL

Valor nominal de un activo financiero o importe de la suma prestada de un préstamo.

PRIVATIZACIÓN

Es la venta y colocación al sector privado de empresas nacionales o nacionalizadas.

Este proceso ha sido últimamente muy intenso con las privatizaciones de Teléfónica, Repsol, Endesa y Argentaria, en donde el Estado ha vendido, en oferta pública, acciones de sus empresas más rentables facilitando a una gran cantidad de inversores el acceso a la propiedad privada de estas compañías.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Son las normas procedimentales que se aplican para el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los sujetos que actúan en los mercados financieros.

La regulación básica es la del Real Decreto 2119/1993 de 3 de diciembre (B.O.E. núm. 306 de 23 de diciembre). Dicho Real Decreto se completa con los artículos 19 a 25 de la Ley 26/1988 de 29 de julio sobre disciplina e intervención de Entidades de Crédito (B.O.E. núm.182 de 30 de julio), artículos 95 a 98 de la Ley del Mercado de Valores, artículo 70 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva (B.O.E. núm.275 de 16 de noviembre), artículo 12 de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales (B.O.E. núm.311 de 29 de diciembre), artículo 17 del Reglamento de la citada Ley 19/1993 aprobado por Real Decreto 925/1995 de 9 de junio (B.O.E. núm.172 de 20 de julio), Real Decreto 1392/1993 de 4 de agosto, por el que se regula el procedimiento sancionador de las infracciones administrativas en materia de control de cambios (B.O.E. de 11 de agosto), título IX de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm.285 de 27 de noviembre) y Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. de 9 de agosto).

PRODUCTO DERIVADO O SUBYACENTE

Es el activo – valor mobiliario, activo financiero, índice o mercadería – que sirve de referencia y definición de los contratos para operar en los mercados de futuros y opciones.

Es sinónimo de ” Activo Subyacente “, véase.

PRODUCTO FINANCIERO

Es el objeto de contratación en los mercados financieros.

PRODUCTO INTERIOR BRUTO-PIB

Conjunto de bienes y servicios producidos en un país con independencia de la nacionalidad de los productores.

PROSPECTO DE EMISIÓN

Anuncio de puesta en circulación y venta pública de valores negociables que contiene una descripción de la entidad emisora y de las condiciones de la emisión (tipos de interés, primas y otros derechos plazo de amortización, precio de emisión etc..). Este prospecto ha sido regulado por varias Directivas de la Comunidad Europea con el objeto de conseguir una uniformidad internacional y es requisito imprescindible para la emisiones de oferta pública en el mercado de valores español.

Su regulación se halla en el Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo ( B.O.E. núm.80 de 2 de abril ) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores y en la Orden de 12 de julio de 1993 ( B.O.E.núm.174 de 22 de julio ).

PROTECCIÓN AL INVERSOR

Es un concepto ligado a la necesidad de que el pequeño inversor esté protegido en los mercados financieros para tratar de evitar fraudes y corruptelas que afecten a los ahorros invertidos. El inversor en estos mercados tiene a su alcance una serie de medidas de defensa de sus derechos:

a) Medidas de protección del propio mercado, que hacen referencia a las reclamaciones que deben realizarse a los organismos rectores de los mercados que tienen creados servicios de reclamaciones. Las Bolsas de Madrid y Barcelona han dado un paso más con la creación de la figura del “Protector del Inversor”, que es una vía institucional para atender las quejas y reclamaciones que los inversores formulen en relación con las operaciones que se realicen en Bolsa, así como a propósito de las actuaciones relacionadas con tales operaciones;

b) Medidas de protección de carácter administrativo, en este caso se entra en el régimen disciplinario de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, en donde se crea un órgano tutor de los mercados que es la Comisión Nacional del Mercado de Valores en quien recae la supervisión, inspección de los mercados de valores de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos y el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora.

El incumplimiento de las normas de conducta del mercado o la lesión de derechos de quienes invierten en él, pueden denunciarse a la CNMV que en su papel de “protección a los inversores” que le marca la ley, puede determinar la existencia de una infracción que dé lugar a una sanción; c) Medidas de protección jurisdiccional, son las que hacen referencia a la reclamación judicial que tiene a su alcance el inversor.

Cabe la alternativa de una reclamación de carácter civil, derivada de la relación jurídica existente entre el intermediario bursátil o financiero y el cliente que se enmarca en el contrato de comisión y de la responsabilidad del cumplimiento fiel por parte del comisionista – intermediario del encargo recibido del comitente – cliente. El incumplimiento de las instrucciones del cliente puede derivar en responsabilidad civil del intermediario que dé lugar a la iniciación de un procedimiento civil ordinario. Podría darse también una responsabilidad de carácter penal en los supuestos de estafa, apropiación indebida, maquinaciones para alterar el precio de las cosas e incluso por la utilización de información privilegiada.

En materia bancaria se regula la protección a la clientela en la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito (B.O.E. núm.303, de 19 de diciembre), Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (B.O.E. núm.112 de 11 de mayo) Ley 7/1995, de 23 de marzo de crédito al consumo (B.O.E. núm.72, de 25 de marzo) y en las Circulares del Banco de España 8/1990, 13/1993, 5/1994 y 3/1996.

Es una figura creada por las Bolsas de Madrid y Barcelona que trata de defender los derechos del inversor en dichos mercados.

Es una vía institucional para atender quejas y reclamaciones que los inversores formulen en relación con las operaciones que se realicen en Bolsa, así como a propósito de las actuaciones de los miembros del mercado relacionadas con tales operaciones

PROTESTO

Es un documento fehaciente en el que se copia o reproduce una letra de cambio en donde se hace fundamentalmente la constar la falta de aceptación o de pago y que se notifica fehacientemente al librado para permitirle, como última instancia, la subsanación del perjuicio del título cambiario antes de proceder al ejercicio de las acciones cambiarias.

PROVISIÓN DE FONDOS

En el ámbito cambiario es la causa por la que el librador procede a librar la cambial. En el sector bursátil son los fondos que el intermediario bursátil requiere a su cliente para operar por cuenta del mismo y tiene su relevancia en las operaciones de compra para evitar quedar en descubierto.

PSICOLOGÍA BURSÁTIL

Es el análisis de los comportamientos humanos aplicados a los mercados financieros ya que los individuos reaccionan y se anticipan a los mercados de tal modo que pueden provocar grandes oscilaciones si un colectivo importante si lo hacen en la misma forma.

PUBLICIDAD

La publicidad de actividades, productos, intermediarios y servicios financieros está sometida al control administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores según dispone el artículo 94 de la Ley del Mercado de Valores.

Existen normas específicas sobre publicidad de transmisiones extrabursátiles y operaciones bursátiles especiales, de cambios medios ponderados, de las auditorías, de estados financieros y de relaciones de representación de sociedades y agencias de valores, de participaciones significativas en sociedades bursátiles, de tarifas de comisiones, de acuerdos de admisión a cotización, de los datos contables de las Sociedades Rectoras de Bolsas etc..

La normativa general sobre publicidad en nuestro derecho se halla en la Ley 34/1988 de 11 de noviembre (B.O.E. núm.274 de 15 de noviembre).

PUNTO

Unidad de medida de un cambio o índice.

PUNTO MUERTO

Nivel de rentabilidad de una empresa a partir del cual comienza a tener beneficios.

PUNTO Y FIGURA

Véase ” Gráfico de punto y figura”.

PUT

Término anglosajón para designar una ” opción de venta” de un valor mobiliario (véase).

 
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